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Ad. núms. 302, 303, 368 y 390. No se tendrán en cuenta al ser aforados las guarniciones y adornos, tales como bordades, adornos, cintas, encajes, bordados, tirantes y cordones, flecos, corchetes, botones, etc., cualquiera que sea la materia de que se compongan. Ad. números 379 y 382. Se comprende en estos números la seda hilada y la borra de seda dispuestas para la venta al por menor. Ad. números 385, 386, 387, 392 y 393. Siguen el régimen de estos números según su clase, las cintas que tengan de ancho más de 5 centimetros.

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Ad. núm. 416. 1. Los libros encuadernados en cartón ó tela se considerarán como libros no encuadernados.

2. Los estuches de cartón, aun estando recubiertos de papel ó de tela, no pagarán ningún derecho.

Ad. núm. 418. 1. Se comprende en este número los objetos provistos de adornos de hilos textiles, de polvos, de vidrio ó de metales comunes.

2. Los espacios ó líneas que estén al pie de las estampas religiosas, para poner inscripciones impresas ó manuscritas, no se tendrán en cuenta para el régimen de estos artículos.

A la clase 9., grupo 3.o No se considerarán como muebles las obras de madera torneada, tallada ó esculpida no comprendidos en otros números de la tarifa, si el peso de cada objeto no pasa de 2 kilogramos.

Ad. núm. 441. 1. Se comprende en este número los objetos esculpidos de tilo, cerezo y nogal, exceptuando los muebles y listones.

2. Se comprenden en este número los tacones de madera para calzado cubiertos ó no de celuloide 6 de otras materias.

Ad. 461. Entran en este número las trencillas, trenzados ó bandas tejidas para uso exclusivo de sombrerería, aun cuando entren en ellas otras fibras vegetales ó de crin animal, en una proporción que no pase del 30 por 100 del peso total, ó seda en una proporción que no supere al 15 por 100.

Ad. núm. 525 y 526. Se comprenden en estos números los conmutadores, derivadores, aisladores montados en porcelana, los pararrayos y otros aparatos análogos para la protección de los aparatos eléctricos.

Ad. núm. 539. Se comprende en este número todas las turbinas de vapor.

Ad. núm. 558. 1. Sé considerarán como máquinas para fabricar papel las que reciben la pasta y producen los rollos ó las hojas de papel.

2. Se considerará como máquinas para la molinería las que se emplean en las fábricas para limpiar el grano y para molerlo, así como para cerner y clasificar las harinas.

3. Ninguna de las cuatro clases de máquinas mencionadas en este número comprende los motores ni los aparatos accesorios. Ad. núm. 641. Entran en este número las sopas y caldos Maggi y sus similares no azucarados.

Ad. números 671 y 672. 1. No se considerará como estuches 6 joyeros las cajas no vestidas y desprovistas de departamentos y alvéolos para recibir los objetos de tocador, costura y demás.

2. Se comprende en el núm. 672 los estuches siplemente tapizados de madera torneada ó esculpida de tilo, cerezo ó nogal.

ANEJO C

(Modelo.)

Certificado de origen.

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D. (nombre de la Autoridad que expide el documento) tifico: que según los documentos exhibidos, D...., (fabricante, comerciante, etc.), ha facturado el ... de 19..., en esta estación de ferrocarril (nombre) ... bultos (número y clase)... marca... numeración... con un peso bruto de ... kilogramos, que contienen (descripción genérica de las mercancías) las cuales mercanelas se han producido en este país y están destinadas á seguir en tránsito por ... (nombre del país de tránsito y de la estación de salida) hasta la Aduana española de ... (nombre de ia Aduana) consignados á... (nombre del consignatario) (1) para ser reexpedido & D.... (nombre del destinatario) en ... (nombre del punte de destino).

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...

bajo la de ... que en ...

Se certifica por la presente que el portador de esta cédula posee una (indicación de la fábrica 6 del comercio) ... en razón comercial ... es viajante al servicio de la casa posee una... (indicación de la fábrica ó del comercio) bajo la razón comercial...

...

...

El portador de esta carta se propone conseguir pedidos y

hacer compras en

España
Suiza

para dicha casa y para

la casa que se indica después, autorizada

las casas que se indican después, autorizadas para practicar su

industria (comercio en este país) y

paga pagan

las contribuciones le

gales para el ejercicio de su comercio (industria).

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Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones, canjeadas en Madrid en el día de ayer, 19 del actual.

Num. 77.-HACIENDA.-20 de Noviembre, pub. el 22.

Real orden dictando las prevenciones necesarias para la aplicación del Tratado de comercio entre España y Suiza.

Ilmo. Sr.: Publicada en la Gaceta de hoy la ley de ayer aprobando el Tratado de comercio entre España y Suiza, el cual ha de empezar á regir desde esta fecha;

El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que para la aplicación de dicho Tratado se dicten á las Aduanas las prevenciones siguientes:

1.a Estipulándose en el art. 1.° el trato mutuo de la nación más favorecida, continuará aplicándose á los productos origina rios de Suiza no comprendidos en la tarifa B, aneja al Tratado, los derechos de la segunda columna del Arancel actual ó los que resulten de los Tratados vigentes con Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Noruega y de los que en lo sucesivo se concertaren con cualquier otro país, excepto Portugal y Marruecos, según previene el art. 3.o

2. Para la aplicación de la tarifa B, las Aduanas observarán que, como en el anterior Tratado, las reducciones de derechos de las mercancías que comprende se subdividen en tres categorías distintas:

Primera categoría.--Reducción ó consolidación de los derechos que afectan á la totalidad de los artículos taxativamente tarifados en las siguientes partidas del Arancel vigente, núms. 46, 5, 105, 110, 115, 116, 125, 126, 161, 162, 166, 192, 196, 199, 200, 227, 241, 260, 261, 262, 299, 302, 368, 378, 379, 380, 381, 382, 390, 394, 416, 418, 441, 461, 472, 473, 474, 504, 518, 519, 525, 527, 530, 538, 540, 541, 543, 546, 550, 553, 555 559, 638, y 679.

Por notas adicionales al anejo B quedan comprendidos y se aforarán por las siguientes partidas, citadas en la relación anterior:

Partida 105.-Los clavos de tapizar con cabeza labrada, pulimentada ó niquelada.

Partida 115.-El mobiliario sanitario de fundición de hierro ó acero, aunque esté combinado con otras materias ó tapizado, tales como sillas de reconocimiento y operaciones, mesas para autopsias, curas é instrumentos, armarios y vitrinas para los mismos usos, camas para enfermos, mesas de noche y taburetes asépticos, tocadores, veladores, carros de ambulancia, camillas y otros aparatos de transporte, y los soportes de todas clases.

Partida 126.-Los reflectores para lámparas eléctricas y de gas y las pantallas.

Partida 211.-Los medicamentos para inyecciones subcutáneas ó hipodérmicas, aun cuando contengan alcoloides ó sus sales. Partidas 379 y 382.-La seda hilada y la borra de seda dispuestas para la venta al por menor.

Partidas 385 á 387, 392 y 393.-Las cintas cuyo ancho sea superior á 5 centímetros.

Partida 418.- Las estampas provistas de adornos de hilos textiles, polvos, vidrio ó metales comunes, sin que se deba tener en cuenta para la aplicación de esta partida los espacios ó lineas que estén al pie de las estampas religiosas para poner inscripciones impresas ó manuscritas.

Partida 441.-Tacones de madera para calzado, cubiertos ó no de celuloide ú otras materias, y los objetos esculpidos de tilo, cerezo y nogal, excepto los muebles y listones.

Partida 461.-Trencillas ó trenzados y bandas ó tiras tejidas para uso exclusivo de sombrerería, aun cuando entren en ellas otras fibras vegetales ó de crin animal en una proporción que no pase del 30 por 100 del peso total, ó seda, en una proporción que no supere al 15 por 100.

Partida 672.-Estuches simplemente tapizados, de madera torneada ó esculpida.

Las Aduanas tendrán también en cuenta que con arreglo al texto del anejo B han de ser aforados por la partida 519 los relo

TOMO 131

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jes de plata ó de otros metales, aunque estén dorados ó con parte de oro; por la 540, las calderas de vapor no tarifadas en otras partidas; por la 553, las máquinas de hacer punto de crochet, hasta 70 kilogramos de peso, y sus piezas sueltas, y por la 638, la leche y crema en estado natural, esterilizadas ó concentradas, aunque estén en polvo ó en panes con ó sin azúcar.

Segunda categoría.-Reducciones de derechos que sólo afectan á parte de las mercancías comprendidas en una partida del Arancel, y que, por tanto, todas las demás en ella tarifadas deben ser aforadas por la segunda columna del mismo. Comprende las partidas siguientes:

Partida 2.-La reducción sólo alcanza á las pizarras artificiales en baldosines para tejados, aunque en su composición entre el amianto mezclado con el cemento, que pagarán 3 pesetas 100 kilogramos.

Partida 10.-Los vendajes preparados con yeso en polvo en cajas soldadas, de aplicación en cirugía para curar fracturas, adeudarán 6 pesetas los 100 kilogramos.

Partida 11.-Objetos aisladores de mica ó micanita para la electrotecnia, adeudarán el derecho de 25 pesetas los 100 kilogramos. Debe entenderse por micanita la mezcla de la mica con otras sustancias.

Partida 15.-Objetos aisladores de amianto para la electrotecnia, pagarán 25 pesetas los 100 kilogramos.

Partida 236. Tanino, adeudará 10 pesetas los 100 kilogramos.

Partida 298.-Tejidos de algodón ó de lino, destinados á revestir las habitaciones, recubiertos de un barniz á base de aceite, teñidos ó estampados, aunque lo sean á fuego, pagarán 2 pesetas kilogramo.

Partida 303.-Los cubrecorsés, aunque estén cosidos, adeudarán 4,90 pesetas el kilogramo.

Partida 383.-Tejidos de seda para cedazos de todas clases y colores, pagarán 4 pesetas el kilogramo.

Partida 554. Las máquinas de hacer punto de media y de crochet, de más de 70 kilogramos, y las piezas sueltas para las mismas, adeudarán 30 pesetas los 100 kilogramos.

Partida 558. Las máquinas para fabricar papel y hielo, las usadas en la molinería, las para moldear pastas cerámicas y las piezas sueltas de unas y otras, pagarán 18,50 pesetas los 100 kilogramos

Partida 641.-Los caldos y sopas preparados sin azúcar, en estado seco ó líquido, pagarán 0,50 pesetas el kilogramo.

Partida 646.-Los quesos de pasta dura en piezas de 40 kilogra

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