Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 13 de Diciembre de 1873.

Enterado de la nota de US., de 31 de Octubre último, en la que me comunica haber descubierto que un hospicio existente en Roma, es, según todas las apariencias, de propiedad peruana, me dirigiré, sin pérdida de tiempo, como US. lo indica, al Padre Gual, á fin de que informe y aliegue los documentos que pueda sobre un asunto que al decir le es conocido.

Por el próximo correo trasmitiré á US. las instrucciones convenientes.

Dios guarde á US.

J. DE LA RIVA Agüero.

Al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú cerca de la Santa Sede.

Ministerio de Relaciones Exterires.

Lima, 6 de Mayo de 1874.

Como ofrecí á US. anteriormente, cumplo con remitirle cópia de los datos suministrados por el Reverendo Padre Gual, acerca de los títulos de propiedad que los franciscanos peruanos del hospicio americano del Convento de Ara-Coeli Roma tienen á dicho establecimiento, á fin de que US., fundando en ellos la demanda que se le tiene encomendada ante el Gobierno Italiano, pueda hacerse valer nuestros derechos.

Dios guarde á US.

J. DE LA RIVA AGÜERO.

Al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú cerca de la Santa Sede.

Legación del Perú en Roma.

Señor Ministro.

París, 31 de Mayo de 1874.

He tenido el honor de recibir la nota de US., fecha 6 de marzo, encomendándome hacer valer la demanda que corresponda, cerca del Gobierno Italiano, sobre el Hospicio Americano en el Convento de Ara Coeli de Roma, é igualmente he recibido la copia del informe dado por el R. F. Pedro Gual, acerca de la propiedad que corresponde á los franciscanos peruanos sobre dicho Hospicio.

En mi próximo viaje á Roma cumpliré estrictamente las órdenes del Gobierno á este respecto, y comunicaré á US., oportunamente, el estado de este asunto.

Aprovecho de esta oportunidad para repetirme de US. atento y seguro servidor.

P. GALVEZ.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

EL GOBIERNO SOLICITA LA PRECONIZACIÓN DEL SEÑOR DOCTOR JOSÉ D. ARMEstar, como OBISPO IN PARtibus.-RespuESTA DE LA SANta Sede.

Legación del Perú en Roma.

Londres, 1o de Diciembre de 1873.

Señor Ministro:

Deseando aprovechar el tiempo en cuanto á los asuntos pendientes cerca de la Santa Sede, exceptuando las negociaciones sobre arreglos eclesiásticos, que, por ser graves, las reservo

para mi próximo viaje á Roma, he remitido, con el señor Melendez, de cuyas aptitudes he hablado á US. en diversas ocasiones, la nota comendaticia del señor Ministro del Culto á su Eminencia el Cardenal Antonelli, en favor del distinguido señor Armestar, junto con el expediente de sus servicios y el informe del Ilustrísimo señor Orueta. El señor Melendez, con quien he estado en correspondencia constante acerca de esto, además de haberle dado las instrucciones que juzgué oportunas, ha dado cuantos pasos ha permitido la naturaleza del asunto; pero encuentra que, á pesar de las buenas disposiciones de Su Santidad y del Cardenal Antonelli, no se puede acordar la preconización de Obispo in partibus para premiar los méritos de un eclesiástico, por muy grandes que sean, pues lo prohibe expresamente el Concilio de Trento, y es una regla invariable en la conducta de la Sede Apostólica á ese respecto.

Si se tratase de nombrar al señor Armestar para auxiliar á algún otro Obispo, que lo pidiese, en calidad de tal, por ejemplo el del Cuzco, ó cualquier otro, entonces no habría dificultad para hacer el nombramiento de Obispo in partibus, en la mira de convertirlo en Obispo auxiliar.

Las buenas disposiciones de la Corte Pontificia, en favor del señor Armestar, son tales, que se le preconizará con satisfacción, no solo Obispo in partibus, sino titular, de cualquiera Diócesis del Perú, siempre que fuese presentado por el Gobierno. Por último, como una prueba práctica de las disposiciones en favor del señor Armestar se le ha nombrado Prelado Doméstico de Su Santidad, y Su Eminencia el Cardenal Antonelli, al contestar la adjunta carta, á nuestro Ministro del Culto, le acompaña el Breve en que se hace tal nombramiento á favor del señor Armestar. En dicha comunicación del Cardenal Secretario quedarán más patentes los motivos que han impedido el nombramiento de Obispo in partibus. Y tal vez, meditando los motivos á que se refiere el Cardenal, halle nuestro Ministro del Culto el medio de dar á su carta comendaticia la forma más eficáz para el resultado que deseamos. Si así fuese tendré ocasión de hacer en mi próximo viaje á Roma las gestiones posi bles en ese sentido.

El mismo señor Melendez, que con mucho acierto ha protegido la propiedad peruana del "Hospicio Americano", de que he hablado á US. en otra ocasión, me comunica la posibilidad -de que sean reconocidos los derechos que tenemos sobre dicho establecimiento.

Dios guarde á US.

P. GALVEZ.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú. (1)

(1) Con posterioridad, el Gobierno del Perú presentó al señor doctor Armestar, para Obispo de Trujillo, y fué instituido por la Santa Sede.

FALLECIMIENTO DE SU SANTIDAD EL PAPA PÍO IX.

Delegación Apostólica en el Perú.

Excmo. Señor:

Lima, 12 de Febrero de 1878.

Con el más acerbo dolor, participo á V.E. que acabo de recibir un telegrama oficial de Su Eminencia el Cardenal Secretario de Estado, en que me comunica la muy triste é infausta noticia del fallecimiento de Su Santidad el Papa Pío IX, acae. cido en el Vaticano el miércoles 6 del presente, á las 5 y 35 mi. nutos de la tarde, después de una brevísima enfermedad.

Dígnese V.E. trasmitir esta dolorosa noticia á S.E. el Presidente de la República, y no dudo de que el pueblo y Gobierno del Perú, tomarán una parte muy sincera en el duelo universal de la Iglesia Católica, por la pérdida de uno de sus más grandes y gloriosos Pontífices.

Con motivo de esta llorada muerte, la Delegación Apostólica izará la bandera Pontificia á media asta, por el espacio de cuatro días, comenzando mañana.

El infrascrito espera que el Supremo Gobierno se asociará á esta manifestación oficial de duelo, y aprovecho la ocasión de renovar á V.E. los sentimientos de particular estimación con que me suscribo de V.E. obsecuente servidor.

MARIO.

Arzobispo de Heliópolis.-Delegado Apostólico y

Enviado Extraordinario

A S.E. el Señor Dr. Don José Cirilo Julio Rospigliosi, Ministro

de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Febrero 12 de 1878.

Con profundo pesar ha recibido S.E. el Presidente y su Gabinete la noticia del fallecimiento de Su Santidad, el Papa Pío IX, que V.E. se ha servido comunicar á este despacho, con fecha de hoy.

Mi Gobierno, que preside los destinos de un pueblo católico que se asociará á las manifestaciones de la Iglesia que ha perdido uno de sus Pontífices más eminentes y venerados; ha, desde luego, ordenado se mantenga, durante cuatro días, á media asta, el pabellón nacional, y que se prohiba por dicho término, toda fiesta ó espectáculo público.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

Excmo. Señor Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario.

Con nota verbal remitió el Ministro de Relaciones Exteriores al Delegado Apostólico, cópia del siguiente decreto:

MARIANO I. PRADO.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Habiéndose recibido la infausta noticia de haber fallecido, el 6 del corriente, el Sumo Pontífice Pío IX, y siendo un deber del Gobierno y pueblo peruano manifestar su sentimiento por la irreparable pérdida de tan esclarecido Jefe de la Iglesia Católica, á que pertenecen;

Decreto:

1o-Durante cuatro días permanecerá izado el pabellón nacional, á media asta, en la Casa de Gobierno, en todos los edificios públicos y en la escuadra nacioual.

« AnteriorContinuar »