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Señor Ministro de Bolivia, no ha omitido esfuerzo alguno para robustecer, mas si es posible, los vínculos estrechos de fraternal amistad que mantiene con la República de Bolivia, proponiéndose el noble fin de consolidar una alianza moral entre ambos pueblos basada en comunes conveniencias y aspiraciones. Añadió Su Excelencia que aceptaba con verdadera complacencia el acuerdo propuesto por el Excmo. Señor Ministro de Bolivia en todas sus partes, como un deber de reciprocidad, en vista de la suprema circular expedida por el Gobierno Boliviano, declarando que los abogados del Perú, prévia la comprobacion de la identidad de la persona y manifestacion de los títulos ante las Cortes Superiores de Distrito, podían ser admitidos al libre ejercicio de su profesion en todos los Tribunales de Justicia de la República, habiéndose observado esta práctica sin interrupcion alguna y confirmándose por varias resoluciones de su Gobierno y de la Corte de Distrito de La-Paz, en mérito de las cuales algunos abogados peruanos fueron incorporados en el foro de Bolivia y ejercieron y aun ejercen su profesion, como se comprueba por los documentos que S. E. se ha dignado entregarle.

Expuso ademas S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, que no solamente por un deber de reciprocidad debía otorgarse esa concesion á los abogados, médicos y cirujanos bolivianos en el Perú, en la misma forma establecida, sino que su Gobierno tenía en mira consideraciones de un órden mas elevado, porque esta medida contribuirá, en su concepto, á hacer práctica y provechosa la fraternidad que confunde en una sola á ambas Naciones; y los hijos de Bolivia y del Perú que se dedican á esas profesiones liberales, cuya influencia bienhechora se hace sentir en la marcha de los pueblos, serán verdaderamente ciudadanos de una misma patria.

S. E. terminó expresando que creía haber manifestado clara y brevemente la aquiescencia de su Gobierno á la idea formulada por el Excmo. Sr. Ministro de Bolivia, y que no tenía inconveniente en celebrar el acuerdo especial que le proponía.

Habiendo manifestado perfecta conformidad de ideas y propósitos los Excelentísimos Señores Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, resolvieron consignar en un acuerdo especial las ideas expuestas en el curso de esta conferencia. Con lo cual se dió por terminada, firmando por duplicado el presente Protocolo.

MANUEL M. RIVAS.

(L. S.)

ELIODORO CAMACHO. (L S.)

ANDRES A. CACERES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto:

Entre la República del Perú y la de Bolivia, se ajustó y celebró en esta capital el diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, el acuerdo diplomático sobre franquicias recíprocas otorgadas á los médicos y abogados de ambos países, cuyo tenor es el siguiente:

ACUERDO DIPLOMATICO.

En Lima á los diez y ocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S. E. el Señor Ministro del Ramo Doctor D. Manuel María Rivas y S. E. el Enviado Extraordinario de Bolivia General don Eliodoro Camacho, han acordado, de conformidad á las conclusiones del Protocolo de esta fecha, lo siguiente:

I.

Los Médicos y Abogados debidamente recibidos en las Universidades y Tribunales de Justicia del Perú, serán admitidos al libre ejercicio de su profesion en el territorio de la República de Bolivia y respectivamente los de Bolivia en el Perú, sin mas condicion que comprobar la autenticidad de sus títulos é identidad de la persona.

II.

La autenticidad de los títulos será legalizada en la forma de estilo; y la identidad de la persona se comprobará con un certificado expedido por la Legacion del país al cual pertenezca el interesado.

III.

Llenados estos requisitos, se otorgará al solicitante la autorizacion correspondiente para el ejercicio de su profesion por las autoridades á quienes las leyes de cada país atribuyen la facultad de expedir los títulos respectivos.

IV.

El presente acuerdo, una vez ratificado por los Gobiernos de las dos Repúblicas y cangeadas las ratificaciones en Lima,

dentro del mas breve plazo, se observará por tiempo indefinido; pudiendo cesar un año despues de que una de las altas partes contratantes notifique á la otra su resolucion de terminarlo.

En fé de lo cual, los Excelentísimos Señores Ministro de Relaciones Exteriores y Enviade Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia han firmado y sellado por duplicado el presente acuerdo.

MANUEL M. RIVAS, (L. S.)

J. A. Barrenechea,

Oficial mayor.

ELIODORO CAMACHO,
(L. S.)

Fernando E. Guachalla,
Secretario de la Legacion Boliviana.

Por tanto y habiendo el Congreso Nacional aprobado el presente acuerdo diplomático, (1) en uso de las facultades que la Constitucion de la República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional.

En fé de lo cual, firmo la presente ratificacion, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á los diez y seis días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos ochenta y siete.

ANDRÉS A. CÁCERES.

ALBERTO ELMORE.

ACTA DE CANGE.

En la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, á los diez y seis días del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, reunidos en el despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores el Excelentísimo Señor Doctor D. Alberto Elmore, Ministro de dicho Ramo, y el Excelentísimo señor D. Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Mision Especial, con el objeto de proceder al cange de las ratificaciones del Acuerdo Diplomático concluido en esta capital, en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, sobre franquicias recíprocas otorgadas á los médicos y abogados de ambos países, despues de haberse manifestado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y

(1) En 27 de Octubre de 1886.

debida forma, procedieron á la lectura y confrontacion de los instrumentos originales de dichas ratificaciones, y habiéndolas hallado exactas y en perfecta conformidad, realizaron su cange. En fé de lo cual, los infrascritos han redactado la presente acta firmándola por duplicado y poniendo en ella sus correspondientes sellos. (1)

ALBERTO ELMORE (L. S.)

FERNANDO E. GUACHALLA, (L. S.)

PROTOCOLO.

(ACLARATORIA DEL ARTICULO 4o DEL TRATADO DE COMERCIO Y ADUANAS.)

En la ciudad de Sucre, á los cuatro días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y siete, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S. E. el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú Dr. D. Manuel María del Valle, y S. E. el Dr. D. Juan Crisóstomo Carrillo, Ministro del Ramo, con el propósito de acordar algunas facilidades para el fomento y desarrollo recíproco de los intereses comerciales de ambos países.

Y teniendo en consideracion que mientras llega á concluirse un Tratado definitivo de Comercio y Aduanas, no es conveniente que subsista la interpretacion equívoca que se ha dado hasta ahora en su aplicacion, al artículo 4.° del que rige ac

tualmente.

Que la exoneracion de los impuestos de consumo, ya sean fiscales ó municipales, pactada en el referido artículo, no ha podido tener en mira inferir daño á las industrias propias de ambos países.

Convinieron en aclarar el referido artículo 4.° del Tratado de Comercio y Aduanas vigente, en el sentido de que la liberacion de los derechos fiscales y municipales, tanto en el tránsito como en el consumo, de los productos naturales ó manufacturados que se importen del Perú á Bolivia ó vice-versa, no se opone al derecho perfecto con que en ambos países pueden establecerse impuestos fiscales ó municipales sobre los artículos naturales ó manufacturados del otro, destinados al consumo, siempre que se observe igual procedimiento, gravando en la misma proporcion el similar de que cada uno de ellos es productor.

(1) Vigente.

En fé de lo cual, los Excelentísimos Señores Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Su Excelencia el Ministro Plenipotenciario del Perú debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han sellado y firmado por duplicado el presente acuerdo, que será sometido á la correspondiente aprobacion de los poderes públicos de cada país.

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El Congreso ha aprobado el Protocolo celebrado en la ciudad de Sucre el 4 de Julio de este año entre los Plenipotenciarios del Perú y Bolivia aclarando el artículo 4.° del Tratado de Comercio y Aduanas que actualmente rige. (1)

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demas fines.

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Cúmplase; comuníquese, regístrese y publíquese. (2)

Rúbrica de S. E.

ELIAS.

(1) Véase ese artículo en la página 456.

(2) Vigente. Este Protocolo ha sido tambien aprobado por Bolivia.

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