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Lo quinto, al dicho Almirante se le a de guardar el dicho contrato e Capytulacion en todas las Yslas e Tierra-firme del Mar Occéano, porquél las descobrió, y ansi mesmo descobrió la Tierrafirme, por dos partes de dos viaxes que fizo; una vez por Pária y otra por Veragua; y con descobrilla una vez, bastaba para quen toda ella se le guardase lo capitulado, porque no era obligado á andalla toda, sino a descobrilla; e ansi, nadie podrá dezir, que ha descobierto otra Tierra-firme, de la quel dicho Almirante descobrió; e a esta cabsa, como los Reyes Cathólicos, vieron quel Almirante abia complido todo lo que abia dicho, e abia salido verdad, e que todo quanto al Occidente él abia descobierto e se descobriese, para siempre lo abia descobierto el dicho Almirante, fyzieron declaracion de lo capitulado entre Sus Altezas e el dicho Almirante, e fabricaron una linea de las Yslas de los Azores al Cabo Verde; e a esta cabsa, dice el prevylexio dado en Barcelona a 28 de Mayo de mill quatrocientos noventa e tres; «por quanto »Nos, abemos fecho marcar una línea, de las Yslas »de los Azores, a las Yslas de Cabo Verde de Seten>trion, en austro, de polo a polo, e todo lo qués >allende de la dicha linea al Occidente, es Nues>tro, e Nos pertenece, conviene a saber, por la >possecion que por Nos tomastes; así, vos facemos >>Nuestro Almirante de todo ello e ansí mesmo >>Nuestro Visorrey e Gobernador, » por manera,

que declararon que lo quel Almirante abia descobierto e abia de descobrir e quanto andando el tiempo, otros descobriesen, era ya descobierto por él e por su yndustria e trabaxo, pues él abia descobierto la puerta a ellos; e por sus cartas de marear, se navegaba e abia de navegar e abia dado yndustria e libro por donde se rrigiesen; por manera, quen todas las Yslas e Tierra-firme, questán al Occidente de la dicha linea, se le a de guardar al dicho Almirante e subcesores, lo capitulado con él.

Que todo lo capitulado con el dicho Almirante Don Xrpobal Colon, pase á sus subcesores para siempre, está claro, porque la capytulacion lo declaró, porque en el primero capítulo dize así:

«Primeramente; que Vuestras Altezas, como Se»ñores que son de las mares occéanas, fazen desde »agora al dicho Don Xrpobal Colon, Su Almirante >>en todas aquellas Yslas e Tierra-firme que por su >>mano e yndustria se descobrieren o ganaren en >>las dichas mares occéanas, para durante su vida; »e despues dél muerto, a sus herederos e subceso>>res, de uno en otro perpetuamente. »>

Y todos los demas capítulos consequtivos de la dicha Capytulacion, comienzan por Otro si e Item, que son palabras copislativas de la dicha cláusula primera; por manera, que todo lo contenido en todas las demas cláusulas, conforme á la primera cláusula susodicha, se an de regular e en-.

tender; e allende destos, treze dias despues de fecha la dicha Capytulacion, antes que fuese a descobrir, a mayor abundamiento, los dichos Cathólicos Reyes, en la Cibdad de Granada, le dieron e otorgaron un prevyllexio, en que dize las palabras siguientes. «Es Nuestra merced e volun>>tad que vos el dicho Xrpobal Colon, despues >>que hayades descobierto e ganado las dichas >>yslas e Tierra-firme, en la dicha Mar Océana, »ó qualquiera dellas, que seades Nuestro Almi>>rante, Visorrey e Gobernador en ellas, e vos >>podades dende en adelante llamar e yntitular >> Don Xrpobal Colon; e así vuestros fijos e subce>sores, en el dicho Ofycio e cargo se pueda ynti>>tular e llamar Don, e Almirante e Visorrey e >>Gobernador dellas, etc.;» por manera, que así por la Capytulacion, como por este dicho prevyllexio, fecho ante quel dicho Almirante fuese a descobrir, consta pasar todo á sus herederos e subcesores; e ansí mesmo por dos prevyllexios dados en Búrgos a veinte e siete de Abril de mil quatrocientos noventa e siete, en quen el uno ynxieren la Capytulacion, e declaran e conforman todo lo en ella contenido, pasar a los herederos e subcesores del dicho Almirante, y en el otro, los ofycios de Almirante, Visorrey e Gobernador de todas las yslas e Tierra-firme del Mar Océano, descobiertas e por descobrir.

Quanto al otro artículo, de la Décima donde la

TOMO XL

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aya de aber, está tulacion dize ansí. >>mercadurías, si

muy claro, porque en la Capy«Item: que todas e qualesquier quier sea piedras preciosas, »perlas, oro, plata, especería e otras qualesquier >cosas; mercaderías de qualquier especie, nom»bre e manera que sean, que se compraren, tro>>caren, fallaren, ganaren e obieren, dentro de >>los límites del dicho Almirantazgo, etc.;» por manera, que de tal manera otorgaron Sus Altezas la Décima, que la regularon con el Almirantazgo, dando á entender, que do quiera que fuese Almirante, abia de llevar la dicha Décima; e por más lo aclarar, dixeron, «dentro de los límites del dicho Almirantazgo; » por manera que aquí se obligaron e declararon, que se abia de señalar límites donde fuese Almirante, e dentro dellos, llevase la Décima; e fasta questos límites señalaren, no se podia saber fasta que parte era Almirante, ni fasta donde abia de llevar la dicha Décima; e a esta cabsa, venido de descobrir el dicho Almirante, en la Cibdad de Barcelona, viendo los Reyes Cathólicos que ya el Almirante, por su parte, abia complido lo que era obligado, comenzaron ellós á complir por su parte e fazer lo que eran obligados, e abian prometido en la dicha Capytulacion, de señalalle límites al Almirantazgo, para que dentro dellos, llevase la dicha Décima; e á esta cabsa, dizen en el dicho prevyllexio e declaracion de

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Barcelona, ansí. «Es Nuestra merced e voluntad, »que ayades e tengades, e dempues de vuestros »dias, vuestros fijos e descendientes e subceso»res, uno en pos de otro, el dicho Ofycio de >>Nuestro Almirante del dicho Mar Océano, ques >Nuestro, que comienza por una raya en li>nea que Nos abemos fecho marcar, que pasa, » desde las Yslas de los Azores á las Yslas de Cabo » Verde, de Setentrion, en austro, de polo á polo; »por manera, que todo lo qués allende de la > dicha linea al Occidente, es Nuestro e Nos >pertenesce; e ansi, vos facemos e criamos Nues>tro Almirante, e a vuestros fijos e subcesores, >uno en pos de otro, de todo ello para siempre »jamas, etc.;» por manera, que fué necesario que Sus Altezas señalasen los dichos domynios al dicho Almirantazgo, para quel dicho Almirante, fuese Almirante de algo, y se compliese con él; e ansí mesmo para que supiese donde abia de llevar la Décima; e fasta quen Barcelona fycieron la declaracion susodicha, en que señalaron los dichos límites, ni abia Almirantazgo ni Décima; e a esta cabsa declararon los dichos límites, porque eran obligados á los declarar, conforme á la Capytulacion; por manera, que do quiera ques Almirante, tiene la Décima el Almirante de todo el Occidente, de polo á polo; e ansí se sentenció en Dueñas por los Jueces que desta cabsa conocieron; luego claro

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