Imágenes de páginas
PDF
EPUB

viéredes me aviseis si estan á punto los dichos navíos, e si teneis recabdo de bizcocho que para ello es menester; e si esto está aparejado, hableis á Vicinti Añes e á Amérigo para que digan si será tiempo de partir antes de invierno, e me embiad luego su parescer; e si non está aparejado todo lo que es menester, escrebidme qués lo que dello falta, e para cuando se podrá tener aparejada, e qués lo que acá es menester proveer para ello, e con esto como me avisad largamente de todo ello porque se dé la órden que conviene para se despachar lo mas presto que ser pueda. De Tudela de Duero a veinte y tres de Agosto de quinientos seis años.-YO EL REY. -Refrendada del Secretario.

Instruccion para Amérigo Vespucio con carta al

Secretario Gaspar de Gricio.

SEVILLA. SETIEMBRE 15 DE 1506 (1).

N

OBLE e muy vertuoso Señor: Dempues que vimos una breve carta vuestra, por la cual

nos ficistes saber de qué manera andaban los negocios, y supimos que vuestra merced se habia ido á reposar á su casa, esperando que tambien habria acá mudanza, habemos emperezado en el escrebir, y dempues que habemos sabido quel Rey e la Reina, nuestros Señores, mandaron llamar á vuestra merced, y que SS. AA. tienen buena inclinacion á estos negocios de las Indias, debemos creer que se querrán servir de vuestra merced para que haya de continuar el cargo que hasta aquí ha tenido de los dichos negocios de las Indias, porque de otra manera sería como los que navegan sin gobernalles; e por ende, le facemos saber como habién

(1) Minuta original ó coetánea en el Archivo de la Contratacion en Sevilla, de donde la copió Muñoz.

donos enviado á mandar el Rey nuestro Señor que le fagamos saber en qué términos está el despacho del Armada quel Señor Rey Don Fernando mandó facer para ir á descobrir el nacimiento de la Especeria, e non habiendo de partir la dicha Armada antes de Hebrero, acordamos que vaya Amérigo á Su Alteza, el cual va informado de todas las circunstancias de la dicha Armada, y lleva memorial de las cosas que se han de proveer demas de lo que está ya proveido: y porque non dudamos questando vuestra 'merced en la Corte verá las cartas e memoriales quel dicho Amérigo lleva, non es menester, salvo que nos remitamos á las dichas escripturas, y aun si tuvieramos certenidad de la estada de vuestra merced en la Corte, non fuera menester tan larga informacion, porque vos, Señor, pudierades suplir en todo.

Serán menester para el despacho de la dicha Armada, sobre lo ya gastado, mas de ocho mil ducados, y están gastados otros tantos;. verdad es que en lo gastado se incluyen los quinientos e cuarenta mil que pagamos á Bobadilla por el Sr. Tesorero Morales, para el pan que se nos habia de dar en Murcia, e non se nos dió y se habian de cobrar allá del dicho Tesorero que Dios haya: podrá ser que á vuestra merced parecerá grande contía de dineros el gasto de la dicha Armada, mayor que pareció al principio por la relacion que al Señor Rey Don Fernando enviamos, lo cual procede del precio del pan

que entonces no se estimaba á valer mas del coto y del sueldo de doscientos hombres que non se contó, salvo por cuatro meses, que será menester que sean pagados por seis meses, como lo verá vuestra merced por el dicho memorial; y demas del gasto desta Armada hay nescesidad de gastar otros muchos dineros en cosas nescesarias para la torre que se ha de facer en la costa de las Perlas, y para proveimiento de las carabelas questan en la Isla Española para servicio de la dicha Ysla, lo cual consta por los memoriales quel Gobernador y Oficiales nos han enviado de la Isla Española de que lleva los traslados el dicho Amerigo, y Diego Benito, que con nosotros asiste en todos estos negocios y en nombre del Tesorero Nuño de Gumiel recibe y ha rescebido la parte pertenesciente al Rey nuestro Señor (1), non entiende de gastar solo un maravedí sin expreso mandamiento de S. A., e por ende el dicho mandamiento es nescesario; y otrosí, es nescesario que haya declaracion si en el gasto que se ficiere de aquí adelante en la dicha Armada, y en las otras cosas ha de pagar la mitad el Señor Rey Don Fernando e gozar la mitad del provecho que resultare,

(1) Era la mitad de le procedido de Indias. El citado Diego Benito era Apoderado del Tesorero Gumiel, y hubo dicha mitad de lo venido en dos navios que llegaron en los meses de Julio y Agosto de 1506, segun lo visto en el Manual del Tesorero Matienzo.

e cómo ha de ser porque non haya confusion y todo vaya por su órden muy á la clara.

Lo que nosotros entendemos es que el Rey nuestro Señor ha de gozar de la mitad de todo lo que las Indias han rentado desde veinte e cuatro de Noviembre del año pasado; non decimos de lo que se ha traido desde el dicho dia, porque seyendo cogido e rentado de antes, entendemos que de aquello non le pertenesce parte á S. A., segund que lo ha declarado el Señor Rey Don Fernando: es verdad que la Cédula por la cual el Señor Rey Don Fernando nos envió á mandar que acudiésemos al Tesorero Nuño de Gumiel con la dicha meitad, dice de lo que se hobiere traido desde el dicho dia veinte y cuatro de Noviembre, lo cual parece que fue yerro del Secretario Almazan. Otrosí, entendemos que el Rey nuestro Señor ha de contribuir en la mitad de los gastos fechos por el Señor Rey Don Fernando; es á saber, en los que han dado fruto desde el dia veinte e cuatro de Noviembre, e lo han de dar dende en adelante; es á saber en semejante gasto como es este del Armada, y en el gasto de las tres carabelas latinas, las cuales han comenzado á servir en este dicho tiempo, y estan para servir adelante. Item, lo que se ha gastado en el edificio de esta Casa de la Contratacion y otros gastos de semejante calidad que por non alargar non replicaremos: de todo esto querriamos declaracion; y á vuestra merced encomendamos que lo provea e procure como viere que

« AnteriorContinuar »