Relación del personal de Coronel à Capitán inclusive de las distintas Armas; tiene colocación, á que se refiere el art. 14 C Cuerpos del Ejército, expresando el que se halla colocado en activo y de la ley de Presupuestos de esta fecha. SIN COLOCACIÓN el que no TOTAL EXISTENTE Estado letra B Presupuesto de ingresos para el año económico 1907. RESUMEN Sección 1.-Contribuciones directas 2. Idem indirectas.... Monopolios y servicios explotados Pesetas. 462.098.068,32 364.152.000 3. 176.771.001 4.-Propiedades y derechos) Rentas... 19.809.004 Ventas... 1.715.000 5. Recursos del Tesoro.. 19.153.361 1.043.698.434,32 Madrid 31 de Diciembre de 1906.- El Ministro de Hacienda, J. Navarro Reverter. Núm. 141.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 31 de Diciembre, pub. el 8 de Enero, rectificado el 15. Real decreto aprobando el reglamento para la ejecución de la ley de Pesas y Medidas de 8 de Julio de 1892. Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, de acuerdo con el Consejo de Estado, Vengo en aprobar el adjunto nuevo reglamento para la ejecución de la ley de Pesas y Medidas de 8 de Julio de 1892. Dado en Palacio á treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis.-ALFONSO.-El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno. REGLAMENTO PARA LA EJEcución de lA LEY DE PESAS Y MEDIDAS DE 8 DE JULIO DE 1892 TÍTULO PRIMERO DE LAS PESAS Y MEDIDAS É INSTRUMENTOS DE PESAR Artículo 1. Las únicas pesas y medidas legales son las del sistema métrico decimal, derivadas: las de longitud, superficie y volumen, del metro; las de capacidad, del litro, y las de peso, děl kilogramo. Son prototipos nacionales del metro y del kilogramo los dos ejemplares de cada una de dichas unidades construídos con liga de platino con 10 por 100 de iridio, y señalados respectivamente con los números 17, 24, 3 y 24, que correspondieron á España en el sorteo celebrado en París en 26 de Septiembre de 1889 ante la conferencia Internacional de Pesas y Medidas, y comparados directamente con el prototipo internacional. Art. 2. Un ejemplar de cada uno de los referidos prototipos será conservado y custodiado por la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, así como los demás patrones nacionales de las mismas unidades que han servido hasta el presente de tipos para los usos científicos é industriales. El otro ejemplar de los dos prototipos estará en el Observatorio Astronómico, conservado y custodiado en condiciones de ser comprobado. Art. 3. La construcción y denominación de las pesas y medidas mayores y menores de cada una de las unidades principales enumeradas en el art. 1.o se hará con arreglo á la ley decimal y á la nomenclatura propia del sistema métrico legal. Las que se destinen al uso del comercio y de la industria y á las transacciones entre particulares, así como las que deban tener las oficinas del Estado, provinciales y municipales, etc., se harán con sujeción al siguiente cuadro: |