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cion e administracion de la dicha Casa e negociacion della, e asi mesmo la conformidad de entre ellos, segund dicho es, bien e fiel e verdaderamente sin cabtela alguna; pero si alguna vez se ofreciere cosa de tal calidad que requiera mas rigor ó mas templanza, ó otro medio de lo que se contiene en las dichas ordenanzas, que en tal caso vos los dichos Oficiales, vista la dispusicion del caso, fagais e proveais aquello que vieredes que sea mas provechoso para Nuestra Facienda e bien de la dicha negociacion.

Fecha en la muy noble Cibdad de Sevilla á diez y ocho dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos once años. Está firmado y rubricado.

Cédula para que al Adelantado Don Bartolomé Colon, se le conserve la Isla de la Mona que el Almirante le dió por repartimiento.

DERRAMA-CASTAÑAS.-JULIO 10 DE 1511 (1).

D

EL REY.

ON Diego Colon, Nuestro Almirante, Visorey e Gobernador de la Isla Española, e de

las otras islas e Tierra-firme que el Almirante vuestro Padre descobrió e por su industria fueron descobiertas, e Nuestros Oficiales que residís en la dicha Isla Española: Por otra Mi carta que va en este despacho, envio á mandar á vos el dicho Almirante, que fagais entregar á Miguel de Pasamonte, Nuestro Tesorero general en esas partes, la Isla de la Mona; y porque dempues de escrito aquello, Yo he sabido que el Adelantado de esas Indias tiene la dicha Isla de la Mona, que vos el dicho Almirante le dísteis en repartimiento, porque Yo le tengo por

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas.

muy buen servidor e por bien que él tenga la dicha Isla e los yndios que en ella hay como fasta aquí, demas de los doscientos yndios que por otra Mi cédula le he fecho merced; por ende, Yo vos Mando, que en aquello non fagais novedad alguna fasta que Yo vos envie á mandar lo que fagais sobre ello. Fecha en Derrama-Castañas á diez de Julio de mil e quinientos e once años.-YO EL REY. -Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.Está firmado y rubricado.

Sobre carta de la Reina Doña Juana en que se inserta el Asiento fecho por órden del Rey su Padre, con Juan de Agramonte, para ir con dos navíos al descobrimiento de Terranova (1).

OCTUBRE DE 1511 (2).

DOÑA JUANA, etc.

OR cuanto por vos Juan de Agramonte, catalan, natural de Lérida, que es en el Reyno de Cataluña, me fué fecha relacion quel Rey Mi Señor e Padre, mandó tomar e tomó cierto concierto e asiento con vos, para que vos, hayais de ir, e vayais, à vuestra costa y mision, á descobrir cierta tierra nova en los límites que á Nos pertenescen, segund que en el dicho asiento e concierto se contiene: su tenor del cual dicho asiento, es este que se sigue:

«EL REY.-El Asiento que por Mi mandado se

(1) Falta la conclusion; y según apunte á la cabeza de la copia, parece ser de Octubre de 1511.

(2) Archivo de Simancas.

tomó e asentó con vos Juan de Agramonte, catalan, natural de Lérida, para ir á saber el secreto de la tierra nova, es este.-Primeramente, que vos podais ir e vayais con dos navíos del grandor que vos paresciere, que sean de Mis vasallos súbditos e naturales, e asi mesmo la gente que lleváredes sean naturales de estos Reynos, ecebto que dos pilotos que lleváredes sean bretones, ó de otra nacion que allá hayan estado, á vuestra costa e mision de la dicha tierra nova, por la costa ó parte que mejor os paresciere á vos e á los marineros que con vos lleváredes para el dicho viage, non tocando en la parte que pertenesce al Serenísimo Rey de Portogal, Nuestro Fijo, y entiéndese, aquellas que estovieren dentro de los límites que entre Nos y él estan señalados, y que vos seais obligados de fletar e bastecer los dichos navíos para el dicho viage á vuestra costa e mision; e para los cargar e fletar Yo vos doy licencia que los podais fletar e cargar en los puertos de Laredo e Santander, é cualesquier dellos; e para que en ello non se vos ponga impedimento, vos doy la presente provision para los Concejos e Justicias de las dichas villas e puertos que vos lo dejen e consientan facer, para el cual dicho viage sois obligado de partir lo ántes ó mejor que pudiéredes.-Item: Que Yo vos haya de dar e dé licencia, e por la presente vos la doy, para que todas las cosas que hobiéredes menester para fornimiento de los dichos navíos e de algunas mercadorías que

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