Leyes emitidas por el gobierno deomcratico de la República de Guatemala y por la Asamblea Nacional Lejislativa, Volumen3

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Tipografía "El Progreso,", 1883
 

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Pasajes populares

Página 178 - ART. 82. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria ó por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el Juez que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Página 145 - ... hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe.
Página 152 - Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al dueño de la fuente, aljibe ó presa, de la facultad de sacar todo el aprovechamiento posible de sus aguas, dentro de los límites de su propiedad.
Página 250 - Mexicanos, el señor don Matías Romero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington, autorizado por...
Página 448 - Guatemala, deseosos de terminar amistosamente las dificultades existentes entre ambas Repúblicas, han dispuesto concluir un Tratado que llene tan apetecible objeto; ya ese fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios; a saber...
Página 133 - El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado ó está bajo su guarda, á no ser que obtenga dispensa. Esta no se concederá, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela.
Página 152 - En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura...
Página 197 - Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Página 158 - En los préstamos hechos en dinero, por una cantidad determinada, cumple el deudor con devolver igual cantidad numérica, con arreglo al valor nominal que tenga la moneda cuando se haga la devolución.
Página 250 - La República de Guatemala, satisfecha con el debido aprecio que México hace de su conducta y con el reconocimiento de que son dignos y honrosos los elevados fines que inspiran lo convenido en los artículos anteriores, no exigirá indemnización pecuniaria ni otra compensación por motivo de las estipulaciones precedentes.

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