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vicario general y gobernador de este obispado por los señores del cabildo, en sede vacante &a. habiendo visto y oydo el parecer de los señores capitulares, dijo que desde luego y en quanto á lugar de derecho admitió y recibió en sí la obediencia y jurisdicción que el convento de la Gloriossa Santa Clara de esta ciudad restituya al fuero eclesiástico, y á dicho señor governador en su nombre, para lo cual y recebirlas en su protección, si necesario fuere, se implore el real auxilio como á quien toca su conservación del real patronazgo en que se incluye esta materia, y que así mismo se nombren ministros cuyo nombramiento en sí reserva que les administren lo espiritual y temporal, y se haga saber al muy reverendo padre fray Alonso Cordero, provincial de la seráfica religión de San Francisco, mande al religioso que les administraba y cobraba sus rentas entregue todos los papeles y recaudos á dicho convento pertenecientes, y que tiene ésta razón, dicha seráfica religión tuviese que alegar, Su Md. está pronto de oyrle y hacer todo cumplimiento de justicia, y así mesmo se le notifique á la madre abadesa y monjas de dicho convento, en virtud de santa obediencia y sopena de descomunión mayor, no hayan ni tengan al dicho reverendo padre provincial por prelado sino al dicho señor governador ó á la persona en quien asistiere la jurisdicción eclesiástica; suplica á dichos señores del cabildo eclesiástico asistan á la posesión de dichas religiossas, y lo firmó.-Dotor don Francisco Machado.-Ante mí, Domingo García Corvalán, notario.

XLIV. Acta de la obediencia que dieron las religiosas clarisas al ordinario de Santiago en cumplimiento de la sentencia de los jueces árbitros (23 de marzo de 1656).

(Archivo del arzobispado, XL, 656.)

En cumplimiento del pedimiento de suso y decreto de arriva á El proveído y de la sentencia que en esta caussa

se pronunció por el señor Illmo. don fray Dionisio Simbrón de el Consejo de Su Magd. y obispo de la Concepción, y el maestro Alonso Fernández de Córdova, cura rector de la santa iglesia cathedral desta ciudad de Santiago, en quatro días de el mes de febrero deste presente año de seycientos y cinquenta y seis, en el segundo cuaderno, á fs. ciento y cinquenta y quatro dél.-El señor doctor don Francisco Machado de Chaves, arcediano desta santa iglesia cathedral desta dicha ciudad, comisario, subdelegado general de la santa Inquisición y cruzada, provisor y vicario general y gobernador de este obispado, por los señores deán y cabildo en sede bacante-hoy jueves que se quentan veynte y tres días de el mes de março de mill y seycientos y cinquenta y seis años, como á las doce horas del día, poco más o menos, acompañado de los señores prevendados, conviene á saver: el señor licenciado don Pedro Artano, chantre, y los señores canónigos dotor don Pedro Cariaga Elosu, dotor don Francisco Ramírez de León y dotor don Josephe de Paredes y otras muchas personas eclesiásticas y seglares, fué á el monasterio de monjas de Santa Clara desta dicha ciudad de Santiago, y haviendo entrado en él, llamó á las porterías, y respondiendo de adentro, dijo su merced era el señor provisor, y luego al punto abrió la dicha portería la madre abadeça doña Mariana Astorgatello, y haciendo la reverencia y cortesía, le dijo el dicho señor provisor llamase á todas las monjas del dicho monasterio, y para ello fué en persona la dicha madre abadeça, y en breve rato vinieron á su llamado á dicha portería la dicha madre ábadeça, monjas y hermanas que se siguien.

Primeramente la dicha doña Mariana Astorga Tello, madre abadeça.-Doña Inés Alderete, difinidora.-Doña Jacinta de Villegas, difinidora.-Doña Úrsula de Araus, difinidora.-Doña Lorenza Clara Romo, difinidora.-Doña Melchora Calderón.-Doña Juana Urazandí.-Doña Mariana de Orosco. Doña Beatriz Cervantes.-Doña María Valencuela.-Doña Luisa Valencuela.-Doña Juana Ponçe.Doña Francisca de Illañes.-Doña María Illañes.-Doña

Mariana Núñez.-Doña Ana Agurto.-Doña María Flores.Doña Isabel de la Paz.-Doña Josefha de Ureta.-Doña Aldonza Lillo.-Doña Constanza Ortiz.-Doña Ana Celis.Doña Leonor de Cabrera.-Doña Constanza Chacón.-Doña Clara de Jesús.-Doña Francisca de Figueroa.-Doña María de la Trenidad.-Doña Francisca de León.-Doña Juana de León.-Doña Juana de la Paz.-Doña Mariana de Vera. -Doña Catalina de Vera.-Doña María Leocadia.-Doña Agustina de Vera.-Doña Melchora Núñez. -Doña Francisca Romo.-Doña María Romo.-Doña María de Araus.-Doña Mariana Machado.-Doña Mariana Lemos.-Doña Clara de Frías.-Doña Lucía Pedrasa.-Doña Gabriela de Vera.-

Doña Francisca Frías.-Doña Úrsula de Elguea.- Doña Catalina Moraga.-Doña Dorotea de Vera.--Doña Juana Henríquez.-Doña Luisa de Orosco.-Doña Juana Troncoso.-Doña Juana Navarro.-Doña Inés Palma.-Doña Juana Calderón.

Hermanas:

María de San Francisco.-Doña Francisca de la Concepción.-Juana Montes.-Inés Clara.-María Guajardo.Francisca Clara.-María de Ormachea.-Isabel Hernández. -Ana María Sierra.-Mariana Lopes.-Mariana Figueroa.Juana Soto.-Juana Márquez.-María Despinosa.-Doña Ana Bustamante.-Doña Bernardina Loayza.-María Inostrosa.

Que las dichas monjas todas son profesas de belo negro eceto las hermanas que son 17.—Y así mismo pareció doña Agueda de Flores, vicaria, haviendo acudido con las referidas y dixo que no podía dar la obediencia, porque así se lo tenían mandado, y haviéndole requierido el señor provisor y mandado que diese la obediencia, pena de privación del oficio, vos activa y pasiva y de santa obediencia, respondió que antes daría la vida, y á la dicha y otras monjas que dijeron ser del séquito de la religión de San Francisco volvieron las espaldas y se fueron, y el dicho señor provisor mandó á la madre abadeça que á todas las susodichas las recluiese en sus celdas hasta que Su M. mandase otra cosa. Y todas las demás monjas y her

manas referidas, estando juntas, el dicho señor provisor les dijo que en virtud de la sentencia que en su favor había dado el señor obispo de la Concepción y su conjudice sobre el gobierno del dicho monasterio y monjas dél, le reconociesen por su legítimo juez y gobernador y le diesen la obediencia, y todas juntas, unánimes y conformes se postraron de rodillas y bajaron las cabezas al suelo, y luego consecutivo la dicha madre abadeça se levantó, y llegó á los pies del señor provisor, de rodillas, y le besó la mano, y entregó las llaves del dicho monasterio y dijo que le daba la obediencia como á su gobernador y juez legítimo. Y todas las demás referidas y expresadas, una por una hicieron lo mismo, besándole la mano y dijeron estavan con gran gusto de ver el día que deseavan.-Y acabada de dar la dicha obediencia, el dicho señor provisor volvió á entregar las dichas llaves á la dicha madre abadeça y todas juntas se levantaron, y dijo el dicho señor provisor que las dichas llaves las dava para que usase de ellas conforme sus constituciones y gobierno, y dicho esto, todas juntas, en altas voces, empezaron á cantarle el Te Deum laudamus y lo fueron continuando hasta la Iglecia con repiques de campana, en señal de goço y alegría, y de cómo lo susodicho pasó así y tomó la dicha posesión de dicho monasterio y gobierno de sus monjas real, actual, corporal, velquasi quieta y pacíficamente, sin contradición ninguna, el dicho señor provisor lo pidió á Nos, los presentes notarios, se lo diésemos por testimonio y á los presentes les fuesen testigos dello que lo fuesen de como se lo damos en debida forma.-El cap" don Jerónimo Celada. -El cap" Manuel Gomes. - Luís de . . . . . .-El alférez Cristóval Garrido.-El alférez Manuel de Solovera.-El sargento Gregorio Morales.-P. Paes de Silva.-Antonio Balmaceda y otras muchas personas, y lo firmó el dicho señor provisor, de que damos fee.-Doctor don Francisco Machado. -Ante nos, Juan R. Chacón, escribano de Su Magd. y notario público.-Alonso Puelles, notario, acompañado.

XLV. Breve de Alejandro VII por el que declara que las religiosas clarisas del monasterio de Santiago deben estar bajo la jurisdicción del ordinario de la diócesis (25 de febrero de 1661).

(Archivo del arzobispado, XL, 721.)

In Nomine Sanctissimae, et Individuae Trinitatis Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen. Universis et singulis hoc praesens publicum transumpti instrumentum visuris, lecturis, pariterque legi audituris pateat evidenter et sit novum quod anno a Nativitate Domini Nostri Iesu Christi millesimo sexcentesimo sexagesimo primo, indictione decima quarta, die vero decima quarta mensis martii, pontificatus autem Sanctissimi in Christo Patris el Domini Nostri Domini Alexandri divina providentia Papa VII, anno eius sexto. Ego notarius infrascriptus vidi, legi, et diligenter inspexi quasdam litteras apostolicas in forma brevis sub annulo Piscatoris ac alias more Romanae Curiae expeditas, sanas siquidem et integras, non vitiatas, non cancellatas, nec in aliqua sui parte suspectas sed omni prorsus vitio et suspicione carentes, quarum tenor sequitur - videlicet - Alexander Papa VII.-Ad futuram rei memoriam.-Alias pro parte dilectarum in Christo filiarum monialium monasterii Conceptionis Beatae Mariae Virginis civitatis Sancti Iacobi in regno Chilensi congregationi venerabilium fratrum nostrorum Sacrae Romanae Ecclesiae cardinalium negotiis el consultationibus episcoporum et regularium praepositae exposito quod dictum monasterium dudum fuerat sub regula Sanctae Clarae aucthoritate ordinarii et sub eius obedientia erectum ac ab eodem ordinario commendatum extiterat superioribus fratrum ordinis Sancti Francisci ob meliorem in dicta regula Sanctae Clarae instructionem, verum cum experientia compertum fuisset expedire ipsis exponentibus sub omnimoda cura et gubernio ordinarii vivere, eidem ordinario obedientiam denuo praestiterant, emanaveratque praeceptum fratribus dicti ordinis, ne in dicto gubernio se ingererent,

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