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3 Que la justicia se administra en la República por los juzgados y tribunales que designa la Constitución, y por lo mismo la denominada Corte de Investigación, que se reunió en esta capital en los días 23 y 24 del mes de Enero, presidida por el Encargado de Negocios de S. M. B., fué una reunión extraña é incompetente para administrar justicia en el Perú;

4. Que aunque el Encargado de Negocios de S. M. B., en cumplimiento de sus deberes y como Cónsul General, hubiese podido presidir aquella Junta, no pudo hacerlo de un modo público, en lugar público y recibiendo pruebas de todo género, sin que hubiese precedido el consentimiento y la licencia del Gobierno; 5 Que al hacerlo comprometió su inviolabilidad de Ministro Público, puesto que los jueces y tribunales de la Nación tienen expedita su jurisdicción para apremiar á los árbitros, (única investidura con que se le puede reconocer en este asunto) para juzgar de sus procedimientos y declararlos responsables;

60 Que la jurisdicción voluntaria de los Cónsules no puede ejercerse en audiencia pública, sino solo en el recinto də su casa, ni se extiende á que se lleven á efecto, en el territorio en que residan, las decisiones que pronunciaran como árbitros cuando sus compatriotas los elijan; pudiendo el Gobierno que los admite limitar su jurisdicción hasta el punto que crea compatible con la soberanía de la Nación;

Se declara:

1 Que el Gobierno no ha consentido ni consentirá jamás en que individuos ó súbditos extranjeros se reunan en lugar público á juzgar ó decidir asuntos contenciosos, con violación de las leyes de la República y contra los principios establecidos en el derecho internacional:

2o Que el Gobierno no reconoce como válidos y obligatorios otros fallos, pronunciados en el territorio de la República, que los que pronunciaren los jueces y tribunales que establecen las leyes del Estado:

39 Que ningún ciudadano del Perú debe prestar declaración, testimonio ú otro acto cualquiera judicial, sino ante los jueces y tribunales y según las leyes del país:

4 Que cualquiera reunión que se hiciese de otro modo, que el señalado por las leyes, será perseguida por las autoridades nacionales.

El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará esta declaración al cuerpo diplomático, á los tribunales de la República y la hará imprimir, publicar y circular.

CASTILLA.

JOSÉ GREGORIO PAZ-SOLDÁN.

Consulado General Británico.

Lima, 12 de Marzo de 1846.

El infrascrito, Cónsul General en ejercicio de S. M. Británica, tiene el honor de acusar recibo de la nota, que, en 6 del presente, le dirigió S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, acompañándole la declaración de su Gobierno (inserta en el «Peruano núm. 20, Tomo 15) relativa á la Corte de Investigación tenida en esta ciudad en los días 23 y 24 de Enero último, cuya copia será trasmitida por el infrascrito á S. M. la Reina del Reino Unido en primera oportunidad; aprovechando de esta ocasión para ofrecer á S. E. el señor Paz-Soldán las seguri dades de su más alta y distinguida consideración.

Juan Barton. (1)

SALVAS Á LOS MINISTROS PÚBLICOS

Gobierno político y litoral y Comandancia General de Marina.— Callao, á 13 de Febrero de 1846.

Señor Coronel Ministro de Guerra y Marina.

Señor Ministro:

Enterado de la respetable comunicación de US., fecha 9 del que rige, en que se digna US. manifestarme haber desaprobado S. E. la salva de artillería con que fué saludado el señor Pitt Adams en su despedida de la República del Perú, por no haberse practicado este ceremonial cen otros agentes diplomáticos de igual o superior rango, me cabe la honra de contestar: que, en primer lugar, el que suscribe se ciñó al senti lo literal de la orden que US. se sirvió comunicarle el día 6, previniéndole se arreglase á ordenanza y á lo que se hubiese practicado en iguales casos; y aunque es cierto que dicha ordenanza no señala el sa

(1) Los representantes de Francia, del Brasil y de la Nueva Granada, á quienes se les trascribió, en circular, la misma declaración, acusaron recibo de ella y manifestaron que la pondrían en conocimiento de su Gobierno. El Encargado de Negocios de los Estados Unidos no dió respuesta á esa eircular.

ludo que corresponde á Encargados de Negocios de Potencias amigas, y que no solo habla de los Embajadores, no por eso se debía omitir el saludo supuesto que se prevenía obrar conforme á lo practicado en iguales casos, porque en el que me ocupa no podía menos de servir de regla el órden en que fué recibido el mismo señor Adams, cuando se presentó en este puerto á desempeñar la misión de su Gobierno, y esto aún antes de haber sido reconocido por el de la República con el carácter de Encargado de Negocios.

Si, pues, el señor Adams, como fuí informado, había sido recibido con salva y demás honores que le prodigó la autoridad del Callao á su llegada, no parecerá extraño que los haya reclamado á su salida, y que se le hayan hecho en virtud de la orden citada del 6, previniendo se observase lo practicado.

En segundo lugar convendrá tener presente, que el que suscribe deseando evitar para lo sucesivo los embarazos que pudieran presentarse al Supremo Gobierno en iguales casos, y queriendo que en ningún tiempo su proceder pudiese servir de base á los gobernadores de esta provincia litoral, obró en el particular como simple Comandante General de Marina, y así lo hizo entender verbalmente al Secretario del señor Encargado de Negocios, manifestándole que no pudiendo ni debiendo la plaza de su mando, como gobernador, hacer ningún saludo, á falta de un buque de guerra, lo saludaría con la batería del arsenal, y esto cuando ya hubiese dejado de pisar tierra, y se hallase en el bote bía conducirlo á borde del «Cormorant.»>

que de

De lo expuesto inferirá US. que el saludo hecho al señor Encargado de Negocios de S. M. B. es el que exigía la urbanidad y política al Comandante General de Marina, del mismo modo que á los Comandantes de las estaciones navales ancladas en este puerto, quienes le hicieron los mismos honores y con igual número de tiros precisamente; espero que así lo haga US. presente á S. E. á fin de que se persuada que el Gobernador del Callao no ha sentado ningún preliminar para lo sucesivo respecto de honores al cuerpo diplomático de las Naciones extrañas, y que únicamente el Comandante General de Marina ha usado de un acto de urbanidad hacia el señor Pitt Adams, Encargado de Negocios de S. M. B., al despedirse de las costas del Perú.

Dios guarde á US.

Señor Ministro.

Francisco Forcelledo.

Lima, Febrero 27 de 1846.

Considerando:

Que las ordenanzas que rigen en el ejército y armada solo se contraen á los saludos que deben hacerse á los Embajadores de las potencias extranjeras, siempre que haya seguridad de igual correspondencia en las plazas y escuadras correspondientes á ellas; que no se han detallado por las mismas ordenanzas saludos á los funcionarios del cuerpo diplomático que sean de inferior gerarquía; y

Que en la República no se ha resuelto cosa alguna en orden á esta materia, en lo cual están de acuerdo las prácticas observadas legalmente hasta el día; declárase: que no deben hacerse á los Ministros públicos salvas con artillería en los puertos de la República á su ingreso ni á su salida, y que no hay derecho de exigirlas por los fundamentos expresados.

Comuníquese y regístrese.

Rúbrica de S. E.

Mendiburu.

ARREGLO DE LA DEUDA BRITÁNICA-1849

EL CIUDADANO Ramón castILLA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Considerando:

I. Que el decoro del país, la conveniencia de la hacienda nacional, y las exigencias del crédito, no permiten retardar por más tiempo el arreglo de la deuda externa;

II. Que así mismo es indispensable preparar los medios de consolidar y amortizar oportunamente la deuda interna, fijándose desde luego las bases precisas para su liquidación y reconociIwento;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o El Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, dispondrá se proceda á la liquidación de la deuda externa, y se le autoriza para arreglarla y transigir del modo mas conveniente á los intereses nacionales.

2o Practicado el arreglo, el Gobierno lo someterá á la aprobación del Congreso, sin perjuicio de satisfacer (entre tanto obtiene esta aprobación) los dividendos que conforme á dicho arreglo se estipularen.

3 Los capitales que actualmente gravan con intereses crecidos en el ramo de arbitrios, casa de Moneda de Lima y tesorerías de la República, serán amortizados de preferencia.

4 La liquidación de la deuda interna continuará haciéndose conforme al decreto de 21 de Marzo de 1846, resoluciones y leyes posteriores que lo modifican y sobre las bases siguientes:

1 Se reconocerá toda deuda procedente de suministros, cupos, contribuciones de guerra, empréstitos voluntarios ó forzosos, y además todos los créditos de que hablan las leyes de 15 de Setiembre y 21 de Diciembre de 1847.

2a En los casos dudosos que ocurran ante los tribunales ó el Ejecutivo, se resolverán las cuestiones sobre crédito público, siguiendo los principios de equidad en favor del acreedor del Estado.

3 En las deudas contra la hacienda pública, no hay lugar á excepción de prescripción; ni se exigirá al que solicita el reconocimiento de ur crédito la declaración jurada que dispone el decreto de 21 de Marzo de 1846.

5o Esta ley no deroga la de 12 de Noviembre de 1845, ni las demás leyes y resoluciones anteriores, incluso el reglamento de comercio, que determinan los medios de amortizar documentos del crédito público con bienes nacionales, y en los demás ramos á que ellas se contraen.

6o La proxima legislatura, con conocimiento del monto de la deuda interna, tomará las medidas que crea convenientes, para que se consolide y amortice.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándalo imprimir, publicar y circular.

Lima, á 9 de Marzo de 1848.

J. ISIDRO BONIFAZ, Presidente.-Jervasio Alvarez, Senador Secretario.-A. Avelino Cueto, Diputado Secretario.

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