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do, expresando al señor Mosquera haberse acordado se li brase orden al Presidente del Departamento de Trujillo, para que la poblacion de Quijos y la de Maynas que se hallan al otro lado del río Marañon, no se calculasen entre las que debían servir de base para el nombramiento de Diputados del Congreso, limitándose solo á las que se hallan en esta parte de dicho rio; observándole, así mismo, que todo aquel territorio estaba en una completa anarquía é insubordinacion, y que el Gobierno del Perú había emprendido gastos considerables para restablecer el órden por medio de las armas. La nota puesta al Presidente de Trujillo sobre el particular, estaba copiada en el respectivo libro que se perdió en el incendio de los Ministerios.

Con fecha del día siguiente al de la contestacion indicada, aparece firmado el tratado particular de union y amistad entre Colombia y el Perú, (1) por cuyo artículo 9.° quedó acordado que el arreglo de los límites que debían dividir á ambos territorios, se reservase al Poder Ejecutivo que nombrase y facultase especialmente el Soberano Congreso Constituyente.

El Presidente del Departamento de Trujillo escribió, con fecha 27 del mismo Julio, haber recibido y quedar impuesto de la citada órden; y expuso, que, desde luego, no se comprenderían á Maynas y Quijos entre las poblaciones que deberían remitir Diputados; pero que suspendía el cumplimiento de la prevencion sobre excluir á las provincias que estaban al otro lado del Marañon, respecto á hallarse en este caso los partidos de Chachapoyas y Pataz, que componían casi una tercera parte del Departamento de Trujillo; por lo que creía que la órden fuese acaso provenida de un error geográfico.

Esta comunicacion fué contestada, habiéndoseme ya encargado el despacho de la Secretaría de Estado, aprobando se diese la representacion conveniente á los expresados partidos de Chachapoyas y Pataz, como partes integrantes de la provincia de Trujillo.

Posteriormente, el Presidente del referido Departamento dió parte al Gobierno Provisorio con fecha 2 de Agosto últi. mo, acompañando los documentos correspondientes, de que por el Secretario de la Corte Superior de Quito se había comunicado de oficio al Gobernador de Jaen de Bracamoros, el acta de instalacion de aquella para los efectos consiguientes. De los documentos que se recibieron con la nota del Presidente, infiere éste sea sospechoso dicho Gobernador. Se contestó á aquel con fecha del mismo Agosto lo separase, si lo juzgase necesario; y que con toda prudencia, y de un modo que no

(1) Véase la página 140.

fuese trascendental, pusiese el Departamento en el pié de res petabilidad conveniente. Con esta nota se incluyó una trascripcion de la que se dirigía al Secretario General del Libertador de Colombia, para que este Jefe Superior hiciese las advertencias oportunas en el concepto de que, perteneciendo al Perú el partido de Jaen, era creible haber sido equívoco dirigirse á su Gobernador el Secretario de Justicia de la Corte de Quito.

Se creyó, por este medio político, evitar ulteriores compromisos sobre tan delicado asunto. Mas el Gobierno Provisorio recibió por extraordinario una nota del Presidente de Trujillo, con fecha 5 de Setiembre anterior, con la que acompaña copia de la órden dada por el General Antonio José de Sucre al Gobernador de Jaen, para que se jurase inmediatamente la Constitucion de Colombia. (1) El Presidente, en el oficio de remision, estimula al Gobierno á hacer sérias reconvenciones sobre la materia, graduando el modo de exigir el juramento de aquella poblacion del mas despótico y desatento y de un insulto declarado.

Consecutivamente el mismo Presidente, con fecha 9 del mismo Setiembre, dirigió otra nota al Gobierno Provisorio, acompañando copia del oficio que había dirigido á la_Intendencia de Quito sobre pretensiones al partido de Jaen. En la comunicacion de ésta observa el Presidente un estilo atento, pero sostenido y enérgico, para hacer ver, que habiendo conseguido su libertad la provincia de Jaen bajo la proteccion de las armas del Perú, á cuyo Estado se hallaba unido por una deci sion expontánea, parecía paso poco delicado compelerla á jurar la Constitucion de Colombia sin consentimiento de aquel Gobierno; y que creía, por consiguiente, equivocada la direccion de las comunicaciones sobre el particular, que esperaba se recogiesen. (2)

El Gobierno Provisorio, en los úlmos dias de su despacho, acordó se contestase al Presidente del Departamento de Trujillo, y se dirigiese al Secretario General del Libertador de Colombia, en los términos siguientes:

(Aquí las notas al Presidente de Trujillo y al Secretario del Libertador de Colombia.) ·

Despues de extendidas las anteriores comunicaciones, resolvió el General D. José de San Martin, que respecto á la gravedad de la materia se hiciese presente al Soberano Congreso, próximo á instalarse, por medio del Poder Ejecutivo que se nombrará, para que se dignase determinar si debían ó no correr las expresadas notas; y á efecto de que se expidiesen las pro

(1) Véase esa órden en la página 426. (2) Véase en el Tom. I la página 250.

TOMO III.

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videncias convenientes sobre los territorios de Maynas y Quijos.

El último oficio que se acaba de recibir del Presidente del Departamento de Trujillo, con fecha 28 de Setiembre anterior, relativo á las mismas recientes comunicaciones del General Sucre con el Gobernador de Jaen, manifiesta haberse cambiado el aspecto odioso de este negocio; y que no se quiere turbar la armonía de la República de Colombia con el Gobierno del

Perú.

Todo lo referido en este extracto, es comprobado por las corespondencias oficiales que, en virtud de órden de V. E., tengo el honor de acompañar en copia con los números desde 1 has

ta....

Protesto á V. E. los sentimientos de la mayor consideracion y aprecio.

FRANCISCO Valdivieso.

1

Secretaría del Congreso. -Lima, Octubre 23 de 1822.-3.°

El Soberano Congreso ha resuelto: que la Suprema Junta Gubernativa conteste al Presidente de Colombia, que debiendo resolverse toda diferencia sobre los límites por los Congresos de ambos Estados, permanezcan entre tanto todas las provincias sobre que se disputa, en el estado en que se hallaban al tiempo de la victoria de Pichincha. Pero como el acuerdo de las dos Asambleas, puede diferirse por circunstancias polí. ticas, se le anuncie á S. E. el Presidente, que mientras llega la demarcacion, irá un Plenipotenciario, para ajustar tratados provisionales y reclamar de toda agregacion que se haga en el entretanto. Para cuyo efecto, la Suprema Junta nombrará inmediatamente el Ministro Plenipotenciario.

De órden del mismo, lo comunicamos á US. para que el Gobierno expida las providencias convenientes.

Dios guarde á US. muchos años.

PEDRO PEDEMONTE,
Diputado Secretario.

JOSE SANCHEZ CARRION,
Diputado Secretario.

Señor Secretario del Despacho en el Departamento de Relaciones Exteriores. (1)

(1) Véase mas adelante la Convencion de 18 de Diciembre de 1823.

Lima, Noviembre 8 de 1822.

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar á V. E., para conocimiento del Soberano Congreso, la adjunta nota del Presidente de Trujillo, en que manifiesta haber cesado por ahora las reclamaciones que se hacían por parte del Gobierno de Colombia, para que el partido de Jaen se agregase al territorio de aquella República.

Dios guarde á V. E. muchos años.
JOSE DE LA MAR.

Excmo. Sr. Presidente del Soberano Congreso.

Departamento de Trujillo, Octubre 28 de 1822.

Illmo Sr. Secretario del Departamento del Estado y Relaciones Exteriores.

Ilustrísimo Señor:

Con fecha 9 de Setiembre, y bajo el número 154, dió parte esta Presidencia de haber entablado con la Intendencia de Quito comunicaciones oficiales sobre las pretensiones al parti do de Jaen y acompañó copia de lo que sobre el particular le había dicho, y á ésta es contestacion la adjunta. Por ella verá US. I. que no han cesado las pretensiones á este partido y que por ahora se han suspendido de órden del Libertador y que se reclama por un contrato social en que no ha tenido Jaen la menor parte, y, por el contrario, ha jurado expresamente y de hecho se ha sujetado á la ley del Perú. Sírvase US. I. hacer presente este suceso á S. E. la Junta Gubernativa por lo que pudiese importar.

Tengo el honor de exponer á US. I. toda mi consideracion y muy distinguido aprecio.

EL MARQUES DE BELLAVISTA.

República de Colombia. Intendencia del Departamento de QuiQuito á 7 de Octubre de 1822.

to.

12.o

Al Señor Presidente del Departamento de Trujillo.

Es cierto que yo mandé al Gobernador de Jaen la Constitucion de la República, para que allí se jurase, respecto á que es una provincia de Colombia, y de que la condicion con que ella se unió á Trujillo por la esclavitud de Quito cesó desde el 24 de Mayo. (1) Al dar este paso, yo no tuve ni equivocacion ni otro objeto que el cumplimiento de la ley fundamental del Estado, cuya integridad es el contrato social de los colombianos, y ante la cual se someten todas las consideraciones particulares. US. sabe que un Magistrado y un militar no tienen mas norte, que la ley y la obediencia. Mis deberes me indujeron á pasar á Jaen aquella comunicacion; pero habiendo el Libertador dispuesto suspenderla por ahora, lo dije luego así al Gobernador de Jaen, para que esperase la última resolucion; con lo cual satisfago la nota de US. en el particular. (2) Dios guarde á US. muchos años, Sr. General. A. J. DE SUCRE,

Legacion de Colombia en el Perú.-Lima, 11 de Octubre de 1823.-13. Al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú.

El infrascrito, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, se dirige al señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores en el Perú, participándole que el señor Secretario General de S. E. el Libertador, le ha trasmitido la copia del decreto del Congreso Constitu.

(1) Véase la página 426.

(2) Al Señor Coronel D. Mariano Castro.

Consultando S. E. el Libertador la necesidad que hay de poner la administracion de las provincias del Norte del Perú en persona de bastante idoneidad, actividad, celo y patriotismo, y concurriendo en US. todas estas cualidades, ha venido S. E. en nombrar á US. Intendente de la provincia de Cajamarca con mando sobre las de Jaen, Chota, Chachapoyas y Moyobamba. S. E. el Libertador, al conferir á US. este destino, no sólo le dá la autoridad anexa á él, sino además le delega una parte de las facultades extraordinarias que el Soberano Congreso del Perú ha depositado en S. E.

En virtud de ellas, US. está plena y competentemente facultado para intervenir en los negocios de hacienda, y hacer en las rentas del Esta

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