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Segundo curso: Contabilidad general; Algebra y Trigonometría; Francés, segundo curso; Geografía especial de España; Dibujo geométrico é industrial; Prácticas de taller.

Tercer curso: Física; Química general; Técnica industrial; Construcción general; Mecánica general; Electrotecnia elemental; Prácticas de taller.

Serán alternas todas las asignaturas, menos las siguientes, que serán diarias:

Teoría de tejidos; Termotecnia y motores; Lavaje, tintorería y aprestos y Prácticas de taller del tercer curso de todos los peritajes.

La Escuela procurará también divulgar gratuitamente como hasta aquí sus enseñanzas entre los obreros, y las especiales para la mujer, dentro de lo que consientan los recursos del establecimiento y las atenciones preferentes de la enseñanza oficial. El Director de la Escuela, de acuerdo con la Junta de Profesores, queda autorizado para establecer dichas ensefianzas.

TÍTULO II.-RÉGIMEN DE CURSO.

CAPÍTULO PRIMERO.—Ingreso.

Art. 2. El examen de ingreso en los estudios elementales se verificará con arreglo á lo prevenido en los artículos 2.o y 6.o en el reglamento de 10 de Mayo de 1901, fijándose las formalidades de detalle en el de régimen interior de la Escuela.

Art. 3. Se dispensará del examen de ingreso para la enseñanza elemental á los aprobados para el ingreso en los Institutos y á todos los que posean un título académico.

Art. 4. Podrán ingresar en las enseñanzas superiores:

1.o Los que presenten certificado de Práctico industrial expedido por cualquier Escuela elemental de Industriae;

2.o Los que hayan aprobado en la de Villanueva todas las asignaturas que constituyen el grado elemental;

3.o Los que acreditando tener aprobadas válidamente, mediante presentación de certificado académico oficial, las asignaturas de Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría, Física y Química con igual ó mayor extensión que la que se da á estas asignaturas en las Escuelas elementales de Industrias, sean aprobados en un examen de ingreso que constará de los siguientes ejercicios:

Oral: Versará sobre las asignaturas de castellano, Geografía general de Europa y de España, Contabilidad, Técnica industrial, Construcción general, Mecánica general y Electrotecnia elemental, según los programas vigentes para los estudios elementales de la Escuela.

Gráfico: Ejecución de un dibujo geométrico industrial.

Práctico: Prácticas en el talier, según el plan de trabajos vigente para los estudios elementales.

De idiomas: Traducción por escrito de una página de obra francesa técnico industrial.

Dejarán de ser examinados de cualquier asignatura de las enumeradas en el ejercicio oral los que acrediten su aprobación en las condiciones antes citadas. Serán dispensados de la traducción francesa los que acrediten tener aprobados los cursos completos de lengua francesa.

4. Los que posean el grado de Bachiller y sean aprobados en un examen de las asignaturas: Contabilidad general, Técnica industrial, Construcción general, Mecánica general y Electrotecnia elemental y en los ejercicios gráfico y práctico, realizándose estos ejercicios en las mismas condiciones fijadas en el número anterior.

Art. 5. Para las formalidades de ingreso, matrícula de asignaturas, régimen y duración de curso y exámenes de enseñanzas, serán aplicables el Real decreto de 10 de Mayo y reglamento de 29 de Septiembre de 1901, Real decreto de 11 de Abril y Real orden de 6 de Marzo de 1902 y demás disposiciones complementarias de las antedichas, en lo que no se oponga al presente reglamento. El de régimen interior de la Escuela fijará los pormenores de estos extremos.

CAPÍTULO II.-Matrícula de asignaturas.

Art. 6. En las enseñanzas elementales, el estudio de la Aritmética deberá preceder al de Contabilidad general; el de Francés, primer curso, al del segundo; los de Aritmética, Geometría, Algebra y Trigonometría, al de las asignaturas del tercer curso; el dibujo geométrico, al geométrico industrial; las Prácticas de taller, primer curso, á las del segundo, y éstas, á las del tercero.

En las enseñanzas superiores, el de Algebra superior y Geometría analítica y Geometria descriptiva, al de Mecánica general y aplicada y Construcciones industriales; el de Mecánica general y aplicada, al de Termotecnia y motores y construcción de máquinas; el de Química inorgánica, al de orgánica, Docimasia, etc., Electroquímica y Electrometalurgia y lavaje, Tintorería y Aprestos; los primeros cursos de Inglés, Alemán, Física industrial y Tecnología textil, al de los segundos cursos de las mismas asignaturas; el de los Dibujos y Prácticas de cada curso, á las del siguiente.

Art. 7. Serán consideradas como válidas, dentro del grupo de estudios elementales, mediante presentación del correspondiente certificado, además de todas las asignaturas aprobadas en establecimientos análogos, las siguientes que lo hayan sido en otro cualquiera oficial.

Lengua castellana, Aritmética, Geometría, Francés, primero y segundo curso; Geografía general y de Europa, ídem especial de España,

Contabilidad general, Algebra y Trigonometría, Física y Química general.

Lo serán dentro del grupo de superiores: los dos cursos de Lengua inglesa; ídem íd. de alemana; Algebra superior y Geometría analítica; Geometría descriptiva y Mecánica general y aplicada.

CAPÍTULO II.-De las clases.

Art. 8. Desde el dia en que un alumno se inscribe en la matrícula, sea ó no oficial, queda sujeto al régimen y disciplina académicos del establecimiento. En el reglamento de régimen interior se detallarán las obligaciones que corresponden á los alumnos.

Art. 9. Las clases serán públicas; pero para asistir á ellas sin estar matriculado es preciso la venia del Profesor.

Art. 10. Las clases orales durarán una hora; las gráficas, hora y media; y las prácticas, el tiempo que se fije, dentro de un mínimum de dos horas. El Director, oída la Junta de Profesores, fijará en cada caso la duración, distribución y local para toda enseñanza.

Art. 11. En el reglamento interior de la Escuela se determinará el régimen especial de cada taller y de cada uno de los laboratorios, museos y gabinetes.

Art. 12. Las prácticas de taller, las enseñanzas extraordinarias y las conferencias, podrán continuar durante las vacaciones, si así lo creyere conveniente el Director de la Escuela, de acuerdo con la Junta de Profesores.

Art. 13. Los productos elaborados en talleres, laboratorios y prácti cas, son propiedad de la Escuela, la cual proporcionará los materia. les para aquéllos. Lo serán también los dibujos y demás trabajos prácticos, calificados con la nota de sobresaliente.

Art. 14. El Director de la Escuela podrá dispensar de asistir á prácticas de taller á los alumnos que acrediten su competencia en las mismas; pero no podrá pasarse de un grupo á otro de los que se establecen en cada especialidad, sin previa aprobación de las prácticas correspondientes.

Art. 15. El Director de la Escuela queda también autorizado para ponerse de acuerdo con los dueños ó gerentes de fábricas, talleres ó explotaciones industriales, á fin de que concurran á ellos los alumnos, bajo la dirección de los Profesores correspondientes de esta Escuela.

CAPÍTULO IV.-Exámenes, reválidas y títulos.

Art. 16. Por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes se expedirán los títulos de Perito en las cuatro especialidades de la Escuela, á los alumnos que hayan cursado los estudios de la especialidad y sean aprobados en la reválida correspondiente. Serán abonados para

ésta y para aquél iguales derechos que para el grado y título de Bachiller respectivamente.

La Escuela, por su parte, expedirá los certificados de Práctico industrial á los alumnos que, habiendo cursado todas las enseñanzas elementales, sean aprobados en el correspondiente ejercicio de reválida.

Art. 17. En la segunda quincena de Agosto serán admitidas en Secretaría las instancias de alumnos de todos los grados y clases de ensefianza que aspiren á mejora de nota. El Director, en su caso, decretará la admisión á nuevo examen.

TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO.-Del Patronato.

Art. 18. Se constituye en la ciudad de Villanueva y Geltrú un Patronato de las Escuelas Superior y Elemental de Industrias, cuyas atribuciones y misión serán las siguientes:

1.o Proponer al Gobierno, de acuerdo con la Dirección ó Junta de Profesores de la Escuela, toda reforma que se crea necesaria en el reglamento y plan de estudios.

2.o Velar por la prosperidad de las enseñanzas industriales.

3.o Gestionar la cesión á favor de la Escuela de máquinas, aparatos, herramientas y material, entregando los referidos donativos al Director de la misma, quien los recibirá bajo inventario, á los efectos de su devolución á los donantes, por mediación del Patronato, en caso de desaparecer la Escuela.

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1.o El Comisario Regio, Presidente nato del mismo.

2. El Alcalde de Villanueva y Geltrú, Vicepresidente nato del mismo.

3.o El Presidente del Fomento del Trabajo de Villanueva y Geltrú. El Presidente del Ateneo Obrero de Villanueva y Geltrú.

4.

6.0 El Presidente de la Junta de la Biblioteca-museo Balaguer.

6. Los señores fabricantes ó industriales que con subvenciones ó donativos han contribuído al sostenimiento de las enseñanzas de ampliación, siempre que continúen otorgándolos.

7.o El Director y Secretario de la Escuela Superior de Industrias. 8.o La persona que hiciese un donativo de reconocida importancia con destino á la Escuela, y cuyo nombramiento fuese aceptado por mayoría de la Junta de Patronato.

9.o Tres padres de alumnos procedentes, respectivamente: uno de la Escuela Superior, otro de la Elemental y otro de las enseñanzas para obreros, elegidos de cada una de las tres ternas que presentará el Director de la Escuela, después de oir á la Junta de Profesores.

Art. 20. El Patronato se regirá por un reglamento interior que será formulado seguidamente á su constitución.

Art. 21. El Patronato podrá crear becas ó pensiones para alumnos distinguidos, poniéndose de acuerdo con la Junta de Profesores para determinar la forma de concesión de estos premios.

CAPÍTULO II.-Comisario regio.

Art. 22. El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes se reserva el derecho de nombrar un Comisario Regio, con carácter completamente gratuíto y honorífico, cuyas funciones serán:

1.o Presidir el Patronato de la Escuela y expedir los nombramientos de Vocales del mismo en nombre del Gobierno.

2.o Representar al Patronato y á la Escuela y ejercer en ésta y en sus dependencias la alta inspección que corresponde al Gobierno.

TÍTULO IV

CAPÍTULO PRIMERO.-Del personal de la Escuela.

Art. 23. Formarán el personal docente de la Escuela:

Siete Profesores numerarios;

Dos Auxiliares ó Ayudantes numerarios;

Dos Ayudantes repetidores;

El número de Ayudantes meritorios que en cada caso se juzgue necesario, nombrados, previo concurso, por el Director de la Escuela, de acuerdo con la Junta de Profesores, dando cuenta al Rectorado y al Ministerio de Instrucción pública;

Un Maestro de Talleres;

Un Ayudante de Talleres.

Art. 24. Formarán el personal administrativo de la Escuela:

Un Director, Jefe de la misma;

Un Vicedirector;

Un Secretario;

Un Bibliotecario Vicesecretario;

Un Habilitado;

Un Oficial de Secretaría;

Un Escribiente calígrafo.

Art. 25. Formarán el personal subalterno de la Escuela:

Un Conserje portero;

Un Bedel;

Dos Mozos;

Art. 26. Podrán agregarse al servicio de la Escuela el número de operarios que sean necesarios en los gabinetes, laboratorios y talleres en casos extraordinarios.

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