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Me / J. O las Casas

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Madina, May 18th

CÓDIGO CIVIL

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ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las Leyes, Decretos, Reales Órdenes, Reglamentos y dem: posiciones que emanen de los Poderes públicos, pueden inserta les periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto venga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra nadie podrá publicarlos sueltos, ni en colección, sin permiso ex del Gobierno.

No se tendrán por auténticos sino los ejemplares que lleven el del Ministerio de Gracia y Justicia.

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12/12/30

DEC 1 2 1930

EXPOSICIÓN

SEÑORA: La ley de 11 de Mayo de este año autorizó al Gobierno de V. M. para publicar un Código civil con arreglo á las bases establecidas en la misma, llenando así una necesidad sentida desde hace cinco siglos y no satisfecha aún, á pesar de los laudables esfuerzos de algunas de las generaciones que nos han precedido.

El Código civil, que interesa por igual á todas las clases sociales, y realiza, no una aspiración pasajera, sino un anhelo constante del pueblo español, puede ser un título de honor para los contemporáneos á los ojos de la posteridad, y el más bello florón de la Corona que ciñe V. M. tan merecidamente por sus grandes virtudes y raras prendas.

Pocos serán ya hoy en España los que desconozcan la conveniencia de sustituir la legislación civil vigente, desparramada en multitud de cuerpos legales promulgados en la época gótica, en la edad media y en tiempos más recientes, pero siempre distantes de nosotros, y que de todos modos retratan estados sociales distintos y aun opuestos, por un monumento legislativo armónico, sencillo y claro en su método y redacción, que refleje fielmente nuestras actuales ideas y costumbres, y satisfaga las complejas necesidades de la moderna civilización española.

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