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sean nescesarias para rescatar en la dicha tierra nova, que las podais, comprar e cargar en los dichos navíos, sin pagar derecho alguno de los que á Nos pertenesciere de las dichas cosas que cargáredes, e jurando vos ante las justicias, que seguireis vos e ellos, el dicho viage.-Item: Que por cuanto vos habeis de ir por los pilotos que con vos han de ir al dicho viage, á Bretaña, que teneis voluntad de proveeros allí de vinos e farina e carne para lo traer al dicho puerto de Laredo ó Santander, que Yo vos haya de dar e dé licencia e provision para que de la entrada con los dichos navíos e farina e carne non pagueis derechos de los á Nos pertenescientes, ni se os fagan descargar, non embargante cualquier costumbre ó pragmáticas que en contrario haya, para lo cual se vos dió la provision nescesaria.-Item: Que de todo lo que rescatáredes ó hobiéredes en cualquier manera en el dicho viage, Nos hayais de dar, e déis, sacadas vuestras costas, la sexta parte de todo lo que allí hobiéredes, e que todo lo otro sea para vos, e que esta sexta parte que así Nos hobiéremos de haber, seais obligado de la traer e trayais do quier que Nos estoviéremos, á vuestra costa e mision.—Item: Que Yo vos dé licencia, e por la presente vos la doy, para que los marineros que con vos fueren en el dicho viage puedan llevar e lleven en su caja, la ropa e mercadorías que à vos os paresciere para rescatar en la dicha tierra nova, con tanto que al tiempo que lo cargaren lo registren

ante el Escribano del dicho viage, e que de lo que con ello rescataren e se hobiere en cualquier manera, nos sean obligados á dar la sexta parte, como vos, sois obligado en el capítulo de suso contenido, e que vos seais obligado en su nombre á lo así complir, e que lo que non registraren, lo hayan perdido e pierdan, e que sea para la Mi Cámara e Fisco. --Item: Que trayéndonos vos buena nueva de la dicha tierra nova, e fallando en ella buena muestra de oro e otras cosas de que Nos, seamos servidos, Yo vos mandaré rescebir por Contino e criado de Nuestra Casa, e asentar en los libros della el acostamiento que fuere razon e á Nuestro servicio convenga, e que sea á vuestra honra segund la nueva que vos trayéredes, para que vos sea pagado por todos los dias de vuestra vida.-Item: Que Yo vos haya de dar, e por la presente prometo que vos mandaré dar e daré privillejo en forma, para vos e para vuestros herederos e subcesores para siempre jamás, de la décima parte del oro que se fallare e hobiere en la dicha tierra nova, como con la ayuda de Dios esperamos, vos mandaré dar e daré el dicho previllejo.-Item: Que descobierta la dicha tierra nova, e faciéndose en ella poblacion en Nuestro nombre, segund se ha fecho en la dicha Isla Española, por la presente, vos prometo de vos facer merced, e si nescesario es, desde agora os lo fago del alguacilazgo de la dicha tierra nova, para vos e para vuestros herederos e subcesores.-Item: Que faciéndose

Casa de Contratacion en la dicha tierra nova que así vos descobriéredes ó falláredes, por la presente vos prometo de facer merced de la Tesorería della á Juan Criado, para quien vos me lo suplicásteis. -Item: Que faciéndose casa de la dicha fundicion en la dicha tierra nova, por la presente prometo de facer merced del oficio de escobilla della á Cristóbal Vazquez, por quien vos me lo suplicasteis.Item: Que si á la ida ó á la venida que vos habeis de ir á la dicha tierra, yendo derechamente á ella por los términos e partes e navegacion que vos será señalado por un memorial firmado del Obispo de Palencia, Mi capellan mayor e de Nuestro Consejo, e de Lope Conchillos, Nuestro Secretario, e non á otra parte ni partes algunas; fuéredes tomado e detenido á instancia de algun Rey cristiano, que faciéndomelo vos saber, Yo sea obligado de os sacar á paz e salvo del dicho término e prision, lo cual digo e prometo que así guardaré e compliré sin falta alguna.-Item: Que trayéndovos Dios á salvamento de dicho viage, vos haya de dar licencia, e por la presente vos la doy, para que podais, al tiempo que viniéredes con la nueva de la dicha tierra nova, la primera vez, entrar e surgir en cualquier puerto de Galicia ó Vizcaya do llegáredes e el tiempo os trajere, con tanto que seais obligado al tiempo que llegáredes, antes que desembarqueis vos ni ninguno de los que vinieren en los dichos navíos, de la dicha tierra nova, ni sacar dellos cosa alguna,

de notificar á la Justicia del dicho puerto donde asi lleguedes, como venís por Mí mandado del dicho viage, e de magnifestar antellos todo el oro e cosas que placiendo á Dios se tragere en cualquier manera, e que todo se ponga en registro por ante Escribano que la Justicia del dicho logar, nombrare e señalare para ello.-Item: Que faciéndose la Casa de la Contratacion de la dicha tierra nova acá en España, Yo haya de facer merced, e por la presente, faciéndose la dicha casa, desde agora la fago, del oficio de Nuestro Factor de la dicha Casa, á Ponce, Nuestro cantor e capellan, e primo de vos el dicho Juan de Agramonte, por quien vos me lo suplicásteis. Para todo lo cual fago Mi Capitan á vos el dicho Juan de Agramonte, de los dos navíos e gente que en ellos fuere, e vos doy así por la Mar como llegando á la dicha tierra nova, fasta ser vuelto á Nos con la nueva della, poder complido e juredicion cevil e criminal, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades durante el dicho tiempo, quedando la apelacion de todo para ante Nos al Nuestro Consejo; e Mando á todas las personas que en los dichos navíos fueren, e á cada uno dellos, que como á Nuestro Capitan vos obedezcan e vos dejen e consientan usar el dicho oficio e juredicion cevil e criminal.-Por lo cual todo que dicho es, e cada cosa e parte dello, faciendo vos el dicho Juan de Agramonte las diligencias susodichas... (Falta lo restante.)

Real carta de la Reina Doña Juana, confirmando por su parte á Juan de Agramonte el nombramiento de Capitan de la expedicion capitulada en el número anterior (1).

OCTUBRE 1511 (2).

P

DONA JUANA, etc.

OR cuanto en cierto asiento e concierto que

por mandado del Rey Mi Señor e Padre

mio, se tomó con vos Juan de Agramonte, catalan, natural de Lérida, para que vos, hayais de ir, e vayais con dos navíos e con la gente que vos paresciere, á vuestra costa e mision, á descobrir e fallar una tierra que se llama Terranova, por la vía e derrota que vos será señalado por Mi mandado, por un memorial firmado del Obispo de Palencia, Mi Capellan mayor e del Mi Consejo, e por Lope

(1) Según el índice que acompañaba á estos documentos, corresponde el presente à Octubre de 1511.

(2) Archivo de Simancas.

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