Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Nombramiento de Contino de Don Diego Colon.

SEGOVIA.-NOVIEMBRE 15 DE 1503 (1).

Y

o la Reina fago saber á vos, los Mis Contadores mayores, que Mi merced é voluntad

es, de rescebir por Contino de Mi Casa á Don Diego Colon, e que haya e tenga de Mí de racion e quitacion en cada un año, cincuenta mil maravedis; porque vos mando que la pongades e asentedes así en los Mis libros e nóminas de las raciones e quitaciones que vosotros tenedes, e librades al dicho Don Diego los dichos cincuenta mil maravedis este presente año, dende el día que este Mi Albalá fuere asentado en los dichos mis libros e nóminas, e dende en adelante en cada un año, segund e cuando libráredes á los otros Continos de Mi Casa los semejantes maravedis que de Mí tienen: e asentad el traslado de este dicho Mi Albalá e sobrescrito, y librado de vosotros e de vuestros Oficiales, tornad este origi

(1) Registro original en el Archivo de Simancas: Libros de Continos: Letra D.

nal al dicho Don Diego, para que lo él tenga, e non fagades ende al. Fecha en Segovia á quince dias del mes de Noviembre de quinientos e tres años.-YO LA REINA.-Yo Gaspar de Gricio, Secretario de la Reina nuestra Señora, lo fice escrebir por su mandado.

Al margen derecho de dicho Albalá hay puestas las dos notas siguientes:

1." Yo Don Diego Colon consiento en las ordenanzas que SS. AA. tienen fechas, para los Continos de su Casa.-Don Diego Colon.

a

2. Por virtud del dicho Albalá suso incorporado, se ponen y asientan aquí al dicho Don Diego Colon, los dichos cincuenta mil, para que le sean librados segund en el dícho Albalá se contiene.Siguen otras notas de varios libramientos hechos en los años siguientes.

Cédula de la Reina mandando al Comendador Ovando, que los capítulos insertos para acudir al Almirante con el diezmo del oro y el octavo de las mercaderías, se guarden y cumplan, entregando lo que por ello corresponda al Almirante ó á las personas que su poder tuvieren.

SEGOVIA.-NOVIEMBRE 27 DE 1503 (1).

D

LA REINA.

ON Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de la Orden de Caballeria de Alcán

tara e Mi Gobernador de las islas e Tierrafirme del Mar Océano, e Mi Contador e otros Oficiales de las dichas islas: En una provision que el Rey · Mi Señor e Yo hobimos dado para en las cosas tocantes al Almirante Don Cristóbal Colon, estan dos capítulos del tenor que se sigue:

(1) Copiado de un testimonio dado por Johan Ibañez, Gonzalo de Hoces y Martin Rodriguez, Escribanos de Sevilla, á pedimento del Almirante en dicha Ciudad á 14 de Enero de 1505: existente en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas.

[ocr errors]

Item: «Es Nuestra merced y voluntad que el dicho Almirante tenga en la dicha Isla Española persona que entienda en las cosas de su facienda, e resciba lo que él hobiere de haber, e que sea Alonso Sanchez de Carabajal, Contino de Nuestra Casa: e que el dicho Alonso Sanchez de Carabajal por parte del dicho Almirante, que esté presente con Nuestro Veedor, á ver fundir e marcar el oro que en las dichas islas e Tierra-firme se hobiere, e con Nuestro Factor, entienda en las cosas de la negociacion de las dichas mercadorías. E Mandamos al Nuestro Gobernador e Contador e Justicias e Oficiales que agora son ó fueren de las dichas islas e Tierra-firme, que complan e fagan guardar lo susodicho en cuanto Nuestra merced e voluntad fuere, e que mostrando el dicho Alonso Sanchez de Carabajal poder bastante del dicho Almirante, acudan con la parte del oro que le pertenesciere por razon del diezmo en la dicha Isla, sacando las costas e gastos; e con el provecho de mercaderías por el ochava parte que mostrare el dicho Almirante haber puesto en la costa dello.»

Item: «Declaramos e Mandamos que el dicho Almirante pueda traer de aquí adelante cada año de la Isla Española ciento y once quintales de brasil, por razon de la decena parte que ha de haber, á respecto de los mil quintales de brasil que se han de dar cada año por Nuestro mandado á los mercaderes con quien está fecho Asiento sobre ello; por

que por el Asiento que se tomó con los dichos mercaderes está acebtada su parte; de lo cual goce el dicho Almirante por el tiempo contenido en el dicho Asiento de los dichos mercaderes, e dempues de la decena parte que se sacare.»

E agora Alonso Sanchez de Carabajal, Contino de Mi Casa, en nombre del dicho Almirante, me fizo relacion que dempues quel vino desas dichas islas á estos Mis Reynos, non habeis querido ni quereis acudir con las cosas en los dichos capítulos contenidas á persona alguna, diciendo que non está declarado en ellos para ello, salvo él.-E me suplicó e pidio por merced sobre ello le mandase proveer como la Mi merced fuese-e Yo tovelo por bien.-Por ende, Yo vos Mando que veais los dichos capítulos de suso contenidos, e los guardeis e complais como en ellos se contiene, e en guardándolos e en compliéndolos, acudais, con las cosas en ellos contenidas á la persona ó personas que mostraren poder del dicho Almirante, ó de quien su poder hobiere, con tanto que la tal persona ó personas sean naturales destos Mis Reynos. E non fagades ende al.-Fecha en Segovia á veinte y siete dias del mes de Noviembre de quinientos e tres años.-YO LA REINA.-Pomandado de la Reina.-Gaspar de Gricio.-Está firmado y rubricado.

« AnteriorContinuar »