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8. Y las obligaciones pendientes de pago para el mes siguiente. Art. 88. La documentacion de esta cuenta se arreglará en un todo á las reglas establecidas por punto general para las de su clase en la citada instruccion de 25 de enero de 1850. y disposiciones posteteriores.

Art. 89. Las Contadurías comprenderán en la cuenta especial de gastos públicos del ramo de bienes nacionales del mes de julio próximo las obligaciones que resulten sin satisfacer en la general del mes actual. Art. 90. Las cuentas de acreedores al fondo especial de rentas serán de dos clases, á saber.

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1. Acreedores al fondo especial de ventas; cuenta de los pueblos y corporaciones.

2. Acrreedores al fondo especial de ventas; cuenta de adquisicion de rentas del 3 por 100.

CUENTA DE ACREEDORES AL FONDO ESPEcial de ventas; cuenta DE LOS PUEBLOS Y CORPORACIONES.

Art. 91. Las cuentas de acreedores al fondo especial de ventas; cuenta de los pueblos y corporaciones, las rendirán los contadores de Hacienda pública en los impresos que les remitirá la Direccion general de Contabilidad; serán mensuales, y con las distinciones de 80 por 100 de los bienes de propios, bienes de beneficencia y bienes de instruccion pública, demostrarán por medio de columnas:

1.° Los créditos que resulten á favor de los pueblos y corporaciones en fin del mes anterior por productos de los bienes de su pertenencia recaudados y no invertidos.

2.° Los ingresos efectivos ó por formalizacion obtenidos en el mes de la cuenta por entregas al contado y realizacion de pagarés anticipados y vencidos.

3.o El cargo total de la Tesoría á favor de los pueblos y corpo

raciones.

4.o Las entregas que durante el mes se hagan en efectivo á los pueblos, corporaciones y establecimientos para objetos autorizados por la ley, y en los casos de resultar déficit en sus rentas.

5. El descuento que se abone por antipacion de plazos procendentes de los propios bienes.

6. El valor efectivo de las inscripciones intrasferibles que la Direccion de la Deuda estienda y remita a favor de los pueblos y corporaciones.

7.o La data total.

8.a Los créditos que resulten al terminar el mes á favor de los pueblos, corporaciones y establecimientos por fondos de su pertenencia, ingresados y no invertidos

Art. 92. En la columna de ingresos obtenidos en el mes se acreditará el total importe datado en la cuenta de deudores al fondo especial por los bienes de propios, beneficencia é instruccion pública, columnna de ingresos realizados en Tesorería: y las datas por los tres conceptos que comprende esta cuenta comprobarán las cantidades salidas de Tesorería con la misma aplicacion.

CUENTA DE ACREEDORES AL FONDO ESPECIAL DE VENTAS; CUENTA DE ADQUISICION DEL 3 POR 100.

Art. 95. Las cuentas de acreedores al fondo especial de ventas; cuenta de adquisicion de rentas de 3 por 100, tambien serán mensuales; las rendirá la Tesorería de la Deuda pública, y demostrarán en el cargo el importe de los fondos que ingresan en dicha Tesorería por remesas de la de provincia para la adquisicion de las rentas del 3 por 100, y en la data las cantidades que se hubieren invertido, todo con la debida distincion de fondos de propios, beneficencia é instruccion pública.

Se acompañarán á estas cuentas, en justificacion del cargo, relaciones que demuestren la procedencia de los espresados fondos y las provincias que los hubieren remitido. La data, 6 sea la compra de papel, se justificará en los términos prevenidos en las instrucciones del ramo, uniendo además una relacion espresiva de las provincias y acreedores á cuyo favor se emitan las inscripciones equivalentes á la Deuda recogida.

CUENTA DE ADMINISTRACION DE FRUTOS.

Art. 94. Las cuentas de administracion de frutos y efectos las rendirán los comisionados de ventas desde 1.o de julio próximo en los impresos que les remitirá la Direccion general de Contabilidad; serán mensuales, y demostrarán con distincion de artículos y por medida, peso, número, segun proceda, con arreglo al sistema de pesas y medidas que rige en Castilla, lo siguiente: Por deudores:

1.

2.

Los débitos pendientes de cobro en fin del mes anterior.

Los frutos y efectos que deban recibirse por rentas vencidas en el de la cuenta, préstamos af renuevo, rectificacion de cuentas y demás

causas.

3.

4.

5.

El cargo total.

Los frutos y efectos que se reciban durante el mes.

Las bajas que por rectificaciones ú otras causas deban sufrir durante

el mismo.

6.

7.

1.

mes.

2.

3.

El total de estas datas.

Y los débitos que resulten sin cobrar al terminar el mes.

Por acreedores:

Los frutos y efectos que se deban á los acreedores al principiar el

Los que les corresponda recibir durante el mismo.

Los aumentos que á sus créditos corresponda hacer por rectificacion

de cuentas ú otras causas.

4. El total de estos cargos.

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5. Los frutos y efectos que se entreguen á los acreedores durante el

mes.

6. Las bajas 6 rectificaciones que proceda hacer durante el mismo.

7.° La totalidad de estas datas.

8.

1.

2.

Y los frutos y efectos que se deban al terminar el mismo.

Por almacenes y paneras:

Las existencias en almacenes en fin del mes anterior.
Los frutos y efectos recibidos en el de la cuenta.

(4.° del suplemento al tomo ш del BOLETIN.)

51

3.

4.

El total de estos cargos.

Los frutos y efectos salidos de almacenes durante el mes por ventas al contado, pago de cargas y gastos, y demás conceptos.

5.

Las bajas que deban datarse por averías, rectificacion de cuentas ú

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7. Y por último, los frutos y efectos que resulten existentes en almacenés al terminar el mes de la cuenta.

A esta parte de la cuenta acompañará una relacion intervenida por la Contaduría, que esprese la clase, peso, número 6 valor de los frutos y efectos vendidos, su valor en venta, y la cuenta de rentas públicas en metálico en que se haya cargado su importe.

Art. 95. Las cuentas á que se refiere el artículo anterior tendrán la com- · probacion y documentacion siguiente:

1. Los frutos y efectos recibidos que comprenda la data de la primera parte ó sea la de deudores en frutos, constituyen el cargo de la de almacenes y paneras, y deben comprenderse por las mismas cantidades en la columna de rentas cobradas y reintegros de prés

tamos.

2.o La data de frutos y efectos entregados á los acreedores que comprende la segunda parte, comprobará con la columna de la data por pago de cargos y gastos, de la de almacenes y paneras.

3. Los préstamos al renuevo que se daten en la columna de este mismo título de la cuenta de almacenes y paneras, se comprenderán á la vez en la columna de préstamos al renuevo que se halla en el cargo de la cuenta de deudores en frutos.

4. El reintegro de estos mismos préstamos debe figurar á la vez, cuando se verifique, en la segunda columna del cargo de la cuenta de almacenes y paneras, y en la de reintegros de préstamos de la data de la de deudores en frutos.

5. La justificacion en las tres partes en que se subdivide la cuenta de administracion de frutos, de los aumentos y bajas que no tienen su comprobacion natural en las mismas cuentas, se verificara en los términos prevenidos en la Real instruccion de 25 de enero de 1850 y disposiciones posteriores.

6. Los débitos á cobrar y las obligaciones á pagar en frutos que resulten de las cuentas respectivas al mes de junio, que rindan los administradores de Hacienda pública, se comprenderán en las primeras columnas de las de los comisionados de ventas respectivas á julio próximo, y se justificarán con certificaciones que espidan las mismas Administraciones.

7. Y se cargarán asimismo los comisionados en su cuenta de almacenes y paneras del mes de julio de las existencias que resulten en fin de junio á cargo de los administradores, de las cuales deben entregarse con las formalidades establecidas.

CUENTAS DE RECAUDACION DE LOS PRODUCTOS EN RENTA.

Art. 96. Las cuentas de recaudacion de productos en renta la rendirán los comisionados de ventas en los impresos que les remitirá la Direccion de Contabilidad; se referirán tan solo á las cantidades que deben recibir inmediatamente por productos de las rentas de los bienes del Estado, del clero y de secuestros, y entregar mensualmen te en las Tesorerías de Hacienda pública; serán mensuales, y demos

trarán en el cargo las cantidades ingresalas en su poder y en las comi siones subalternas con distincion de ejercicios y clases de bienes de que procedan las rentas, y en la data las entregas que hagan en Tesorería con espresion de la fecha y número de las cartas de pago que á su favor espidan los Tesoreros.

El cargo de estas cuentas se justificará con cargarémes totalizados por la Contaduría, y la data con las cartas de pago que espidan los Tesoreros á favor de los comisionados principales espresivas de las cantidades entregadas y de los ramos 6 bienes de que procedan.

En estas cuentas no debe aparecer existencia alguna por la obligacion que tienen los comisionados de hacer entrega mensualmente en las Tesorerías de los fondos que reciban, segun el art. 43 de la instruccion de 31 de mayo último.

CUENTAS Y Resúmenes de LO TESOREROS DE PROVINCIA.

Art. 97. Los Tesoreros comprenderán en sus cuentas del Tesoro del año actual por ingresos y pagos por todos conceptos, los productos y gastos del ramo de bienes nacionales, en esta forma:

En el cargo:

1. Los productos en renta y venta de los bienes del Estado, del clero y de secuestros, en un renglon manuscrito en el lugar que ocupa el de Loterías, Casas de Moneda y Minas, dentro de la llave de «valores del presupuesto de 1855.»

2. Los productos del 80 por 100 de la venta de los bienes de propios, de beneficencia é instruccion pública, en la division de operaciones del Tesoro, llave de « préstamos y fondos recibidos con obligacion de reintegro, » con el título de fondo especial de

ventas.

3. Los ingresos de pagarés de compradores de bienes del clero, en dicha seccion de operaciones del Tesoro, renglon especial con aquel título antes de la llave de « giros y valores espedidos en es

te mes.

4° El ingreso de las instrucciones intrasferibles remitidas por la Deuda, en la llave que existe en la misma division de operaciones del Tesoro, con el epigrafe «corresponsales y banqueros en el estranjero,>> que quedará sin efecto, sustituyendo en su lugar el título «fondos especiales de ventas remitidos á la Direccion de la Deuda para invertir en rentas del 3 por 100.»>

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5 Los reintegros que hagan los peritos agrónomos por cantidades que bubiesen recibido anticipadamente, en la parte de los ingresos por opera ciones del Tesoro destinada á reembolso de anticipaciones y fondos facilitados con obligacion de reintegro á la Tesorería en renglon especial de anticipaciones ó peritos agrónomos.

En la data:

1. Los gastos del ramo de bienes nacionales, al final de la relá cion de gastos de resguardo y administracion de las rentas del presupuesto de 1855, antes de los ejercicios cerrados, incluyendo los libramientos y documentos justificantes en una relación especial redactada con la clasification que determine para dichos gastos el art. 63 de esta instruccion.

2. Los pagos de obligaciones y las datas de inscripciones intrasferibles que producen cargo al fondo especial de ventas, en la parte de operaciones del Tesoro, llave de «devolucion de préstamos y fondos re

:

cibidos con obligacion de reintegro » y renglon manuscrito de fondo especial de ventas.

3. Las remesas á la Deuda pública destinadas á la compra de rentas del 3 por 100 por cuenta del fondo especial de ventas, en la misma seccion de operaciones del Tesoro, dentro de la llave de «corresponsales y banqueros en el estranjero, cuyo epígrafe queda sin efecto, sustituyéndole con el título de fondos especiales de ventas remitidos à la Direccion de la Deuda para invertir en rentas del 3 por 100.

4.o Las anticipaciones que se hagan á los peritos agrónomos dentro de la llave de «anticipaciones y fondos facilitados con obligacion de reintegro,» en renglon especial de anticipaciones á peritos agró

nomos.

5. Las datas por pagarés de compradores de bienes del Estado, en renglon especial con el mismo título, antes de la llave de «giros y valores espedidos en 1855 que se han satisfecho y cancelado.>>

Art. 98. Con las mismas aplicaciones comprenderán los tesoreros en los resúmenes semanales de ingresos y pagos del resto del año actual los respectivos al espresado ramo de bienes nacionales.

Art. 99. Los tesoreros comprenderán igualmente en sus cuentas de ope. raciones del Tesoro del año actual las respectivas al ramo de bienes naciobales en esta forma:

1. Las anticipaciones á los peritos agrónomes en la primera parte y llave de «anticipaciones y fondos facilitados con obligación de reintegro.»

2. Las remesas á la Tesoreria de la Deuda para la compra de treses en la espresada parte primera, despues de las negociaciones y canjes, con el mismo epígrafe que figuren en las cuentas de ingresos y pagos.

3. Las del fondo especial de ventas en la segunda parte, y llave de «préstamos y fondos recibidos con obligacion de reintegro.»

4.

Los pagarés de compradores de bienes nacionales, en la tercera parte, renglon especial con el mismo título, antes de la seccion de «giros y valores espedidos en 1855.»

4

Art. 100. A las Administraciones principales de Hacienda pública corresponde rendir las cuentas del ramo hasta fin del presente mes, y solventar todos los reparos que las mismas originen.

Art. 101. Los comisionados de ventas rendirán, por lo que resta del año actual, las cuentas trimestrales, tituladas de «productos en renta por frutos y productos en renta por metálico,» que están obligados á rendir hasta fin del mes actual los administradores principales de Hacienda pública, los cuales les entregarán al efecto los impresos que les sobraren de los que les mandó la Dirección general de Contabilidad.

ESTADOS SEMANALES Y MENSUALES DE INGRESOS Y PAGOS DE SITUACION DEL FONDO E PECIAL DE VENTAS.

Art. 102. Además de las cuentas que deben rendir las Contadurías, segun queda prevenido, redactarán y remitirán los documentos si guientes:

Á LA DIRECCION GENERAL DE VENTAS.

Un estado en fin de cada semana que reasuma el importe de los Ingresos y pagos, que por los ramos y obligaciones de bienes nacio

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