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rian los motivos, que influyer n sobre la excesiva condescendencia de que entonces creyó prudente hacer uso el gabinete de Prusia?

No es por cierto mas convincente el ejemplar, que cita el señor Chaumette des-Fossés, de la a mision reciente de Mr. de la Forest en Chile, en calidad de inspector general del comercio frances. Cada estado es arbitio en esta materia de observar la conducta, que le parezca mas análoga á sus intereses; y el úni co juez, que pueda fallar sobre la conveniencia y dignidad de sus medidas. Pero el Perú no se considera obligado á seguir la senda, que pisen sus vecinos; y en uso de su independencia no reconoce otros guias, que los principios sancionados por el Derecho de las Ñacines, y apoyados sobre la razon, la justicia y el de

coro.

Faltaria gravemente este Gobierno á lo que debe á la Nacion, á cuyo frente se halla colocado; faltaria á lo que se debe á sí mismo, si fuese capaz de aceptar como satisfactoria la explicacion, que hace el señor Chaumette-des-Fossés sobre la causa, que motivó a extraña redaccion de la patente, que ha presentado. No se concibe como, en Febrero del año corriente, pudo saber el Gobierno frances lo que se ignoraba en este pais, que su Constitucion debiese experimentar grandes cambiamientos; y es forzoso confesar, que muy gratuitamente erróneos fueron los informes, que se la trasmitieron para persuadirle, que estas modificaciones de la Constitucion llegarian hasta una nueva denominacion del Gobierno del Perú. Jamas ha existido motivo para que se suponga, que el Perú desée siquiera alterar el régimen repúblicano, que ha adoptado. El infrascrito celebra, que se haya presentado esta ocasion de rectificar cualquiera opinion infundada, que á este respecto se hubiese concebido en Francia. Esto es tanto mas importante, cuanto, habien

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do producido tan equivocado concepto, segun manifiesta el señor Chaumette-des-Fossés, el desagradable inconveniente de que él haya sido nombrado Inspector General de comercio en Lima y sus dependencias, y autorizado para comunicar su patente á las autori. dades locales, poniendose en olvido, que bajo cualquier denominacion política, que se establezca, siempre exis te un Gobierno á quien dirigirse;-Informado ahora el Gabinete de Su Majestad Cristianisima, por me dio de una persona de su confianza, del verdadero estado de las cosas, podrá manifestar de un modo positivo, regular, y no sujeto á interpretaciones ingratas, los sentimientos favorables hacia el Perú de que el señor Chaumette -des-Fossés ofrece una aseveracion tan terminante, como agradable:

No teme el gobierno, que el Gabinete de Su Magestad Cristianísima encuentre en la conducta, que le dictan sus mas sagradas obligaciones, nada de brusco; ni tampoco crée, que de ella pueden resultar las gra ves consecuencias, que prevée el señor Chaumette des Fossés. Cuanto mas ilustre y poderosa es la Francia, tanto mayores garantias presenta de que no sabe infringir los agenos derechos, y de que presta homenage al principio primordial del Derecho de Gentes, de que toda nacion independiente, por pequeña y débil que parezca, merece consideracion y respeto.

Pando dió otra muestra de patriotismo y habilidad diplomatica, desaprobando categoricamente los siguientes tratados, de federacion y limites, negociados con Bolivia por Ortiz Zeballos, como plenipotenciario del Perú

TRATADO

DE FEDERACION CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS PERUANA Y BOLIVIANA

Deseando los Gobiernos de las República Perua

na y

Boliviana asegurar de un modo firme, su Inde pendencia y libertad. Y queriendo ademas estrechar las relaciones, que las unen, han acordado un pacto de Federacion

Con este fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios: á saber.

El Consejo de gobierno de la República del Perú al Sr. Dr. D. Ignacio Ortiz Zeballos, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de aquel Estado, y el Présidente de la República Boliviana á su Ministro en el Departamento de Relaciones Exteriores, Coronel Facundo Infante, y al Sr.Dr. D. Manuel Urcullu, Diputado en el Congreso Constituyente y Ministro de Ta Corte Suprema de Justicia.

Quienes habiendo cangeado sus respectivos plenos poderes, y hallandose estos estendidos en debida forma, han concluido y convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Las Repúblicas del Perú y Bolivia se reunen para formar una liga, que se denominará Federa cion Boliviana.

Art. 2. Esta Federacion tendrá un Jefe Supremo Vitalicio, que lo será el Libertador Simon Bolívar.

Art. 3. Habrá un Congreso general de la Federa cion, compuesto de nueve Diputados por cada uno de Los Estados federados.

Art. 4. Luego que se hayan ratificado estos pactos, se procederá al nombramiento de los Diputados para el Congreso general, por los Cuerpos Legislati vos de los Estados federados, si se hallaren reunidos: en este caso el nombramiento deberá recaer en individuos del seno de los mismos Cuerpos Legislati

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Art. 5. A falta de Cuerpos Legislativos en su receso, se hará el nombramiento de Diputados para el Congreso general por los pueblos, en la forma y

tér

minos, que lo determine el Reglamento, que ha de dar cada uno de los Gobiernos de los Estados.

Art. 6. En todo evento los Diputados para el Congreso general deberán reunir, ademas de las cualida des comunes, las de probidad y patriotismo notorio, y conocida ilustracion en las materias, que han de ser de la atribucion de este Congreso.

Art. 7. El Libertador queda autorizado para designar el lugar, donde se ha de reunir el primer Congreso, procurando sea un punto el mas proporcionado por su centralidad, comodidades y salubridad.

Art. 8. La reunion del Congreso durará para sus sesiones ordinarias, á lo mas el tiempo de dos meses en cada año, los que empezarán á correr desde el primer dia de la instalacion.

y

Art. 9. Son atribuciones del Congreso federal:

1a Elejir el lugar, en que deba residir el Congreso Jefe supremo de la Federacion, y decretar su traslacion á otra parte, cuando lo exijan graves circunstancias, y lo decidan á lo menos las dos terceras partes de los Diputados presentes.

2a Designar la parte del Ejército y Marina mili tar, que proporcionalmente cada uno de los Estados debe poner á lus inmediatas órdenes del Jefe Supremo de la Federacion.

3a Señalar la parte proporcional de las cantidades, con que los Estados deben concurrir todos los años para los gastos de la Federacion.

4a Investir al Jefe de la Federacion de la autoridad suprema, recibiéndole el correspondiente jura

mento.co

58 Autorizar al Jefe Supremo para negociar los empréstitos, que sean necesarios para sostener los intereses de la Federacion: en cuyo caso deberá der la aprobacion de los Cuerpos Legislativos de los Estados, prévia la manifestacion de la parte, que á

prece

cada uno toque amortizar, y los intereses, que le correspondan.

mo,

6a Decretar la guerra á propuesta del J. fe Supreé invitarlo á hacer la paz.

7a Aprobar ó rechazar los tratados, que hiciere el Supremo Jefe de la Federacion.

8a Arreglar y componer pacíficamente las diferencias, que puedan ocurrir entre los Estados federados;. y cuando esto no baste, indicar al Supremo Jefe los medios, ue debe adoptar para restablecer su paz y buena armonia.

9a Conocer de las diferencias, que se susciten entre los Estados federados y cualquiera otra Nacion, para componerlos pacíficamente; y siendo ineficaces estos medios, declarar el negocio comun, y propio de la Fedelacion.

10a Examinar la inversion de las rentas, que se pongan á disposicion del Jefe Supremo, para los gastos de la Federacion.

11a Investir en tiempo de guerra, ó de peligro extraordinario, al Supremo Jefe, con las facultades, que que se juzguen indispensables para la salvacion de los Estados federados.

12a Aprobar el nombramiento, que haga el Jefe Supremo de la persona, que deba succderle.

13a Aprobar el señalamiento de sueldos, que haga el Jefe Supremo, á todos los empleados y funcionarios de la Federacion.

14a Establecer las reglas, y dictar las providencias consiguientes á la observancia y cumplimiento de estos tratados; y al mejor réjimen de los negocios de la Federacion, sin poder alterar, ni variar en lo sustancial ninguno de los artículos..

15a Ordenar un réjimen interior por reglamentos, y correjir á sus miembros por su infraccion.

16a Prevenir el modo y casos, en que han de ser

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