Consulado de la República Arjentina en Santa Cruz de Tenerife. Estado de los buques que han visado su patente en este Consulado durante el año de 1870, que el infrascrito remite á su Gobierno, El Cónsul Virjilio Ghirlanda. Santa Cruz de Tenerife, Diciembre 31 de 1870, Al Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina. Exmo. señor : Buenos Aires. Acabo de recibir la muy atenta comunicacion de V. E. fecha 14 de Octubre último, por la que tuvo á bien prevenirme, remita á ese Ministerio á la mayor brevedad, un estado demostrativo de las entradas anuales de este Consulado, con todos los detalles que puedan servir para que ese Supremo Gobierno tenga un conocimiento perfecto de los emolumentos consulares que aqui se perciban. En cumplimiento y aprovechando el primer vapor que debe salir de Lisboa para ese puerto, me apresuro á dirijir á V. E. un estado general de los derechos devengados y recaudados en este consulado, desde el 1. de Octubre de 1857, en que quedó establecido hasta la fecha, asi como de los gastos que se han ocasionado durante el mismo período, cuyo estado creo llenará los deseos de ese Supremo Gobierno, y que en vista de él, conocerá los derechos que he percibido, deseando que merezca su entera aprobacion. Como V. E. me previene que dé detalles sobre aquel objeto, debo manifestarle: que las entradas de los consulados argentinos, creo que en pocos puntos cubrirán sus gastos. La mayor parte de los buques que salen de España para el Rio de la Plata, como primero tocan en Montevideo, acuden los Capitanes para el despacho á los Consulados Orientales por ser aquel puerto el primero de su destino. Ademas, despues que se suprimieron los pasaportes, y por lo tanto sus refrendos, no se devengan derechos por este concepto, quedando reducidas las entradas á los derechos de legalizaciones de documentos que tengan que ir para puntos de esa República, y estoy seguro que algun Consulado habrá que no tendrá una en todo el año y que pocos tendrán que despachar buques directamente para ese puerto. Tal vez este Consulado sea de los que mas legalizaciones tenga que hacer, y aun asi verá V. E., por el estado que en trece años que lleva de existencia solo se han recaudado 52 pesos fuertes. Bien es verdad, que cuando los interesados son pobres, lo que sucede con bastante frecuencia, no les cobro derechos, ni deben exijirse al que no puede pagarlos. Doy á V. E. estas esplicaciones, que supongo servirán como datos, y como detalles, que se ha servido pedirme. He admitido con el mayor placer este cargo consular, lo admití con pleno conocimiento de que los ingresos no cubririan los gastos que ocasiona. No lo admití por lo tanto por miras interesadas, sino porque ligándome á ese país, grandes simpatías por haber estado en él repetidas veces, conservo los mas gratos recuerdos de sus habitantes, y gratitud y reconocimiento á ese Supremo Gobierno, por el honor que se ha servido dispensarme nombrándome su Cónsul en esta ciudad y puerto. He tratado y trataré de corresponder á él, y nada me quedará que hacer para llenar cumplidamente los deberes que el cargo me impone, y dejar siempre bien cubierto el honor de ese pabellon. Fomento y fomentaré la inmigracion para ese país que considero irá en aumento, sino hay alguna causa que lo impida. Tendré en ello la mayor satisfaccion, y mas grande será, si mis cortos servicios merecen la aprobacion de ese Supremo Gobierno y la de y V. E., á quienes reitero las seguridades de mi mas profunda consideracion y respeto. Dios guarde á V. E. muchos años. Ferrol, Diciembre 4 de 1870. Exmo. señor. Santiago Montenegro Villamar. Consulado de la República Argnetina en Ferrol. Estado general de lo recaudado por derechos en este Consulado, y de los gastos ocasionados en él, desde el 19 de Octubre de 1857 en que quedó establecido, hasta la fecha. ENTRADAS Recaudado por derechos de legalizacio- GASTOS Por coste de tres sellos, para lacre, tinta y timbre.. Por idem del Escudo de Armas de la República..... Por idem del papellon de la misma.. Por idem de libros para uso del Consulado... Pagado por Correo, desde la instalacion * hasta la fecha, y 5. parte de dere chos recaudados, remitida al señor Cónsul General.. RESUMEN Rls. v'on 1.445 Rls. v'on. 2.425 Gastos ocasionados por todos conceptos. Rls. v'on. 2.425 to los derechos........ Recaudado por Descubierto del Consulado por mayores gastos.. 66 1.210 Rls. v'on. 1.215 Cuyo estado dirijo al Exmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República, cumpliendo con lo que se sirve prevenirme en su comunicacion del 14 de Octu bre del corriente año, que acabo de recibir. Ferrol, 4 de Diciembre de 1870, Santiago Montenegro Villamar. |