Imágenes de páginas
PDF
EPUB

no le coloque, por su propio acto, en ningún cargo político ó militar. Y al segundo, sobre la propiedad del grado, dice, que esta propiedad no es de la naturaleza de aquellas que pertenecen á un individuo por derecho de adquisición natural; pero que sea cual fuese el género de ella, queda satisfecho de la remisión al Congreso, por esperar que él haya removido las dificultades constitucionales que el Gobierno encuentra.

El señor Ministro, después de otras razones y observaciones, propuso que se juzgará al General Iguain, y que el resultado del juicio sería el que aclarase, si había ó nó mérito para destituirle, y que de este modo quedaba conciliado el deber del Gobierno con la exigencia del señor Encargado de Negocios, y con el interés del individuo: que este medio era racional, decoroso, y el que se empleaba para satisfacer la justicia de las demandas, para fijar la naturaleza del hecho y calificarlo. Que los hechos deben examinarse en los lugares donde han pasado y por los jueces del mismo. Que está reconocido como axioma de derecho internacional, locus regit actum.

El señor Encargado de Negocios repuso: que tiene confianza en la exactitud de los hechos de que ha hecho relación al Gobierno: que no puede admitir el juicio propuesto como satisfacción internacional, porque los hechos sobre asuntos de esa naturaleza no siempre se pueden decidir en el mismo país, y que un agente público no puede presentarse como actor ó acusador: que aunque un individuo no infrinja las leyes de un país con ciertos. actos, pero puede haber quebrantado el sucrosanto derecho de las Naciones y ser entonces contenido por medios diplomáticos: que sin que se haga la concesión pedida al Gobierno peruano con respecto al General Iguain, en la forma en que está escrita, y de que no puede retractarse, no se puede arreglar este asunto: que lo que ha pedido es aquello para que está especialmente autorizado, y que en cuanto ha dependido de él, hasta donde le permite su responsabilidad, ha atenuado sus instrucciones: por último, la reparación pedida es menor que la correspondiente á la gravedad de los atentados reclamados: que las razones que pueda tener el Gobierno del Perú para mandar levantar un juicio sobre este particular, en nada deberá afectar á la presente cuestión puramente diplomática.

Repuso el señor Ministro, que supuesto que el señor Adams no convenía, ni consideraba bastante la satisfacción que se le ha dado en las notas oficiales, si no se declaraba que el General Iguain fuese destituido de su grado militar, se sometiese el asunto á arbitraje, á elección del señor Encargado de Negocios de S. M. B., y más cuando estaban comprometidos en el resultado de

este negociado tantos intereses mercantiles y personales de súb ditos de otras naciones, que comercian y especulan en los mercados del Perú.

Contestó el señor Encargado de Negocios que admitir semejante arbitraje no está en las atribuciones de un simple Agente de Negocios, como es él: que no admite el medio propuesto, por ser acto de alta soberanía.

Habiendo el señor Ministro peruano hecho varios reclamos, expuso el señor Encargado de Negocios: que no estaba en sus atribuciones admitirlos, como asunto de discusión en la presente conferencia; pero que podía el señor Ministro consignarlos por escrito en documentos separados, que se agregarían á este protocolo, como también las contestaciones, ú observaciones que crea conveniente el señor Encargado de Negocios hacer sobre los mismos.

Espera el señor Encargado de Negocios que la decisión de este negocio sea absoluta y pronta, pues la demora ocasiona graves perjuicios á los intereses de ambos países, y que quisiera, con los más ardientes votos, poder acceder á los deseos del Gobierno peruano; pero que protesta no poderlo hacer según sus instrucciones. Siendo ya muy avanzada la hora, convinieron en reunirse á las siete de la noche, firmando la presente.

José Gregorio Paz-Soldán.

Guillermo Pitt Adams.

NOTA. Se agrega, en virtud de lo convenido en el último páragrafo ó capítulo de la anterior conferencia, una declaración que presenta al señor Encargado de Negocios el señor Ministre de Relaciones Exteriores del Perú, y va marcada con la letra, A. Fecha ut supra.

José Gregorio Paz-Soldán.

Guillermo Pitt Adams.

A.

El Gobierno británico ha fallado en el asunto de su Cónsul don Hugo Wilson de un modo que el Gobierno peruano no puede reconocer como justo, ni arreglado á los principios del derecho internacional.

No asiento ni reconoce el Gobierno peruano que la casa d●

don Hugo Wilson, Cónsul de S. M. B. en Tacna, goza de las in. munidades que concede el derecho de las naciones á los agentes públicos, y que cualquiera que haya sido la conducta del General don José Félix Iguain, ó de los jueces de Tacna, al perseguir en ella á don Federico Salkeld, no se ha co uetido una infracción contra el derecho de las naciones. Si hubo alguna injuria á Sal. keld, él se ha desistido de toda demanda.

Cualquier súbdito inglés que se crea damnificado en sus derechos, debe reclamarlos ante los juzgados del país, y solo deben ser oídas las demandas de los agentes públicos cuando haya habido denegación de justicia.

La nación que ocurra á las medidas de violencia, sin previa manifestación de su agravio, ya no puede pedir satisfacciones. El derecho de exigirlas cesa cuando una nación ha cometido actos de hostilidad contra otra.

El Cónsul don Hugo Wilson ha trabajado siempre en favor de la guerra civil: ha prestado servicios á un partido contra otro: ha hecho todo género de esfuerzos para introducir en Bolivia y en el Perú á don Andrés Santa Cruz, proporcionándole movili dad y auxilios cuando desernbarcó en Octubre de 1843 por las Costas de Iquique. Se halló en el «Cormorant» cuando se hizo el bombardeo de Arica, y ha cometido atentados que lo hacen odioso al Perú. El Gobierno le mandará salir, usando de su derecho, si acaso antes no lo ordena el Gobierno de S. M. B; pues así como él quiere que el General Iguain no tenga cargos públicos en la República, debe también convenir en no mantener, ni nombrar Cónsules 6 Agentes que contribuyan á fomentar disensiones y hacer males al Perú.

El Vice-Cónsul de Islay, don Tomás Crompton, se halla en el mismo caso que el anterior, y se le considera bajo el mismo principio.

La escuadra nacional del Perú fué embargada en Islay el 14 de Agosto de 1844 por las fuerzas navales de S. M. B., y por consecuencia de este embargo ha quedado destruida. La Gran Bretaña es responsable de su importe y de los daños que por esta conducta ha sufrido el Perú. Se han hecho presente en las notas que han tenido lugar. El Perú protesta contra semejantes procedimientos, y hará para alcanzar reparación lo que juzgare convenir á sus derechos altamente violados.

El comandante ó jefe del vapor «Cormorant» de S. M. B bombardeó también la ciudad de Arica á fines del mismo mes. A su bordo estaban el señor Encargado de Negocios de S. M. B., el Cónsul don Hugo Wilson y el Vice-Cónsul Crompton. Sobre esta conducta, tan contraria al Derecho de Gentes, ha reclamado el

Gobierno peruano; no ha sido satisfecho, y espera serlo, llevando á debido efecto la reclamación iniciada.

Así mismo protesta el Gobierno peruano hacer valer sus derechos ultrajados con varios hechos de funcionarios de S. M. B. Y para que no se crea que queda satisfecho y renuncia á toda reclamación con la transaccióne elebrada con el señor Encargado de Negocios de S. M. B., ó con la discusión que aparece en este protocolo, sobre los sucesos de Tacna con respecto al General Iguain; el infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, lo hace presente y declara, por medio de este documento, que se unirá al protocolo de conterencias, como ha sido convenido: «Que el Gobierno peruano usará de los medios que la razón, la justicia y la ley de las Naciones tienen señalados.»

Lima, Mayo 30 de 1845.

José Gregorio Paz Soldán.

PROTOCOLO

En la ciudad de Lima, á las siete de la noche del día treinta de Mayo del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco: reunidos en conferencia los infrascritos, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Encargado de Negocios de S. M. B., con el objeto de continnar la conferencia principiada el día de la fecha, y teniendo á la vista todo lo acordado, redactado y firmado, procedieron á la discusión.

Después de presentadas varias observaciones y reflexiones por el señor Ministro, y de haberse contestado por el señor Encargado de Negocios reproduciendo ambos lo mismo que ya tenían expuesto legalmente, y después de haber buscado varios medios para la terminación de la presente transacción, convinieron en los puntos siguientes:

1: Que el Coronel don José Arancibia será removido del Gobierno de Arica, como está ofrecido.

2o Que el General don José Félix Iguain será separado de la Prefectura y Comandancia Militar del Departamento de Moquegua, en los mismos términos en que se ha contestado al señor Encargado de Negocios en la nota de 24 de Mayo, y bajo la palabra de honor, que compromete el Gobierno Peruano, de no co

locar al citado General Iguain en ningún cargo político y militar. Y en cuanto al grado militar del mismo, quedará suspenso de él; reservándose el Gobierno Peruano el derecho de reclamar ante S. M. B. de esta concesión.

3 Queda admitida por el señor Encargado de Negocios la satisfacción dada en cuanto al Coronel don Juan Gaspar Artaza.

Se declara por el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú: 1o que estas concesiones, y la terminación de este negocio por la presente transacción, no servirán de regla, ejemplo, ni antecedente en otras posteriores que puedan ocurrir. Se conviene con esta declaración por el señor Encargado de Negocios de S.

M. B.

Se declara lo segundo por el mismo señor Ministro, que su Gobierno ha cedido al imperio de las circunstancias, que no ha podido superar en la intimación hecha á nombre de S. M. B. Repone el señor Encargado de Negocios, que cree su Gobierno que la intimación hecha es lo menos que la justicia del caso exige.

Con lo cual quedó transada la presente cuestión en los términos y bajo las condiciones expresadas, en estas conferencias, expresando el señor Encargado de Negocios, que con la declaración que ha hecho el Gobierno Peruano, juntamente con el cumplimiento de las promesas que contiene, queda plenamente satisfecho del agravio, de que se había quejado en nombre de S. M. A lo que agregó el señor Ministro, que el Perú se reservaba siempre hacer uso de sus derechos ante S. M. B.

En fé de lo cual los infrascritos, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Encargado de Negocios de S. M. B., firmaron dos de un mismo tenor.

José Gregorio Paz-Soldán.

Guillermo Pitt Adams.

Legación Británica.

Lima, 12 de Junio de 1845.

El Encargado de Negocios de S. M. Británica tiene la honra de suplicar á S. E. el señor don José Gregorio Paz-Soldán, Ministro Peruano de Relaciones Exteriores, quiera tener la bondad de participarle, cuáles son las notas referentes á las injusticias que se pretende ha sufrido el Perú y á que alude en el párrafo

« AnteriorContinuar »