Imágenes de páginas
PDF
EPUB

3. Son razonadas las reclamaciones de los Ayuntamientos y vecinos de Daroca y Villanueva, y en su virtud deberá exigirse á la Compañía lo siguiente:

G) Respecto á las de Daroca, que dé á los canales construidos para desviar la acequia cortada por la línea la disposición conveniente, á fin de que las aguas tengan fácil salida y que recoja en un cauce las aguas de los tres barrancos que vierten en el canal antiguo del río hoy cegado, para que también puedan correr sin dificultad y salir por la obra de fábrica inmediata. La tercera reclamación de ese pueblo quedará solucionada cumpliendo lo que se deja consignado con carácter general acerca de las desviaciones del río.

H) Respecto á las de Villanueva, que construya una obra de tramo metálico de seis metros de luz en sustitución de la alcantarilla de tres metros que hoy existe, en el paso á nivel inmediato al pueblo para desagüe de la rambla que atraviesa éste; que en el punto donde existe una obra de madera que debía sustituirse por otra definitiva de cinco metros de luz, según lo dispuesto por Real orden con motivo de las inundaciones de 1901, se construya una de un metro, y que la de cinco se establezca en otro punto más avanzado hacia el lado de Valencia, que debería fijar la División; y, por último, que sustituya la obra de 1'50 de luz que sirve de desagüe á la rambla de Nuestra Señora del Rosario, que corre al extremo del pueblo por un pontón de cinco metros tramo metálico, y reconstruya el muro de defensa que había construído el pueblo y destruyeron las crecidas.

1) Deberá la Compañía presentar á la aprobación un proyecto cuyo objeto sea evitar los encharcamientos que se producen en la parte inmediata á las obras que están agrupadas en el kilómetro 98'400, saneando esa parte á fin de que las aguas tengan fácil salida por las mencionadas obras y no se obstruyan sus cauces, levantando para ello la rasante, si fuere preciso, en la proporción que permitan las condiciones del trazado.

4. La ejecución de las obras de tierra, revestimiento de taludes, túneles y muros de sostenimiento es buena, y no se observa en estas obras nada que inspire el menor cuidado, debiendo tan sólo exigirse á la Compañía lo siguiente:

J Que en el kilómetro 15 (contado de Teruel á Sagunto) se aumente la sección y la pendiente de la cuneta que recoge las aguas del desmonte á media ladera que existe en ese punto y se revista con piedra esa cuneta, construyendo además un muro con la altura conveniente al pie del terraplén para que sirva á éste de defensa.

5. Las obras de fábrica están bien construídas y se componen

de buenos materiales, y algunas de ellas pudieran hasta presentarse como modelos de excelente ejecución; los tramos metálicos ofrecen buen aspecto en cuanto á su mano de obra y resistencia; en dos de ellos, que se han probado con los paratos Manet, han resultado satisfactorios los coeficientes de trabajo, siendo de presumir que los demás resultarían lo mismo; creo que únicamente debe exigirse á la Compañía lo que sigue:

L) A todos los conos de tierra que unen los terraplenes con los muros de acompañamiento de las obras y que están revestidos con piedra en seco, se les dará el talud de uno y medio de base por uno de altura, y se cortarán en su pie con un muro de mampostería con mortero, cuya altura sea la necesaria, no sólo para impedir que las tierras se corran al cauce, sino también para que las aguas lleguen á éstas en las mayores crecidas; la parte de tierra de estos conos se consolidará por plantaciones adecuadas al objeto, M) Se deberán probar todos los tramos metálicos para conocer sus respectivas y actuales condiciones de trabajo.

N) En la zambra de Montero (kilómetro 114'750, contando de Teruel á Valencia) deberá hacerse desaparecer una parte saliente de la margen izquierda inmediata á la obra, porque dirige las aguas sólo á uno de los dos arcos que la componen, dando esto lugar á una excavación que pudiera perjudicarla, no obstante su buena construcción.

6. may gran abandono en el servicio de los pasos á nivel, hasta el extremo de carecer muchos de ellos de cierre, y creo debe exigirse á la Compañía:

O) Que sin demora se coloque, respecto á este particular, en condiciones reglamentarias, aplicándola los correctivos necesarios si no lo hiciera.

7. Las condiciones de todos los elementos que componen la vía (dado su tipo) son excelentes y su conservación es buena; no creo haya en nuestro país otra que, á igualdad de peso en el carril, le aventaje; tampoco hay nada que objetar respecto á sus accesorios.

8. Las estaciones están bien construídas y su conservación y policía son bastante mejores que las de muchas líneas de gran importancia; creo que tan sólo debe exigirse á la Compañía:

P) Que establezca una tercera vía de servicio en la estación de Teruel, y que en la de Valencia coloque topes de contención al final de las vías de andén.

9. El material de transporte de la Compañía es suficiente para las necesidades actuales y está en buen estado; pero el de tracción no lo es, y su estado deja mucho que desear, debiendo exigirse á la Compañía:

Q) Que con toda brevedad adquiera seis nuevas máquinas, pero con arreglo á los tipos que la Superioridad apruebe.

10. Los talleres de reparación cuentan con los elementos necesarios para su objeto, pero creo debe exigirse á la Compañía:

R) Que adquiera una báscula para hacer la distribución de pesos sobre los ejes de las máquinas.

11. La completa desorganización que existe respecto al personal y la mezquindad de los sueldos que perciben los empleados, impone á todo trance la necesidad de exigir á la Compañía: S) Que presente sin demora á la aprobación de la Superioridad una plantilla relativa al mismo, en la cual se comprendan todas los empleados, desde los de más alta hasta los de más inferior categoría, especificando sus sueldos, que deberán ser remunerados y estar en armonía con los que son corrientes en todos los ferrocarriles, por haber sancionado la experiencia que sólo con ellos puede tenerse la seguridad relativa de que reunan aquéllos las debidas condiciones para el buen desempeño de sus respectivos cargos.

T) Que al redactar esa plantilla tenga en cuenta la necesidad de establecer en Calatayud un depósito de máquinas á más de los que existen en Teruel y Valencia.

U) Que también tenga presente, por lo que se refiere á la vigilancia de la línea, la necesidad de que se lleve á cabo entre Calatayud y Calamocha, no atendiendo á que los guardas recorran próximamente el mismo número de kilómetros, sino al cuidado que exijan determinados trozos, á cuyo fin la Compañía deberá redactar sobre esta base y someter á la aprobación de la División de ferrocarriles una consigna que regule ese servicio en el mencionado trayecto.

12. No resulta responsabilidad para la Compañía por el hecho concreto del siniestro ocurrido el 22 de Junio último á causa de la ruina del puente del Pancrudo, ni tampoco resulta responponsabilidad para la División de ferrocarriles por tan sensible accidente.

13. Hay motivos para creer que la Compañía ha podido incurrir en responsabilidad por no haber desplegado el celo y la actividad debida para llevar al lugar del siniestro los auxilios necesarios, y por su demora en comunicar lo ocurrido á las entidades que debían tener inmediato conocimiento de ello, y en virtud de esto me parece deberá ordenarse al Jefe de la segunda División de ferrocarriles, que, oyendo á la mencionada Compañía, proponga para la misma el correspondiente correctivo si no resultase justificada su conducta.>

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el dictamen emi

tido por el mencionado Inspector general de primera clase de Caminos, Canales y Puertos; de acuerdo con lo informado por el Consejo de Obras públicas en pleno, y de conformidad con la Dirección general, se ha servido resolver como en las preinsestas conclusiones se propone.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos; debiendo fijar ese Centro directivo el plazo estrictamente indispensable para que por la Compañía del ferrocarril Central de Aragón y por la segunda División se dé exacto cumplimiento á todas y cada una de las prescripciones contenidas en esta soberana disposición. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Septiembre de 1904.-Allendesalazar.-Sr. Director general de Obras públicas.

Núm. 112.-GOBERNACIÓN.—29 de Septiembre, pub. el 1.o de Octubre. Real orden aclaratoria de la de 2 de Abril de 1883, referente á inhumación de cadáveres de los que mueren fuera de la Comunión Católica.

Vista la comunicación de V. S., fecha 15 del actual, contestando á la que el día 12 del mismo fué dirigida por la Inspección general de Sanidad interior, interesando informara respecto del hecho denunciado por D. I. Rodríguez Abarrate, de haber sido enterrados dos hijos suyos en el campo, al lado de un camino, por orden del Alcalde de Roquetas, en cuya comunicación dice V. S. que el mencionado Alcalde manifiesta que la Real orden de 2 de Abril de 1883, en consonancia con la de 28 de Febrero de 1872, releva á aquella localidad de la necesidad de la construcción de un cementerio para los que mueran fuera de la Religión Católica, por no llegar á 600 el número de vecinos, ni ser cabeza de partido judicial; por cuyo motivo ha creído conveniente ese Gobierno, antes de resolver, consultar el caso, conforme previene el párrafo 2.o del núm 5.o de la Real orden de 2 de Abril de 1883;

Considerando que la ley de 29 de Abril de 1855, en su art. 2.o, ordena que los Alcaldes y los Ayuntamientos cuidarán, bajo su más estrecha responsabilidad, de que los cadáveres de los que mueran fuera de la Comunión Católica sean enterrados con el decoro debido á los restos humanos, tomando las precauciones convenientes para evitar toda profanación.

Considerando que la Real orden de 16 de Julio de 1871 dispone que los Ayuntamientos de los pueblos destinen dentro de los cementerios un lugar separado del resto, donde con el mayor decoro, y al abrigo de toda profanación, se dé sepultura á los cadá

veres de aquellos que pertenezcan á religión distinta de la Católica:

Considerando que la Real orden de 28 de Febrero de 1872 determina que en todas las poblaciones donde no haya cementerio destinado á inhumar los restos de los que mueran perteneciendo á religión distinta de la Católica se ampliarán los existentes, tomando la parte del terreno contiguo que se considere necesario para el objeto, declarándose las obras de utilidad pública y expropiable el terreno, y que la de 2 de Abril de 1883 preceptúa lo mismo, sin que la regla 4 de esta última signifique el quedar exceptuados de su cumplimiento los Ayuntamientos de poblaciones de menos de 600 vecinos, sino que al expresar que en las compuestas de más número, ó que sean cabezas de partido judicial, habrá de formarse por los Ayuntamientos un presupuesto extraordinario para las obras necesarias, ha sido estimado que en estas últimas poblaciones, por su mayor vecindario, han de ser de más importancia las obras que hayan de ejecutarse, en tanto que en las otras los gastos que ocurran pueden ser incluídos en el presupuesto ordinario, maxime si se da estricto cumplimiento á lo preceptuado en la Real orden de 16 de Julio de 1871:

[ocr errors]

Considerando que las Reales órdenes dictadas en 17 de Febrero de 1-86 y 1 de Julio de 1888 para la construcción de nuevos cementerios, han venido á dar mayor fuerza á lo mandado en las an. teriores Reales órdenes citadas, en cuanto disponen que se destinen cerca para el sepelio de los que fallezcan fuera de la Religión Católica, sin que la Real orden de 26 de Enero de 1898, que declara exentos á los Ayuntamientos de pueblos de menos de 5.000 habitantes de la obligación de dotar á los cementerios de determinadas dependencias, les exima de destinar un lugar adecuado y decoroso para la inhumación de los cadáveres de los que no pertenezcan á la comunión Católica.

Considerando que es altamente moral y de sentimientos elevados guardar el respeto debido á los restos humanos, cualquiera que sea la religión profesada por los que fallecieron;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido resolver, como aclaración á la Real orden de 2 de Abril de 1883, que la disposición 4.a de la misma no exceptúa á los Ayuntamientos cuya población no alcance al número de 600 vecinos de cumplir lo preceptuado en la ley de 29 de Abril de 1×55 y Reales órdenes de 16 de Julio de 1871, 28 de Febrero de 1872 y 2 de Abril de 1883.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo tenerse esta soberana disposición como de carácter general, y siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. comunique V.S. al Alcalde de Roquetas el desagrado con que ha visto

« AnteriorContinuar »