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suceso, atribuyendo en su formación una participación directa al general Bulnes con el objeto de encubrir la responsabilidad de sus soldados.

El Almirante Ross se dirigió al cuartel general chileno, en términos mas impropios aún, quejándose de la parcialidad de la justicia en contra del doctor Maclean: de la ambigüa conducta del Gobierno peruano, que siendo el mas directamente interesado en hacer luz en el suceso, trataba solo de ocultar su responsabilidad, y llegando hasta avanzar estos conceptos indignos de una nota diplomática. «Habiendo, pues, negado solemnemente su participación, decía, la única autoridad que hubiera podido decretar la leva militar de caballos en Lima y habiéndose disculpado por la captura de los caballos que fueron tomados, prueba que los coraceros chilenos deben ser considerados como ladrones, que arrebataron violentamente su caballo al doctor Maclean, y lo despojaron de su propiedad.

«Las observaciones y resistencias (que se suponen haber sido hechas) por ese atentado ilegal, contra aquellos manifiestos violadores de la ley, ladrones de caballos, son no solo destituidas de todo fundamento, sino que constituyen un acto de legítima defensa». El almirante inglés terminaba su exposición solicitando del General Búlnes, que en conformidad á los deseos del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, procediesen á transar amigablemente la cuestión.

Búlnes le manifestó en su respuesta la extrañeza que le produ cían las suposiciones, tanto de él, como del Ministro inglés, al avanzarse á hacer juicios sobre su intervención en el sumario. «Solo me resta, señor almirante, le decía, expresar á US. el sentimiento que me ha causado la necesidad de ver en el estracto que US. me ha pasado de la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B. las imputaciones injustas é inmerecidas que éste hace sobre mi conducta en el presente negocio, tomándose la libertad de calificar de malo mi procedimiento en el sumario indagatorio, siendo así que cualquiera que fuesen los vicios que quisiese notar en él, es manifiesto que no he tenido la menor intervención en esta pieza y que por primera vez la he visto, despues que el mismo señor Encargado de Negocios.»

Contestando á las imputaciones contra la guardia del puente agregaba. «Una guardia establecida por la órden de la autoridad competente de este país y con la solemnidad y conforme á las reglas militares, no es posible considerarla, como con bastante sentimiento mío, lo indican las notas de US. y del señor Encargado de Negocios, como una partida de ladrones y de sal

teadores de caminos, ni tampoco había mérito para resistirla, atropellarla y maltratar á sus individuos (dado caso que este hecho fuera cierto) estando en el mismo lugar los comandantes y autoridades superiores que debían enmendar así las ordenes mismas que ejecutase la guardia, como las tropelías é insultos que cometiese en su ejecución».

Y por fin, refiriéndose á la transacción que se le proponía, contestaba: «Yo no puedo entrar en transacciones sobre esta materia, porque me lo prohiben las leyes y las costumbres de mi país, y porque este proceso no tiene solo por objeto el desagravio particular del doctor Mac-Lean, ó el acceder á las reclamaciones de los agentes de S. M. B., sino el interés de la conservación de la disciplina del ejército chileno».

Esta nota escrita en los últimos días de la ocupación de Lima, en los mismos momentos en que Búlnes tenía que vivir con la vista puesta sobre el enemigo que marchaba á su encuentro, no fué la última de esta larga y ardiente discusión; pero el proceso no se llevó adelante por las operaciones militares.

Los acontecimientos que sobrevinieron, y en especial el triunfo de Yungay, cambiaron notablemente en nuestro favor, la disposición de espíritu de la colonia inglesa de Lima, y al regreso del Ejército nadie se acordó de arreglar con el vencedor las cuentas que tenía pendiente cuando su situación era precaria y angustiada.—(Historia de la Campaña del Perú en 1838 por Gonzalo Búlnes).

CEMENTERIO PARA LOS SÚBDITOS DE S. B. M.

Consulado General Británico.

Lima, Octubre 7 de 1833.

Señor:

A consecuencia de una solicitud hecha por mi predecesor, en 13 de Julio de 1827, el señor Ministro de Relaciones Exteriores le comunicó en 25 del mismo, que el Gobierno peruano había señalado el terreno que ocupa la huerta del Hospital de Bellavista para la erección de un Cementerio en que se sepultaran los

súbditos británicos que pudiesen fallecer en Lima ó sus suburbios; mas, al hacer esta concesión, el Gobierno declaró expresamente que no se desprendía de su derecho de propiedad sobre aquel lugar.

Atendiendo á la conveniente situación de ese terreno, por ser tan inmediato á un Hospital público, que aunque abandonado entonces en alguna ocasión podría restablecerse, y por consiguiente ocurrir de nuevo la necesidad de aplicar dicho terreno á su uso primordial, era muy natural que el Gobierno peruano reservase el derecho de propiedad sobre él; mas, estoy seguro que el Señor Ministro verá la necesidad con que ahora solicito un terreno desperdiciado situado á la derecha del camino que conduce al Callao y á una distancia conveniente de esa población, con el objeto de eregir allí un cementerio británico, exceptuándose así de los embarazos á que estaba sujeta la gracia anterior: y que para remover cualquier alarma que ocasionase la concesión reservada del terreno que ahora se pretende, que el Gobierno lo dé en perpetuidad y asegurar de este modo á las reliquias de los súbditos británicos que fallezcan en Lima, el tranquilo descanso y sagrada protección que siempre ha sido el primer objeto de las naciones civilizadas proporcionado á las cenizas de los finados. Tengo la honra de ser, Señor, su obediente, humilde servidor.

Belford Hinton Wilson.

Al Señor Don Manuel del Río, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores &., &.

Lima, Octubre 12 de 1833.

Remítase al Gobernador de la población del Callao para que indique cual sea el sitio más aparente á sotavento del pueblo, en donde puedan señalarse doscientas varas cuadradas para panteón de los súbditos de S. M. B. que fallezcan, conciliándose la comodidad también de los que acompañan los cadáveres; verificando el informe á la brevedad posible.

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Excmo. Señor:

A distancia de más de cuadra del Castillo del Sol y á sotavento de él, aún aparecen reliquias de los escombros de una antigua fortaleza nominada San Joaquín. Este lugar parece muy aparente para el objeto que se solicita, tanto por la inmediación á este pueblo cuanto por lo cómodo del camino, vista inmediata al mar, y que en nada se opone á la salubridad la formación de un cementerio en aquel local de absoluta inutilidad. V. E. sobre todo dispondrá lo que fuera de su suprema deliberación.

Callao, Octubre 19 de 1833.

Excmo. Señor.

Isidoro Abalos.

Lima, Octubre 16 de 1833.

Señálanse doscientas varas cuadradas para cementerio de los súbditos de S. M. B. en el sitio que se indica por el Gobernador del Callao, con la calidad de que se pague anualmente al Estado doce pesos en señal del dominio que le corresponde en terreno, que, desde luego, se adjudica para dicho fin.

Extiéndase la respectiva escritura y comuníquese á quien corresponda y avísese en contestaación.

Rúbrica de S. E.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor:

Rio.

Lima, Octubre 16 de 1833.

El Gobierno del infrascrito, se ha servido conceder doscientas varas cuadradas para cementerio de los súbditos de S. M. B., en

un sitio que hay á distancia de mas de cuadra del castillo del Sol en el Callao y á sotavento de él, en el cual hay reliquias de una antígua fortaleza denominada San Joaquín. Este sitio se adjudicará con las formalidades debidas, con la calidad de que en señal del dominio que corresponde al Estado sobre dicho terreno, se le pague anualmente la pequeña pensión de doce pesos. En esta virtud el infrascrito aguarda que el señor Cónsul General se sirva avisarle si le ocurre algún embarazo, para en seguida guida consideración disponer que se extienda el instrumento público.

El que suscribe tiene la satisfacción de contestar la apreciable nota del señor Cónsul de 7 del que rige, reiterándole la distinde aprecio con que es su atento servidor.

Al Señor Cónsul General de S. M. B.

Manuel del Río.

Consulado General Británico.

Señor:

Lima, Octubre 24 de 1833.

Tan breve como recibí la comunicación del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, fechada á 16 del corriente, en la que me instruye que su Gobierno ha concedido un local con el objeto de erigir en él un Cementerio para los súbditos británicos que muriesen aquí, hice que se reconociese por un ingeniero: éste ha expuesto, que el sitio designado es inaplicable á dicho fin, pues hallándose con mucha inmediación al mar está expuesto á las frecuentes salidas de éste y por que carece absolutamente de tierra. Siendo además parte de la playa compuesta de piedras sueltas y parcialmente cercado de terreno fangoso, tampoco sería posible conducir allí los cadáveres en carruajes, como sería indispensable llevarlos desde Lima al Callao.

Sin embargo que estoy agradecido del Gobierno peruano por su oferta, me veo indeciso á aceptarla, y lo pongo en consideración del señor Ministro con la confiada seguridad de que designe otro local, en donde no existiendo tales embarazos, puedan los resi

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