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Montalegre es común y de libre tránsito para españoles y portugueses, desde el citado hito hasta el núm. 118 inclusive.

7.° Que al E. de las Piedras de Malrandin hay un terreno llano propio para pastos, parte del cual es de común para los dos países, conforme a lo que se establece á continuación. Los pueblos españoles de Santa María de Rubiás y Santiago pertenecientes al extinguido Coto Mixto, y los portugueses limítrofes, continuarán en adelante como hasta aquí, aprovechando en común el territo rio fronterizo comprendido entre la nueva demarcación y la línea: que marcaba los antiguos límites de dicho Coto en Portugal, la cual, á partir de las Piedras de Malrandin (hito núm. 130), sigue hasta el Penedo llamado del Chelo; desde aquí al de la Uz y á la fuente de este nombre, desde donde continuará bajando por el curso del río Bancelos, hasta el Puerto de Bancelos, sitio del actual hito núm. 137.

8.° Que el camino que va del hito núm. 188 al núm. 194 se considera de libre tránsito para españoles y portugueses.

9. También se considerará común y de libre tránsito para los naturales de ambos países el camino de San Ciprián en el trayecto comprendido entre los hitos núms. 229 y 230.

10. Que en igual caso se encuentra el camino de Tamaguelos desde el hito núm. 241 hasta poco después de pasar el pontón de de Lamas, así como este mismo pontón.

11. Que el camino que va del hito núm. 245 al núm. 247 es de uso común en el trayecto comprendido entre los mencionados hitos.

12. Que el camino que se dirige de Feces de Cima á Villarello de Cota es común y de libre tránsito para españoles y portugue ses, desde que cruza el río Pequeño, junto al hito núm. 254 hasta el núm. 262. Este camino es el antiguo, que va siguiendo la raya por la derecha de los hitos.

13. Que las aguas de la Fuente Fría, que está entre los hitos 270 y 271 y junto al primero, son de uso común para los pueblos de ambos Estados.

14. Que en igual caso se encuentran las aguas de la Fuente de Gamoal ó de Tallavales, que queda entre los hitos 283 y 284 y próximo al primero.

15. Que el camino de Sigirey á San Vicente, desde el hito 284, aunque va por territorio portugués, es común y de libre tránsito hasta el hito núm. 291, para que los españoles puedan por él con-ducir libremente sus ganados, caballerías y carruajes.

16. Que las aguas de la Fuente de la Milhara, que está á 20 metros del hito 306, son de uso común para los pueblos de uno y otro lado de la frontera.

17. Que el camino de Verea Velha es de uso común y de libre tránsito, desde el hito núm. 347 hasta la inmediación del Penedo de los Tres Reinos (hito 349).

18. Que á 100 metros al N. del hito 353 hay en el regato de Anta un paso conocido con el nombre de Porto-Velho, que es de libre tránsito para que los vecinos del pueblo de Moimenta da Raya pasen con sus ganados de una á otra orilla del expresado arroyo ó ribera.

19. Que el camino de Mofreita á Tejera, que sirve de línea fronteriza entre los hitos 369 y 372, está declarado de uso común y de libre tránsito para los dos países.

20. Que el camino que va de Río Onor de Arriba á Río Onor de Abajo, llamado camino sagrado, se declara común y de libre tránsito entre los hitos 404 y 408.

21. Que la cañada por donde pasa la línea fronteriza entre los hitos 178 y 479 es común para el tránsito de ganados de ambos países.

22. Que el camino que sigue por la línea fronteriza entre los hitos 482 y 485 es de libre tránsito para los ganados de ambos países.

23. Que el camino que de Aldea del Obispo conduce á Fuentes de Oñoro es común y de libre tránsito en la parte que sigue la frontera; esto es, en el trayecto comprendido entre los hitos 500 y 517 inclusive.

24. El camino que de la estación de Villar Formoso se dirige á Freineda y Nave de Haver es común y de libre tránsito en la parte comprendida entre el hito 519 inclusive y la Cruz de la Raya, próximo al hito 524.

25. El camino ó cañada que va por la raya entre los hitos 539 y 540 es también común y de libre tránsito para españoles y portugueses.

26. Es también común y de libre tránsito el camino que de Pozo Velho se dirige á Aguila y Espeja desde 100 metros antes del hito 541 hasta el núm. 544 inclusive.

27. Es común y de libre tránsito el camino que de Aguila y Fuentes de Oñoro se dirige á Nave de Haver entre los hitos 546 y 549 inclusive.

28. Es común y de libre tránsito el camino que de Nave de Haver se dirige á Alamedilla entre los hitos 571 y 579 inclusive. 29. Es común y de libre tránsito para españoles y portugueses el camino que por la raya va siguiendo la dirección á las Arañas y Penamacor en la parte comprendida entre el cruce con el que viene de Valde Espinho para Valverde y el principio de la Marvana donde dicho camino se interna en Portugal.

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30. Que se considera de uso común y de libre tránsito la cañada ó callejón de las Dudas, que empieza unos 200 metros después del hito 676 y va hasta el Cancellón de la Picara, próximo al hito 681.

31. Que se considera de uso común y de libre tránsito la cañada que hay más allá del hito 682 hasta muy próximo al hito 682 bis.

32. Que es común y de libre tránsito la cañada de la Venda, por la cual va la raya en una extensión de unos 200 metros, contados á partir del camino de la Pitaraña á Valencia de Alcántara.

33. Que es común y de libre tránsito la cañada de la Cueva de Oro, que continúa el camino de la Pitaraña á Pino, el cual atraviesa la frontera al Sur del hito 684, y asimismo es de libre tránsito el camino que va por la raya hasta Puerto de Roque.

34. Es común y de libre tránsito el camino que desde el río Gévora, en las proximidades del hito 697, se dirige por la raya hasta cerca del hito 699.

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35. Es también común y de libre tránsito el camino que va por raya desde el hito 722 hasta el regato de los Enforcados.

36. Finalmente, es común y de libre tránsito el camino que va por la raya desde 150 metros antes del hito 776 hasta el hito número 793; y

37. Que la fuente ó manantial que hay en el lecho del arroyo comprendido entre los hitos 701 y 702 es de uso común para los habitantes de uno y otro Estado y se considera, por lo tanto, punto de raya.

ARTÍCULO QUINTO

Existiendo paredes que siguen precisamente la raya ó línea de frontera, y de las cuales forman parte peñascos donde están grabados hitos naturales, se ha notificado á las Autoridades confinantes la obligación en que están de hacer conservar esos hitos naturales, como asimismo de que las mencionadas paredes deben ser entretenidas para evitar su desaparición.

Las paredes de que se trata son las siguientes:

1.o La pared de la tapada de la Huerta de la Calzada, entre los hitos 529 y 534, que corresponde al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro y Concejo de Almeida.

2.o La pared comprendida entre los hitos 601 y 602, que corresponde al Ayuntamiento de Albergueria de Argañán y Concejo de Sabugal.

3.o La pared que existe entre los hitos 628 y 632 inclusive, que separa el Ayuntamiento de Casillas de Flores del Concejo de Sabugal.

ARTÍCULO SEXTO

Como consecuencia de lo establecido en el art. 28 del Tratado de límites de 1864, respecto al uso común de los cursos de agua, se ha notificado á todos los Ayuntamientos y Concejos, cuya línea internacional de separación está constituída por corriente de agua, la obligación que les impone el art. 1.o del anejo I al expresado Tratado, indicándoles asimismo los trámites que se deben observar para construir obras de utilidad pública ó particular.

Los Ayuntamientos y Concejos á los cuales se refiere este artículo, son los que se enumeran á continuación:

Ayuntamientos de Padrenda, Entrimo, Lobios, Calvos de Randin, Cualedro, Oimbro, Verín, Villardevós, Rios, Gudiña, Mezquita, Pedralva, Figueruela de Arriba, Travazos, Villariño de Tras la Sierra, Fonfría, Fregeneda, Sobradillo, Ahigal de los Aceiteros, Barba de Puerco, La Bouza, Villar de Ciervos, Aldea del Obispo, Castillejo de dos Casas, Navas Frías, Valencia de Alcántara, La Codosera, Alburquerque y Badajoz; y Concejos de Melgazo, Arcos de Val de Vez, Ponte da Barca, Montalegre, Chaves, Vinhaes, Braganza, Miranda, Figueira de Castello Rodrigo, Almeida, Sabugal, Portalegre, Arronches y Elvas.

ARTÍCULO SÉPTIMO

A fin de que las Autoridades confinantes puedan cumplir lo preceptuado en el art. 25 de su anejo I, se declara:

Que los Ayuntamientos y Concejos limítrofes que más adelante se consignan, son responsables mancomunadamente de la vigilancia y conservación de los hitos colocados en sus respectivos términos municipales que se detallan en la siguiente lista, entendiéndose siempre que quedan á cargo de cada grupo de Ayuntamiento y Concejo, todos los hitos que están comprendidos entre los números que en ella se citan, y estos mismos inclusive:

1. Los hitos 1 al 19 corresponden al Ayuntamiento de Padrenda y Concejo de Melgazo.

2. Los hitos 19, 20 y 21, al Ayuntamiento de Leirado y Concejo de Melgazo.

3.o Los hitos 21 á 29, al Ayuntamiento de Verea y Concejo de Melgazo.

4. Los hitos 30 á 39, al Ayuntamiento de Lobera y Concejo de Melgazo.

5. Los hitos 40 á 53, al Ayuntamiento de Entrimo y Concejo de Melgazo.

6.0 Los hitos 54 á 60, al Ayuntamiento de Lobios y Concejo de Ponte da Barca.

7.o Los hitos 60 á 65, al Ayuntamiento de Lobios y Concejo de Terras de Bouro.

8. Los hitos 66 á 90, al Ayuntamiento de Moiños y Concejo de Montalegre.

9. Los hitos 91 á 137, al Ayuntamiento de Calvos de Randin y Concejo de Montalegre.

10. Los hitos 138 á 160, al Ayuntamiento de Baltar y Concejo de Montalegre.

11. Los hitos 161 á 183, al Ayuntamiento de Cualedro y Concejo de Montalegre.

12. Los hitos 184 á 187, al Ayuntamiento de Monterrey y Concejo de Montalegre.

13. Los hitos 188 á 253, al Ayuntamiento de Oimbra y Concejo de Chaves.

14. Los hitos 254 á 262, al Ayuntamiento de Verín y Concejo de Chaves.

15. Los hitos 262 á 300, al Ayuntamiento de Villardebós y Concejo de Chaves.

16. Los hitos 301 á 308, al Ayuntamiento de Villardebós y Concejo de Vinhaes.

17. Los hitos 309 á 320, al Ayuntamiento de Gudiña y Concejo de Vinhaes.

18. Los hitos 321 á 349, al Ayuntamiento de Mezquita y Concejo de Vinhaes.

19. Los hitos 349 á 366, al Ayuntamiento de Hermisende y Concejo de Vinhaes.

20. Los hitos 367 á 383, al Ayuntamiento de Hermisende y Concejo de Braganza.

21. Los hitos 383 á 387, al Ayuntamiento de Requejo y Concejo de Braganza.

22. Los hitos 387 á 412, al Ayuntamiento de Pedralva y Concejo de Braganza.

23. El hito 412, al Ayuntamiento de Ungilde y Concejo de Braganza.

24. Los hitos 413 á 415, al Ayuntamiento de Manzanal y Concejo de Braganza.

25. Los hitos 416 á 437, al Ayuntamiento de Figueruela de Arriba y Concejo de Braganza.

26. Los hitos 438 á 455, al Ayuntamiento de Villariño de Tras la Sierra y Concejo de Vimioso.

27. Los hitos 456 y 457, al Ayuntamiento de Alcañices y Concejo de Vimioso.

28. Los hitos 457 á 464, al Ayuntamiento de Alcañices y Concejo de Miranda.

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