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del egército en Megico, nombraron pa ra regente al obispo de Puebla. No contento Iturbide con ser presidente de la Regencia, y con que la provisional fuese casi toda su partidaria, hizo que ésta al tiempo de nombrarlo presidente de la Regencia, lo declarase presidente nato de la provisional; pero no

satisfecho todavia con este honor, y queriendo tener influjo directo en entrambas juntas, hizo que la provisional decretase que cuando concurriese la Regencia con ella, presidiese Iturbide á ambas.* Decreto mas que cuando se tratase de algun asunto en que estuviesen opues. tas las dos juntas, discutiese la provisional el asunto delante de la Regencia, para que ésta espusiese sus razones. Con estas medidas logró Iturbide reunir en su persona el mando de los poderes legislativo y egecutivo, y que nadie le contradigese sus deliberaciones. Su voluntad era la única que se seguia en la Regencia, como se vera mas adelante. Siendo la Junta provisional de su devocion, ¿qué podia hacer uno u otro liberal de ella, y mucho menos cuando se tenia que hablar en contra del manejo de la Regencia, que era el de Iturbide, si tenia que hacerlo á presencia de él y de los demas regentes? Várias oca

* Véase la nota 11.

siones se vio palpablemente el daño; pues habiendo algunos votos de la provisional en contra de alguna providencia de la Regencia, luego que entraba ésta á que se discutiera el asunto á su presencia, quedaban muy pocos å favor de la opinion que antes sostenian. Por lo dicho se calculará cuales eran sus disposiciones, y con cuanta razon se ha quejado de ellas el soberano Congreso.

Medidas de Iturbide para impedir los progresos del republicanismo.

Iturbide bien conocia que su manejo desagradaba cada dia mas y mas al pueblo que su ambicion se manifestaba con rapidez: que la desconfianza se aumentaba en los corazones americanos, y que el odio á las monarquías y á los monarcas se iba estendiendo visiblemente por momentos. Para precaver los males que de todo esto debian resultar, se valió de vários arbitrios: el uno fué restringir en lo posible la libertad de imprenta, y á pretesto de que no se escribiera contra las bases del Plan de Iguala, ni contra la tercera garantía, que era la union de americanos y españoles, hacia que se denunciaran los papeles que se imprimian, sin tener embarazo de llamar él mismo al fiscal de la libertad

de imprenta, para decirle que denunciara un papel titulado El hombre libre, como en efecto se denunció; y por bando público, con ocasion de arreglar la libertad de imprenta, escitó á que se denunciaran otros varios.

Convocatoria de Córtes por Iturbide.

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El otro arbitrio de que se valió, fué de establecer una nueva convocatoria á cortes, diversa de la de la Constitucion española, para que los diputados salieran á su gusto. Este paso era indispensable para que no se le frustraran sus miras. El se iba haciendo temible la monarquía tenia cada instante nuevos adictos: si las elecciones de di putados se hacian con arreglo á la Constitucion española, los pueblos tenian libertad para elegir à quien quisieran, y entonces era, de esperar que fueran electos los mas liberales, los que en cualquier movimiento de Iturbide podian muy bien derribarlo. El prevenir este daño, hizo que proyectase un nuevo plan de elecciones. Su primer intento fué que se verificaran per estamentos; pero con la espantosa desproporcion que se nota en su plan, dado al público con el nombre de Pensamiento.

,,Es un delirio creer que la sancion,

ya la tenga el Rey, ya una Regencia, pueda equilibrar la potencia legislativa „que está en una junta popular: ésta tie,,pe mil medios de persuadir al incauto pueblo, que la interposicion del veto ,,es un medio de tiranizarlo, y por es,,to jamas llegará el caso de usar de es, ,,te remedio, viniendo por lo mismo á quedar sin eficacia, y el cuerpo repre ,,sentativo en una ilimitada libertad de ,,estraviarse, sin freno que la contenga. ,,En esto se fundáron los republicanos ,,del Norte para establecer un senado, ,,a pesar de que el presidente de los ,,Estados, en quien reside el poder ege,,cutivo, goza de la prerogativa del ve,,to, y puede suspender el efecto de ,,una ley.

,,Bajo esta idea general, y prescin ,,diendo de pormenores, cuyo arreglo de ,,ja la Regencia a la alta discrecion ,,de V. M., propone como único me, ,,dio de afianzar la libertad, la convo ,,cacion del cuerpo legislativo, compues, ,,to de dos salas: una de representan,,tes del clero en número que no esce,,da de quince, ni sea mènos de doce: ,,igual número de militares : un procus ,,rador de cada uno de los ayuntamien ,,tos de las ciudades, y un apoderado ,,por cada audiencia territorial.

,,La segunda sala de que se escluirán las clases de la primera, se com

pondrá de diputados elegidos inmedia ,,tamente por el pueblo á razon de uno ,,por cada cincuenta mil, advirtiendo que ,,en cuanto á esto nada es mas impor,,tante que abolir las opresivas trabas de ,,las eleccionees consecutivas, que des,,truyen la sensible relacion entre el ,,pueblo y los elegidos, no menos que ,,el influjo de opinion de la masa de los ,,habitantes en el nombramiento de sus ,,funciones."*

Razones que tuvo Iturbide para pro

poner esta convocatoria.

¿Puede darse mayor desproporcion? Este plan será un eterno baldon para su autor. Ya se ve, que él como consiga sus miras, no se para en los medios, aunque lastimen su reputacion. Este de que se valia era inmejorable para ellas. El contaba con mas de medio Congreso á su favor, comenzando por los eclesiásticos. Parece que el clero secular y regular al tiempo de hacer sus votos, ha hecho con mas solemnidad que cualquiera de ellos, el de apoyar con todas sus fuerzas y su influjo el despo

*Indicacion dirigida por la Regencia del imperio á S. M. la soberana Junta provisional, de 6 de noviembre de 1821.

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