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Real nombramiento de Contador y Escribano de la Armada de Solís, expedido á Pedro de Alarcon.

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LERMA. JULIO 22 DE 1515 (1).

EL REY.,

OR cuanto conforme al Asiento e Capitulacion que Yo mandé tomar con Juan Diaz

de Solís, Mi Piloto mayor, para el viaje que ha de facer á la parte del Sur, Yo he de nombrar dos personas para que el uno sea Nuestro Fator de la Armada que el dicho Juan de Solís Hleva para el dicho viaje, e el otro Nuestro Contatador e Escribano della; e confiado de vos Pedro de Alarcon, que sois tal persona, que en todo guardareis Mi servició, es Mi merced e voluntad que seais Mi Contador e Escribano de las náos e carabelas de la dicha Armada; e que vayais en ella, e

(1) Archivo general de Indias en Sevilla; Legajo 9 de Relaciones y descripciones.

tengais cuenta e razon de toda la gente que en ellas. fuere, e de todas las cosas que á Nos pertenescieren, asi de lo que se llevare para el rescate, como de otras cualesquier cosas, e seais presente á las pagas que se ficiesen á la dicha gente, e esteis presente al rescate ó presa que se ficiesen de las cosas que fuesen en las dichas náos ó carabelas, así en la mar como en la tierra, e de todo tengais cuenta e razon; e lo que asi á Nos pertenesciere, lo fagais dar y entregar á Nuestro Fator que va en la dicha Armada para que lo retenga en Mi nombre e para Nos; e asi mesmo tengais cuenta e razon de lo que se entrega al dicho Fator, faciéndole cargo dello, para que en todo haya el buen recabdo que conviene. E por esta Mi carta Mando al dicho Juan Diaz de Solís, e á los maestres, e contra-maestres e marineros e otras cualesquier personas e gente que fueren en las dichas náos e carabelas, que vos hayan e tengan por Mi Contador e Escribano della, e usen con vos en el dicho oficio, e vos den cuenta e razon de todo lo que en ellas llevaren, e el alarde de la gente que, en ellas fuere todas las veces que vos ge lo pidiéredes e viéredes que á Nuestro servicio conviene; e que conforme á la dicha Capitulacion el dicho Juan Diaz de Solís, ni la gente que en la dicha Armada fuere, non pueda rescatar ni rescate cosa alguna de lo que en los dichos navíos fuere, así de lo Nuestro como de lo suyo, sin que vos esteis presente á ello, e tomeis la cuen

ta e razon conforme á la dicha Capitulacion, e fagais todo lo en ella contenido, como Nuestro Contador y Escribano de ella; y es Mi merced, e Mando que fayades de salario en cada un año de los que en ello vos ocupáredes fasta volver á España con el dicho oficio, 40.000 maravedis: los cuales el dicho Juan Diaz de Solís es obligado á vos dar e pagar, al cual Mando que vos los dé e pague todo el dicho tiempo, dende el dia de la fecha desta Mi cédula en adelante, e que vos dé cuenta e razon luego de la gente, bastimentos e mercadorías para rescates e otras cosas que en las dichas náos e carabelas fueren, para que, como dicho es, tengais cuenta e razon de todo: que para usar y ejercer del dicho oficio, e de todo lo á él anejo e concerniente en cualquiera manera vos doy poder complido con todas sus incidencias y dependencias. Fecha en Lerma á veinte e dos de Julio de quinientos e quince años.-YO EL REY.-Refrendada de Conchillos.-Está firmado y rubricado.

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TOMO XXXIX

Real nombramiento de Fator de dicha Armada, expedido á Francisco de Marquina.

LERMA. JULIO 22 DE 1515 (1).

P

EL REY.

OR cuanto conforme à la Capitulacion e
Asiento que Yo mandé tomar con Juan Diaz

de Solis, Nuestro Piloto mayor, para el viaje que ha de facer á descobrir la parte del Sur, e Yo he de nombrar dos personas para que el uno sea Nuestro Fator del Armada que el dicho Juan de Solís lleva para el dicho viaje, y el otro Nuestro Contador y Escribano della; e confiando de vos Francisco de Marquina que sois tal persona que guardareis mi servicio, e porque entiendo que así comple al buen recabdo de Nuestra Facienda, e que vos, entendereis en ello con la fidelidad y diligencia que conviene, es Mi merced e voluntad que vos

(1) Archivo general de Indias en Sevilla; Legajo 9 de Relaciones y descripciones.

seais Nuestro Fator de la dicha Armada, e tomeis e rescebais todo lo que á Nos pertenesciere della, así de lo que se llevare para rescate, como de otras cualesquier cosas, e seais presente al rescate e presas que se ficieren de las cosas que fueren en las dichas náos ó carabelas, así en la mar como en la tierra, para que de todo tomeis la parte que á Nos pertenesciere por ante Nuestro Contador y Escribano que va en la dicha Armada, conforme á la Capitulacion y Asiento que con el dicho Juan Diaz de Solis mandé tomar; e por esta Mi carta Mando al dicho Juan Diaz de Solís, e á los maestres e contra-maestres e marineros e otras cualesquier personas e gente que fueren en las dichas náos e carabelas, que vos hayan e tengan por Mi Fator de la dicha Armada, e usen con vos en el dicho oficio, e vos den cuenta e razon de todo lo que en ellas llevaren; e que conforme á dicha Capitulacion el dicho Juan Diaz de Solís, ni la gente que en la dicha Armada fuere, non pueda rescatar, ni rescate cosa alguna de lo que en los dichos navíos fueren, así de lo Nuestro, como de lo suyo, sin que vos esteis presente á ello e tomeis la parte que dello á Nos pertenesciere, haciéndovos cargo dello el Nuestro Contador y Escribano que en la dicha Armada va, para que en todo haya el buen recabdo que conviene, e fagais todo lo demás que como Nuestro Fator podais facer; e es Mi merced e Mando que fayades de salario en cada un año de los

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