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yndios; e porquen esto no reciba Vuestra Magestad ni su Real Consexo frabde, me a parecido avisar desto para que allí no entren sin quentre primero de su Gobernador persona fiable e con esgm. que defedto que allí se fallare si algo ay quel lugar es muy aparexado para esconder allí lo que los yndios obieren querido encubrir a los xpianos; en lo demas del metal rrico yo le tengo por burla, ni es posible que lo sea porque no solamente está en la Provyncia de Nicaragua ese monte de Massaya, mas ay otros montes que sale dellos mucho humo e en algunos tiempos fuego; e ay innumerales azufre por aquella tierra e rrios e arroyos calientes que salen de los dichos montes así como de uno questá cerca de la Cibdad de Leon dos leguas apar de la laguna grande e otros tres montes questán xuntos que llaman Los marybios a cinco leguas de la misma Cibdad de Leon.

Vuestra Sacra Cathólica Magestad reciba mi deseo, ques que de la verdad sea avisado e de sus criados servido sin frabde; xuro Señor por siempre largos tiempos su Sagrada e Cesárea Magestad como su Real corazon se desea. Desta fortaleza de Vuestra Magestad de la Cibdad e Puerto de Santo Domingo de la Isla Española a diez e siete de Xulio de mill quynientos treynta e nueve años.-Sacra Cesárea Cathólica Magestad que los Reales pies e manos de Vuestra Cesárea Magestad besa.-Gonzalo Fernandez.-Está firmado.

Representacion de la Cibdad de la Nata e vezinos della, por la que se manifiesta quel Ducado de Veragua fué dado por merced a Don Hernando Colon, Almirante que fué de las Indias para sus subcesores; e que agora Don Luis Colon abia quatro meses lo tenia cedido a Su Magestad por cierta renta. Se pide quen virtud de ser ya dueño de dicho Ducado, Su Magestad le dé permiso para elegir Gobernador e poblar en él, dividiéndolo entre los vezinos e moradores.

I

SIN FECHA (1).

Muy poderoso Señor.

ÑIGO Lopez de Mondragon, en nombre de la

Cibdad de Nata e vezino della ques en el Rey

no de Tierra-Firme, honze leguas del Ducado de Veragua, digo: que ya Vuestra Alteza sabe como el Ducado de Veragua fué dado o fecho merced del

(1) Debe ser del año 1556.-ARCHIVO DE INDIAS.-Patronato.-Est. 1."-Caj. 1.°-Legajo 7.

a Don Hernando Colon, Almirante que fué de las Indias, e se le dió con título de Duque del dicho Ducado, asi a él como a sus subcesores, e agora Don Luis Colon subcesor en el dicho Ducado de Veragua abrá quatro meses poco más o menos que puso en cabeza de la Corona Real el dicho Ducado de Veragua, por cierto precio que se le da de rrenta como a Vuestra Alteza consta en tal manera que sobre la governacion, admynistracion e poblacion del dicho Ducado, es de proveer de Vuestra Alteza e como tal digo, que la dicha Cibdad e vezinos della en esta flota quentró por la barra de Sanlucar a quatro de Setiembre deste presente año, embió persona propia desde la dicha Cibdad a estos Reynos para quel dicho Don Luis Colon como señor quera de dicho Ducado, embiase persona con su poder bastante para que se capitulase con los dichos mis partes en nombre del dicho Almirante, aquello que convyniese para le poblar el dicho Ducado de Veragua, e para el dicho efecto la tal persona llevase demas del poder para la dicha capitulacion, ciertas provyciones e recabdos para el dicho efecto conforme a una ynstruccion e memoria firmada de los nombres de los dichos mis partes, e todo esto visto e capitulado con los dichos mis partes se obligaban e obligan por escritura pública, de le poblar dentro de un año al dicho Don Luis Colon el dicho Ducado de Veragua, e de le facer en él dentro del dicho año un pueblo e dos adelan

te más siendo nescesario, e de le pagar sus quintos del oro que ansí oviese de aber, como de todo esto a Vuestra Alteza constará por la dicha escriptura e ynstruccion e cartas de Cavildo e mensivas que sembiavan al dicho D. Luis Colon, que de todo ello fago presentacion. E agora la dicha poblacion, governacion e administracion del dicho Ducado, es de proveer de Vuestra Alteza tome a tal, digo que los dichos mis partes están comarcanos en el dicho Ducado de Veragua, e tienen mucho aparexo de comida e otras cosas nescesarias para el dicho efecto como a Vuestra Alteza le consta; e pues los dichos mis partes no se quieren servir ni sacar el oro con los dichos yndios, salvo tratallos como a personas naturales vasallos de Vuestra Alteza, conforme a los yndios que al presente tienen que los visten e tratan como por Vuestra Alteza está proveido e mandado, como todo ello constará por las vysitas e cumplymiento dellas quel Varon de Sosa, vuestro Governador en el Reyno de Tierra-Firme a fecho sobre los dichos yndios en la Cibdad de Nata, que verdaderamente los dichos mis partes lo an fecho e facen como buenos xpianos celosos del servycio de Nuestro Señor, no escediendo de lo que por Vuestra Alteza está proveido e mandado, la qual dicha vysita e cumplymiento della está en poder de vuestro Fiscal.

Por tanto, a Vuestra Alteza, en nombre de los dichos mis partes, pido e suplico atento lo que di

cho tengo, e quellos no quieren matar ni erir salvo llevar toda aquella gente que les parezca para la dicha poblacion, e sacar el oro con sus propios negros e esclavos de los dichos mis partes, Vuestra Alteza mande librar su provycion Real para que los dichos vezinos mis partes juntos en su Cabildo, elixan al Gobernador que les pareciere que convenga para poder fazer la dicha poblacion del dicho Ducado e governacion e admynistracion del, e siendo por los dichos mis partes elegido e nombrado, Vuestra Alteza le aya por tal nombrado e se le de el poder e facultad en tal caso nescesario; e desto le parezca a Vuestra Alteza que lugar no aya, pues esto es cosa que tanto conviene al servycio de Dios Nuestro Señor e al servycio de Vuestra Alteza e a los vezinos de la dicha Cibdad de Nata e Tierra-Firme e de todas sus provyncias e de las Indias quen el dicho Ducado oviere, Vuestra Alteza nombre Governador e Capitan general que les pareciere que vaya a fazer la dicha poblacion, que los dichos mis partes ayudaran en sus personas e faziendas fasta en tanto que aya efecto lo que tanto convyniere al servycio de Dios e de Vuestra Alteza; e proveido ansí el culto dyvino se aumentará e los yndios quen el dicho Ducado ovieren, serán vien doctrinados e vyvirán agora como Vuestra Alteza tiene proveido e mandado, e la voluntad de los dichos mis partes no es otra cosa como leales vasallos: e en lo fazer e proveer Nuestro Señor se

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