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El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, ha tenido el honor de recibir la nota que el señor Encargado de Negocios de S. M. B. le ha dirigido en 8 del actual, contestando á la que el infrascrito le pasó el 6 del mismo, con motivo de haberse alzado el embargo del vapor de guerra nacional «Loa» y de habersele permitido zarpar librente del puerto del Callao, donde se hallaba retenido.

El infrascrito se apresura á retribuir al señor Encargado de Negocios de S. M. B. la expresión de su sincero reconocimiento por los términos alhagüeños y bondadosos con que se ha servi do calificar la anterior comunicación del infrascrito, términos tanto más apreciables, enanto que proceden de uno de los miembros del cuerpo diplomático más acreditados por su profundo saber.

Mas si bien es verdad que la mencionada nota del señor Encargado de Negocios ha sido en estremo satisfactoria al infrascrito, por la manera amistosa y comedida en que se halla concebida, por otra parte su tenor explícito se reduce á frustrar el éxito de las reclamaciones del infrascrito, fundadas en derechos perfectos y reconocidos, y que esperaba hubiesen sido bien atendidas por el señor Encargado de Negocios, como fiel órgano de los principios de justificación que profesa el ilustrado Gobierno de S. M. B.

El infrascrito, á pesar de la exquisita delicadeza con que el señor Encargado de Negocios ha tratado de atenuar la gravedad de las cuestiones que se ventilan, ha venido en conocimiento de que como sobradamente lo da á entender el señor Encargado de Negocios, no le es posible responder personalmente por actos que han tenido lugar sin su inmediata cooperación, sobre materias

que pertenecen al Almirante de la Estación, quien debe ser el mejor juez de ellas; y, en tal concepto, considerando el infrascrito que el señor Encargado de Negocios haya adoptado la determinación de referir la decisión á más competente autoridad, y desde que entretanto ha declarado que no puede esperarse que el Almirante Bruce, que permitió la partida del «Loa,» se preste á volverlo á capturar para reponer las cosas in statu quo, juzga el infrascrito supérflua toda ulterior comunicación á este respecto.

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Con todo, el infrascrito, antes de cerrar su comunicación, considera propio de su deber protestar, como desde luego protesta, en nombre de su Gobierno y de la Nación Peruana, contra los términos con que el señor Encargado de Negocios ha puesto en duque el «Loa» y «Tumbes» estén sujetos á la calificación de bu ques de guerra de la Escuadra Nacional, que el infrascrito le dió en sus notas del 3 y 6 del actual, fundándose el señor Encargado de Negocios en que por los decretos que el predecesor del infrascrito D. José Fabio Melgar comunicó al señor Encargado de Negocios en 26 de Noviembre y 4 de Diciembre de 1856, hubiesen sido declarados piratas.

Bastaría fijar la atención en la parte motivada de esos decretos, circunstancias y fechas en que se expidieron, para venir en conocimiento de que fueron emanados de la situación, y de la necesidad apremiante de proveer á la seguridad de los intereses nacionales y extranjeros, amenazados por unos buques que á esa sazón no tenían todavía caudillo beligerante, ni autoridad alguna que pudiera responder de la bandera que enarbolaban; pero aún en la hipótesis de que por decretos posteriores, por actos públicos y esplícitos no húbiese cambiado, hasta cierto punto, la condición de dichos buques, condición que el señor Encargado de Negocios acertadamente califica de excepcional, no por eso es menos cierto que, supuesto que han mediado arreglos entre los jefes de los referidos buques y los de las fuerzas navales de S. M. B. y que aún después de haber cometido aquellos actos de violencia en el «Nueva Granada» han limitado su reclamación á exigir reparaciones, poniendo en soltura al principal ofensor, han estado muy distantes de admitir la existencia de una calificación que solo se aduce por fundamento para desconocer el buen derecho del Gobierno Constitucional reconocido, en las justas demandas que ha entablado por órgano del infrascrito.

El señor Encargado de Negocios debe recordar: que desde la primera nota que le dirigió el infrascrito, esas demandas tenían por base el arreglo previo, en justicia, de los intereses británicos, y la preservación de la dignidad nacional y honor del pa

bellón peruano, circunstancia que debe pesar mucho para valorizar el ejercicio del derecho que por dominio eminente corresponde á la nación sobre los buques «Loa» y «Tumbes,» desde que por cualquier evento, se restituyeron á las aguas del puerto del Callao, que se halla bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional. El infrascrito omite, por ahora, apuntar otras razones no menos poderosas en apoyo de su justo concepto, reitera al señor Encargado de Negocios la formal demanda para que sea restituido, por lo menos el «Tumbes,» á la posesión del Gobierno Peruano, previo el arreglo de las reclamaciones que motivaron su captura, y que mientras se resuelve esta cuestión, se conserve en riguroso depósito; y el infrascrito confía en la lealtad y rectitud del señor Encargado de Negocios, á fin de que, con respecto á los demás puntos reclamados, que quedan pendientes, al referirlos al Gobierno de S. M. B., lo hará de la manera imparcial y concienzuda, propia de su justificado carácter, no dudando el infrascrito obtener la solución satisfactoria que reclama la justicia, la reciprocidad y las cordiales relaciones que mancomunan los intereses del Perú con los de la Gran Bretaña.

El infrascrito se complace en reiterar al señor Encargado de Negocios de S. M. B. la seguridad del alto aprecio y distinguida consideración con que se suscribe su atento servidor.

Legación Británica.

Manuel Ortiz de Zevallos.

Lima, Abril 18 de 1857.

El infrascrito, Encargado de Negocios de S. M. B. cerca del Gobierno Peruano, ha tenido el honor de recibir de S. E. D. Manuel Ortiz de Zevallos, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno provisorio del Perú, una nota datada en 15 de Abril, en contestación á la del infrascrito del 8 del mismo, y en la que esperó que S. E. habría quedado plenamente satisfecho con la cumplida explicación que había dado sobre los incidentes ligados con la detención de los buques de guerra peruanos «Loa» y «Tumbes,» pertenecientes á la escuadra del General Vivanco; y apesar del profundo respeto que el infrasírito profesa á S. E. y sus sinceros deseos de darle toda satisfacción y explicación; sin

embargo, teme el infrascrito que únicamente le sea posible repetir lo mismo que ya ha tenido el honor de exponer á S. E.

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El infrascrito puede solamente decir á S. E., de un modo breve y sucinto, que el Comandante e de las fuerzas navales de S. M. consideró que era de su deber capturar los dos susodichos buques, á causa de un insulto inferido al pabellón británico; que se ha dado ya una satisfacción adecuada por ese insulto; que el «Loa» ha sido puesto en liberttad; pero que el «Tumbes>> sigue embargado hasta que se restituyan las especies metálicas sacadas del vapor británico «Nueva Granada.» Si el General Vivanco permanece en la misma posición que tiene en la actualidad, y devuelve sin condición el requerido importe de las especies metálicas, el Almirante Bruce tiene ánimo de no hacer la menor oposición á la partida del «Tumbes» intención sobre cuya conveniencia está el infrascrito enteramente de acuerdo, y si no tuviere lugar esa restitución, el «Tumbes,» quedará bajo secuestro, hasta que el infrascrito y el Almirante Bruce reciban instrucciones del Gobierno de S. M.

El infrascrito tiene el honor de recordar nuevamente á S. E que las medidas tomadas por el Almirante Bruce, fueron adoptadas con miras estrictamente británicas y sin referencia alguna al estado de cosas de la República del Perú; tanto el infrascrito como el Almirante Bruce tienen instrucciones de observar absoluta neutralidad en los negocios internos del Perú, y puede el infrascrito mencionar, que el paquete del 10 de Abril trajo al infrascrito una nueva instrucción del Conde de Clarendon, previniéndole que se abstenga escrupulosamente de toda intervención entre los partidos beligerantes de este país.

Si el infrascrito, pues, hubiese de entregar el vapor «Tumbes»> al Gobierno Provisorio del Perú, como lo solicita S. E. ó lo debiose retener, restituyéndose el dinero-tomaría en tal caso una parte activa contra el General Vivanco y á favor del Gobierno. Provisorio, contraviniendo así á sus instrucciones, de cuyo procedimiento no podría justificarse el infrascrito.

Cree confiadamente el infrascrito que esta exposición explícita será satisfactoria á S. E.; más, antes de cerrar esta nota, séale permitido manifestar la sorpresa que le ha causado la protesta contenida en la nota de S. E., contra la designación de que se ha hecho uso con referencia al «Apurimac», «Loa» y «Tumbes».

El infrascrito, en su nota del 8 de Abril, estaba muy distante de designar ó de considerar estos buques como «Piratas», ni tampoco lo han sido para los Comandantes Navales de nación algu na. El infrascrito citó los términos de los decretos del Presidente Provisorio General Castilla, que se le dirigieron oficial

mente por don José Fabio Melgar, Ministro entónces de Relaciones Exteriores, en los cuales decretos se han usado los términos indicados, aplicándose á esos tres buques de la scuadra del General Vivanco, y puede muy bien permitirse al infrascrito expresar, que la protesta hecha por S. E. á ese respecto, debía, en justicia, dirigirse al President Provisorio del Perú, que expidió tales decretos. y no al infrascrito, que solo se refirió á ellos como documentos oficiales.

A S. E. don Manuel Ortiz de Zevallos, & &.

E. H. Sulivan.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, á 20 de Abril de 1857.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, ha tenido el honor de recibir la nota del señor Encargado de Negocios de S. M. B. de 18 del actual, con que termina la comunicación referente á los incidentes relacionados con la detención de los buques de guerra peruanos «Loa» y «Tumbss».

Como el señor Encargado de Negocios se limita á repetir en su citada nota lo que había expuesto en las anteriores, el infrascrito, por su parte, se circunscribe igualmente á reproducir todos cada uno de los puntos consignados en sus precedentes oficios.

Más, antes de cerrar esta comunicación, el infraserito juzga propio de su deber insistir en las poderosas razones que tuvo, y que subsisten vigentes, en su humilde concepto, para fundar su anterior protesta, y para no aceptar la indicación que hace el señer Encargado de Negocios de que debiera dirigirse contra el Presidente l'rovisorio del Perú, que firmó los decretos á que alude el señor Encargado de Negocios, supuesto que la mencionada protesta no tuvo por objeto atacar las disposiciones de aquellos decretos, sino evitar que, sin tenerse en cuenta las circunstancias que los motivaron, época en que se expidieron y otras causales no menos poderosas, se interpretasen de un modo desfavo rable á los derechos del Perú y á las justas reclamaciones que para su preservación ha iniciado y sostenido el infrascrito, Îlenando los deberes á que está ligado por razón del cargo que desempeña.

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