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padece, sus causas, invasion, sintomas, curso, estado actual y medios empleados para su curacion ó remedio, deduciendo de todo la verdadera existencia y diagnóstico de aquella y las condiciones de su antigüedad á reay beldía, de su estado de permanencia 6 de cronicidad, ó de su cualidad de tabitual 6 periódica, ó por el contrario, la falta de estas condiciones; y concluirá por indicar los hechos y circunstancias que en su juicio de ban justificarse principalmente por las declaraciones de los testigos, para la mejor comprobacion de la supuesta 6 presunta inutilidad de -aquellos.

Por la declaracion de los testigos se deberán acreditar, además de los hechos y circunstancias que indiquen como de conveniente ó necesaria jus tificacion los facultativos de asistencia del supuesto ó presunto inútil: -1. Desde cuándo le conocen y qué trato o relaciones han tenido 6 tienen con él.-2.° Cuál haya sido en su concepto el estado habitual de su salud.-3.° Qué defectos ó enfermedades hayan oido ó les couste que ha tenido ó padecido anteriormente.—4." Si saben que padece de Ja que alega ó se presume que tiene, 6 de otra, desde cuando, á qué causas se atribuye, si adolece de ella con mas o menos frecuencia 6 periodicidad, ó de un modo permanente ó habitual, y si sus padres, abuelos ó hermanos han padecido ó muerto de la misma ó de alguna otra de igual ó semejante naturaleza.-Y 5.° Por último, si les consta la mayor 6 menor dificultad, imperfeccion ó imposibilidad absoluta que acaso tenga para dedicarse al desempeño de las ocupaciones propias de su oficio ó profesion, ó para ejercer algunos actos, funciones ó movimientos determinados.

En el informe ó la certificacion del párroco se espresará lo que por razon de su ministerio ó de otro cualquier modo le constase acerca de la existencia y condiciones del defecto ó enfermedad alegada por el supuesto ó presunto inútil, ó de las de cualquiera otra que tal vez padezca, y especialmente con respecto al grado de su inteligencia, al es tado de sus funciones mentales, ó á la falta, vicie ó defecto de su vido, ¿ del uso de la palabra, en la inteligencia de que cuando el párroco manifieste en su informe constarle por razon de su ministerio la existencia de alguno ó algunos de estos últimos defectos, éste documento su plirá al espediente y bastará por sí solo, á no ser que hubiere reclamacion de parte, en cuyo caso deberá hacerse la justificacion del modo prevenido.

Siempre que á juicio de los facultativos encargados del reconocimien to del supuesto ó presunto inútil, no resultaren suficientemiente comprobadas en el espediente justificativo la verdadera existencia y condiciones requeridas de su inutilidad, se ampliará la instruccion de dicho espedienLe del modo y con respecto á los particulares ó estremos que manifiesten aquellos.

Cuando haya imposibilidad de formar el espediente justificativo ó de que este comprenda todos los estremos prevenidos, bien por haber vivido et mozo en despoblado, por no haber tenido facultativo de asistencia, por haber este fallecido ó ignorarse su paradero, ó por otras causas, se acreditará en debida forma esta imposibilidad para tos efectos consiguien tes, sin perjuicio de justificar en los casos posibles las demás circuns tancias.

Art. 5. El reconocimiento de los mozos sorteados que aleguen ante los ayuntamientos causa de inutilidad para eximirse del servicio militar, se practicará por los facultativos titulares y los de número 6 efectivos de los

establecimientos de beneficencia de los respectivos pueblos, ó por los que libremente nombren los ayuntamientos.

Siempre que sea posible deberá recaer con preferencia la eleccion de facultativos en los que fueren á un tiempo médicos y cirujatos y en los profesores castrenses y de la armada, retirados, jubilados, pensionados ú honorarios; y en cuanto lo permita el número de los disponibles, se procurará que sean tres los encargados de practicar los reconocimientos, distintos en cada dia y nombrados con la menor anticipacion posible á la hora señalada para la celebracion del acto del llamamiento y declaracion de soldados y suplentes.

Art. 6. El reconocimiento de los quintos, suplentes, sustitutos y prófugos á su ingreso en caja, y el que se disponga por las Diputaciones provinciales respecto de los que ingresen en ella con la nota de recurso pendiente, se practicará por dos facultativos nombrados, el uno por la Diputacion provincial y el otro por la autoridad militar respectiva; en los casos de difícil resolucion ó de discordancia de pareceres, se designará por suerte un tercer facultativo de entre otros dos nombrados respectivamente por ambas partes.

La eleccion de los facultativos de nombramiento de las Diputaciones provinciales recaerá con preferencia entre los dé número ó efectivos de los establecimientos públicos y de beneficencia, y entre los profeseres castrenses y de la armadada retirados, jubilados, pensionados ú honorarios; y á falta de unos y otros, entre los civiles que no correspondan á ninguna de estas clases, procurando, en cuanto sea posible, que sean médicoscirujanos, distintos en cada dia y nombrados tan solo con la precisa anticipacion.

El comandante general de la provincia designará diariamente el oficial del Cuerpo de Sanidad Militar que deba concurrir á los reconocimientos, de los dos ó mas que durante las operaciones del reemplazo tendrá á sus órdenes inmediatas con este objeto y para la asistencia y visita de la caja de quintos, nombrados por el Capitan general del distrito, á propuesta del jefe de Sanidad, de entre los destinados en los cuerpos del ejército y hospitales militares existentes en el mismo, y á falta de estos, de entre los de reemplazo, retirados, jubilados ú honorarios castrenses ó de la armada.

Art. 7. Los facultativos, así civiles como militares, encargados de los reconocimientos de les mozos sorteados, quintos, suplentes, sustitutos ó prófugos, deberán percibir en lo sucesivo como honorarios del servicio que prestan, 6 rs. cada uno por el reconocimiento de cada indivíduo, cuando el acto se verifique ante los Ayuntamientos, y 10 si aquel tiene lugar ante las Diputaciones provinciales, cuya cantidad ha de satisfacerse de los fondos municipales ó provinciales.

Art. 8. Los profesores encargados del reconocimiento facultativo de los mozos ante los ayuntamientos, reconocerán únicamente á los que aleguen causa de inutilidad para eximirse del servicio militar, y á los que den motivo á sospechar que tratan de ocultar alguna enfermedad o defecto, procediendo á calificar la aptitud 6 inutilidad de unos y otros, con sujeción á las reglas siguientes:

Primera. Inútil para el servicio militar: al reconocido que tenga -ó padezca uno 6 mas de los defectos ó enfermedades comprendidos en la clase primera del cuadro, con las condiciones que en el mismo se exigen à los que tengan ó padezcon alguno ó algunos de los que comprenden la clase segunda, y cuya existencia y condiciones se concep→

túen suficientemente acreditadas por el reconocimiento y por el espediente justificativo, y aquellos en quienes se compruebe por el reco nocimiento, de un modo indudable, la existencia y condiciones del defecto 6 enfermedad alegados, ó de otra equivalente de la misma. clase, á pesar de no hallarse completamente justificado en el espe

diente.

Segunda. Pendiente:-1.° De la presentacion del espediente justificativo de su aptitud 6 inutilidad y de los resultados de un nuevo reconocimiento, cuando dicho espediente no se presentase, al que presuman, duden 6 re⚫ conozcan que tiene ó padece cualquiera de los defectos ó enfermedades comprendidos en la clase segunda del cuadro.-2.° De la rectificacion 6 ampliacion del espediente presentado, cuando éste no llene las condiciones requeridas.-3.° De la decision de la Diputaccion, cuando el juicio facultativo, resultado del reconocimiento, no esté confor me á lo acreditado por el espediente justificativo.-4. De los re sultados de su enfermedad y de los de un nuevo reconocimiento, que deberá tener lugar luego que esta termine cuando se compruebe que no tiene ni padece el defecto ó enfermedad alegado, ni nin• guna de las comprendidas en el cuadro, pero si alguna otra que aun que actualmente no lo inutilice, pueda inutilizarle durante el tiempo que hava de servir.

Tercera Util: al que resulte no hallarse en ninguno de los casos ó condiciones espresados en las dos reglas que anteceden.

Art. 9. Los oficiales de Sanidad militar encargados de reconocer en das Diputaciones provinciales á los mozos que han de ingresar en caja, reconocerán sin escepcion á todos los que se presenten, alegando ó no causa de inutilidad, y procederán á declarar el resultado de su exá men y observaciones en la forma y con sujecion á las reglas siguientes:

Primera. Inútil: á todo el que se halle en alguna ó algunas de las condiciones y circunstancias que se mencionan en la regla primera para las decla raciones facultativas ante los ayuntamientos.

Segunda. Pendiente: 1.° De la presentacion de espediente ó de la am pliación ó rectificacion del presentado, cuando comprobándose por el reconocimiento la existencia del defecto ó enfermedad, faltase el espediente justificativo ó no se acreditasen por él las condiciones que constituyen dicha enfermedad 6 defecto como causa de inutilidad. 2.° De los resultados de su enfermedad y de los de un nuevo reconocimiento, que deberá practicarse cuando esta finalice, á aquel en quien se compruebe que no tiene ni padece el defecto ó enfermedad alegados, ni ninguna de las comprendidas en el cuadro; pero si alguna otra que aunque no le inutilice en la actualidad, pueda inutilizarle durante el tiempo que haya de servir.

Tercera. Pendiente de observacion: cuando no se compruebe completamente por el reconocimiento la existencia y condiciones del defecto ó enfermedad alegados, aunque se justifiquen en el espediente.

Los que se hallen en el caso anterior serán observados por dos meses á lo mas en las cajas respectivas, pasando los que lo necesiten á los hospitales militares, donde los hubiese, y en su defecto á los civiles. La observacion se practicará en dichos establecimientos por los profesores de los mismos, y en las cajas por dos facultativos, nombrados, uno por la Diputacion provincial y otro por el comaudante militar: unos y otros formarán la historia circunstanciada

diaria de dicha observacion, que remitirán á la Diputacion provincial, cumplido que sea el término de ella. El nuevo reconocimiento se practicará ante esta corporacion por los facultativos nombrados por la misma y por el comandante general, con citacion de los interesadus; y los espresados facultativos, en vista del diario de la observacion, del espediente justificativo, y de lo que resulte del acto del reconocimiento, declararán definitivamente acerca de la utilidad 6 inutilidad del quinto, Correspondiendo á la misma Diputacion la decision de cuantas dudas

ocurran.

Art. 10. Antes de pasar los espedientes justificativos de que se trata en el art. 4. de este reglamento, al exámen de los oficiales de Sanidad mi itar que actúen en los reconocimientos ante las Diputaciones provin ciales, deberán ser examinados por una comision de la misma Diputacion, la cual informará si están conformes en la parte legal; y en caso contrario, dispondrán se llenen todos los requisitos prevenidos, si del reconocimiento facultativo á que deberá el mozo someterse, no resultase éste inútil por algun defecto ó enfermedad de los comprendidos en la clase primera.

Art. 11. Los facultativos encargados de practicar los reconocimientos de los mozos sorteados, quintos, suplentes, sustitutos ó prófugos, formularán las correspondientes declaraciones de aptitud 6 de inutilidad para el servicio militar de los reconocidos por medio de certificacion, que espresará precisamente: 1.° el nombre, clase fa cultativa, empleo y destino de cada uno de los que los practiquen. 2. Por qué autoridad y para qué clase de reconocimientos hubiesen sido nombrados.-3.° El nombre del reconocido y su circunstancia de nozo sorteado, quinto, suplente, sustituto 6 prófugo.-4. El_reemplazo del ejército y cupo del pueblo á que pertenezca.-5. El número que hubiere sacado en el sorteo, y en su caso, el nombre, clase, reemplazo, cupo del pueblo y número del que le supla 6 sustituya.-6. Si ha 6 no alegado causa de inutilidad para eximirse del servicio, y en el primer caso cuál sea esta.-7. Si ha ó no presentado el correspondiente espediente justificativo de su inutilidad, cuando la que padece ó alega sea de las comprendidas en la segunda clasedel cuadro; y en tal caso, si está ó no arreglado y conforme á lo prevenido en el art. 4.° de este reglamento, y si por él se acredita 6 no cumplidamente la existencia y condiciones de aquella.-8. Si de la apreciacion pericial de los resultados del reconocimiento, ó de la de los de este y del exámen del espediente justificativo se sospecha, presume, aparece 6 no comprobado, que tiene ó padece uno 6 mas defectos 6 enfermedades, sean 6 no de las comprendidas en el cuadro.-9. Su estado, al parecer de completa sanidad ó por el contrario, el defecto, defectos ó enfermedades que tenga ó padezca, especificadas y distinguidas con la denominación técnica mas propía y generalmente admitida, y la enumeracion descriptiva, segun los casos de sus caractéres anatómicos, 6 de los síntomas y señales que principalmete. las caracterizan de un modo indudable, distinguiendo en todo caso las que se hayan presentado á la esploracion facultativa en el acto del reconocimiento, de las que se hallasen solo justificadas en el espediente, y designando al mismo tiempo la clase, orden y número del cuadro en que las consideren comprendidas.-10. La calificacion que de las marcadas en el art. 8.° de este reglamento hicieren del reconocido con espresion del número, del párrafo y de la

regla del mismo en que la funden; y cuando alguno de los dos ó de los tres facultativos encargados del reconocimiento segun los casos, disienta del parecer del otro ó de los otros dos en la apreciacion de los resultados del reconocimiento Y del exámen del espediente justificativo de la inutilidad del reconocido, 6 en la consiguiente calificacion de su aptitud 6 inuti lidad para el servicio militar, el punto ó puntos y calificacion en que no estuviesen conformes y los motivos fundados que tuviesen para no confor marse y separarse del parecer del otro ó de los otros dos acompañados.— 11. Por último, el nombre del pueblo y la fecha del dia, mes y año en que hicieren la declaracion, que acreditarán á continuacion con su firma entera y rúbrica.

Art. 12. Si la enfermedad 6 el defecto del mozo fuese de notorie dad pública podrá el Ayuntamiento prescindir, bajo su responsabili dad, de la formacion del espediente justificativo y disponer se proceda al reconocimiento. Lo mismo podrá hacer cuando fuere igualmente pública y notoria la falsedad de la exencion alegada. Y así en uno como en otro caso todos los indivíduos del Ayuntamiento que se hallen presentes, deberán firmar el acta, la cual hará las veces y servirá como de espediente, sujetándose á la misma responsabilidad que

este.

Art. 13. Los facultativos que declaren en los espedientes justificativos de aptitud 6 de inutilidad para el servicio militar, y los que practiquen los reconocimientos de los mozos sorteados, quintos, suplentes, sustitutos y prófugos, serán responsables:-1.° de las faltas de observancia y de ejecucion de este reglamento en la parte que les pertenece.-2.° De la exactitud y verdad de los hechos de que declaren ó certifiquen.-3.° De los juicios ó deducciones que hagan de los hechos, observados ó reconocidos por ellos ó por otros que no estén fundados en los principios de la ciencia pero no serán de los jui cios ó deducciones legítimas que hagan de hechos observados ó reconocidos por otros y cunsignados en forma legal, sobre todo, si estos son tales, que puedan no manifestarse á su esploracion facultativa en el acto del reconocimiento, ni de la diferencia 6 discordancia de sus respectivos diagnósticos y calificaciones, fundadas en los principios de la ciencia, cuando solo dependa del diferente modo de considerar la cuestion en los casos conocidamente difíciles ó controvertibles.

Art. 14. Sin embargo de lo que se dispone en el artículo anterior, en ningun caso se procederá á hacer efectiva la responsabilidad de unos y otros facultativos, sin que en vista del correspondiente espediente de declaracion de aptitud ó de inutilidad para el servicio militar, de los resulta dos de los demás medios de comprobacion que se crean convenientes y de lo que espusieren en su descargo los profesores interesados, preceda el dictámen fundado y afirmativo de la Academia médico-quirúrgica del distrito, con respecto á los facultativos civiles, y del Director y Junta superior facultativa del cuerpo de Sanidad militar, respecto de los oficiales del mismo.

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