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Carta de la Reina al Comendador Ovando, mandándole cumplir y guardar lo contenido en la declaracion hecha por SS. AA., sobre las cosas tocantes al Almirante.

SEGOVIA.-NOVIEMBRE 27 DE 1503 (1).

LA REINA.

D

ON Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de la Orden de Alcántara, e Mi Go

bernador de las islas e Tierra-firme del Mar Océano: Ya sabeis como el Rey Mi Señor e Yo hobimos mandado dar e dimos una Nuestra Carta e declaracion firmada de Nuestros nombres sobre las cosas tocantes al Almirante Don Cristóbal Colon.

E agora por su parte me es fecha relacion que algunas cosas de las contenidas en la dicha Carta e

(1) Copia del mismo testimonio citado en el anterior docu

mento.

declaracion están por complir.-Por ende, Yo vos mando que veais la dicha Carta e declaracion, e la guardeis e complais en todo e por todo segund que en ella se contiene, e en ello ni en parte dello non pongais ni consintais poner embargo ni empedimento alguno. E non fagades ende al.-Fecha en Segovia á veinte y siete dias del mes de Noviembre de quinientos y tres años.-YO LA REINA.-Por mandado de la Reina, Gaspar de Gricio.-Está firmado y rubricado.

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Ejecutoria en la causa de Rodrigo de Bastidas

MEDINA DEL CAMPO.-ENERO 29 DE 1504 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, etc.:

A

L Nuestro Justicia mayor e á los del Nuestro Consejo e Oidores de las Nuestras Au

diencias, Alcaldes de la Nuestra Casa e Corte e Chancillerías, e á todos los Gobernadores, Corregidores, Asistentes, Alcaldes e otras Justicias e Jueces cualesquier, así de las Nuestras Islas e Tierra-firme del Mar Océano, como de la muy noble Cibdad de Sevilla, e de todas las otras cibdades e villas e logares de los Nuestros Reynos e Señoríos, e á cada uno e cualquier de vos á quien esta Nuestra Carta fuere mostrada, ó el traslado de ella signado de Escribano público, salud e gracia. Sépades que pleito se trató ante Nos en el Nuestro Consejo, entre el Licenciado Fernando Tello, del Nuestro Consejo e Nuestro Procurador fiscal, como ab

(1) Registro del Sello de Corte en Simancas.

tor e acusante de la una parte, e Rodrigo de Bastidas, Escribano de la dicha Cibdad de Sevilla, como reo e acusado de la otra, el cual primeramente pendió ante Fray Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, Nuestro Gobernador en las dichas Islas e Tierra-firme del Mar Océano, e vino ante Nos al Nuestro Consejo por remision que dél fué fecha ante Nos, por el dicho Nuestro Gobernador, el cual dicho pleito fué sobre razon que Alonso Gutierrez, en nombre e como Nuestro Procurador fiscal, interpuso una acusacion contra el dicho Rodrigo de Bastidas ante el dicho Gobernador, en que dijo que así era e quel dicho Bastidas habia ido á la Isla Española e saltado en ella por tres veces, sin tener licencia para ello, ecediendo Nuestro mandamiento e sin haber cabsa para ello; e que en la dicha Isla el dicho Bastidas, con poco temor de Dios e Nuestro, habia vendido lanzas y espadas, y dardos y puñales, e palavesinas y otras armas, así ofensivas como defensivas, á los yndios e caciques de la dicha Isla, e una muela para en que amolasen las armas, e que habia rescatado en la dicha Isla guanin e ropas, así de las que habia llevado de estos Nuestros Reynos de Castilla como de las que hobo allí, e enviado papagayos e vendido esclavos, ecediendo Nuestro mandamiento, que fue que todo lo que hobiese, lo trujese sin diminucion ninguna al puerto de Cádiz; e que asi mesmo por su cabsa, la gente que llevó se habia desmandado por la Isla

e habian muerto muchos yndios, e se presumia quellos eran muertos, lo cual todo, e los daños e muertes que la dicha gente habia fecho, era á cargo del dicho Rodrigo de Bastidas por los mal administrar e gobernar, e por non les traer consigo para que non ficiesen daño, como buen Capitan era obligado á lo facer, por lo cual habia caido e incurrido en grande e grandes penas; e sobre ello pidió al dicho Nuestro Gobernador le ficiese complimiento de justicia, segund que mas largamente en la dicha su acusacion se contenia; contra lo cual por el dicho Rodrigo de Bastidas fue presentado otro escrito, en que dijo que respondiendo al dicho pedimento ó denunciacion contra él intentado por el dicho Alonso Gutierrez, dijo quél lo negaba todo en la mejor forma e manera que podia e de derecho debia, y que el dicho Nuestro Gobernador non debia facer ni complir cosa alguna de lo por él pedido, por lo siguiente. Lo primero porque el dicho Alonso Gutierrez non era parte ni tal fiscal como se decia, y porque su pedimento era errado y mal formado, y caresciente de la verdad; lo otro porque si él habia tocado con sus navíos en la dicha Isla ó en otras descobiertas, habia sido porque tenia licencia para ello, e con extrema necesidad de sus navíos que se le anegaban de mucha broma que traian, e por los adobar e reparar, e por adobar las vasijas del agua e las barcas e otras cosas necesarias, y que por esto habia tocado en una isleta que estaba una legua

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