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Viene despues, el trabajo leido por el señor Sylvio Romero : — elemento popular na litteratura do Brazil; (1) y la poesia de M. JesuiEl elocuente trozo Subindo o Jequique fué leido despues, pertenece al

no Ferreira: O bispo martir. (2) tinhonha, descripcion de viage, doctor Affonso Celso Junior. (3)

El doctor J. Severiano da Fonseca leyó en la segunda parte su bella descripcion: Os savanas e as florestas; (4) y el venerable anciano

500 pp.)-7° Jocelyn, poema de Lamartine-8o Fabulas de Lafontaine --9o Classificação das rendas geraes, provinciaes e municipaes do Impe rio-Relatorio apresentado ao Ministerio—1883—(1 vol. in 4o de 146 pp.)

(1) Sylvio Romero es actualmente profesor en el Colegio Pedro II. y nació en Sergipe en 1852. Sus obras principales son: 1o Ethnologia selvagem (Recife, 1875)-20 A philosophia no Brazil (Porto-Alegre, 1878) -30 Cantos do fim do seculo (Rio de Janeiro 1878) - 4o A litteratura brazileira e a critica moderna (Rio, 1880) —5o Interpretaçao philosophica dos factos historicos (Rio, 1880) -6° Introducçao a historia da litteratura brazileira (Rio, 1882)-7o O naturalismo em litteratura (S. Paulo, Es colaborador 1882)-80 Ensaio de critica parlamentar (Rio, 1883).

Р ademas, de la NUEVA REVISTA » - Véase t. VII. 483-507.

(2) Manuel Jesuino Ferreira, nació en Bahia el 3 de enero de 1832. Sus obras principales son: 1o A Bahia na Esposição de Philadelphia -2o Annotações ao regimento de custas-30 Promptuario eleitoral −4o A questao anglo-brasileira-5o O templo de Guido - traduzido de Montesquieu-60 A divina comedia-traduzida de Dante.

Sus obras

(3) Affonso Celso de Assis Figueireno Junior, nacido el 31 de marzo de 1860 en Ouro-Preto (Minas) actual diputado al Parlamento, es uno de los literatos jóvenes de mayor esperanza en el Brasil. han sido:-10 Um capricho do doutor O C.- traduzido de J. Verne (1874)-20 Preludios (versos) (1875)-3o Exposiçoes industriaes (discurso) (1876)-40 Desvaneos (versos) (1877)-50 Conferencias (1878)6o Telas sonantes (versos) (1879)-7° Um ponto de interrogaçao (drama) (1878)—8o Camoes (estudio crítico) (1880)—9o Poemetas (1880)—10o Theses de doutoramento e dissertação (1881). Es además, colaborador de la «NUEVA REVISTA»- Véase t. IV. p 347-351.

(4) El doctor Joao Severiano da Fonseca, nació el 27 de mayo de 1836 en Alagoas. Sus principales obras son: Viagem ao redor do Brazil— 1881-1882 (2 vols. ilustrados)-2o Memoria sobre a origem das socie dales de estudo (1857)-3o Apontamentos sobre a climatographia e a nosographia de Matto Grosse (1881)—4o Investigação sobre algunos nomes da provincia das Alagoes (1872).

J. Norberto de S. Silva, su sentida poesia: O berço livre, (1) ensalzando la lei de vientres de 28 de setiembre de 1871.

El eminente naturalista doctor Ladislau Netto, conocido personal y ventajosamente en Buenos Aires, leyó sus hermosos Impresoes de viagem. (2)

Como ya se sabe, el doctor Franklin Tavora pronunció el discurso de clausura. (3)

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Apenas se dá suscinta idea de este libro, porque gracias á la benevolencia de la « Asociacion de hombres de letras del Brasil, como gaje de confraternidad literaria, la (NUEVA REVISTA DE BUENOS AIRES » ha recibido ejemplares suficientes de tan bello como memorable volumen, y lo ofrece como prima á sus suscritores, en el dia de año nuevo-10 de enero de 1884.

(1) Joaquin Norberto de Sousa Silva, nació en Rio de Janeiro el 6 de junio de 1820. Sus obras principales son: 10 Historias das aldeas dos indios-20 Censo geral do Imperio-3o Historia da litteratura brazileira-4o Historia da conjuraçao mineira-5o Historia das brazileiras celebres-6o Livro de meus amores-7o Flores entre espinhos8" Cantos epicos-9° Modulaçoes poeticas-10° Cançoes americanas― 110 Braziléa, bibliotheca dos auctoes nacionaes-12o Lusitania-biblio theca da lingua portugueza.

(2) Ladislau de Souza Mello é Netto, Director del «Museo Nacional,» nació en Alagoas; el 27 de junio de 1838. Sus principales obras son: -10 Impressoes de uma viagem as longo da costa de Pernambuco (Rio, 1860)—2o Sur la structure anormale des tiges des lianes (1863) - 3o Remarques sur les vaisseaux lactiféres de quelques plantes du Brésil (1863, y 1865)-4° A collecção das plantas do Brazil para a exposição International (Paris, 1866)-50 Addition a la flore bresilienne-6o Investigaçoes historicas e scientificas sobre o Museu Nacional (Rio, 1870)— 7 A Botanica applicada no Brazil (Rio, 1871)-8° Archivos do Museu Nacional (& tomos)-9o La teoria de la evolucion (Buenos Aires, 1882) — 10o Aperça sur la theorie de l'evolution (Rio, 1883).

(3) Véase NUEVA REVISTA t. VIII.

CÓDIGO DE POLICIA URBANA Y RURAL

PARA LAS PROVINCIAS

DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (1)

(CONTINUACION)

Art. 118-Sin previa licencia del dueño de un campo comprendido entre los declarados de pan llevar, es absolutamente prohibido el pastoreo de las haciendas que se conduzcan para el abasto ó saladeros.

Los infractores, ademas de la responsabilidad por el pastage y por los daños que se ocasionaren y cuya estimacion ex equo et bono corresponde á los Departamentos de Policia, sufrirán la multa de cincuenta centavo fuertes por cada un animal.

Art. 119-Es absolutamente prohibido el pastoreo de cerdos en campos abiertos y en mayor número de doce animales.

Los infractores sufrirán la multa de un peso fuerte por cada animal, y serán ademas responsables por el daño cuya estimacion se hará ex equo et bono por los Departamentos de Policia, en los casos que se declaran de su competencia.

Art. 120-En el caso de repetirse el daño, será penado con doble multa ademas de la indemnizacion, ó bien los cerdos podrán ser muertos por el damnificado, con intervencion de la autoridad mas inmediata.

Art. 121-Los dueños de los campos cercados ó sus poseedores legítimos, pueden en ellos mantener el número de cerdos que les convenga; pero serán responsables por el daño que causaren á sus vecinos, en la forma que por la presente ley se determina.

(1) Véase la NUEVA REVISTA en este mismo tomo, p. 165-163,

Caza

Art. 122-Es prohibida en todo el territorio de la Provincia y solo podrán permitirla los Departamentos de Policia en los meses de abril mayo, junio y julio.

Es entendido que los permisos que para la caza se acuerdan por el Departamento de Policia, sou referentes á la que pueda hacerse fuera de los centros de poblacion y en campos abiertos.

Art. 123-Es absolutamente prohibida la caza ó batida de avestruces aun en campos abiertos y despoblados.

Art. 124-Los que en contravencion de lo dispuesto en los dos artícu los anteriores, cazaren sin el competente permiso, ó con motivo de la caza penetrasen en campo cercado sin el consentimiento de su dueño, ó hicieren batidas de avestruces en campos abiertos, sufrirán una multa de seis á diez pesos fuertes.

Art. 125-Toda caza que herida huye á otro terreno ó cae en él ó fuere tomada por otro, debe ser entregada al cazador que la hirió, si este la fuere siguiendo.

Los arimales que se cazaren en terrenos agenos cercados ó cultivados, pertenecerán al propietario de los mismos, si al cazador no le hubiera sido otorgado su permiso.

Art. 126-El cazador será siempre responsable por los daños que cause en los edificios, cercos, frutas, árboles, sembrados, animales de servicio ó domésticos.

Los Departamentos de Polícia en esos casos de daños, determinarán su indemnizacion ex equo et bono; mas, cuando apareciere que el daño esceda de la cantidad de dcscientos pesos fuertes, ó cuando se hubieren ocasionado heridas graves, el cazador será sumariado y remitido al respectivo Juzgado del Crimen.

Art. 127-Todo dueño, arrendatario ó poseedor de tierras, puede li. bremente cazar dentro de ellas, en la época en que la caza se declara permitida por la presente ley.

Pueden los mismos tirar sobre las aves que en la época de las siem bras se posen en ellas; pero en uno y otro caso, serán conforme á la presente ley, responsables por los daños que causaren,

Animales invasores

Art. 128 Los que aún durante las horas del dia y sin causar daño, invadau una chacra ó quinta no cercada pero situada dentro de los terrenos declarados de pan llevar, pueden ser retenidos por el propietario ó poseedor del terreno labrado, hasta que el dueño de dichos animales ocurra por ellos.

En tal caso, el dueño ó dueños de los animales invasores, pagarán al dueño de la labranza, por los gastos de su conservacion, la cantidad de ocho centavos fuertes por dia, si el animal ó animales fueren de los de especie mayor, y la de cinco centavos fuertes, cuando sean de los de menor especie.

Si pasaren mas de ocho dias sin que el dueño del animal ó animales ocurra por ellos, el de la sementera deberá dar aviso á la autoridad inmediata, á fin de que dichos animales sean llevados al depósito de Policia.

Art. 129 Cuando el establecimento fuere administrado ó de otro mado cercado, ó bien cuando, aun nó estandolo, se halle dentro de los terrenos declarados de pan llavar, si los animales hubiesen causado daño en los árboles, plantíos, hortalizas ó jardines, se observará el procedimiento anteriormente indicado; debiendo la indemnizacion del daño, determinarse ex equo et bɔno por el Departamento de Policia, cuan do el causado no exceda de doscientos pesos fuertes.

Art. 130 En los casos del artículo anterior, los dueños de los animales invasores, ademas de la indemnizacion, sufrirán la multa de un peso fuerte por cada uno de los de especie mayor, y la de cincienta centavos fuertes por cada ano de los de menor especie.

Art. 131 En los casos en que el dueño de los animales invasores no sea conocido, serán vendidos por cuenta del Departamento de Policia, destinándose su producto á satisfacer con preferencia los gastos de su conservacion, y la indemnizacion del daño causado, conforme con lo dispuesto en los tres artículos anteriores.

Art. 132 Si el daño en las sementeras, jardines, árboles ó frutas fuere causado por aves domésticas, habrá lugar á la indemnizacion ex equo et bono; mas, cuando el hecho de la invasion se repita, el

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