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des que se fizo con el dicho Gobernador, así en el pagar de su pasage y licencia de bestias y otras cosas, lo fagais y complais con el dicho Almirante, sin que falte cosa alguna; que Yo por la presente, si nescesario es, doy licencia para ello por esta vez. Fecha en el Realejo á 13 dias de Diciembre de mil e quinientos y ocho años.-YO EL REY.-Por mandado de S. A., Lope Conchillos.-Está firmado y rubricado.

1

Cédula mandando á Don Diego Colon que pudiendo ser que S. A. hubiese despachado algunas cartas sin estar bien informado, las obedezca, suspendiendo su complimiento fasta segundo mandato.

REALEJO. DICIEMBRE 13 DE 1508 (1).

EL REY.

ON Diego Colon, Almirante de las Indias, y Nuestro Gobernador dellas: Porque podria ser que por Yo non ser bien informado, mandé despachar algunas cartas para las dichas Indias; en caso que viniese perjuicio á Nuestro servicio, Yo vos Mando que veais las tales cartas y las obedezcais, y en cuanto al complimiento, Nos lo fagais luego saber, para que sobre ello os envie á mandar lo que se faga. Pero en rescebiendo Nuestro segundo mandado, obedecedlas y complidlas

(1) Fr. B. DE las Casas; Historia de Indias; ms., lib. II, capitulo 19.

enteramente como os lo enviare á mandar, sin poner en ello dilacion alguna. Fecha en el Realejo á trece de Diciembre de mil y quinientos y ocho.YO EL REY.-Por mandado de S. A., Lope Conchillos.-Está firmado y rubricado.

Cédula mandando librar á Don Bartolomé Colon, los maravedis que se le asientan por Contino, sin embargo de non residir en la Corte sinon en las Indias, y que le sean bien pagados (1).

FUENTE DE CANTOS.-DICIEMBRE 15 DE 1508 (2).

C

EL REY.

ONTADORES mayores: Yo vos Mando que de de aquí adelante cuando Mi merced e voluntad fuere, libreis á Don Bartolomé Colon, Adelantado de las Indias, los maravedis que se le asientan en los libros, por Contino, non embargan

(1) Testimonio lega'izado en Sevilla á 12 de Marzo de 1509, por Bartolomé Belbis, Juan Ruiz y Bernal Nuñez de Vallecillo, Escribanos de la misma Ciudad, que se custodia en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas.

(2) Registrado en Simancas en los libros de Continos.

te que non resida en esta Corte, por cuanto por Mi mandado ha de estar e residir en las Indias; los cuales librad en cada un año, sin le pedir informacion de servicio, en cualesquier rentas destos Reynos de los años venideros, donde le sean ciertos e bien pagados; e para la cobranza dellos le dad e librad en cada un año las cartas de libramientos e otras provisiones que menester hobiere; e non fagades ende al. Fecha en Fuente de Cantos á quince dias de Diciembre de quinientos e ocho años.— YO EL REY.-Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos. Está firmado y rubricado.

Carta del Rey al Tesorero general de Indias Miguel de Pasamonte, contestando gratamente á otra suya, y faciéndole algunas prevenciones.

VALLADOLID. AGOSTO 15 DE 1509 (1).

M

EL REY.

IGUEL de Pasamonte, Nuestro Tesorero general de las Indias: vi vuestra carta de veinte y uno de Abril, que escrebísteis á Lope Conchillos, Mi Secretario, y tengoos en servicio lo que por ella decis que me faga saber, quen ello es dicho muy bien, y como persona que desea Nuestro servicio; y así os lo encargo e Mando lo continueis, pues sabeis la confianza que de vos, fago para todo, y el crédito que doy á vuestras cartas.. A lo que decis que algunos Nos demandan acá merced de algunas desas islas, y que non conviene que se faga, Yo os lo tengo en mucho servicio, porque en aquello, mostrais bien las sanas entrañas que te

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 7.•

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