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"que mañana se le pusiese en posesien "de dichos honores, en memoria de que "en igual dia del año pasado, salió el "Serenisimo Sr. Generalísimo 3 tomar el

"mando del egército del Sur, y á po"ner por obra lo conducente á la em"presa de nuestra independencia; y que "se pasase el decreto correspondiente "à la Regencia, para que tuviese efec"to esta soberana resolucion.".

.......Se leyó el dictámen de la Comision sobre sueldos del Escmo. Sr. Generalísimo, y habiendo hecho varias indicaciones los señores Heras y Campero, en òrden á la asignacion que se fija en los derechos de Almirantazgo, espuso el Sr. Tagie, "que en su concepto las asignaciones que propone la Comision son arregladas; pero que no deben determinarse parcialmente con respecto á cada uno de los empleos del Escmo. Sr. Generalísimo, sino que se debe decir en general la total suma que se le asigna por los honorificent simos empleos que Je ha conferido la nacion." El Sr. Jàuregui hizo un discurso sobre lo que en general notaba contra las razones que la Comision dice haber tenido para no estender la asignacion á mayor cantidad. Espuso tambien sobre esto el Sr. Azcárate varias consideraciones, á que contestó el Sr. Horbegoso; pero ilustrada de este modo la materia, la Comision

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fijó esta nueva proposicion: "que por todo sueldo y gratificacion, á reserva de la de almirante, se asigne al Escmo. Sr. Iturbide la cantidad de 84 mil pesos.' El Sr. Azcárate hizo esta otra : "que se reserve el señalamiento de los sueldos de los empleos que egerce el Sr. Generalísimo, à las Cortes del imperio, y que entre tanto se le den 100 mil pesos anuales desde el dia 24 de febrero de este año." A pedimento del mismo señor se acordó, que la votacion sea nominal en la totalidad de esta materia. El Sr. Guzman pidió: "que, pues, la proposicion que ha fijado nuevamente la Comision, comprende dos puntos, la divida para que la votacion se facilite :" y en consecuencia propuso la Comision las siguientes. Primera: "que la asignacion de sueldo al Escmo. Sr. Iturbide haya de ser colectiva por todos los empleos que la nacion le ha conferido :" y se aprobó. Segunda: "que la asigna cion colectiva sea la de 120 mil pesos anuales" se aprobó tambien. Tercera : "que desde 24 de febrero en que el Sr. Iturbide proclamó la independencia hasta 29 de setiembre en que se le nombró generalísimo, se le abonen sus sueldos á razon de sesenta mil pesos anuales :" quedó aprobada. Entonces el Sr. Marques de san Juan de Rayas, hizo la siguiente: "que el sueldo ya asignado de

120 mil pesos se entienda desde 24 de febrero en que el Sr. Iturbide proclamó la independencia:" quedó aprobada.

Número 11.-Subscitada la duda de si el Escmo. Sr. Presidente de la soberana Junta, por serlo de la Regencía, cesaba en el primer empleo, y debia procederse á la eleccion de presidente de la Junta, hizo el Sr. Espinosa esta proposicion: "que el Sr. Presidente de "la Junta, por serlo de la Regencia, "no pierda el carácter honorífico de pre"sidente de la Junta, para que en todo "caso que estime necesario concurrir á "ella solo, ó con la Regencia, tenga el "primer lugar aunque esté principalmen"te adicto a la Regencia, y que se elija "vice-presidente. Lo espuesto sin egem"plar :" fué desechada. El Sr. Alcocer hizo la proposicion siguiente: "que se "elija presidente de la Junta; pero que "siempre que concurra á ella el Escmo. "Sr. Iturbide, teaga la preferencia sobre "el presidente :" quedó aprobada. (Diarios de las Córtes de Megico de 1821.)

Número 12-Es un delirio creer que la sancion, ya la tenga el rey, ya una regencia, pueda equilibrar la potencia legislativa que está en una junta popular ésta tiene mil medios de persuadir al incauto pueblo, que la inter

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posicion del veto es un medio de tira nizarlo, y por esto jamas llegará el caso de usar de este remedio viniendo por lo mismo á quedar sin eficacia, y el cuer po representativo en una ilimitada libertad de estraviarse sin freno que la contenga. En esto se fundaron los republicanos del Norte, para establecer un senado á pesar de que el presidente de los Estados, en quien reside el poder egecutivo, goza de la prerogativa del veto y puede suspender el efecto de una ley.

Bajo esta idea general, y prescindiendo de pormenores, cuyo arreglo deja la Régencia á la alta discrecion de V. M., propone como único medio de afianzar la libertad, la convocación del cuerpo legislativo compuesto de dos salas : una de representantes del clero en número qué no esceda de quince, ni sea ménoś de doce igual número de militares ; un procurador de cada uno de los ayuntamientos de las ciudades, y un apoderado por cada audiencia territorial.

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La segunda sala de que se escluirán las clases de la primera, se compondrá de diputados elegidos inmediatar mente por el pueblo, a razon de uno por cada cincuenta mil, advirtiendo que en cuanto á esto nada es más importante que obolir las opresivas trabas de las elecciones consecutivas que destruyen la sen. sible relacion entre el pueblo y los ele

gidos; no menos que el influjo de opinion de la masa de los habitantes en el nombramiento de sus funciones. (Indi cacion dirigida por la Regencia del imperio, á S. M. la soberana Junta provisional, de 6 de noviembre 1821.)

Número 13.-El Generalísimo almirante a los habitantes del imperio.Conciudadanos: nada mas conforme con los principios liberales, que la franqueza del Gobierno en dar al público oportunos conocimientos de la conducta que observa, y la razon de las medidas que adopta; nada mas contrario à los mismos principios que la obscuridad y el misterio. Los acontecimientos de los dos últimos dias han llamado la atencion, y dado motivo á diversidad de opiniones; ni los pacíficos tienen porque recelar, ni los bravos porque alarmarse, ni los europeos porque temer, ni los americanos porque alterar su tranquilidad.

Tuve noticia de que en Toluca, al> gunos individuos de las tropas espedicionarias, observaban una conducta contraria a la que debia esperarse de hombres agradecidos, moderados y circunspectos; que el pueblo sufria insultos y callaba, temiendo, no á los que se declaraban sus enemigos, sino contravenir á lo dispuesto por el Gobierno, faltar á lo que se deben así mismo, como generosos y magė

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