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gislativa la ha recibido inmediatamente de Dios, y sus leyes obligan directamente en conciencia, y sin ninguna traba, á la sociedad cristiana. De consiguiente, para que en una Nación Católica, Apostólica, Romana, como la nuestra, tengan fuerza de ley los Decretos conciliares, las Bulas, Breves, &, no han menester ni el asentimiento de los Congresos, ni el cúmplase del Ejecutivo. Lo contrario sería destruir la Divina Constitución de la Iglesia Católica.

El origen del Patronato lo conoce US., y conoce también la ley 1, título 6o, libro 1o, de la citada Recopilación de Indias que dice: "Por cuanto el derecho de patronazgo eclesiástico, nos pertenece en todo el Estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel nuevo mundo, edificado y dotado en él las iglesias y monasterios á nuestra costa, y de los señores Reyes Católicos, nuestros antecesores, como por habersenos concedido por bulas de los Sumos Pontífices, de su propio motu &."

El patronato, según esta ley, concedido por los Sumos Pontífices, no es un derecho por el que pueda impedirse los efectos de las leyes y disposiciones eclesiásticas, ni menos de suponérsele contrario al dogma de la libertad é independencia de la Iglesia.

Resumiré, Señor Secretario, las razones que justifican mis procedimientos.

La Encíclica Quanta cura obtuvo el pase del Gobierno.

La omisión del asentimiento del Congreso, no pudo impedir á la autoridad elesiástica la ejecución de la Encíclica; porque si tal omisión importaba la nulidad del pase, esta nulidad no fué expresada, ni menos declarada por el poder competente, hasta que el Gobierno actual ha creído conveniente expresarla últimamente por el citado oficio de US. de 4 del corriente.

La carta particular por la que Su Santidad ha concedido la prórroga, no está comprendida, ántes más bien exceptuada por las leyes y Constituciones citadas.

Aun supuesta la necesidad de nuevo pase para la Encíclica y la prórroga, lo excusó, desde luego, la contestación verbal de S. E., tan respetable, como lo es la palabra del que preside los destinos de la República.

Y como á mérito de esta contestación, se publicaron el edicto y circular del Metropolitano, éste se ha encontrado con derecho para proceder á la celebración del Jubileo, y en la imposibilidad de suspender sus procedimientos.

En tales circunstancias, es tan grave la situación del Metropolitano, que aunque quisiera suspender el Jubileo, por medio de otro edicto, éste sería de ningún valor ni efecto; porque puesta en ejecución la Encíclica de Su Santidad, esta tiene que cumplirse, desde que no es dado al inferior suspender, en su curso, las disposiciones del superior; y los fieles que por medio

de la publicación han adquirido derecho al Jubileo, no lo perderían, por cierto, con la suspensión, sino que lo aprovecharían legítimamente, sujetándose en conciencia á las disposiciones contenidas en la misma pastoral que se mandase recoger.

¿Qué objeto tenía entonces la remisión del expediente y prórroga al Despacho de US., suspendiéndose mientras tanto todo procedimiento? Ninguno ciertamente; porque aún cuando se otorgase el pase, ya era inútil la continuación de los procedimientos del Metropolitano, por cuanto el objeto de la Encíclica Quanta cura, se habría llenado plenamente de parte de los fieles.

Con razón he dicho á US. en mi oficio del 10, que me hallaba en el caso de no poder retroceder, y US. me hará justicia creyéndolo así.

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S. E. el Jefe Supremo, en vista del oficio de US. I. de 8 del corriente, me ha ordenado dirigirme á US. I. con el objeto de rectificar los conceptos en ese oficio emitidos, por no creerlos acordes con el tenor de mi comunicación del día 7. En esta tuve el honor de decir á US. I. que S. E. sabía la resolución que US. I. había tomado, de no remitir al Gobierno, en solicitud del exequatur, la Bula y Letras apostólicas, y que estaba dispuesto á proceder al siguiente día (el 8) á la ejecución de la Bula, fundándose, entre otras razones, en la de no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase.

Después de instruir á US. I. de esa noticia que circulaba, dije que S. E. se resistía á creer que hallándose pendiente la discusión, y sin que hubiese recaído resolución alguna del Supremo Gobierno, pudiese US. I. proceder en el sentido indicado: juzgando necesario prevenir á US. I. que si se ejecutaba la enunciada Bula sin remitir previamente los documentos y obtener el pase, se suspenderían en el acto las temporalidades y se tomarían las demás medidas, por el desconocimiento del patronato nacional.

Pero US. I. asegura creer que esa prevención no se ha hecho para manifestar los efectos naturales que resultarían, en el caso inesperado y difícil, de que, sin remitir la Bula y las Letras de Su Santidad, se procediese, de hecho, á llevarlas á efecto; sino que era una comunicación dirigida á las convicciones que US. I. abrigaba para no retroceder, en cuyo sentido juzga que se ha herido su dignidad.

Jamás podía entrar en el ánimo de S. E. la idea de que por temor á la privación de las temporalidades, retrocediese un Obispo católico de sus convicciones, y mucho menos US. I., para quien semejante privación no puede tener fuerza ni importancia alguna. Si en tal sentido, la indicada privación hubiese hecho variar á US. I. de conducta, S. E. habría deplorado ese efecto como desdoroso al más alto dignatario del clero del Perú y habría sido una decepción bien triste para el pais. En obsequio á la elevada cuestión que se ha ventilado, siente S. E. que se haya dado á esa frase una acepción que está muy lejos de merecer. Lo que S. E. se propuso fué dar á US. I. un conocimiento antelado de los legitimos y necesarios resultados que produciría el hecho del desconocimiento de la autoridad del Gobierno para poner el pase y de la inobservancia de las leyes, á fin de que más tarde no se creyera que se habían adoptado ex post facto.

US. I. ha puesto término á la discusión, verificando el mismo hecho cuya legalidad se cuestionaba, y para más agravar el procedimiento, se sirve US. I. decirme que en la contestación que tiene pendiente, y que hasta este momento no ha venido, reproducirá las mismas razones que dió en su oficio del 1o del corriente, y que fueron rebatidas el día 4. En ese oficio propuso US. I., ó que se llevase á efecto la contestación verbal favorable á la publicación del Jubileo, ó que el Gobierno pusiera un nuevo pase á la Bula Quanta cura sin tramitación alguna, como lo hizo, motu propio, con las de institución de Obispos. Respecto del primer medio se dijo á US. I. que aún cuando el Gobierno quisiera no podría hacerlo de un modo verbal, porque el exequatur es un decreto en forma y en el Perú no se conocen decretos verbales, esperando que se remitiera el expediente y la prórroga; y en cuanto al segundo medio, nada adecuado á la circunspección del Gobierno, se dejó su

apreciación al ilustrado juicio de US. I., sin embargo de que prestaba verdadero mérito para una queja, si no igual, mayor á la que de un momento no merecido ha formado US. I.

Ese oficio lo recibió US. I. el día 5 por la mañana, sin haberlo contestado hasta este momento, tomando, no obstante, US. I. la resolución de llevar á efecto la Bula, con abstracción completa del Gobierno y manteniendo á S. E. pendiente de esa contestación, sin que pudicra creer en los anuncios que circulaban. Los hechos vinieron, al fin, á confirmar que esos anuncios eran fundados y que se preparaba al Gobierno una inesperada decepción. El haber dicho US. I., en su nota del 1o, que se hallaba en el caso de no poder retroceder, no daba campo á presumir que US. I. cortaría ex abrupto la discusión, tanto más, cuanto que US. I. concluía pidiendo que se llevase adelante el permiso verbal, de cuya petición me hice cargo en el oficio pendiente.

Viendo S. E. que hasta despues de las nueve de la. noche del día anterior al del Jubileo, nada se había dignado US. I. participarme, ordenó que á esa hora se pusiesen en conocimiento de US. I. aquellos anuncios, creyendo que siquiera en la mañana del día 8 algo se dijese en contestación. Pero US. I. procedió de hecho, y, después de ejecutada la Bula, pasó en la noche el oficio pendiente, como si aún subsistiera discusión después de consumado ese hecho, que ha venido á trasgredir las leyes y las formas establecidas, y á eludir la petición del expediente y demás documentos.

Si remitido el expediente y las Letras, S. E. hubiese negado el exequatur, habría sido menos grave el procedimiento; pero S. E. no ha negado el pase á la Bula; se ha concretado á pedirla y á sostener las formas nunca disputadas, y hallándose las cosas solamente en el estado de remitir los documentos, y con tiempo suficiente para todo, S. E. no se explica como US. I., cuyo celo se muestra excesivo por su dignidad, haya mirado en tan poco la del Supremo Gobierno, cruzando la cuestión de un modo súbito, pues ni aún se sirvió contestar que insis tía en la no remisión de los documentos. US. I. dice en su última nota, que es gratuita la observación de que iba á proceder á la apertura del Jubileo, fundándose en no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase conforme a las leyes, y esto lo dice US. I. después de ejecutada la Bula y de haber desconocido de hecho la facultad de poner el pase conforme á las leyes, pues, á no ser esto cierto, US. I. habría remitido los documentos y habría aguardado á que se decidiera si el exequatur de 1865 era suficiente, ó, si no siéndolo, bastaba la venia verbal, ó si, en fin, el documento que US. I. llamaba carta particular, estaba exento del requisito del pase, sin embargo de referirse á una Bula que, en virtud de esa carta, iba á tener efecto.

S. E. siente en su ánimo un inmenso vacío, por haber visto finalizada de esa manera una cuestión que, cualquiera que fuese su éxito, habría querido verla resuelta, por honor del país, en la elevada región que le correspondía.

Hasta hoy no sabe S. E. cuál es la verdadera razón que ha influído en el ánimo de US. I. para no pedir el pase. US. I. ha dicho que creía suficiente la contestación verbal para proceder, y que si en lugar de habérsela dado favorable se le hu biese pedido el expediente, habría procedido de otro modo; ha dicho que sin embargo de estar en su derecho para proceder á la publicación, quiso, antes de hacerla, dar una prueba más de su adhesión al Gobierno, preguntándole si habría algún inconveniente; ha dicho que el pase de 1865 hacía, en su concepto, innecesario nuevo pase; ha dicho que el Gobierno no podía expedir ese nuevo pase, sin tramitación alguna; que la prórroga de la Bula no es de la clase de documentos que por las leyes deben someterse al pase, sino una carta particular; y ha dicho, en fin, que habiendo procedido de acuerdo con el Gobierno y anuciado el Jubileo, no podía retroceder, y que la simple variación de tiempo no es materia de pase, cuando precisamente la conveniencia ó inconveniencia, respecto del tiempo, es uno de los objetos sobre que versa el exequatur. Estas razones incoherentes, sin que ninguna sea perentoria, inclinan el ánimo de S. E. á creer que el punto cardinal ha sido prescin dir del Gobierno á todo trance, especialmente en las formas le gales, acogiéndose á una contestación verbal que en nada equivale á un exequatur en forma. Pero US. I. sabía que el actual Gobierno tenía que conservar incólumes las bases en que descansa el poder que ejerce: las bases de la independencia y soberanía nacional, y las leyes que sostienen el sagrado depósito de sus reglas y derechos, como sociedad, aún antes de haber entrado en el rol de las naciones.

US. I. queda tranquilo con su recto proceder. S. E. no lo está menos de no haber consentido en que se establezca un precedente que habría lastimado los derechos de la República y excitado la atención de la América.

Dios guarde á US. I.

J. SIMEON TEJEDA.

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