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Buenos Aires, Mayo 3 de 1863.

Hallándose el presente Tratado concluido y firmado por mi Plenipotenciario y el de S. M. el Emperador del Brasil y el de la República Oriental del Uruguay, conforme á las instrucciones y prevenciones, que al efecto fueron dadas á aquel, le apruebo por mi parte y en virtud de mis atribuciones, debiendo elevarse á la deliberacion del Congreso para su aprobacion definitiva.

El presente decreto será refrendado por los Ministros. Secretarios de Estado.

BARTOLOME MITRE.

G. RAWSON.

RUFINO DE ELIZALDE.

L. GONZALEZ.

EDUARDO COSTA.

JUAN A. GELLY Y OBES.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso decretan con fuerza de

LEY:

Art. 1 Apruébase el tratado de alianza ofensiva y defensiva celebrado en esta ciudad el dia 1 de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco entre la República Argentina, el Imperio del Brasil y la República Oriental del Uruguay por medio de sus respectivos Plenipotenciarios.

Art. 2o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino á veinte y cuatro dias del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos sesenta y cinco.

MARCOS PAZ.

Cárlos Maria Saravia.
(Secretario del Senado)

JOSE E. URIBURU.

Ramon B. Muñiz.

(Secretario de la Cámara de D. D.)

Acta del canje de las ratificaciones del Tratado de Alianza celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.

Reunidos los plenipotenciarios abajo firmados en el Ministerio de Relaciones Esteriores de la República Argentina, con el fin de cangear las ratificaciones del Tratado de Alianza ofensiva y defensiva celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, el primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, y habiendo leido y examinado las enunciadas ratificaciones de dicho tratado, procedieron á hacer el canje respectivo en la forma acostumbrada.

En testimonio de la cual firmaron la presente acta por duplicado y la sellaron con sus respectivos sellos. Hecho en el Ministerio de Relaciones Esteriores de la República Argentina, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.

[L S] RUFINO DE ELIZALDE.
[L S] CARLOS DE CASTRO.

Acta de canje de las ratificaciones del Tratado de Alianza celebrado entre la República Argentina y el Imperio del Brasil

Reunidos los plenipotenciarios abajo firmados en el Ministerio de Relaciones Esteriores de la República Arjentina con el fin de canjear las ratificaciones del tratado de alianza ofensiva y defensiva celebrado entre la República Arjentina y el Imperio del Brasil, el primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, y habiendo leido y examinado las ratificaciones del dicho tratado, procedieron á hacer el respectivo canje en la forma acostumbrada.

En testimonio de lo cual firmaron la presente acta por duplicado y la sellaron con sus respectivos sellos. Hecho en el Ministerio de Relaciones Esteriores de la República Arjentina el doce de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.

[L. S.] RUFINO DE ELIZALDE.

[L. S.] F. OCTAVIANO DE ALMEIDA KOSA.

TRATADO DE PAZ, AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION

Celebrado entre la República Argentina y la República de

Bolivia.

MAYO 2 DE 1865

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia deseando afianzar y estrechar las relaciones que existen entre ambos paises ligados por comunidad de orígen y contigüedad de su territorio, fijándolas en estipulaciones esplícitas, que contengan la base de su progreso y desarrollo comercial de la manera mas fraternal y de perfecta reciprocidad, han resuelto ante este objeto celebrar un Tratado de paz, amistad, comercio y navegacion y al efecto han nombrado por sus Ministros Plenipotenciarios á saber:

S. E. el Señor Presidente de la República Argentina al Exmo. Señor Dr. D. Rufino de Elizalde, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y S. E. el Señor Presidente de la República de Bolivia al Exmo. Señor Dr. D. Agustin Matienzo, su Encargado de Negocios en la República Argentina.

Los cuales, despues de haber canjeado sus respectivos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

ARTICULO I

Habrá paz inalterable y amistad perpétua entre la República Argentina y la República de Bolivia y entre los ciudadanos de estos paises sin escepcion de lugares ni de personas.

ARTICULO II

Las relaciones de amistad, comercio y navegacion entre ambas Repúblicas reconocen por base una reciprocidad perfecta y la libre concurrencia de las industrias de los ciudadanos de dichas Repúblicas en ambos y en cada uno de sus territorios.

ARTICULO III

Los Argentinos en Bolivia y los Bolivianos en la República Argentina, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos con escepcion de los políticos: no estarán sujetos sinó á las contribuciones y é impuestos que pagan los ciudadanos y podrán ejercer sus profesiones científicas estando acreditados en forma por los tribunales ó facultades competentes, como si fueran profesores del pais.

ARTICULO IV

Las leyes de cada uno de los Estados contratantes sobre ciudadania serán las que sirvan para determinar la calidad de ciudadano Argentinó ó Boliviano respectivamente, cualesquiera que sean las leyes de otra Nacion que el ciudadano pretendiera invocar en su favor.

ARTICULO V

Los Argentinos en la República de Bolivia y los Bo

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