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tomaba la palabra por primera vez, probó, que solo á la asamblea tocaba calificar á sus propios miembros. La minoria liberal, despues de acaloradas discusiones presentó como cuestiones previas: 1.° que las juntas preparatorias resolviesen, como, ante quien, y cuando prestarian los diputados el juramento; 2.° que las sesiones fuesen públicas; 3.° que se nombraran dos comisiones para revisar las actas y los poderes dados por los colegios electorales; 4,° que no se enviara la proyectada comision á Bolívar para suplicarle, que no se ausentase, puesto que la asamblea no le habia ofendido; y que se suspendieran las sesiones hasta estar reunidos en Lima los dos tercios de los diputados, que en vista de la representacion dada á Puno llegaban en su totalidad á 104. La proposicion fu desechada por 36 votos contra 18; y del seno de la camara salieron ocho diputados, en nombre de los ocho departamentos de la república á exponer al Dictador; "que el Perú por el órgano de sus representantes no permitiria, que lo abandonase, y que su permanencia en los mismos términos, que hoy gobierna, es el primer interés de la república." Con las mismas exposiciones y suplicas habían ido á la Magdalena, residencia de Bolívar las corporaciones, los hombres mas notables y aun las señoras mas respeta das, creyendo los mas de buena fé, que la presencia del Libertador era necesaria para organizai la repú blica y libertarla de la ruinosa anarquía.

Esto sucedió el 21 de marzo; y calificando Bolívar de malditos á los principales diputados de la oposi cion, acriminandolos la prensa oficial, y multiplicandose las dudas sobre la legalidad, conveniencia y hasta sobre la posibilidad actual del Congreso, llegó el gobierno á decidir el 17 de abril, que los poderes conferidos por las provincias de Lima, Arequipa y Condesuyos éran irritos por conténer una autorización

ilimitada para la reforma constitucional, y que los del Cuzco, Quispicanchi, Bolívar y Lambayeque de bian reformarse en cuanto á autorizacion, segun la formula del reglamento de elecciones.

Partiendo del decreto del 17, pidieron al gobier no el 21 de abril cincuenta y dos diputados la suspension del congreso en una difusa y mal ordenada exposicion, que decia en substancia-Con el fermento de las pasiones se entronizarian la confusion, la miseria y la anarquia; por la destruccion de reglas fijas se mostraria el hombre aun mas feroz y hostil, que los salvages; las innovaciones prematuras y reiteradas pulverizarian la nacion, y la entregarian indefensa á todas las tiranias revolucionarias-Ciertos cole. gios electorales han faltado á la constitucion y al reglamento, dando autorizacion absolut para la reforma onstitucional. No habiendola recibido la mayoría de los representantes, el Congreso nada podria resolver, valedero, ni provechoso; ningun objeto vital lo llana por ahora á instalarse, y su reunion es inverificable de hecho. liabiendose presentado setenta diputados, se han hallado defectuosos los poderes de diez y ocho; ademas los de Puno son en número doble de los que le correspondian segun el censo de 1797, al que se han sujetado los otros departamentos, y para no perder miserablemente el tiempo, e debé citificar el censo general, á fin de que cada provincia tenga la representacion correspondiente-Por otra parte, el congreso, como ya ha opinado la mayoría, debia limitarse á prolongar el poder extraordinario de Bolívar, quien faltó á la autorizacion dada el 10 de febrero de 1825, convocandolo antes del 20 de Setiembre de 1826-En fin es necesario, que previa mente se fijen los pueblos, en quien ha de ser el Presiente de la república, y que las provincias asegu r la subsistencia de los diputados. Por tanto deben

tomarse las medidas siguientes: 1.° aplazar la convocatoria del congreso hasta el año venidero; 2.° encargar á los prefectos la pronta formacion del censo de sus departamentos; 3- decidir á los pueblos, á que presenten medios seguros de subsistencia para sus representantes; 4.° y 5.° ilustrar la opinion pública sobre si conviene reformar la constitucion radial 6 parcialmente; 6.° preguntar á los electores, si los diputados deben atenerse á sus poderes ó deliberar segun sus propias opiniones; 7. consultarles sobre la persona, que el congreso ha de elegir presidente de la república.

El Ministro Unanue decretó el 27 de abril, que. Atendiendo á la grave y delicada entidad de los puntos, que se proponen en esta representacion: elevese á S. E. el LIBERTADOR, en qu.en radicalmente reside el poder supremo, para que los resuelva del modo, que estime conveniente al mejor bien de la nacion. Hipólito Unanue.--Por el señor M. de Gobierno. --José Serra.

Bolivar aprobó la peticion el mismo dia, fundandose en las siguientes razones:

Considerando:

1.° Que la peticion dirijida al gobierno por cin cuenta y dos de los diputados al Congreso, ha sido aprobada por S. E. el LIBERTADOR:

2.° Que el Gobierno está tambien intimamente convencido de la necesidad de tomar las providencias, que proponen dichos diputados;

Decreta:

Art. 1.° Los Prefectos de los Departamentos con los intendentes, gobernadores, alcaldes y párrocos de los pueblos, procederan á formar, á la brevedad poșible, el censo de la poblacion de su mando, especifi cando prolija, y circunstanciadamente el sexo, edades y clase; verificado esto lo remitiran al gobierno, de.

jando copias autenticas en sus archivos.

2. Luego que el gobierno haya recibido los censos de todos los departamentos de la República, que seran la base para el número de represe tantes, orde nará la convocatoria de los colegios electorales, y es tos seran consultados sobre los diferentes puntos contenidos en la peticion de los, liputados, para oir de boca del pueblo mismo su opinion y su voluntad. 3. El gobierno consultará los medios, que sean menos gravesos á los pueblos, para que contribuyan á sus representantes con la subsistencia correspondien

te.

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4. Lue o que el pueblo haya manifestado sil opinion en los colegios electorales, el gobierno dispondrá la reunion del Congreso.

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5. El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Imprimase, publíquese y círculese.-Dado en el Palacio del Gobierno en Lima, á 1.° de Mayo de 1826. -7.° de la independencia y 5.° de la República.Hipolito Unanue-Juan Salazar.-De órden de S. E. y por el señor Ministro de Gobierno.-José Serra.

Alegando la aprobacion del Dictador y su propia conviccion, decretó el Consejo el 1.° de mayo: que los Prefectos procederian á formar á la brevedad posible el censo de su respectivo departamento; que una vez recibidos todos los censos, se convocarian los colegios electorales para consultarles sobre los puntos contenidos en la peticion de los diputados, y que despues de manifestada la opinion del pueblo se dispondria la reunion del Congreso.

Los peticionarios recibieron el sobrenombre de persas á s mejanza de los diputados españoles, que, recordando una costumbre de la Persia, habian pedido en 1814 el restablecimiento del Gobierno absoluto; la

opinion liberal los calificaba de traidores y serviles; pero habia entre ellos patriotas honrados, que suscribieron la intrincada exposicion sin prever su funesta trascendencia, ó considerando, que el Congreso estaba en la dura alternativa de sacrificarse 6.de ceder servilmente á las exigencias de Bolivar. Pronto debieron arrepentirse de su imprevision ó de su debilidad: en lo que menos pensaba el Dictador, era en consul. tar la verdadera opinion pública y en preparar la re. forma constitucional por una legitima y bien organi zada representacion de los pueblos; todo su anhelo se limitaba á imponer al Perú la constitucion boliviana, falseando el voto nacional. La república, confiada á un poder sin escrupulos, estaba amenazada en sus libertades, en su verdadera independencia, en sus intere ses, en sus costumbres, en la integridad de su territorio, y hasta en su nombre de peruana, tan grato al patriotismo.

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