Imágenes de páginas
PDF
EPUB

únicamente se debe la creación de la práctica á que me refiero. Creo necesario hacer notar que al gravar los objetos que vienen destinados personalmente, como en el presente caso, se impne una contribución á la coa misma cualquiera que sea el dueño de ella, y nó á la persona, no pudiendo, desde ningún punto de vista, considerarse el gravamen como personal. Así es que, la Administración de Correos del Callao ha procedido teniendo por base esta teoría; ha visto en el reclamante un particular, sin tener para qué considerar cuál fuera su profesión.

En cuanto á los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio citado, juzgo que, después de lo expuesto, no pueden ser considerados como pertinentes, desde que ellos se ocupan solamente de reembarcos y trasbordos, ó sea de carga que esté destinada á una nave de guerra ya sean víveres, carbón, municiones, etc., etc. Más, tratándose de una encomienda particular, que contiene siempre objetos que no van á ser destinados al uso de la nave sino del destinatario, no cabe aplicación de esas disposiciones, tanto más cuanto que, la ficción del trasbordo no es admisible, pues hay veces que acontece, como en el presente caso, que la persona á quien vino dirigida la encomienda ni siquiera se encontraba en aguas peruanas.

Por estas consideraciones, el informante es de sentir que se diga al señor Encargado de Negocios de S. M. B. que su reclamación no puede ser atendida, por ser contraria á las reglas que en el país están en uso al respecto.

A. N. Puente,

Jefe de la Sección Diplomática.

Lima, 22 de Diciembre de 1898.

Vista al señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema.

Porras.

Excmo. Señor:

El señor Encargado de Negocios de S. M. B. sostiene, en la comunicación dirigida al señor Ministro de Relaciones Exterio

res, con fecha 17 del presente mes, que las encomiendas postales dirigidas á los marinos ingleses de los buques de la escuadra de S. M., deben entregarse libres de derechos de importación, por disponerlo así los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio del Perú y las prácticas internacionales.

Respecto de lo primero, no es exacta la afirmación, porque los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio se refieren á los reembarcos y trasbordos de mercaderías en los puertos de la República, y, si se hace concesiones á los trasbordos y reembarcos de los buques de guerra, es porque se considera á estos como privilegiados por su dependencia inmediata del Estado á que per

tenecen.

En el presente caso, se trata de las encomiendas postales, que no están sujetas á las reglas especiales de tráfico comercial, sino á los reglamentos y estipulaciones de correos, que no gozan de otros privilegios que de aquellos que expresamente reconoce el tratado internacional de Berna, ampliado en Viena.

Si la exención que solicita el señor Encargado de Negocios para las encomiendas postales destinadas á los marinos británicos, no está declarada en las leyes del Perú, y no hay estipulación diplomática directa con la Gran Bretaña sobre el particular, y respecto á las prácticas internacionales rigen en este caso los del tratado postal universal, concluye este Ministerio que puede aceptar V. E. las conclusiones del informe que precede de la Sección Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, y declarar sin lugar la petición del H. señor Saint John, salvo mejor acuerdo.

Lima, 24 de Diciembre de 1898.

Gálvez.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores saluda atentamente al señor Encargado de Negocios de Su Majestad Británica, y tiene el honor de comunicarle que, sin perjuicio de adoptar una regla general para la forma en que se admitan en el país las encomiendas postales destinadas á los tripulantes de los buques de Su Majestad Británica, la Dirección de Correos ha sido encarga

da de reedirigir á Coquimbo la encomienda que vino hace algún tiempo para uno de los marineros del buque inglés «Egeria.»

Melitón F. Porras aqrovecha esta oportunidad para ofrecer nuevamente al señor Alfred St. John las seguridades de su distinguida consideración.

Lima, 14 de Enero de 1899.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 1.

Lima, 28 de Enero de 1899.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de dar respuesta al apreciable comunicación de U. S., que, con fecha 17 del mes próximo pasado, se sirvió dirigirme, contrayéndose á manifestar que, por la Administración de Correos del Callao, se había cobrado los derechos que correspondían á una encomienda que vino dirigida á un tripulante del buque de S. M. «Egeria», de estación en el Pacífico. Tuvo á bien U. S. adjuntarme copia de la nota que le fué dirigida sobre el particular al señor Cónsul de S. M. en dicho puerto, que contiene la resolución que el Director General del Ramo expidió en el caso en cuestión, concluyendo por expresarme U. S. la esperanza que abriga de que dicha resolución será anulada.

El exámen y estudio minucioso que se ha hecho del caso, y que ha sido la causa del retardo en dar respuesta á U. S., me pone en situación de exponerle cuál es el criterio con que esta Cancillería considera la petición formulada por U. S. y`la regla que, al respecto, deja establecida al resolver el caso presente.

Muy sensible me es no estar de acuerdo con la opinión expresada por U. S. en la comunicación que me ocupa, pues no creo que los usos internacionales estén perfectamente acordes con el sentir de U S., como no lo están los artículos 106 y 108 del reglan ento de comercio que se sirve citar.

Desde luego, las prácticas respecto á franquicias concedidas, ya sea á los representantes diplomáticos, ya á las naves de guerra de las naciones amigas, no están basadas sino en la recipro

cidad, y no son sino concesiones que graciosamente se acuerdan los Estados, los unos á los otros, y que varían en detalle en cada país, desde que cada Estado establece las reglas que cree más convenientes á su mejor organización interna.

Las franquicias que la lev internacional tiene establecidas en beneficio de los agentes diplomáticos, se refieren á los jefes de misión, de ninguna manera se entiende comprendido en su goce todo el personal de las legaciones ó embajadas, que algunas veces llega á ser numeroso. De la misma manera, las concesiones que recíprocamente se acuerdan los países respecto á sus naves de guerra, obedecen á idéntico principio; si graciosamente se permite el libre ingreso de las vituallas que vienen destinadas á una nave, no quiere esto decir que cada uno de sus tripulantes, particularmente, goce del mismo derecho, respecto á los objetos que le vengan dirigidos; pues de ser así, U. S. convendrá en que se dá una amplitud á la concesión, que está muy lejos de tener, desde que en realidad no es sino un simple acto de cortesía.

Debo hacer notar á U. S. que, al gravar los objetos que vie nen destinados personalmente, como en el presente caso, se impone una contribución á la cosa misma, cualquiera que sea el dueño de ella, y nó á la persona, no pudiendo, desde ningún punto de vista, considerarse el gravamen como personal. La Administración de Correos del Callao ha procedido, pues, teniendo por base esta teoría; ella ha visto en el reclamante de la encomienda postal un particular, sin tener para qué considerar cuál era su profesión.

En cuanto á los artículos 106 y 108 del reglamento de comercio que U. S. ha citado, juzgo que, después de lo expuesto, no pueden ser considerados como pertinentes, desde que ellos se ocupan solamente de reembarcos y trasbordos que encuentran aplicación tratándose de carga destinada á las naves.

Siendo la reclamación que U. S. ha formulado contraria á las reglas que en el país están en uso, considero que, vistas las razones anteriormente consiguadas, U. S. ha de persuadirse de la corrección de nuestra Administración de Correos, y que, por lo tanto, se ha de servir considerar este caso como regla de proce dimiento en cualquier otro análogo que más tarde pudiera pre

sentarse.

Aprovecho una vez más de la oportunidad, para reiterar á U. S. las seguridades de mi particular consideración.

M. F. Porras. Al señor Alfred St. John, Encargado de Negocios de S. M. Bri. tánica.

Legación Británica.

N: 19.

!

Señor Ministro:

Lima, 31 de Mayo de 1899.

Me es honroso participar á V. E., que tengo el encargo del primer Secretario de Estado de Su Majestad en el Despacho de Relaciones Exteriores, de gestionar un arreglo con el Gobierno peruano sobre la entrega franca de las encomiendas postales dirigidas á personas que están á bordo de los buques de guerra ingleses en aguas peruanas, con cargo de reciprocidad.

No molestaré la atención de V. E. con representaciones propias sobre la conveniencia de semejante arreglo, que mi gobierno vería con sum agrado; pues ya he manifestado mi opinión sobre el particular al señor Director General de Correos Peruano, quien me ha expresado la seguridad de que aquella institución no pondría obstáculo á la realización del convenio proyec

tado.

En la confianza de que V. E. no encontrará inconveniente para acoger de la misma manera la proposición del Gobierno de Su Majestad, aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi distinguida consideración.

W. Bleauclerk.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N: 20.

Lima, 9 de Junio de 1899.

Señor Ministro:

He tenido el honor de recibir la apreciable comunicación de U. S. H. de fecha 31 del mes próximo pasadɔ, que se contrae á

« AnteriorContinuar »