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e me envió á suplicar que proveyese de manera que á las dichas Indias fuesen algunos religiosos y personas doctas, para que con su doctrina las ánimas de los fieles cristianos fuesen corregidas e enseñadas, e atrajesen á los yndios á verdadero conoscimiento de Nuestra fé católica, e ficiesen otras cosas que para la salvacion de los pobladores e yndios de aquellas Indias fuesen nescesarias; y pues vedes cuanto Nuestro Señor será servido y su santa fé ensalzada, en que aquellas islas se hayan de poblar de religiosos, especialmente de la Orden de San Francisco, de la cual suele resultar e resulta mucha devocion e doctrina en Nuestra santa fé; y así mesmo haber sido yo la principal cabsa que aquellas islas se hayan descobierto e se pueblen, e hay mucha razon de la aumentar, y sostener especialmente en las cosas de Nuestra santa fé; por ende, Yo vos ruego y encargo deis forma y proveais como se envien algunos religiosos de la dicha Orden de San Francisco á la dicha Ysla, y que sean personas doctas y de quien se pueda tomar mucha doctrina, así por su manera de vivir que allá toviesen, como de las doctrinas que enseñaren: y los dichos religiosos que así enviáredes, sean en el más que ser pudiéredes, porque yo entiendo enviar, placiendo á Nuestro Señor, muy presto á tomar la Tierrafirme, y es bien que haya allá en tanto número de religiosos, que puedan ir á lo que se tomare e descobriere, e quedar en las dichas islas, segund por el

Provincial que allá residiese les fuese mandado, al cual así mesmo dareis licencia para ello y envieis á mandar que juntamente con las otras cosas que hobiesen de tener e guardar en su Orden, fagan constitucion que siempre haya entrellos licion de ciencia, con la cual sus personas serán mas doctas e espertas, e las ánimas de los cristianos mas aprovechadas, lo cual todo proveereis con la más diligencia y brevedad que ser pudiese, y á efecto: que demas que en ello Nuestro servicio será muy tenido y las animas de los fieles cristianos que en las dichas islas residan muy aprovechadas, yo lo rescebiré en mucho placer e servicio. Fecha en Burgos á catorce de Abril de quinientos ocho años.-YO EL REY.-Está firmado y rubricado.

Real cédula por la cual, con referencia á lo capitulado con Diego de Nicuesa y Alonso de Hojeda, y al nombramiento de ambos por cuatro años para Gobernadores de Veragua el primero, y de Uraba el segundo, debiendo ser Teniente suyo Juan de la Cosa, se ratifica el nombramiento á Hojeda.

BURGOS. JUNIO 9 DE 1508 (1).

DOÑA JUANA por la Gracia de Dios, etc.

P

OR cuanto en cierto Asiento quel Rey Mi Señor Padre mandó tomar con Alonso de Ho

jeda, e con vos Diego de Nicuesa, que es por Nuestro mandado al Golfo e tierras de Uraba e Veragua, que es á la parte de la Tierra-firme, está un capítulo fecho en esta guisa.-«Para lo cual vos > facemos á vos los dichos Diego de Nicuesa e Alonso >de Hojeda, Nuestros Capitanes de los navíos e gen»te que en ellos fueren y en los dichos asientos e

(1) Archivo de Simancas.

>otras partes de la Tierra- firme, en esta manera: á >> vos el dicho Diego de Nicuesa en la parte de Vera>gua y el dicho Alonso de Hojeda en la parte de »Uraba, con tanto que el dicho Alonso de Hojeda »haya de llevar e lleve por su Logar-Teniente de Ca>>pitan á Juan de la Cosa, sea Nuestro Capitan en su » nombre, e donde estoviere sea Teniente, estando >>todavía debajo de su obediencia; e por esta forma >> vos Damos Nuestro poder complido é juredicion ce>vil e criminal con todas sus incidencias e dependen>cias, anexidades e conexidades por el dicho tiempo. » de los dichos cuatro años, quedando la apelacion de >todo para ante el Nuestro Gobernador, ques ó fuere » de la dicha Isla Española; e Mando á todas las per>sonas que en los dichos navíos fueren, e cada uno >>dellos, que como á tales Nuestros Capitanes vos obe>>dezcan e vos dejen e consientan usar el dicho oficio >>e juredicion.»-Por ende, compliendo lo que así fué asentado, e entendiendo ser así complidero á servicio de Dios e Nuestro, e á la ejecucion de la Nuestra justicia, e á la paz e sosiego e buena gobernacion de las dichas tierras, Nuestra merced e voluntad es, que vos el dicho Alonso de Hojeda tengais por Nos la Gobernacion e Capitanía de la gente que fuere en los navíos que estovieren en los asientos e logares que se ficieren en las dichas tierras de Uraba por el dicho tiempo de los dichos cuatro años con los oficios de justicia e juredicion cevil e creminal, segund que en el dicho capítulo se contiene,

ante dicho

e quedando la apelacion de todo para Nuestro Gobernador ques ó fuere de la dicha Isla Española; e que podais usar e useis del dicho oficio por vos e por vuestro Logar-Teniente, segund que en el dicho capítulo se contiene: e por esta Mi Carta, ó por su traslado signado de Escribano público, Mando á todas e cualesquier personas que en los dichos navíos fueren e en la dicha tierra e asientos que hobiéredes de facer en la dicha de Uraba por el dicho tiempo, que vos hayan e tengan por Nuestro Capitan e Gobernador de todo ello, e vos dejen e consientan libremente usar y ejercer el dicho oficio, e ejecutar la Nuestra justicia en la dicha tierra, por vos e vuestro Logar-Teniente, e podais oir, e librar, e determinar, e oyais, e libreis e determineis todos los pleitos e cabsas así ceviles como criminales que en las dichas partes se movieron por el dicho tiempo, e podais llevar e lleveis vos, ó vuestro Logar-Teniente, los derechos e salarios á los dichos oficios pertenescientes, segund e por la forma e manera que fasta aquí se han llevado e llevan por el Nuestro Gobernador de la dicha Isla Española, e podais facer cualesquier pesquisas en los casos del derecho permisos, e todas las otras cosas al dicho oficio pertenescientes, que vos, entendais, que á Nuestro servicio e á la ejecucion de la justicia compla; e que para usar los dichos oficios, e complir e ejecutar la Nuestra justicia, todos se conformen con vos, e

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