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Secretaría de Justicia y Culto

Lima, 12 de setiembre de 1866.

Al Muy Reverendo Metropolitano.

Iltmo. Señor:

Tengo el horor de dirigirme á US. I., adjuntándole, en copia, la resolución que, en esa fecha, se ha servido expedir S. E. el Jefe Sepremo Provisorio de la República.

Dios guarde á US. I.

J. SIMEON TEJEeda.

[COPIA]

Secretaría de Justicia y Culto.

Lima, setiembre 12 de 1866.

Teniendo en consideración: 1° Que el M. R. Metropolitano ha procedido el día 8 del corriente, á llevar á efecto, en esta capital, la Encíclica Quanta cura, sin haber obtenido en la forma debida el pase que las leyes vigentes prescriben: 29 Que estando expedida dicha Encíclica por S. S. el Sumo Pontífice Pio IX, para solo el año de 1865, ha asegurado el M. R. Metropolitano, que, á petición suya, fué prorrogada en favor de esta República para el presente año, en virtud de unas Letras de Su San

tidad, las mismas que el Metropolitano ha omitido presentar, juntamente con la Encíclica, para los efectos del pase: 3o Que habiendo expuesto el M, R. Metropolitano, que no había necesidad de someter la prórroga á un nuevo exequatur, por cuanto ella no altera el espíritu ni la Letra de la misma Encíclica que remitió al Gobierno en 1o de Junio de 1865, para el requisito civil del pase, otorgado por el ex-General Pezet en 21 del referido mes y año, este pase es nulo por haberse concedido sin el prévio asentimiento del Congreso, con infracción de la atribución 19a artículo 94 de la Constitución, entónces vigente, y por cuya infracción se dispuso en el inciso 2o, artículo 2o, del Supremo decreto de 6 de Diciembre último, que se procediera al respectivo enjuiciamiento: 4° Que aun en el caso de suponerse válido dicho pase, siendo, como en efecto fué, limitado para solo el año de 1865, lo mismo que la enunciada Encíclica, no podía tener efecto por mayor tiempo que el designado, sin que se diera un nuevo pase á la prórroga para que quedara vigente la Encíclica: 5 Que estando pendiente la cuestión con el M. R. Metropolitano sobre el deber de solicitar el nuevo pase, ha procedido de hecho á ejecutar la Encíclica, desconociendo de este modo los derechos y autoridad del Gobierno: 6o Que la venia pedida, verbal y privadamente, aunque hubiese sido concedida con pleno conocimiento de causa (que no lo fué), no es ni puede considerarse como un Exequatur en forma, al extremo de crerse eximido por ella, el M. R. Metropolitano, para presentar al Gobierno, en solicitud del pase, la Encíclica y Letras prorroga tivas de Su Santidad: 79 Que desde que en el presente caso se ha prescindido deliberadamente de la autoridad suprema del Estado, para que ejerza, en la forma legal, el derecho jamás desconocido de poner el pase en uso del Patronato nacional, sería una inconsecuencia que el M. R. Metropolitano continuara con el goce de las temporalidades con que le acude el Estado: Se resuelve: que al actual Arzobispo de Lima se le suspendan las temporalidades, por su negación á presentar los documentos que se le han exigido para los efectos del pase, sin perjuicio de que se ejerza la acción fiscal en la forma que determinan las leyes, por la ejecución de la Encíclica, sin el prévio exequatur: Regístrese, comuníquese á quienes corresponda y publíquese.—

Rúbrica de S. E.

TEJEDA.

Palacio Arzobispal.

Lima, 12 de setiembre de 1866.

Al señor Señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia.

S. S.

Acabo de recibir el estimable oficio de US., fecha de hoy, en que se sirve adjuntarme, en cópia, la resolución que S. E el Jefe Supremo Provisorio ha tenido á bien expedir, con esta misma fecha, con motivo de la apertura del Jubileo Santo, disponiendo que se suspenda las temporalidades al actual Arzobispo de Lima, por su negación á presentar los documentos que se le han exigido para los efectos del pase; sin perjuicio de que se ejerza la acción fiscal, en la forma que determinan las leyes, por la ejecución de la Encíclica sin el prévio exequatur.

Y me apresuro á contestarlo, reproduciendo, en lo relativo á la suspensión de temporalidades, lo que expresé á US. en mi oficio del 8 del corriente; más con respecto al ejercicio de la acción fiscal, debo decir á US.-que un Obispo no está ni puede estar sujeto á la jurisdicción secular, y que el Metropolitano jamás descenderá del alto puesto en que le han colocado su caracter y sus años, para presentarse como reo ante tribunales incompetentes, con desprecio de los cánones y del sagrado fuero del Episcopado católico.

Dios guarde á US.

JOSÉ SEBASTIÁN,
Arzobispo de Lima.

Palacio Arzobispal.

Lima, 13 de setiembre de 1866.

Al Señor Secretario de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia.

S. S.

En la noche del 11 del corriente tuve el honor de recibir el apreciable oficio de US. que con esa misma fecha se sirvió dirigirme, con el objeto de rectificar los conceptos emitidos en mi oficio del 8, por no creerlos S. E. acordes con el tenor de la comunicación de US. del día 7.

US. en esta comunicación se sirvió decirme que S. E. sabía que yo había determinado no remitir al Gobierno, en solicitud del exequatur la Bula y Letras apostólicas, y que estaba resuelto á proceder al siguiente día (8) á la ejecución de la citada Bula, fundándome, entre otras razones, en la de no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase conforme á las leyes; y que si ejecutaba la enunciada Bula sin remitir préviamente esos documentos y obtener el respectivo pase, se suspenderían en el acto los emolumentos y temporalidades, sin perjuicio de las medidas que el Gobierno se vería en la necesidad de tomar por el desconocimiento del patronato nacional.

El Metropolitano creyó entónces de su deber asegurar á US., como lo hizo en su oficio del 8, que era gratuita la aseveración de que fundándose en no reconocer el patronato nacional iba á proceder á la celebración del Jubileo, y que la conminación de suspenderse los emolumentos y temporalidades, no podría hacer ceder de sus deberes á un Obispo católico, y que ella había herido profundamente la dignidad del Metropolitano del Perú. Pero US., en su oficio del 11, se digna afirmar, que lo que S. E. se propuso fué darme un conocimiento antelado de los legítimos y necesarios resultados que produciría el hecho del desconocimiento de la autoridad del Gobierno para poner el pase, y de la inobservancia de las leyes; y da á entender que no ha sido una conminación sino una prevención la que se me hizo.

A pesar de esta manifestación, la resolución expedida por S. E. el día de ayer, ha venido á comprobar, de una manera so

lemne, la exactitud de los conceptos emitidos en mi oficio del 8. En esa resolución se manda suspender las temporalidades al actual Arzobispo de Lima, por su negación á presentar los documentos que se le han exigido para los efectos del pase; y como por el oficio de US. del día 7 se le dijo, que si ejecutaba la Bula sin remitir préviamente esos documentos y obtener el respectivo pase. se suspendería en el acto los emolumentos y temporalidades, la amenaza se deja ver en claro, y ella no tiene otro nombre, en el derecho, que el de una verdadera conminación, llevada hoy á efecto.

Asegura US. que he puesto término á la discusión, verificando el mismo hecho cuya legalidad se cuestionaba, y que pa. ra más agravar el procedimiento, dije á US. que en mi contes que tenía pendiente, reproduciría las mismas razones. que le dí en mi oficio de 1o del actual.

En esta comunicación fuí bastante explícito para manifes tar á US. que me hallaba en el caso de no poder retroceder; porque habiendo circulado mi pastoral á mérito de la contestación verbal de S. E., no era posible que la retirase con violación de los sagrados derechos de la Iglesia, y con ultraje del decoro del Metropolitano. El día de la apertura estaba señalado y anunciadas todas las disposiciones para los efectos del Jubileo concedido por el Supremo Pastor de la Iglesia Universal; á que se agrega, que para este procedimiento me encontraba apoyado por las demás razones aducidas en mi oficio del 1o y sin temor de quebrantar ninguna ley.

No es extraño, por tanto, que el día 8, que era el designado se verificase la apertura del Jubileo, en la santa Iglesia Catedral, en medio de las ceremonias sagradas correspondientes al culto, y sin que tuviese lugar el menor acto que pudiese calificarse de ofensivo á la autoridad del Gobierno.

Si no hubiese dicho á US., tan clara y terminantemente como lo hice, que no podía retroceder, se habría creído justamente que suspendía el Jubileo, mientras la discusión y resolución del Gobierno. Y si en mi primera contestación me permití expresar la alta confianza con que esperaba que S. E. ó llevaría á efecto su contestación verbal favorable á la pronta pu blicación del Jubileo, ó pondría un nuevo pase á la Encíclica Quanta cura, sin tramitación alguna, como lo hizo motu propio en el expediente de Institución de Obispos, no quería dar á entender con esto que suspendería mis procedimientos, sino que habiendo tiempo suficiente desde el 19 hasta el 8 para que el Gobierno adoptase cualquiera de esas dos medidas, esperaba más bien, se dignaría aprovecharle para la conveniente resolución, acreditando, una vez más, que es decidido é invariable protector de la Religión Católica, Apostólica, Romana, que la Nación profesa.

Y debió ser tanta más segura mi confianza en esta parte,

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