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suelo de las vías públicas; 220.343,78 pesetas para dirección y administración que representan el 5 por 100 sobre la dicha cifra, y por último, pesetas 2 751.524,71 por el 6 por 100 de beneficio industrial sobre la cifra total del presupuesto de ejecución material.

Nada tiene que oponer la Junta á las anteriores partidas por corresponder á mandatos de la ley.

Presupuesto de ingresos.-La cifra de 40.359.260,67 pesetas á que ascienden los ingresos se descomponen en los siguientes conceptos: 1.o Aprovechamientos.-Se calcula por los resultantes de los derribos 4.983 354,44. Si de esta cifra se restan 1.649.975,49 en que se presuponen los gastos de la demolición de 328 casas expropiables, y la diferencia de 3.333.378,95 se divide por el número de casas, resultará que el aprovechamiento propiamente dicho, por cada una, como término medio, es de 10.285 pesetas; y si se atiende á la superficie de estas mismas fincas, se obtendrá el precio de 35 pesetas metro cuadrado, ó sea, 2,71 pesetas el pie cuadrado; tipo razonable, pues si bien hay bastantes casas afectas al proyecto que no darán este rendimiento, hay otras muchas de moderna construcción que pueden compensar este quebranto.

2.0 Elementos de urbanización.-Se calcula en 135.612 pesetas el valor de los materiales de la vías públicas actuales, cifra obtenida adjudicando á los materiales el 50 por 100 del precio á que se adquieren por el Ayuntamiento.

3.0 Producto de la venta de solares.-El producto que se supone que habrá de obtenerse con la venta de los 77.203,87 metros cuadrados de solares edificables es de 35.240.294,23 pesetas. Para apreciar la exactitud de esta cifra se ha obtenido el precio medio unitario, que es de 456 pesetas el metro cuadrado, o sea 35 pesetas el pie. Es muy difícil poder fijar de antemano si este valor será realmente el que se obtenga, de realizarse el proyecto que venimos examinando; la Junta estima que tal vez sea un poco excesivo; de todos modos, el resultado de la subasta, si llegara á aprobarse por el Ministerio esta reforma urbana, será la demostración del acierto que puedan haber tenido sus autores en este cálculo.

Tipo de subasta.- La cifra de 8.805.948,37 pesetas que resulta de la diferencia entre el presupuesto de gastos y el de ingresos, constituye el cargo al Ayuntamiento de Madrid y el tipo sobre que ha de versar la subasta en su caso. Esta cifra ha sufrido ya la varia ción consiguiente, á las que la tramitación ha producido en los distintos conceptos del presupuesto y está sujeta por la misma razón á lo que se resuelva por el Excmo. Sr. Ministro.

Pliego de condiciones facultativas y económicas.-Como dispone el epígrafe 3.o, art. 30 del reglamento de 15 de Diciembre de 1896 para la ejecución de la ley de 18 de Marzo de 1895, este documento está redactado en dos volúmenes distintos. En el pliego de condiciones facultativas y su cap. 1.o se describen las obras por artícu los; en el 2.o se precisan las condiciones á que han de satisfacer los materiales, y en el 3.o se detalla la ejecución de las diferentes clases de obra, que en este proyecto se reducen á las de urbanización, y asimismo se expresan las condiciones generales á que deberán ajustarse las edificaciones.

El segundo volumen, referente á las condiciones económicas, redactado igualmente por artículos, especifica las relaciones que habrán de establecerse entre la Administración municipal y las entidades que traten de realizar el proyecto, la clase de inspección

á que estarán sometidas las obras, los plazos en que han de comenzarse y terminarse los trabajos y la responsabilidad exigible en cada caso. También se precisan la manera y época de certificar las obras construídas y la forma en que se hará su recepción.

Terminado el examen del proyecto y hechas las observaciones que la Junta ha estimado pertinentes, tenemos la honra de remitir á V. E. el presente dictamen. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Mavo de 1904. El Presidente, P. D., Conde del Moral de Calatrava. Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

Informe de la Junta Consultiva de Urbanización y Obras del Ministerio de la Gobernación en el proyecto de Reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalás, relativo á las tasaciones de bienes y derechos sometidas á su examen.

Excmo. Sr: En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección general de Administración en sus comunicaciones fechas 11 de Enero, 10 de Febrero, 9 y 20 de Abril del corriente año, esta Junta Consultiva ha examinado con todo el detenimiento que su importancia merece los expedientes parciales de valoraciones no convenidas referentes á las expropiaciones de fincas comprendidas en la zona afectada por el proyecto general de reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá, en esta corte.

Emitido ya por esta Junta en 4 de Mayo próximo pasado el informe técnico necesario respecto á la aprobación del proyecto referido, réstale ahora evacuarlo en lo concerniente á las tasaciones periciales consignadas en los expedientes relativos á las fincas que son objeto de la expropiación forzosa para la realización del mencionado proyecto, cumpliendo así, por su parte, el precepto que le impone la ley de 18 de Marzo de 1895 en su art. 24.

En tres grupos pueden considerarse divididos todos los expe. dientes parciales de las fincas cuyas expropiaciones se consignan en el proyecto como necesarias.

Al primer grupo corresponden aquellos expedientes en que los interesados han prestado su conformidad á las tasaciones dadas por los Arquitectos autores del proyecto, ó en su caso, al fallo del Jurado. Corresponden al segundo grupo todos aquellos expedientes cuyos interesados, no hallándose conformes con el fallo del Jurado, han interpuesto recurso de alzada contra el mismo; y pertenecen al tercer grupo aquellos expedientes en que, si bien se ha iniciado por el Ayuntamiento de esta corte la interposición del recurso de alzada contra el fallo del Jurado, dicho recurso no llegó á formalizarse.

En cuanto á los expedientes comprendidos en la clasificación primera, ó sea aquellos en que los interesados han prestado su conformidad á las tasaciones de los Arquitectos municipales ó á los fallos del Jurado, se ha creído relevada la Junta del deber de examinarlos, por cuanto que ambas partes están conformes en aceptar la valoración dada á las fincas expropiables, pudiendo considerarse en principio tales valoraciones como pactos consumados.

Respecto al segundo grupo ó clasificación, esto es, á los expe

dientes cuyos fallos han sido recurridos en tiempo y forma, y en los cuales ha emitido dictamen la Comisión provincial y ha consignado su opinión el Gobernador civil de la provincia, la Junta, después de examinarlos uno por uno detenidamente, haciendo un minucioso estudio comparativo de las distintas tasaciones periciales en ellos consignadas, de las valoraciones fijadas por el Jurado, de los dictámenes de la Comisión provincial y de lo opinado por el Gobernador, se ha hecho cargo también de los fundamentos y razones alegadas por las partes interesadas y por los organismos que han intervenido, con arreglo á la ley, en el despacho de los referidos expedientes; y en vista de tales datos y opiniones, la Junta de Urbanización y Obras ha formulado la suya sobre cada uno de los citados expedientes en un cuadro ó estado general de todos ellos, en cuyo documento, que forma parte integrante del presente informe, ha consignado con la claridad y separación debidas los siguientes datos:

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La calle y número de la finca objeto de la expropiación. 2. El actual propietario de la misma.

3.o El precio en que la finca ha sido adjudicada, cuando aquél es conocido.

4. La tasación fijada por los Arquitectos municipales.

5.

6.

Idem íd. por Arquitectos del propietario.
Valoración fijada por el fallo del Jurado.

7. Votos particulares cuando los ha habido.

8.o Reforma ó modificación de la tasación hecha por los autores del proyecto, en el acto de la vista ante el Jurado, en aquellos expedientes en que lo han considerado oportuno.

9.o Opinión de la Comisión provincial consignada en su dic

tamen.

10. Opinión del Gobernador al elevar el expediente al Ministerio; y

11. Opinión formulada por esta Junta como resultado del examen y estudio comparativo de los datos que obran en cada uno de los expedientes.

El número de éstos que figuran en el estado referido asciende á 82, y la Junta está conforme en 78 de ellos con la tasación fijada por el Jurado, por considerarla la más aproximada al justo precio de la finca valorada, dados los distintos elementos de apreciación que han servido de base para su valoración.

En los dos expedientes relativos á las casas núms. 1 de la calle del Desengaño, y 9, 11 y 13 de la misma calle, y 10 y 12 de la calle del Carbón, cuyos propietarios son, respectivamente, D. Antonio Goya y otros, y Doña Melchora Baquiola y otros, la Junta estima que no deben prevalecer las valoraciones fijadas por el Jurado, por considerarlas demasiado excesivas, siendo la de la primera casa la de 452.754,97 pesetas, y la de la segunda 520.821,46 pesetas; y en vista de las razones aducidas, tanto por el Jurado como por los Arquitectos autores del proyecto, así como también de los datos que arrojan dichos expedientes, la Junta estima más aproximadas á la verdad las tasaciones fijadas para dichas casas por los citados Arquitectos, cuya cifras ascienden para la primera á pesetas 440.502,30, y para la segunda á 416.100,17 pesetas.

En el expediente relativo á la casa num. 15 de la calle de Jaco metrezo, de la propiedad de D. Manuel Pérez de Soto, la Junta, teniendo en cuenta las razones expuestas por uno de los autores dels

proyecto en el acto de la vista ante el Jurado y lo informado por la Comisión provincial, ha creido más equitativo asignar á dicha finca la valoración de 397.747,89 pesetas dada por dicho autor del proyecto, en vez de la de 397.572,43 fijada por el Jurado.

Esta Junta se ha conformado con la valoración de 80.320,97 pesetas, fijada por el Jurado á la casa núm. 31 de la calle de Jacometrezo, de la propiedad de D. Pedro Riesgo; pero que en vista del estudio comparativo que ha hecho entre el expediente de dicha casa y el de la núm. 29 de la misma calle, de valoración conveni. da, cree de su deber llamar la atención del Sr. Director general de Administración, del Consejo de Estado y del Sr. Ministro, sobre los diversos datos, tasaciones y circunstancias que concurren en uno y otro expediente, á fin de que puedan tenerse en cuenta y no pasen desapercibidos, por si estiman conveniente dictar acerca de los mismos alguna disposición especial.

En el expediente sobre expropiación de la casa señalada con los núms. 2 de la calle de la Parada, 7 de la de Federico Balart y 10 de la de Flor Baja, de la propiedad de D. José Zayas y Celis, se han inhibido del conocimiento del mismo el Jurado, la Comisión provincial y el Gobernador, por haberse instruído y tramitado con anterioridad al actual proyecto; otro expediente de expropiación para esta casa, el cual se halla pendiente de resolución definitiva, por cuya razón la Junta considera también oportuno inhibirse de su conocimiento.

Además de los 82 expedientes examinados por la Junta, existen otros 27, que son los comprendidos en el tercer grupo de clasificación, ó sean aquellos en que se inició por el Ayuntamiento la interposición de recurso de alzada, sin que éste llegara á formali

zarse.

Estos 27 expedientes, indicados en relación separada, que - acompaña también á este dicamen, fueron devueltos por la Comisión provincial al Gobernador, manifestándole que aquélla había acordado informar en el sentido de que procedía declarar se tuviese por no interpuestos los recursos y por firmes los fallos recaí. dos en cada uno de los indicados expedientes; fundándose para ello la Comisión provincial en que no se acompañaba el escrito por el que el Ayuntamiento formalizara en tiempo y forma el recurso anunciado, faltando con tal omisión á lo dispuesto en el artículo 41 de la ley de 18 de Marzo de 1895 y al 90 del reglamento dictado para su ejecución, que exigen á las partes que en caso de disconformidad presenten sus respectivas reclamaciones al Gobernador, en el plazo de cinco días, á contar desde el de la notificación del fallo del Jurado, quedando firme este último si expirase dicho plazo sin haberse interpuesto recurso alguno; y faltando también á los preceptos contenidos en el reglamento de procedimiento administrativo del Ministerio de la Gobernación de 22 de Abril de 1890, y al Real decreto de 15 de Agosto de 1902, sin que pueda suponerse que por el hecho de acordar recurrir se entienda interpuesto el referido recurso, pues de estimarlo así, se colocaría á los particulares en situación desventajosa con relación al Ayuntamiento.

La Junta, en vista de las razones aducidas por la Comisión provincial y de que ésta se ha abstenido de examinar é informar cada uno de los referidos expedientes, por carecer del correspondiente recurso de alzada, ha estimado igualmente oportuno inhibirse del

conocimiento de los mismos, quedando, en su consecuencia, firme el fallo del Jurado.

Entre los expedientes enviados á informe de esta Junta, en comunicación de 9 de Abril próximo pasado, los cuales se detallan en una relación unida á la misma, figuran seis, relativos á las casas Leganitos, 36, y Flor Baja, 30; Ceres, 5 y Peralta, 1; y á los solares San Martín, 19; Moriana, 7 y Tudescos, 20; Tudescos, 23 y Callejón del Perro, 2, y Ceres, núm. 11, en cuyos expedientes, á excepción del primeramente nombrado, existe nota manifestando que han sido ya expropiados y pagados por el Ayuntamiento, y tanto por estas circunstancias cuanto porque todos ellos no contienen más tasaciones que la de los peritos municipales, la Junta. se limita á darlos por vístos, sin emitir acerca de los mismos juicio de ningún género.

Resta, por último, á esta Junta consignar aquí, que ha visto igualmente 13 expedientes de otros tantos comerciantes é indus triales, establecidos en algunas de las casas comprendidas en la zona de expropiación, los cuales han reclamado la indemnización correspondiente, con arreglo á la ley de 18 de Marzo de 1895, que el Jurado los ha declarado con derecho á percibir aquélla, pero sin fijar su cuantía hasta que el proyecto esté aprobado definiti vamente, y que, tanto la Comisión provincial como el Gobernador, informan que procede declarar firme el fallo del Jurado por no ha berse formulado contra el mismo el debido recurso de alzada.

También ha visto esta Junta 17 expedientes con instancias dirigidas al Gobernador solicitando indemnizaciones por el mismo concepto que los anteriores; y dicha Autoridad, teniendo en cuenta que estas solicitudes y reclamaciones han sido interpuestas fuera de tiempo, informa que procede desestimarlas.

La Junta, teniendo en consideración que á los 13 primeros interesados se les ha declarado con derecho á percibir indemnización, no expresándose por ahora su cuantía, sin que aquéllos hayan recurrido contra el fallo del Jurado, y que las reclamaciones producidas por los últimos lo han sido fuera de tiempo, es de parecer que no le corresponde examinar estos expedientes, tanto por la indole especial de la materia que comprende, cuanto porque en ellos se trata de dilucidar algunos puntos puramente de derecho administrativo, que caen de lleno en las atribuciones. de otros Centros y organismos del Estado llamados también por la ley á dar su ilustrada opinión en asuntos de tanta importancia como el de que nos venimos ocupando.

Lo mismo puede decirse respecto á dos intancias que varios. industriales y comerciantes han elevado directamente á esta. Junta, reclamando contra ciertos defectos é infracciones legales. de que, á su juicio, adolecen los expedientes que á ellos se refieren, y como esta Junta cree que no es de su competencia decidir sobre esas instancias, por algunas de las razones anteriormente apuntadas, estima que deben remitirse con todos los demás antecedentes al Ilmo. Sr. Director general de Administración para que provea lo que corresponda con arreglo á derecho.

No habiendo estado conforme el Vocal Sr. Conde de Vilches, Presidente de la Asociación de Propietarios de Madrid, con las valoraciones acordadas por esta Junta, ha presentado ante la misma un escrito formulando voto particular en varios expe-

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