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Legación Británica.

EL BOTE DEL CORMORANT

Lima, 12 de Noviembre de 1845. El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B. no ha podido contestar antes la nota que S. E. el señor don José Gregorio Paz-Soldán, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tuvo á bien dirigirle, en 24 de Octubre, pidiendo se le proporcionase una relación de las circunstancias que acompañaron al accidente sucedido al bote del buque de vapor «Cormorant» en 20 de Octubre, porque la salud de los que sobrevivieron se hallaba en tan melancólico estado que hasta ahora no les ha sido posible dar la relación que se les había pedido; pero hoy tiene el honor de incluir una descripción del accidente, compuesta por don Roberto Bussch, la que ha merecido el ascenso del señor comandante Gordon.

y, vosotros, atendido al estado de la República, el peligro del Gobierno y la necesidad de salvar á toda costa la paz publica, autorizasteis al Ejecutivo en 29 de Mayo de 1845 para que, cediendo al imperio de las circunstancias, superase el obstáculo en que se veía con motivo de las demandas del Gobierno de S. M. B. El resultado de este negocio fué el convenio de 30 de Mayo, de que estais suficientemente instruidos y que fué sometido oportunamente para vuestra aprobación. Los ultrajes inferidos á la Republica por los funcionarios británicos y otras razones poderosas hicieron necesario el nombramiento de un Ministro Plenipotenciurio, y la elección recayó en don Juan Manuel Iturregui, previa la adquiescencia del Senado.

Constituido en Londres, y después de reconocido en su caracter, dirigió en 12 de Octubre de 1846 una fundada reclamación, para que la Republica peruana fuese desagraviada por las repetidas injurias que había sufrido de los funcionarios de S. M.; se le diese una satisfacción por el bombardeo de Arica; se le indemnizase el valor de la escuadra nacional, embargada en Islay por las fuerzas británicas y al fin perdida, agregándose á todo la reparación de los daños y perjuicios consiguientes á hechos tan irregulares.

Después de siete meses de silencio, dió Lord Palmerston su contestación en 9 de Febrero, asegurando, que no habían datos que fundasen la demanda del señor Iturregui; que los funcionarios británicos habían arreglado sus procedimientos y cumplido con las instrucciones que tenían á entera satisfacción de su Gobierno: que así mismo estaban enteramente aprobadas las medidas tomadas por los mismos con motivo del bombardeo de Arica, en retribución del comportamiento arbitrario y falso de benevolencia de su Gobernador: que el gobierno peruano no tenía derecho á ninguna compensación por el apresamiento y pérdida de la escuadra: que la declaración hecha por el señor Iturregui de que debió quedar sin virtud ni efecto el convenio de 30 de Mayo, no era admisible ni el gobierno británico podía convenir en ello, por ser un tratado que no puede anularse por una de las partes sin el consentimiento de la otra. «En suma, dice Lord Palmerston, suplico al señor Iturregui se sirva declarar á su Gobierno, que, en adelante, las fuerzas navales británicas en el Pacífico serán enérgicamente empleadas en proteger á los súbditos ingleses y sus propiedades, en defender los intereses de ese país, y en mantener el honor de la corona de S. M.»

Apesar de tan concluyente negativa, nuestro Plenipotenciario ha insistid o en demandar la reparación de los agravios que todavía pesan sobre la Nació n y que aún no se hallan satisfechos, ni hay noticias de estar contestado, hasta

El infrascrito ha procurado trasmitir, á su debido tiempo, la expresión de su vivo reconocimiento á las autoridades peruanas del Callao; y celebra sobremanera la oportunidad que ahora sc le presenta de reiterar los profundos sentimientos de gratitud, con que los filantrópicos esfuerzos del capitán y tripulación de la «Casimira,» han sido acogidos por todas las clases de súbditos de S. M. y de renovar sus agradecimientos por la general simpatía que ha excitado este funesto accidente.

El infrascrito tiene también el honor de ofrecer á S. E. el señor Paz-Soldán, la seguridad de su mas alta y distinguida consideración.

Guillermo Pitt Adams.

A S. E. el señor don José Gregorio Paz-Soldán, etc.

el 16 de Junio, el oficio que en 16 de Mayo volvió á dirigirse á Lord Palmerston. (Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores presentada al Congreso de 1847).

Obligado el Gobierno en 7 de Setiembre de 1847, por renuneia de nuestro Ministro en Londres, á expedirle su carta de retiro, se vió en la necesidad de reemplazarlo con don Joaquín J. de Osma, á cuyo cargo estaba nuestra Legación en Washington. No se había obtenido resultado satisfactorio sobre las importantes reclamaciones confiadas á la Legación por las diferiencias ocurridas en 1844 y sobre el convenio de 30 de Mayo de 1845, relativo al General don José Félix Iguain, convenio con cuya subsistencia no podía conformarse el Perú sin mengua de su decoro.

No se había llevado á cabo la anulación del tratado celebrado en Lima en 1837, sin embargo de que ya había motivo para esperar que sería reemplazado por otro, aunque se ignoraba en qué términos; y agregada á estas poderosas razones la necesidad de celebrar cuanto antes un arreglo con nuestros acreedores británicos, no podía negarse que el Gobierno debía apresurarse á acreditar en Londres un nuevo Ministro Plenipotenciario, que tomase á su cargo las importantes cuestiones pendientes en la Legación, que al retirarse don Juan Manuel Iturregui, quedó confiada al Cónsul General en clase de Encargado de Negocios interino.

En cuanto a las reclamaciones sobre el bombardeo de Arica, embargo y consiguiente destrucción de nuestra Escuadra en Islay y nulidad del convenio relativo al General Iguain, nuestra Legación recibió en 1817 contestaciones del Vizconde Palmerston, nada satisfactorias en verdad; y el Gobierno reiteró al actual Ministro Plenipotenciario las instrucciones dadas sobre el particular á su antecesor.

Hasta ahora las multiplicadas atenciones del Gobierno de S. M., con motivo de los graves acontecimientos que desde principios de 1847 complican la política Europea, no han permitido ver el fin de las cuestiones anglo-peruanas. No me atreveré á anticipar cual puede ser el término de ellas; pero no puedo menos de reconocer que el aspecto de nuestras relaciones con la Gran Bretaña empieza á ser menos desconsolador de lo que por desgracia era anteriormente, y que la correspondencia en Londres con nuestra Legación y de la Legación Británica en Lima conmigo ha tomado un caracter que no nos permite desesperar del arreglo satisfactorio de nuestras diferencias. Delas tres reclamaciones que he mencionado, la relativa al bombardeo de Arica y al convenio de 30 de Mayo de 1845, ha ocupado con preferencia las conferencias y comunicaciones escritas del Ministro de S. M. con nuestra Legación.

El Gobierno se esforzará en acelerar el final resultado de nuestras gestiones (Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores presentada al Congreso de 1849.)

Lima, Noviembre 12 de 1845.

En atención al deseo expresado por S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores en su nota del 24 del mes próximo pasado, tengo el honor de decir, que el señor Comandante del vapor de S. M. B. «Cormorant,» el segundo médico doctor Thompson, y yo salimos en uno de los botes del vapor tripulado con seis hombres de mar con la intención de cazar en la isla de San Lorenzo. Estando ya en la última bahía antes de llegar al cabezo del norte de la isla, á las doce y media del día, nos sobrevino una fugada de viento, la que tuvo la fuerza suficiente para volcar el bote que no tenía puestas mas que las dos velas mas chicas: las velas mayor y trinquete estaban arreadas contra sus respectivos palos. El bote permaneció unido como tres piés debajo del agua: nosotros agarrados de él, de los palos y remos. Dos de los marineros se echaron al nado en el acto, y llegaron á tierra sin novedad. El primero que murió fué el doctor Thompson: una ola lo arrebató del bote y se ahogó inmediatamente; serían las dos de la tarde: muy poco después se ahogaron dos marineros, y á las cuatro de la tarde pereció otro. No quedábamos entonces mas que tres: el Comandante, un marinero y yo, y así permanecimos hasta que la goleta nacional «Casimira,» destinada por la Providencia Divina á ser el instrumento de nuestra salvación, pasó cerca de nosotros: nos vió y viró de bordo en el acto. A la cuarta virada se nos vino encima, y milagrosamente tuvimos la fuerza necesaria para agarrarnos de la proa. La tripulación vino á nuestro socorro, y por medio de un cabo nos subió á la cubierta. Una vez á bordo, todos nos prodigaron cuantos auxilios podía proporcionar la humanidad más generosa. Séame permitido asegurar por este medio tanto en nombre mío, como en el de mis compañeros de infortunio, que nunca se nos borrará de la memoria la deuda de reconocimiento á que se han hecho acreedores el dueño, el capitán y la gente de la «Casimira.»

Ofrecemos también la cordial expresión de nuestra gratitud al señor oficial de la Capitanía del puerto por los venébolos auxilios que nos proporcionó, comunicando la noticia de nuestra desgracia al vapor de S. M.

La simpatía universal con que hemos sido favorecidos por to dos á quienes ha llegado la noticia de este funesto acontecimien to, será un vínculo de mas que nos ligue á los dignos habitantes de la hermosa ciudad de Lima.

Roberto Bussch,

Secretario del Señor Encargado de Negocios de S. M. B.

CORTE DE INVESTIGACIÓN-1846 (1)

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Casa del Supremo Gobierno, en Lima, á 3 de Febrero de 1846.

Señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. B. Don Guillermo Pitt Adams.

Señor:

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, se vé en la necesidad de dirigirse al señor Encargado de Negocios de S. M. B. con el objeto de adquirir datos oficiales acerca de la reunión celebrada en el salón de la Bolsa Extranjera en los días 23 y 24 del mes próximo pasado, bajo el título de Tribunal de Investigación, y que fué presidido por el señor Encargado de Negocios.

Como este asunto ha llamado la atención pública, y se afectaría con él la jurisdicción nacional si el Gobierno guardase silencio y no adquiriese los antecedentes necesarios para pedir la competente explicación, antes de reclamar, es indispensable solicitar del señor Encargado de Negocios de S. M. B., á cuyo único punto se circunscribe, por ahora, el infrascrito, sin perjuicio de considerar la cuestión en su verdadero estado y caracter, llenado que sea el objeto de la presente comunicación.

(1) El viernes, 23 á las doce del día, se reunió en el salón de la Cámara Extranjera, bajo la presidencia del señor Encargado de Negocios de S. M. B., un juicio de árbitros con todas las formas de un jurado inglés, que componían los señores Maclean, Barton, Haine, Ródewald, Pflüker, Wheclock, Elmore, Rodríguez, Severin, Manning, Lostaunau y Davies, para decidir una cuestión de reputación entre dos súbditos británicos; habiéndose oido la acusación y examinados los testigos y documentos, se levantó la sesión á las cuatro de la tarde, quedando citados los jurados y partes para presentarse en el mismo local el sábado 24 para oir la defensa y proceder al fallo, en cuya virtud volvieron á reunirse todos á la misma hora del día anterior.

Terminada la defensa, se retiraron los jurados á sesión secreta á las tres de la tarde para discutir sobre el fallo.

La cuestión principal fué sobre si había tenido motivos para retirar su confianza y suspender las operaciones mercantiles, el que había dado cartas de crédito para Inglaterra, según los términos de una contrata celebrada entre los dos. Según las pruebas ofrecidas se falló que sí: absolviéndose sin embargo al otro de toda intención fraudulenta en las irregularidades que dieron lugar á tal suspensión.

A las seis y cuarto volvieron á entrar en el salón público y el señor Secretario del señor Encargado de Negocios leyó en alta voz la decisión que fué dada en inglés, como lo habían sido los cargos, la defensa y la mayor parte de las pruebas.

(«El Comercio» del lunes 26 de Enero de 1846).

Con este motivo, el infrascrito tiene el honor de reiterar al señor Pitt Adams, las seguridades de consideración y alto aprecio, con que es su atento y seguro servidor.

Legación Británica.

José Gregorio Paz-Soldán.

Lima, 5 de Febrero de 1846.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B., tiene el honor de acusar recibo de la nota que le ha sido dirigida, en 3 del corriente, por S. E, el señor D. José Gregorio Paz-Soldán, Ministro de Relaciones Exteriores, y de informar á S. E., en contestación, que una de las obligaciones del infrascrito como Cónsul General de S. M. es la de promover el ajuste de las contiendas que se puedan suscitar entre los súbditos de S. M. y que, en cumplimiento de aquella obligación, presidió en la indagación de honradez á que alude la nota de S. E.

El infrascrito, aprovecha esta ocasión, para reiterar á S. E. el señor Paz-Soldán la seguridad de su mas alta y mas distinguida consideración.

Guillermo Pitt Adams.

A S. E, el señor don José Gregorio Paz-Soldan &., &., &.

Lima, Febrero 26 de 1846.

Vistas las notas que preceden; y

Considerando:

1 Que los Estados Extranjeros no tienen derecho para instituir en ajeno territorio tribunal ó judicatura de ninguna clase, si no se les ha concedido esta prerrogativa por los medios reconocidos en el derecho de gentes;

2o Que cuando un tribunal extranjero no puede ejercer la jurisdicción que asume, sus sentencias son nulas y no tienen valor alguno en territorio ajeno;

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