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pecialmente el señor Herrera, citando hechos que comprueban y esclarecen todo lo necesario.

5o Que la enemistad ú odio á los extranjeros tiene los mismos defectos que las causas que se han alegado para la amistad ó enemistad en el considerando primero, al mismo tiempo que se afrontan hechos que lo contradicen.

6 Que las otras causas relativas á titulársele Agente de Negocios de S. M. B. y no Encargado de Negocios; convertirlo en acusador ó parte en el juicio é irregularidad de los procedimientos en la formación del sumario, no son materia de recusación, y no deben admitirse ni recibirse á prueba conforme á la ley 5 del propio título y libro.

7 Que las objeciones del considerando anterior en el supuesto de agravio ó queja únicamente deben reclamarse por los medios ordinarios que se señalan por las leyes; al mismo tiempo que la primera no importa sino una cuestión sobre la propiedad de una palabra; y cuando la de Agente es una voz genérica de que usan los publicistas en materias de diplomacia. En la segunda de los autos resulta no habérsele convertido en acusador ó parte en el juicio, pués según el supremo decreto de 18 de Setiembre último y procedimientos de la Corte Suprema, se ha seguido y sigue haciendo de personero el señor Fiscal, que es el que aboga en las causas públicas.

8. Que las causas que se exponen para recusar al señor doctor don Bernardo Muñoz, para que no entienda como Fiscal en este juicio, son de la misma clase y naturaleza que las que se oponen contra el señor Mariátegui y versan sobre las mismas razones y fundamentos del considerando primero.

9 Que el señor Fiscal, contrayéndose á la recusación del señor Presidente doctor don José Maruri de la Cuba, opina se le considere impedido para conocer en esta causa. Más no habiendo intervenido ni siendo juez actual en ella, y, por otra parte, ser tan privilegiada y no deber esperar para su prosecución el que se determine sobre la recusación que por ahora no está en estado, atendiendo los hechos que se refieren en el informe de dicho señor Presidente á fojas:

Por estos fundamentos, declararoñ no ser bastantes las causas que se exponen en la comunicación del señor Encargado de Negocios de S. M. B. para la recusación de los cuatro señores Herrera, Mariátegui, Colmenares y Muñoz, ni lugar á la excusa del primero y tercero, y que deben continuar en el conocimiento de la causa. Y por lo que respecta al señor Presidente de esta

Excma. Corte Suprema, suspendieron su resolución para el caso en que sea llamado á conocer en dicha causa, y los devolvieron. Tres rúbricas de los señores Aranivar, Agüero, Cossío.

P. O. de S. E.

Rondón.

En el día de la fecha del auto anterior, hice presente su contenido al señor vocal de la Iltma. Corte Superior doctor don Manuel Ignacio García, que hace de Fiscal y rubricó de que certifico.

Una rúbrica.

Rondón.

Lima, Noviembre 29 de 1841.

Por recibidos y vistos: y estando determinado por el Supremo Poder Ejecutivo, conformándose con el voto del Consejo de Estado, que la Corte conociese de los artículos promovidos por el Encargado de Negocios de S. M. B., é informàse sobre todo para que el Gobierno pudiese contestarle; y no habiendo evacuado el informe expresado la sala que conoció de la recusación, devuélvasele el expediente para que lo verifique.

Tres rúbricas de los señores Herrera, Mariátegui, Colmenares. P. O. de S. E.

Rondón.

Lima, Noviembre 30 de 1841.

Vista al señor Fiscal, de preferencia.

Tres rúbricas de los señores Aranivar, Agüero, Cossío,

P. O. de S. E.

Rondón.

Excmo. Señor:

El vocal que suscribe dice: que en el primer período de su respuesta anterior dejó anticipado el dictámen que ahora debe emitir. Indicó en ella que debiendo hacerse el informe ordena«do por el Supremo Gobierno por los señores que forman la sa«la donde estaba radicado el juicio, y hallándose todos recusa« dos, había sido preciso resolver sobre su habilidad ó impedi« mento, ó, lo que era lo mismo, constituir un tribunal expedito « que diese cumplimiento á esa disposición suprema.» V. E. proveyó el auto de 25 del corriente conformándose con el dictámen fiscal. Ni éste pués, ni los señores que dictaminaron sobre la recusación pueden hacer más, porque concluyó su oficio. Si se prestasen á expedir el informe pendiente, además de que extenderían su jurisdicción para lo que no les fué dada cuando se erigió este tribunal, ó se abrogarían la que corresponde á la sala, cuya recusación se ha declarado sin lugar, se avanzarían también á informar sobre la legalidad y buen orden de los procedimientos de la causa, que por el señor Wilson se han acusado de irregulares, cuando los señores bajo cuya dirección y conocimiento se ha actuado el proceso, son los únicos que pueden y deben informar sobre la exactitud de sus operaciones. Así puede V. E. declarar que no le compete intervenir más en esta causa, ó lo que mejor parezca.

Lima, Noviembre 30 de 1841.

García.

Lima, Diciembre 1o de 1841.

Vistos: con lo expuesto por el señor Fiscal, se declara: que el secretario de cámara saque copia certificada de las actuaciones obradas desde el auto de seis del mes proximo pasado, que corre á fojas 12, cuaderno segundo, hasta la resolución inclusive dada por esta sala en veinticinco del mismo mes; ponga así mismo razón certificada del estado de la causa, y fecho tráigase todo para expedir el informe acordado.

Tres rúbricas de los señores Aranívar, Agüero, Cossío.

P. O. de S. E.

Rondón.

Certifico: que habiéndose concluido el sumario en cinco de Noviembre próximo pasado, se dió vista al señor Fiscal, y como en esas circunstancias se hubiese recibido nota del señor Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, acompañando, en copia, el voto del Excmo. Consejo de Estado, en que acordó que el Supremo Poder Ejecutivo, por ahora, estaba en el caso de pasar al Tribunal copia autorizada de la nota del señor Encargado de Negocios, para que, en vista de los diversos puntos de reclamación que ella contiene, resuelva, con preferencia, lo que en justicia corresponda é informe motivadamente al Gobierno. Acompaño, igualmente, la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B. de 29 de Octubre último indicada por el Excmo Consejo de Estado que, en sustancia, uno de los puntos á que se contrae importaba recusación no solamente de los señores vocales doctor don Manuel Herrera, doctor don Francisco Javier Mariátegui y doctor don Manuel Antonio Colmenares que conocían de la causa; más también del señor Fiscal nombrado doctor don Bernardo Muñoz y del señor Presidente del Tribunal, doctor don José Maruri de la Cuba; bajo de este concepto se ordenó por la enunciada sala, se diese cuenta á la otra y no habiendo en ella otro vocal expedito que el señor doctor don Nicolás Aranívar, por aut de 9 de Noviembre próximo pasado nombró para completarla á dos señores de la Ilta. Corte Superior, doctor don Gerónimo Agüero, doctor don Mariano Cossio y de Fiscal al señor Vocal doctor don Manuel Asencio Cuadros. Formada así, se mandó que informasen los señores recusados. Se excusó, en seguida, el señor Cuadros, y aunque no se le admitió la excusa por no indicar la causa, la manifestó después, y en su virtud se nombró en su lugar al señor vocal de la Iltma Corte Superior doctor don Manuel Ignacio García. Absueltos los informes, se dió vista al señor Fiscal últimamente nombrado y con lo que expuso su ministerio, se declaró no haber lugar á la recusación de dichos señores por auto de 25 de Noviembre, á excepción del señor Presidente del Tribunal, doctor don José Maruri de la Cuba, acerca del cual se mandó suspender la resolución para el caso en que sea llamado á concer de dicha causa. Devueltos los autos á la sala originaria, ordenó ésta se volviesen á remitir á la otra, para que evacuase el informe ordenado. Dada vista al señor Fiscal, con lo que expuso, se mandó por auto de 1o del que rige se sacase copia certificada de las actuaciones obradas desde fojas 12, y que el que suscribe pusiese razón certificada del estado de la causa. En su cumplimiento doy la presente, acompañando, en fojas 32, la copia certificada ordenada por el precitado auto.

Lima, Diciembre 4 de 1841.

Juan Rondón.

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La sala de este Supremo Tribunal, que la conocido en la causa del proyecto de asesinato del señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B., luego que se le pasó la nota de US. de 4 de Noviembre anterior, con copia de la del referido señor Encargado de Negocios de 29 de Octubre y del dictámen del Excmo. Consejo de Estado, mandó se diese cuenta en la otra sala por no poder entender en la recusación y reclamaciones á que aquella se contrae. Para llenar los objetos y fines de la recusación, y dietámen del Consejo de Estado, se ha procedido en la manera que aparece de la copia certificada del secretario de cámara que se acompaña. De ella consta que después de haber informado los cinco señores recusados, conforme á la práctica y á las leyes, y oído el dictámen del Ministerio Fiscal, se proveyó el auto de 25 de Noviembre por los fundamentos que en él se puntualizan.

En lo relativo á los procedimientos que se han observado en la formación del proceso y su estado, todo lo que puede decirse es lo que se expone en la razón certificada por el secretario de cámara. El poder judicial es independiente, y para examinar, enmendar y revocar sus resoluciones, solo puede procederse observando las fórmulas establecidas por la Constitución y las leyes, sin deber suprimirlas en un proceso tan importante. Es todo lo que debe informarse guardando la circunspección necesaria y cuando las actuaciones que se acompañan dan una idea bastante en el particular.

Lima, Diciembre 7 de 1841.

Excmo. Señor.

Nicolás Aranivar-Gerónimo Agüero-Juan Mariano Cossio,

Legación de S. M. Británica.

Lima, á 11 de Noviembre de 1841.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., tiene el honor de avisar al señor Ministro de Relaciones Exteriores que interin el Gobierno del Perú le comunique su resolución sobre

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