Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Estado de Relaciones Esteriores y el caballero D. Eduardo Thornton, Ministro Secretario de S. M. Británica, con el objeto de elejir el árbitro a quien debia someterse la decision de la cuestion mencionada en el Protocolo de 15 de Julio del año pasado de 1864 en cumplimiento del artículo 1" de ese Protocolo, eligieron de comun acuerdo al Exmo. señor Presidente de la República de Chile, debiendo someterse este acuerdo á la aprobacion de sus respectivos Gobiernos á los objetos del Protocolo y lo firmaron en prueba de su conformidad en Buenos Aires á 18 de Enero de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE
EDUARDO THORNTON

Protocolo para el arreglo de los reclamos de la Legacion de Chile.

Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores Dr. D. Rufino de Elizalde y el Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario del Gobierno de Chile, Dr. D. José V. Lastarria, con el objeto de tomar en consideracion los reclamos de la Legacion de Chile ante el Gobierno Argentino, que constan de la adjunta minuta, despues de tomarlos en consideracion acordaron: 1 Que el espediente de reclamo del Cónsul de Chile de San Juan, D. Antero Barriga se remita al Juez de Seccion de aquella Provincia para que á la mayor brevedad proceda con arreglo á las leyes hasta hacer cumplida justicia sobre el negocio. 2.o Que el espediente sobre ultraje hecho al señor Cónsul interino de Chile en Mendoza D. José Santos Contreras, por D. Victor Labourace, pasaria á la Corte Suprema de Justicia para que procediese segun fuere de derecho. 3.o Que el reclamo de D. Matias Tapia, por exacciones sufridas el 1.o de Diciembre de 1858 en la Provincia de San Juan se remitiria á la Comision encargada de los reclamos estrangeros para su exámen y reconocimiento en la forma establecida para los reclamos de igual naturaleza de otros estrangeros, debiendo presentarse oportunamente á la aprobacion del Congreso la suma que llegase á reconocerse como deuda pública de la Nacion. 4. Que el reclamo de D. Benito Morales por exacciones sufridas en la Rioja en 14 de Marzo de 1863 se remitiria al Ministerio de la Guerra para la resolucion correspondiente, a donde deberá ocurrir el interesado por sí ó por apoderado lejítimo. 5. Que siendo el reclamo de D. José M. Jaranillo de la naturaleza de los que se mandaron reconocer por la ley de Noviempre 13 de 1863, y habiendo espirado el plazo que para su presentacion fijó el decreto de 17 de Noviembre del mismo año, dicho reclamo deberá elevar

se, con las demas solicitudes análogas que existen, á la consideracion del Congreso Nacional, á fin de que resuelva lo que estime conveniente. 6. Que el reclamo de D. Pedro A. Lobo, por el saqueo que sufrió el 21 de Abril de 1862, por los sublevados al mando de Peñaloza, en la invasion que hicieron á la Provincia de San Luis no es atendible por proceder de actos de fuerzas sublevadas contra la autoridad del país; y confomes lo firmaron en Buenos Aires á 14 de Marzo de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE

JOSE V. LASTARRIA

Protocolo celebrado por S. E. al señor Ministro de Rela. ciones Esteriores y S. E. el señor Ministro del Brasil so bre un empréstito que hace este Gobierno al de la Re pública Argentina.

Reunidos en la Secretaria de Estado de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores y Dr. D. Francisco Octaviano de Almeida Rosa, del Consejo de S. M. el Emperador del Brasil y su Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en mision especial, con el objeto de cumplir con las órdenes de sus respectivos Gobiernos relativamente á un empréstito solicitado por el de la República Argentina y acordado por el de S. M. el Emperador del Brasil en nota del 19 del corriente para los objetos de la alianza que tienen celebrada, convinieron reducir á protocolo los términos y condiciones en que es hecho dicho empréstito, á saber:

Art. 1.° El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, facilitará por empréstito al de la República Argentina para ausiliarlo á los fines de la alianza, la suma de un millon de pesos fuertes.

Art. 2. Este empréstito será realizado en cuatro prestaciones de 250,000 pesos fuertes cada una, para lo cual el Ministro del Brasil dará las letras correspondientes á estas prestaciones á los plazos de uno, dos, tres y cuatro meses de la fecha de este acuerdo.

Art. 3.° El Gobierno Argentino devolverá esta suma al Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil, luego que realice el empréstito que manda negociar en Londres.

Art. 4.° El Gobierno Argentino pagará al de S. M. el Emperador del

Brasil, por las sumas que reciba, el mismo interes y comisiones que hubiese pagado al tiempo de verificar la devolucion del capital.

Y conformes lo firman en Buenos Aires á 31 de Mayo de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE.

FRANCISCO DE OCTAVIANO ALMEIDA ROSA.

Protocolo de la conferencia celebrada entre S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores, Dr. D. Rufino de Elizalde, y S. E. el Sr. Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia D. Rafael Barbolani, con el objeto de examinar los derechos que tiene el Gobierno Argentino de obligar á volver del Rio Paraná á Buenos Aires unos buques italianos.

Reunidos en la Secretaria del Ministro de Relaciones Esteriores los Exmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Esteriores y el Sr. D. Rafael U. Barbolani, Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia, con el objeto de examinar los derechos que surgian del hecho de haber sido detenidos en el Rio Paraná tres buques mercantes italianos, visitados y obligados á volver al puerto de Buenos Aires, por gefes argentinos, por haberse encontrado que sus cargamentos eran propiedades del Gobierno del Paraguay, con cuyo Gobierno se encontraba en guerra el Gobierno Argentino, á pesar de que cuando salieron del puerto de Buenos Aires los buques italianos, se ignoraba la guerra declarada y hecha por el Gobierno del Paraguay, y remitidos al Puerto del Tigre, donde fueron descargados, despues de una detenida disencion en la que se sostuvieron doctrinas y principios opuestos, sobre los cuales no fué posible arribar á un completo acuerdo, se convino sinembargo en los puntos siguientes que eran conciliables con las opiniones sostenidas: 1°. Sin que sea decidido nada de comun acuerdo sobre los principios que puedan invocarse sobre el hecho que ha tenido lugar con estos tres buques mercantes italianos, el Gobierno Argentino declara que con arreglo á las leyes de la República y á los principios que ha proclamado y que ha ejecutado aun con Agentes conocidos del Gobierno enemigo del Paraguay devolverá el cargamento que llevaban estos buques en el caso que quien los reclamase probase justificarse que eran de su legitima propiedad y no del Gobierno del Paraguay, segun resulta de todos los antecedentes que se tienen hasta esta fecha; 2°. Que el Gobierno Argentino pagará á los capitanes y dueños de los buques, como ya lo ha resuelto, y está dispuesto á hacer, cuanto tenga derecho á pedir en justicia con arreglo á los principios del Derecho Internacional; 3°. Que con

estas declaraciones se daba por satisfecha la Legacion de S. M. el Rey de Italia.

Y lo firmaron en prueba de su conformidad en Buenos Aires á 7 de Octubre de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE,
RAFAEL U. BARBOLANI.

Protocolo de la conferencia celebrada por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y S. E el Sr. Ministro Americano para arreglar la cuestion sobre la indemnizacion por perjuicios à un súbdito americano.

En 1.o de Agosto de 1865, reunidos en la Secretaria de Relaciones Esteriores el Sr. Ministro de este Departamento y el Ministro Residente de los Estados Unidos de América, hizo presente el Sr. Ministro de Estados Unidos que no habiendo tenido solución alguna el reclamo pendiente del ciudadano americano D. Simon Ernhetal que habia ocurrido al Gobierno por sí mismo reclamando indemnizacion por los perjuicios que habia recibido en sus propiedades en Córdoba, ocasionados por las autoridades dependientes del Gobierno de la Conferencia en 1859 y en 1861, habia solicitado la intervencion de la Legacion de los Estados Unidos para apoyar el derecho que creia tener á ser indemnizado por los despojos que habia sufrido de autoridades legítimas dependientes del Gobierno General de la Nacion en aquel tiempo. El Sr. Ministro de Relaciones Esteriores manifestó que no habiendo ley alguna del Congreso que reglase esta clase de reclamaciones, que no estaban comprendidas en las leyes citadas sobre deuda, no se creeria el Gobierno autorizado para tomarlo en consideracion.

Despues de varias esplicaciones cambiadas á ese respecto se convino entre el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores y el Sr. Ministro Residente de Estados Unidos que el reclamo que presentaba en nombre del ciudadano americano Sr. Ernhetal seria sometido á la deliberacion del Congreso Legislativo para que este, en vista de los antecedentes que obraban en el espediente firmado, resolviese lo que fuese de justicia. Con lo que terminó esta conferencia que se convino reducir á protocolo y agregar el espediente que debe remitirse al Congreso Nacional para su resolucion, y de conformidad lo firman en Buenos Aires á 1° de Agosto de 1865.

RUFINO DE ELIZALDE.

ROBERTO C. KIRK.

Protocolo de la conferencia celebrada entre S. E. el señor Ministro de Relaciones Esteriores y S. E. el señor Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil relativo á un empréstito solicitado por el de la República Argentina y concedido por el del Brasil.

Reunidos en la Secretaria de Estado de Relaciones Esteriores los Exmos. señores Ministro Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República Argentina, y el Sr. Consejero Francisco Octaviano de Almeida Rosa, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipontenciario de S. M. el Emperador del Brasil, con el fin de cumplir las órdenes de su Gobierno relativamente á un empréstito solicitado por el de la República Argentina y concedido por el de S. M. el Emperador del Brasil en bien de la alianza que celebraron.

Convinieron en fijar en un protocolo los términos y condiciones con que se hace dicho empréstito, á saber:

Art. único. El Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil presta al de la República Argentina, para ayudarlo á conseguir los fines de la alianza, la suma de un millon de pesos fuertes, bajo las mismas condiciones y en los mismos términos del empréstito efectuado por el protocolo de 31 de Mayo del año próximo pasado de 1865, debiendo este nuevo empréstito ser realizado en cuatro letras giradas por el Enviado Estraordinario del Brasil sobre el tesoro Nacional del Brasil, una de doscientos mil pesos fuertes á tres meses de esta fecha, dos de doscientos cincuenta mil á cuatro y cinco meses y la última de trecientos mil á seis

meses.

Y despues de examinado este protocolo y encontrádolo conforme con lo pactado, lo firmaron en Buenos Aires el dia 1°. de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE,

F. OCTAVIANO DE A. ROSA.

En seguida el Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, declaró haber recibido las cuatro letras arriba mencionadas de que dá recibo con esta declaracion y firma en Buenos Aires à primero de Febrero de mil ochocientos sesenta y seis.

RUFINO DE ELIZALDE.

« AnteriorContinuar »