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mar para ir y vayais á la dicha Isla Española, e esteis en ella desterrado perpetuamente, como dicho es, e non vengais della á estos Nuestros Reynos e señoríos, ni vayais á otras partes algunas: e Mandamos á los del Nuestro Consejo, oidores de las Nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la Nuestra Casa y Corte e chanchillerías, e á todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e otras justicias de todas las cibdades, villas e logares de los Nuestros Reynos e señoríos, que vos dejen e consientan ir libremente á la dicha Ysla, sin que en ello vos pongan empedimento alguno, ni vos puedan ni fagan otro mal ni dagno en vuestra persona ni en vuestros bienes, sopena de la Nuestra merced. Fecha en Granada á dos dias del mes de Octubre de quinientos e un años.—YO EL REY.— YO LA REINA.-Por mandado del Rey e de la Reina, Gaspar de Gricio.-Señalada del doctor Angulo.-El licenciado Zapata.-Está firmado y rubricado.

Real permiso dado á Vicente Yañez Pinzon y sus dos sobrinos, para extraer de las Costas de Andalucía 400 cahices de trigo, y venderlo donde les conviniese, con cierta excepcion, por las consideraciones que expresa.

GRANADA. OCTUBRE 15 DE 1501 (1).

P

EL REY E LA REINA.

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OR facer bien e merced á vos Vicente Yañez Pinzon, y Arias Perez e Diego Hernandez, vuestros sobrinos, vecinos de la Villa de Palos, acatando los buenos e leales servicios que Nos habedes fechỏ, e esperamos que Nos fareis de aqui adelante, en los viages que habedes fecho en Nuestro servicio por la mar, así en las Indias como en otras partes, e porque os obligastes á Nos servir; e en enmienda e remuneracion dellos, e de las pérdidas e dagnos de vuestras faciendas que habedes rescebido, e para ayuda al viaje que ago

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 5.

ra habeis de tornar á facer en Nuestro servicio; por la presente, vos Damos licencia e' facultad e abtoridad para que podades sacar del Nuestro Reyno del Andalucía ú del Obispado dé Málaga, donde vos quisiéredes, 400 caices de trigo para que los podades llevar donde quisiéredes e por bien toviéredes, tanto que non sea á tierra de moros ni enemigos; e Mandamos al Nuestro Almirante de la mar, ó á cualquier corregidores e asistentes, e alcaldes, e otras justicias cualesquier, e á los alcaldes de las sacas e casas vedadas, e á sus Lugares-Tenientes e guardas, e otras cualesquier personas á quien toca e atañe lo en Nuestra carta contenido, que vos dejen libremente sacar los dichos 400 caices de trigo, por cualesquier puertos ó logares del dicho Nuestro Reyno del Andalucía e Obispado de Málaga, donde quisiéredes como dicho es, sin vos poner en ello embargo ni empedimento alguno; lo cual es Nuestra merced que así se faga e compla, dando primeramente fianzas antel Corregidor e Justicia de la tal ciudad ó villa ó logar por donde lo así sacáredes, que traereis fe dentro de cuatro meses que lo non vendistes en tierra de moros ni enemigos, el cual trigo que así sacáredes lo fagan escrebir por ante escribano público en las espaldas de esta Nuestra carta, porque en ello non haya frabde ni encubierta alguna. Fecha en Granada á quince de Octubre de mil e quinientos e un año.—YO EL REY.-YO LA REINA.-Por mandado, etc. La

cual dicha licencia valga por seis meses, e sin que pague derechos algunos de la dicha saca, de los que Nos habemos mandado pagar, é señalada del Obispo de Córdoba.-Está firmado y rubricado.

Real orden librando 10.000 maravedis por merced á Don Bartolomé Colon.

GRANADA. OCTUBRE 21 DE 1501 (1).

A

EL REY É LA REINA.

LONSO de Morales, Mi Tesorero: Nos, vos
Mandamos que de cualesquier maravedis

de vuestro cargo, dedes e paguedes luego á Don Bartolomé Colon, diez mil maravedis, de que Nos, le facemos merced para ayuda á su costa, e dadgelos e pagadgelos, e tomad su carta de pago, con la cual e con esta Nuestra cédula, Mandamos que vos sean rescebidos en cuenta, los dichos diez mil maravedis: e non fagades ende al. Fecha en Granada á veinte e uno de Octubre de mil e quinientos e un años, etc.-Está firmado y rubricado.

(1) Archivo de Simancas.

TOMO XXXJX

Real orden mandando pagar á los herederos de Gonzalo Franco lo que dejó devengado hasta que le mataron los yndios.

SEVILLA. FEBRERO 22 DE 1502 (1).

EL REY É LA REINA.

ARTIN de Salinas, Contino de Nuestra casa: Nos, vos Mandamos que de cualquier maravedis de vuestro cargo, dedes e paguedes á los herederos de Gonzalo Franco, defunto, doce mil e trescientos e catorce maravedis que le son debidos, para complimiento de quince mil e quinientos maravedis que hobo de haber de su sueldo, del tiempo que sirvió en las Indias los años de noventa e dos e noventa e tres, fasta que le mataron los yndios; los cuales le dad e pagad en dineros contados, e tomad su carta de pago, ó de quien su poder ho

(1) Archivo de Simancas.

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