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riscal de Ayacucho de 27 de Febrero del corriente año, y la otra á elegír por árbitro y conciliador al Gobierno de la República de Chile en todas las disputas y diferencias provenientes del tratado, y fueron aceptadas por el Plenipotenciario del Perú,

Observó entonces el Plenipotenciario de Colombia, que para que la comision de límites no se encontrase embarazada al principiar sus operaciones, se designase lugar para su reunion, y convinieron ambos Plenipotenciarios en designar á Guayaquil como el punto mas á propósito para dicha reunion, y del cual podrían partir con mas facilidad á desempeñar su encargo.

Se concluyó la conferencia, dándose los Plenipotenciarios del Perú y de Colombia las mas cordiales enhorabuenas, por haber contribuido á la grande obra de la reconciliacion entre sus países respectivos, y haciendo votos al Cielo por que ella sea constante y duradera.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

PEDRO GUAL.

Legacion Peruana.—Guayaquil, Setiembre 23 de 1829.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Con la satisfaccion mas cumplida de cuantas me han cabido en el curso de mis dias, tengo la honra de acompañar á US. los tratados de paz celebrados con esta República y aprobados S. E. el Libertador Presidente de ella, en 22 del que rige, por para que se sirva US. elevarlos al conocimiento de S. E. el Presidente de la nuestra, á fin de que obtenga la que corresponde, de su parte, en conformidad con nuestras instituciones fundamentales.

Creo supérfluo detenerme en reflexiones dirigidas á recomendar el mérito é importancia de este trabajo, cuando su mismo tenor y contexto han de proveer á US. de suficientes argumentos para calificarlo con la exactitud y justicia que le son características. Además, anticipando yo cualquiera opinion mía á este respecto, creería ofender la dignidad y circunspeccion de nuestro Gobierno, cuyo juicio no debe prevenirse en materia de tan alta y delicada trascendencia. Pero á lo mé

nos séame permitido regocijarme con los hombres justos é imparciales, y con todos los peruanos amantes del honor nacional, de haber quedado reducido al polvo el abusivo Convenio de Jiron; Convenio que trazado en medio de la turbacion y estragos de un campo de batalla, no pudo consultar el verdadero espíritu nacional de Colombia, justo y moderado, ni ménos salvar el honor y el decoro de un pueblo digno de mejor suer. te, como el nuestro. No me es menos plausible el restablecimiento cordial y sincero de amistad y antiguas relaciones de los dos Estados, para cuya inteligencia clara y perfecta se han adoptado reglas y precauciones, que no pueden ser contestadas en ningun tiempo: mas el pacto que sobre todos ha inun dado mi corazon del mas inefable gozo, es aquel que destruye para siempre el funesto derecho de la guerra entre las dos naciones, sean cuales fueran sus quejas y desavenencias, mientras no hayan tentado todos los medios de una conciliacion amigable, y en defecto de ella, el imparcial juicio de un Gobierno americano amigo.

Estas máximas tan filantrópicas y humanas, que no pueden dejar de acreditarnos á la faz del mundo civilizado, son debidas en su mayor parte á la alma grande, al desprendimiento generoso y sublime del Libertador Presidente Simon Bolivar, no habiendo concurrido á ellas con ménos interes y eficacia el señor Ministro D. Pedro Gual, cuyas eminentes cualidades de espíritu y de corazon, son dignas de nuestro aprecio y merecen ciertamente un lugar distinguido en los fastos de la Historia Americana.

Con sentimientos de la mas alta consideracion y distinguido aprecio, soy de US. muy atento y obediente servidor.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

Legacion Peruana.—Guayaquil, Setiembre 23 de 1829.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acompañar á US. originales, dos declaraciones, que al tiempo de firmar los tratados de paz, hemos, cangeado con el Señor Ministro Plenipotenciario de esta República, á fin de que surtan los efectos que S. E. el Presidente de la nuestra estime conveniente.

La primera es dirigida á designar al Gobierno de Chile de árbitro de nuestras diferencias, en conformidad del artículo 19 de los tratados de paz, cuyo nombramiento he aceptado por igual declaracion, como sugerido por mí en el curso de las conferencias, por las conocidas ventajas que de él se nos siguen, á virtud de hallarse tan inmediato á nuestro territorio, y de disfrutar en el día la mas perfecta tranquilidad.

La segunda se contrae á ofrecernos una explícita y solemne revocacion del decreto de monumentos y distintivos expedido en el campo de Tarqui, con la calidad de que nuestro Gobierno se conduzca del mismo modo relativamente á restituir á S. E. el Libertador Presidente todas las honras y distinciones que se le concedieron en el Perú por sus servicios, igualmente que al ejército auxiliar de su mando habiéndola yo aceptado, y prometido cumplir por nuestra parte un deber tan grato

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en nuestras actuales circunstancias.

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Renuevo á US. mi mayor consideracion y aprecio, como su muy atento obediente servidor.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO.

Aprobados por el Congreso de la República Peruana. Lima, Octubre quince de mil ochocientos veintinueve.

ANDRÉS REYES,

Presidente del Senado.

José Freyre,

Secretario.

JUAN ANTONIO TÁVARA,
Presidente de la Cámara de Diputados.

Pedro Astete,

Secretario.

EL CIUDADANO ANTONIO GUTIERREZ DE LA FUENTE,

VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO, ETC.

A todos los que las presentes vieren, salud:

Por cuanto entre la República del Perú y la de Colombia se concluyó y firmó en la ciudad de Guayaquil el día 22 del mes de Setiembre del año de 1829, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, competentemente autorizados, un

TRATADO DE PAZ

cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:

EN EL NOMBRE DE DIOS AUTOR Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO.

La República del Perú y la República de Colombia, deseando sinceramente poner un término á la guerra en que se han visto comprometidas por circunstancias fatales, que han impedido á una y otra el arreglo amistoso de sus diferencias, y haIlándose felizmente en el día en condicion de poderlo verificar, y restablecer al mismo tiempo las relaciones mas íntimas y cordiales entre ambas naciones, han constituido y nombrado sus Ministros Plenipotenciarios, á saber: S. E. el Presidente de la República del Perú á D. José Larrea y Loredo, ciudadano de la misma y S. E. el Libertador Presidente de la de Colombia á D. Pedro Gual, ciudadano de dicha República, los cuales, despues de haber cangeado sus pienos poderes, y encontrándolos con buena y bastante forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Habrá una paz perpétua é inviolable, y amistad constante y perfecta entre las Repúblicas del Perú y Colombia, de manera que en adelante no sea lícito en ninguna de ellas cometer ni tolerar se cometa directa ó indirectamente acto alguno de hostilidad contra sus pueblos, ciudadanos y súbditos respectiva

mente.

ARTICULO II.

Ambas partes contratantes se obligan y comprometen solemnemente á olvidar todo lo pasado, procurando alejar cualquie,

ra motivo de disgusto que recuerde la memoria de las desavenencias que felizmente han terminado; á promover su mútuo bienestar; y á contribuir á su seguridad y buen nombre por cuantos medios estén en su poder.

ARTICULO III.

Ninguna de las partes contratantes franqueará el paso por su territorio, ni prestará auxilio de ninguna clase á los enemigos de la otra; ántes, por el contrario, emplearán sus buenos oficios y aún su mediacion si fuese necesario para el restablecimiento de la paz luego que se rompan las hostilidades con una ó mas potencias; no permitiendo entre tanto la entrada en los puertos de una ú otra República á los corsarios y presas que hicieren dichos enemigos á los ciudadanos del Perú ó Colombia.

ARTICULO IV.

Las fuerzas militares en los departamentos del norte del Perú y en los del sur de Colombia se reducirán, desde la ratificacion del presente tratado, al pié de paz, de manera que en lo sucesivo no sea permitido mantener en ellos mas que las guarniciones y cuerpos muy necesarios é indispensables para conservar el país en seguridad y quietud. Todos los prisioneros hechos durante la presente guerra, que existieren en poder de las autoridades de cualquiera de las dos Repúblicas, serán devueltos en masa á sus países respectivos sin necesidad de cange ó rescate.

ARTICULO V.

Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios los mismos que tenían antes de su independencia los antiguos Vireynatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera mas natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras.

ARTICULO VI.

A fin de obtener este último resultado á la mayor brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos, una comision

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