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tro servycio las provyncias de Comagre e Pocorrosa e Tubanama e otras muchas a ellas comarcanas, questaban todas alzadas e muy de guerra, abiendo los caciques e yndios de las dichas provyncias muerto muchos xpianos e destruido el pueblo de Santa Cruz; e los soxuzgásteis e rreducysteis a Nuestro servycio; e en este dicho viaxe soxuzgasteis asi mesmo los caciques de Nata e Escoria con todos sus allegados e valedores, e los vencysteis e desbaratásteis en batalla, e los prendysteis; e que asi mesmo en este dicho viaxe descubrysteis por la Mar del Sur con solo canóas que son los navíos de los yndios, ciento e cinquenta leguas de costa e muchas yslas e otras muchas provyncias; e desde dicho viaxe diz que truxysteis ochenta mill castellanos; los quales e la pacyficacion e defendymiento que se fizo en el dicho viaxe, diz que fué cabsa de la restytucion e conservacion de la dicha Tierra Firme quen aquella sazon estaba perdida; en el segundo viaxe, despues de aber pacyficado e reducido a Nuestro servycio e obedyencia todos los Caciques que ay desde la Provyncia del Darien fasta la provyncia de Panamá, fuysteis en dos canóas con quarenta e ocho ombres, é prendysteis al Cacique de París, questaba alzado, e lo pacyficásteis e reducysteis a Nuestro servycio; e obysteis dél diez e ocho arrobas doro; e ansi mesmo descobrysteis las pro

vyncias de Esquima e Urraca, e recogysteis mucho maíz e bastimentos con que se prencypió e pobló la Cibdad de Panamá, e os fallásteis en la edyficacion della; e en el tercero viaxe diz que fuysteis con quatro navios, e con mucha gente e armada que fycísteis en la dicha Mar del Sur, e descobrysteis fasta quatrocientas leguas de costa en la vía del Poniente, descobriendo muchas yslas e tierras e provyncias; e en todas ellas pacyficásteis e reducysteis a Nuestro servycio e obydiencia todos los caciques e yndios abitadores en ellas, e descobrysteis la boca dun estrecho por la dicha Mar del Sur, que se cree que pasa a la del Norte; e ocho leguas de costa quera todo de cocos como los que ay en sabiendo otros muchos secretos e cosas de la Tierra; e truxysteis del dicho viaxe mucha cantidad doro e poblásteis la Cibdad de Nata, ques el segundo pueblo de xpianos que se a fecho en la dicha Mar del Sur; en todos los quales dichos viaxes os ocupásteis e andobysteis en Nuestro servycio ocho años, e agora está reducida e apaciguada la dicha dicha Tierra-Firme a Nuestro servycio e obydiencia; e en remuneracion de los dichos servycios Nos suplycasteis e pedysteis por merced, vos diésemos e señalásemos armas para que las truxéredes demas de las armas que tenéis de vuestro linaxe; e Nos, acatando vuestros trabajos e peligros quen lo

susodicho pasásteis; e porque de vos e de los dichos vuestros servycios quede perpetua memoria, e porques cosa xusta e rrazonable que los que bien sirven sean honrrados e favorescidos de sus Pryncipes, e e vos e vuestros descendientes seais mas honrrados.-Por la presente, vos fazemos merced e Queremos que demas de las armas que vos teneis de vuestro linaxe, podais traer e poner por vuestras armas conoscidas, un escudo en campo dorado; en la mitad dél á la mano derecha, un yugo e un manojo de flechas, pardillo todo con los caxedes azules e plumas plateadas, lo qual es la devisa del Cathólico Rey e Reyna Nuestros Padres e Abuelos e Señores, que faya santa gloria; e en la otra mitad, dos carabelas por señal quesperamos en Nuestro Señor, porque allá se a de fazer el descobrymiento de La Especería; e encima dellas, una estrella en señal del Polo Artico; e por orla del dicho escudo, castillos e leones en un escudo tal como este; las quales dichas armas os damos por vuestras armas conoscidas e señaladas; e Queremos e es Nuestra merced, que vos, e vuestros fixos e descendientes, e dellos, las ayais e tengais por vuestras armas conoscidas e señaladas, e como tales, las podais traer en vuestros reposteros e cosas, e que las de cada uno de los dichos vuestros fixos e descendientes, e que las otras partes que vos e ellos quisierdes, e por bien tubierdes.

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E por esta Nuestra carta o por su treslado signado describano público, Mandamos a los Ylustrísimos Ynfantes, nuestros muy caros e amados fixos, e hermanos, e a los Ynfantes, Duques, Marqueses, Condes e Ricos-omes de las Ordenes, Priores, Comendadores e Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a los del Nuestro Consexo, Alcaldes, Alguaziles, Merinos, Prebostes e otras xustycias e xuezes, qualesquier de los Nuestros Reynos e Señoríos e de la Tierra-Firme e Yndias, e Ysla del Mar Occéano, así a los que agora son, como a los que serán daquí adelante, e a cada uno e qualquier dellos en sus xuresdyciones, que vos lo guarden e cumplan, e fagan guardar e cumplir a vos e a los dichos vuestros fixos e descendientes la dicha merced que vos fazemos de las las dichas armas, e las fayan e tengan por vuestras armas conoscidas, e como tales vos la dexen e consientan poner, e traer e tener, a vos e a los dichos vuestros descendientes; e dello e para ello, e quenta dello, ni cosa alguna ni parte dello, embargo ni contrario alguno, vos non pongan ni consientan poner en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la mi merced, e de veynte mill maravedis para la Cámara a cada uno que lo contrario fyziese.-Dada en la Cibdad de Vitoria a cinco dias del mes de Marzo, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Jesucristo

de mill e quynientos e veynte e quatro años.— Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, Secretario de Sus Cesáreas e Cathólicas Magestades la fize escrybir por su mandado.-Está firmado.

Carta oryginal de Don Fernando Colon, sobre la demarcacion del Mar Océano entre las dos potencias Despaña e Portogal.

BADAJOZ.-ABRIL 13 DE 1524 (1):

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ON Fernando Colon, disce: quel primer dia que se axuntaron las personas diputadas para lo tocante a la propiedad, platicado en el modo de poner su parescer, abia seydo que cada qual truxese en escrito lo que sabia deste caso, así trayendo razones e avisos para fundar la xustycia, de Su Magestad, como para responder a los argumentos que exadverso les paresciesen que podrian ser opuestos, lo qual como por los dichos Señores no fuese admyti

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.o Caj. 2.•Leg. 1/18

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