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lo enseña una triste experiencia, llegaría hasta debilitar y aun entorpecer las relaciones amistosas.

Que terminada la vigencia del Tratado en treinta de Junio ¿cuál seria la situacion comercial para las dos Naciones? Que volverían por el hecho al desacreditado sistema de guías y tornagutas, á la Aduanilla de tránsito en Tacna, á las requisiciones fiscales de Pachía y Palca, á las requisiciones del Desaguadero, Nasacara y La-Barca, á la precision de conducir las mercaderías préviamente á las Aduanas de La-Paz y Oruro y á las vías de tránsito forzosas en que á la vez la dignidad y la libertad del comerciante son quebrantadas y perjudicada su propiedad. Que volverían, el contrabando contra el Tesoro del Perú, el contrabando contra el Tesoro de Bolivia; las gabelas y -derechos para la produccion natural é industrial, aquí y allí; las reclamaciones interminables del comercio coactado y el caos en que antes se abismaban los intereses mercantiles é industriales de Moquegua, Tarapacá, Puno, Arequipa y el Cuzco en el Sur del Perú; de Corocoro, La-Paz, Oruro y Cochabamba en el Norte y centro de Bolivia.

Que conocidas esas desventajas al negociarse el Tratado, el hábil hombre de Estado del Perú que tuvo su representacion y poderes, las manifestó al Congreso Nacional de una elocuente al someter á su autoridad el dicho pacto. Que el Honorable Sr. Toribio Pacheco le decía en su despacho de quince de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro lo que sigue:

"En lo que importa fijar la preferente consideracion es en el escandaloso contrabando que, á la sombra del tránsito, se "hace con detrimento de los intereses fiscales del Perú y de "Bolivia y con palpable ofensa de la moral; contrabando, que "continuando el actual sistema, es difícil, si no de imposible re"presion.

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"Es un hecho de todos conocido, que gran número de mer"caderías introducidas por Arica, con direccion á Bolivia, ja"más llegan á esa República, sino que quedan en el Perú para "expenderse en los mercados de Tacna, Moquegua, Puno, "Cuzco y aun Arequipa, en donde hacen una funesta compe"tencia á los artículos introducidos legalmente. De allí pro"viene el penoso abatimiento en que se encuentra el comercio "de la mayor parte de nuestros Departamentos del Sur. Sien"do esta causa el contrabando y teniendo éste su orígen en el "sistema de tránsito, es incuestionable que solo aboliendo tal sis"tema se llegará al apetecido resultado. El único medio de ob"tenerlo es, exigiendo el pago en la Aduana de Arica de todos "los derechos de importacion que adeudan las mercaderías que allí se despachen, sin distinguir las destinadas al consumo "del Perú de las que deben internarse á Bolivia."

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El hábil estadista que recuerdo, decía por fin para levantar la importancia del Tratado á su merecida altura:

"La abolicion del sistema de tránsito que ha estado en vigor "hasta el presente, y la supresion de las Aduanas de Bolivia, "sobre la base de una amplia libertad de comercio entre las "dos Naciones, son medidas destinadas á producir los mas sa"ludables y benéficos resultados. Largo sería enumerarlos y "me limitaré á consignar algunos"

"Desde luego el comercio entre ambos países, exento de tra"bas, tomará grandes proporciones."

"Desaparecerán las rivalidades que por desgracia han exis"tido hasta hoy en el Perú y Bolivia, y lo que es mas todavía "desaparecerán tambien otras rivalidades que no dejan de encon "trarse entre los mismos Departamentos del Sur, etc., etc."

Continuando S. E. el señor Benavente dijo: que ante ese cuadro de desórden tan bien trazado por un distinguido hombre de Estado del Perú, á falta de estipulacion conveniente el patriotismo y el buen sentido prescribirían para la buena fé de ambos Gobiernos el deber de evitar el interregno de perjuicios y confusion que debe recorrerse, desde la terminacion del Tra. tado en desahucio, hasta la vigencia del nuevo que se debe negociar.

Que por fortuna algo mas que el patriotismo hay que invocar para evitarlo; que su Gobierno lo ha dicho ya, manifestando que el Tratado no debe fenecer antes del plazo de veinte meses, que se señaló para el efecto en el artículo diez y seis.

Que en el acuerdo diplomático de nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco (diez de Febrero) que cita el Honorable Sr. Lizárraga, nada se estatuye conducente á la terminacion del Tratado en treinta de Junio.

Que él como Plenipotenciario de Bolivia, propuso en despacho de 6 de Febrero de aquel año, que el día para la vigencia del Tratado se fijase el primero de Junio del mismo, por razones económicas y de órden que para ello manifestó, pues debía tener lugar el veintiuno de Mayo. Que el Excelentísimo Gobierno del Perú aceptó sus razones y su propuesta y fijó el día primero de Junio en su despacho de contestacion de diez de Febrero, bajo el Ministerio del Honorable Sr. Calderon, que es al que ha aludido el Honorable Sr, Lizárraga, designándole con el nombre de "acuerdo diplomático de nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco."

Que hecha esa explicacion de órden, pide la atencion ilustrada de S. E. á la estipulacion del artículo diez y seis y las prescripciones conducentes del Derecho Internacional Positivo, y aun del Consuetudinario.

Que él tuvo el honor de ser el Negociador del Tratado de Comercio y de Aduanas--Que al discutir el artículo diez y seis, no ocurrió ni para el Honorable señor Pacheco, Ministro de Relaciones Exteriores y Plenipotenciario del Perú, en la negociacion, ni para él mismo, el temor de que haciéndose la

notificacion de desahucio antes que el Tratado fenezca en su término, pudiese pretenderse por ninguna de las dos altas partes contratantes, uno menor que el designado para despues del fenecimiento en el artículo diez y seis.

Que los negociadores estimaron tan natural esa condicion implicita que creyeron redundante consignarla en un artículo expreso. Que el término se fijó en el artículo diez y seis considerando el tiempo que es necesario para prevenir al comercio de una variacion esencial, como es la que viene siempre con la cesacion de un pacto mercantil y el que ambos Gobiernos necesitarían para disponer otro pacto y expeditarlo constitucionalmente, para evitar con su vigencia un interregno de desolacion para el comercio é intereses comunes. Que recuerda que para evitar en el texto lo que estimaron redundante, se dijo por uno de los Plenipotenciarios, “ si veinte meses son precisos despues de los cinco años, antes no pueden ser necesarios "menos meses, porque en uno y otro caso las necesidades y los "intereses son los mismos, y requieren para un caso la misma circunspeccion y proligidad que para el otro."

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Que lamentaba doblemente la pérdida del ilustrado y honorable señor Pacheco, cuyo alto testimonio en la ocasion habría tenido el honor de asociar á sus aseveraciones. Que no obstan te, invocaba el de los dos Congresos que examinaron el Tratado, cuya aprobacion, sin condiciones debe convencer, de que no lo encontraron los Legisladores de Bolivia y del Perú con el vacío que de él brotaría, si el Excelentísimo Gobierno del Perú, como no espera, pudiese estimar que para el desahucio dentro del término, no son necesarios veinte meses y que bastan los cuatro y veinte días que se cuentan, del diez de Febrero al treinta de Junio.

Que debe repetir, que no espera de su lealtad y de su ilustracion una resistencia que no insinúan los intereses del Perú como necesaria, y que sería poco deferente tambien en el grado inmediato á que felizmente han llegado las relaciones de las dos Repúblicas.

Que las disposiciones del artículo diez y seis son concluyentes, y que aun sometiéndolas á una legal interpretacion, no quedaría ninguna duda sobre su sentido y objeto.

Que segun las reglas establecidas por los Maestros del Derecho Internacional Vatel y Bello, acordes con los que les precedieron, es fácil manifestarlo.

Que el artículo diez y seis muestra con claridad que sus prescripciones convienen al objeto de la estipulacion, que son de dignificar el comercio comun, facilitarlo, protegerlo, y afianzar sobre esas ventajas las relaciones de otro órden. En tal supuesto, es prohibido dar á sus expresiones un sentido restrictivo.

Que las estipulaciones de ese artículo fijando un término para el desahucio, que Bolivia hace extensivo en la actualidad

á la época en que se le ha hecho la notificacion, convienen perfectamente con las miras comunes que el Tratado entraña, y que se expresan en su encabezamiento. Que otra significacion dejaría ilusoria la inteligencia que es conforme con el razonamiento mencionado, y que debe ser desechada por ello.

Que conocida la razon suficiente del artículo diez y seis deben extenderse sus disposiciones á todos los casos en que la razon sea aplicable, aunque no estén comprendidas en el valor de las palabras.

Que no es permitido estar al rigor de los términos siempre que éstos en su sentido literal contengan alguna cosa contraria á la equidad natural ó que puedan crear condiciones duras, que no es presumible se hubiese tenido la intencion de imponer.

Que otra regla de derecho es, como sabe S. E., ampliar la significacion de lo que sea favorable y restringir la de lo que sea odioso. Que en el caso presente lo favorable es para todos. No dejar al Perú y á Bolivia sin un pacto comercial.

Evitar al comercio y á la industria el readvenimiento ni por un instante del sistema ominoso de la fiscalizacion fronteriza, y de la inmoralidad del contrabando, que sacrificó los intereses fiscales y los del comercio honrado, con el sistema de tránsito.

Evitar al Perú y á Bolivia los perjuicios é inconveniencias ya manifestados, y que traería un interregno aduanero.

Evitar la cesacion de un pacto vigente, cuando en fecha posterior deben instalarse los Congresos de Bolivia y el Perú, llamados constitucionalmente á revisar y perfeccionar el nuevo pacto que se ajuste, sin cuya calidad no puede ser puesto en vigencia.

Que fuera de las reglas indicadas, que concurren á manifestar la justicia con que Bolivia ha aceptado el desahucio bajo la condicion del término que el artículo diez y seis establece, tambien se encuentra en su favor el apoyo del Derecho Consuetudinario.

Que sabe S. E. que no hay pacto internacional que fenezca sin un término dado. Que es tan general el uso de las Naciones á su respecto, que la omision de los negociadores en un Tratado, nunca ofrecería dudas sobre ese punto, especialmente siendo el Tratado comercial, en que el interés fiscal, el social, el mercantil y el particular, han menester de la oportunidad que permita formar y publicar anticipadamente los Reglamentos y Aranceles, crear oficinas; personal de empleados; guarnecer las líneas de fronteras, y ademas evitar las sorpresas que perjudican el interés general que crean reclamaciones, y que causan daño irreparable, muchas veces, á la riqueza pública.

Que con esas convicciones, que no pueden dejar de ser tambien las de S. E. el señor Dorado y de su Gobierno ilustrado, no cree ser ligero al asegurar que la condicion establecida por

Bolivia, goza igualmente del amparo del Derecho Consuetu

dinario.

En conclusion, expresó S. E. el Sr. Benavente, que ni esperaba que el ilustrado y noble Gobierno del Perú pretendiese resistir á la interpretacion del artículo diez y seis hecha por Bolivia; que lejos de ser perjudicial era favorable á los intereses peruanos tambien; ni había abundado en explicaciones por otro motivo que el de dejar sin género de duda los términos en que su Gobierno había aceptado la notificacion de desahucio.

Que con aquella confianza, proponía al Excmo. Gobierno del Perù, que se declare en el protocolo de la conferencia : que el Perú acoge los términos de la aceptacion boliviana, consignados en el despacho diplomático de diez y nueve de Febrero, datado en la ciudad de La-Paz.

Que asegura á S. E. que está expedito é instruido para abrir en el momento que él lo crea oportuno, la negociacion que dé por resultado la reforma del Tratado en desahucio. Y que si pudiere perfeccionarse constitucionalmente el nuevo que se estipule, por la Legislatura del Perú que se inaugurará el veintiocho de Julio próximo, y por la de Bolivia, que abrirá sus sesiones el seis de Agosto inmediato, no trepida para creer que su Gobierno estará decidido para ponerle en inmediata vigencia, prévio el aviso anticipado al comercio de ambas Naciones de la fecha en que debe cesar el Tratado de Comercio y Adua

nas actual.

S. E. el señor Dorado dijo: que había escuchado con mucha atencion todo lo que había expuesto el Excmo. Sr. Benavente sobre la conveniencia de la renovacion del Tratado de Comercio y Aduanas de cinco de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro y sobre la inteligencia que el Excmo. Gobierno de Bolivia da al artículo diez y seis de este Tratado v démas puntos á que ha hecho referencia el Honorable Sr. Benavente en su lucida exposicion; pero que debiendo recibir préviamente instrucciones de su Gobierno, aplazaba la conferencia hasta el Mártes veintidos del corriente, con lo cual concluyó la presente, para continuarla en el día expresado.

Reunidos las infrascritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el veinte y dos de Marzo de mil ochocientos setenta, continúo la conferencia.

S. E. señor Dorado, contestó: que habiendo solicitado de S. E. el Presidente las instrucciones convenientes para tratar sobre los puntos á que ha hecho referencia el Honorable señor Benavente, tenía el sentimiento de manifestarle que por el sumario recibido últimamente y levantado en Huancané por el Juez de primera Instancia de esa provincia sobre los hechos

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