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conformidad con instrucciones del señor A. Schatzmann, repre sentante de la Peruvian Corporation en Lima, con fecha 27 de Febrero próximo pasado, registró en los archivos de dicho viceconsulado, una protesta contra lo que se considera un acto ilegal y arbitrario de parte del Gobierno peruano, cual es de despojar el 25 del citado mes de Febrero, al ferrocarril de Paita á Piura, debidamente registrado en Londres, de un derecho legalmente adquirido, que data desde hace 28 años, para suministrar agua potable á los habitantes de Paita.

El señor Schatzmann me ha explicado detenidamente el asunto, y hoy incluyo á V. E., á solicitud suya, la traducción castellana de la referida protesta.

En vista de las razones aducidas en dicho documento, considero de mi deber representar, con instancia, la justicia que asiste á la compañía, para mantener los derechos que, por tanto tiempo, posee; sostener la legalidad de su pretensión, y deplorar el procedimiento de emplear la fuerza armada para impedirle el ejercicio de sus antiguos privilegios, sin préviamente someter el asunto á discusión en la forma acostumbrada.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguri dades de mi más alta consideración.

W. Beauclark.

A S. E. el señor doctor don Melitón F. Porras Ministro de Re laciones Exteriores.

PROTESTA

Por este instrumento público de protesta, se hace saber á todos que, en este día, 27 de Febrero de 1899, yo, Rolando H. East, Vice-cónsul inglés, residente en Paita, por cuenta y á nombre de «The Piura Railway Co Ltd.,» debidamente registrada en Londres, y como su representante por ser el Superintendente de dicho ferrocarril, por el presente documento y en vista de las razones que se dán en seguida, existiendo en los archivos de este Vice-consulado una protesta contra el Gobierno del Perú, por haber obligado á la compañía del ferrocarirl, el 25 de Febrero de 1899, por medio de la fuerza armada, y en virtud de una concesión dada á una compañía particular, bajo fecha de 27 de

Abril de 1898, para el derecho exclusivo de vender agua al público en la ciudad de Paita, á suspender la venta de agua que por algunos años ha traído á Paita, desde el río Chira, por medio de sus bombas, tanques, material rodante y depósitos, y que se vendía al público en conformidad con la aprobación del Gobierno peruano, causando de esta manera una pérdida directa á la compañía del ferrocarril, privándola de una entrada anual de S. 24,000, que conseguía de la venta del agua, sin hacer provisión alguna para compensar dicha pérdida y el costo del capital invertido para establecer el servicio citado de agua para el público.

Razones que hay para considerar como ilegales las medidas adoptadas po el Gobierno del Perú:

1-Al dar el Congreso la ley para proveer de agua potable á Paita y Colán, de ninguna manera autorizó al Ejecutivo para conceder privilegio exclusivo para la venta del agua.

2a Al celebrar el contrato para la construcción del ferrocarril de Paita á Piura, el 17 de Julio de 1871, el Gobierno no descuidó la necesidad de asegurar el servicio de agua para Paita, enteramente desprovista de este artículo, no sólo para las necesidades del ferrocarril, sino también para el número de empleados y trabajadores á quienes sería necesario emplear en su construcción; así es que, en el artículo 17 de dicho contrato se comprometió á vencer cualquiera dificultad que podía presentarse en cuanto á la provisión de agua necesaria para los empleados, trabajadores, locomotoras, etc., etc. Esta obligación que asumió el Gobierno es correlativa, ó equivalente al derecho de la compañía del ferrocarril á proveer de agua á la ciudad de Paita, siendo esta la residencia de gran número de los empleados y trabajadores del ferrocarril; y, para ejercitar este derecho, se hizo indispensable gastar una sama considerable para la construcción de las obras necesarias, como las de material para bombas, maquinaria, depósitos, tanques de ferrocarril, etc., etc.

En armonía con lo estipulado en el artículo 17 citado del contrato, en la tarifa del ferrocarril aprobada por el Gobierno, por decreto supremo de fecha 18 de Enero de 1887, no sólo se reconoce el derecho de la compañía de vender el agua traída del río Chira á Paita-una distancia de unas 2! millas-en recompensa de sus trabajos y de los gastos hechos, sino que también, para proteger al público contra cualquier exceso ó abuso de parte de la compañía, se estipuló claramente que la compañía no podía cargar un precio por el agua que excediese de medio centavo de plata por litro, ó sea dos centavos por galón.

Asi es que, en virtud de estas estipulaciones, la compañía, desde que comenzó el contrato, se ha provisto y ha provisto á los habitantes de Paita de toda el agua que consumen, y, por lo tanto, está en legítima posesión de un derecho que se basa sobre su contrato y nunca antes disputado por nadie; al contrario, sostenido por el Gobierno en cumplimiento de la obligación de vencer, por su parte, cualquiera dificultad que pudiera presentarse, y, en algunos casos, llevada á efecto, con la pronta intervención de las autoridades.

Además de estas consideraciones especiales, tocantes al derccho de la compañía de proveer de agua á la ciudad de Paita, hay un principio constitucional y uno de legislación común universal, que, tratándose de la provisión de agua destinada á satisfacer las imperiosas necesidades de la vida, no se puede conceder privilegio exclusivo para su provisión á persona cualquiera determinada, si existe manera alguna de obtenerla sin la necesidad de obtener tal privilegio; pudiéndose admitir lo contrario sólo en último caso, cuando una necesidad inevitable obliga la adopción de tal medida. Estos principios generales, en combinación con lo que se ha explicado sobre los derechos de la compañía, sirvieron, sin duda, de base para la resolución legislativa de 16 de Diciembre de 1889, en virtud de la cual se concedió autorización á una compañía particular para proveer de agua á Paita, sacada del río Chira por cañería; pero esta resolución no ignoraba el derecho de la compañía del ferrocarril de continuar proporcionando agua á la ciudad de Paita por el sis tema establecido por ella desde el principio que es distinto al que fué autorizado en dicha resolución.

Por lo tanto, es ilegal el prohibir que se a lopten distintos sistemas para abastecer una ciudad de agua, y cualquier privilegio concedido para el empleo de un sistema especial, de ninguna manera impide que otras personas adopten otros distintos; y más en el caso del ferrocarril, que ha estado en posesión de este derecho, en conformidad con su contrato, durante los últimos 28 años.

Esto se vé más claramente si se fija la atención sobre el punto que, al mismo tiempo que la resolución legislativa citada, concede un privilegio para llevar agua á Paita por inedio de cañería, no ignora (como ya se ha dicho) ni excluye, ni prohibe la adop ción de otros sistemas; de modo que los que obtuvieron tal concesión pueden oponerse á que se pongan otras cañerías, pero nó á que se lleve el agua por otros medios.

Así es que el privilegio se refiere sólo á los medios de conducción; pero nó al agua que se lleva, pues esta está exenta, por

le

yes y por la naturaleza, de cualquier privilegio, perteneciendo, como pertenece, á la humanidad en general y no á nadie en particular.

La fuerza de lo que se ha explicado queda reconocida explícitamente en los términos de un decreto supremo del Gobierno, de fecho 14 de Noviembre de 1893, en contestación á una solicitud presentada por los señores F. Hilbeck & Cia., de Piura, como concesionarios, en el cual se estipula, con referencia al contrato celebrado por ellos en conformidad con la resolución legislativa de 1889, que el privilegio concedido según la cláula 5a consiste en el servicio de agua por medio de cañería; y, por lo tanto, este privilegio no excluye el uso de cualquier otro método que se pueda adoptar con el mismo objeto.

Además, un decreto supremo de fecha Marzo 6 de 1894, en contestación á una solicitud del señor T. Elmore, como concesionario para los mismos trabajos, está en perfecta armonía con el anterior citado, el que, lejos de conceder un privilegio, ó siquie ra determinar el modo de conducir el agua, establece en la cláusula 12 que el Gobierno sólo concedería permiso para una obra de esta naturaleza, por el término de dos años y medio; lo que prueba que, después de fenecido este plazo, el Gobierno podría autorizar á cualquiera otra persona á llevar agua á Paita por los mismos medios exactamente; deduciéndose de esto claramente los tres puntos siguientes:

1o Que, en caso de concederse un privilegio, éste sólo puede ser en cuanto á los medios que se proponen para la conducción del agua;

2o Que, en cuanto al agua, es absolutamente imposible admitir cualquier monopolio, bajo cualquiera forma que sea, por ser contrario á todo principio general reconocido.

3 Que, al celebrar contratos ó concesiones, basados en la resolución legislativa citada de autorización, el Gobierno ha aplicado estas ideas y ha establecido el principio de que es imposible admitir privilegios exclusivos en cuanto á la provisión de agua, á no ser para determinar el sistema de conducción; de modo que, por ejemplo, la concesión á una persona del privilegio para establecer un servicio de agua por medio de cañerías, no excluye el derecho de otros para proveer de agua al mismo lugar por cualquier otro medio que sea distinto del de cañería.

Y yo declaro sincera y solemnemente que lo antedicho es verdad, y contiene una relación verdadera de los hechos y circuns

tancias del caso; y, por lo tanto, hago esta solemne declaración, creyéndola en conciencia ser verdadera y correcta.

Rolando H. East,

Superintendente de «Payta and Piura Ry. Co. Ltd.≫

Registrado en las actas del Vice-consulado británico en Paita, Perú, por mí, Vice-cónsul de Su Majestad Británica, residente en Paita, este día veinte y siete de Febrero de 1899.

Rowland H. East,

Britsh Vice-Cónsul.

Yo, Rowland H. East, Vice-cónsul de Su Majestad Británica, en Paita, certifico por la presente y declaro á todos á quienes concerniere, que la anterior es una copia verdadera y fiel de la protesta original registrada en las actas de este Vice-consulado, copiada de ella y confrontada; en testimonio de lo cual, yo firmo y pongo el sello oficial, este día veintisiete de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve.

Rowland H. East,
Britsd Vice-Cónsul.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 19.

Lima, 19 de Mayo de 1899.

Señor Ministro:

Tan pronto como tuve la honra de recibir la apreciable comu nicación de U. S. H., de 12 de Abril próximo pasado, referente á una protesta presentada por la Peruvian Corporation sobre el contrato que el Gobierno ha celebrado con don N. J Taiman, para la venta del agua en Paita, solicité del Ministerio de Fo

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