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lanto, toda vez que en este tiempo pueda obtener el reintegro de los regimientos á que pertenezcan los socorridos.>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1850.—El ofi

cial 1.o, Francisco Valiente. Señor.....

5.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS.

[5 Enero.] Circular, comunicando la Real órden de 31 de Diciembre de 1849, á que se acompaña un ejemplar de los Reales decretos de 28 y 29 del mismo, por los cuales se crean los Gobernadores de provincia, y haciendo las prevenciones convenientes para el mejor servicio de las Administraciones de Contribuciones directas.

Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado á esta Direccion general en 31 de Diciembre del año último la Real órden siguiente:

«Con esta fecha se circulan á V. S. los Reales decretos expedidos recientemente por S. M. creando los nuevos cargos de Gobernadores de provincia en sustitucion de los Gefes políticos é Intendentes, estableciendo las atribuciones que á estos funcionarios corresponderán en lo sucesivo en los asuntos ecónomicos, limitadas principalmente á las de autoridad y vigilancia sobre los intereses del fisco, é introduciendo por último en la organizacion de la administracion provincial de Hacienda las modificaciones y cambios que el reciente órden de cosas hacia indispensables. A la ilustracion de V. S. no puede ocultarse cuán graves sean estos cambios, cuán profundas estas modificaciones bajo el aspecto de los deberes impuestos á los gefes de las rentas en las provincias; pudiendo decirse que desde ahora empieza una nueva era para estos funcionarios. Debiendo reasumir cada uno en su respectiva esfera las facultades de los antiguos Intendentes en todo lo que haga relacion al mecanismo de la administracion, al servicio interior del ramo y á la puntual y cumplida recaudacion de las rentas, contribuciones é impuestos, ensánchase notablemente el círculo de su accion, y la influencia de sus actos; á la par se aumenta su responsabilidad y la importancia y el número de sus obligaciones. En lo sucesivo no podrán como antes limitarse al mero cumplimiento de las órdenes que sobre los diferentes negocios sometidos al exámen y solucion de la administracion provincial les comunicaba la

autoridad superior de que dependian, sino que debiendo seguir su sola inspiracion, habrán de acordar aquellos en los términos que su capacidad y celo les sugieran, aunque sin apartarse nunca de las reglas é instrucciones establecidas; y si esta circunstancia hará para ellos mas breve y expedito el despacho de los negocios, tambien les impone el cargo de pesar maduramente el alcance y la trascendencia de las medidas que tomen. De hoy en adelante el administrador en cada ramo es responsable á la Direccion, así como esta lo ha sido y lo será en lo sucesivo al Ministerio, de la puntualidad en la recaudacion y del buen servicio. Penetrado como debo suponer á V. S. de la fuerza de estas consideraciones, espero que al trascribir los mencionados Reales decretos á los gefes de las oficinas provinciales de su dependencia, les hará las prevenciones necesarias para que en el desempeño de sus funciones obren segun lo reclama su nueva posicion y correspondan dignamente á la confianza que en ellos deposita el Gobierno: bien entendido que serán directamente responsables ante esa Direccion general de cualquier falta en que incurran por omision ó negligencia en el cumplimiento de sus deberes; estando V. S. en el caso para evitarlas ó corregirlas, de adoptar cuantas medidas se hallen al alcance de su autoridad, y no bastando, de dar cuenta á este Ministerio para el efecto que corresponda. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos oportunos á su cumplimiento, acompañándole ejemplares de los Reales decretos citados.>>

Al remitir á V. la Direccion un ejemplar de las disposiciones que ha dictado el Gobierno en 28 y 29 de Diciembre próximo pasado, y que se circularon por el Ministerio de Hacienda en la última de las fechas citadas, no puede menos de llamar la atencion de V. acerca de la gran reforma que acaba de tener lugar en la administracion pública; de ella espera el Gobierno de S. M. obtener inmensas ventajas para el Estado y para el país, y deber nuestro es como empleados celosos cooperar por todos los medios posibles á que aquellas se realicen.

La reunion de los mandos político y administrativo en una sola autoridad provincial es un paso de importancia en el sistema planteado en 1845: comprendiéndolo así el Gobierno de S. M., no ha titubeado en llevarlo á efecto, dictando las medidas y reglas que son consiguientes.

La sola lectura del documento adjunto hará conocer á V. las atribuciones de los Sres. Gobernadores, y tambien las que en lo sucesivo debe V. desempeñar como administrador de esa provincia. Se amplian ahora las de V. y adquiere esa dependencia facultades que antes correspondian á los Sres. Intendentes:

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esta concesion, este aumento de autoridad debe redundar en bien de las rentas públicas; y si, como la Direccion espera, hace V. de ella un uso prudente é ilustrado, fácil será llegar al término deseado sin complicaciones ni retrasos que entorpecen el servicio. Fíjese V. bien en las atribuciones de autoridad designadas al Sr. Gobernador respecto á contribuciones directas, cuyo pormenor expresan las diez reglas que comprende la circular de 29 de Diciembre antes citada: las demas de que no se hace mérito y estaban señaladas á los Sres. Intendentes en las instrucciones generales continúan en su fuerza y vigor, correspondiendo en la actua'lidad á esa Administracion, combinadas con las demas que venia desempeñando desde el Real decreto de 23 de Mayo de 1845.

es deli

Al dirigir á V. esta comunicacion, no puede excusarse la Direccion de excitar su celo, y de recomendarle nuevamente el exacto cumplimiento de las Reales disposiciones. El mas elevado carácter de V. , y el círculo mayor en que debe funcionar, exigen que las providencias emanadas de esa administracion sean en extremo acertadas. Por lo mismo que la posicion de V. cada y de grave responsabilidad, debe contribuir eficazmente y con toda energía y decision á secundar el pensamiento del Gobierno. Encargada la Direccion de apreciar en su justo valor el mérito que contraigan los empleados que de ella dependen, desea mas bien ocasiones de elevar á la consideracion de S. M. los servicios que merezcan recompensa, que no dictar otra clase de medidas por omisiones ó descuidos que no podrá disimular, porque ademas de los perjuicios que se irrogarian al Estado, quedarian desvanecidas las fundadas esperanzas que concibió el Gobierno al plantear la enunciada reforma.

De hoy en adelante las mejoras que en el servicio se noten en esa provincia se atribuirán á la inteligencia y á los esfuerzos de V. y demas empleados: por el contrario, si el servicio, y muy especialmente la recaudación, sufriesen retraso ó demora, la culpa, las consecuencias todas, pertenecerán y se atribuirán á V. Conviene por lo tanto que V. se forme completa idea de cuán interesado se halla su honor en llenar con exactitud y esmerada diligencia todos los deberes y todas las obligaciones del destino que le está confiado.

Lo que comunico á V.

para su inteligencia, esperando me acuse el recibo de esta órden. Dios guarde á V. muchos años.

Madrid 3 de Enero de 1850.-Diego Lopez Ballesteros. Sr. Administrador de Contribuciones directas de la provincia de.....

6.

HACIENDA.

[4 Enero.] Real órden, dictando varias medidas respecto á apremios contra los deudores por renta y derechos de bienes devueltos al clero, y acerca de los cupos por contribucion territorial señalados al mismo.

Enterada la Reina de las consultas hechas á este Ministerio por la suprimida Intendencia de esa provincia en 28 de Julio y 26 de Noviembre del año último, sobre si han de continuar expidiéndose apremios contra los deudores por rentas y derechos procedentes de los bienes devueltos al clero, y sobre si han de considerarse vigentes para el año actual los cupos que de la contribucion territorial se señalaron al mismo clero en el próximo pasado; ha tenido á bien S. M. resolver se manifieste á V. S. que en cuanto al primer punto debe estarse á lo mandado en el art. 6: del Real decreto de 29 de Octubre último; y en cuanto al segundo, que se consideren subsistentes los cupos de la contribucion territorial á que va hecha referencia mientras otra cosa no se disponga en contrario.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Enero de 4850. Bravo Murillo. Sr. Gobernador de la provincia de Orense.

7.

GUERRA.

[ Enero.] Real órden, resolviendo que á los jóvenes inscritos voluntaria→ mente en los pelotones de mar de los presidios menores, si les tocarc la suerte de soldados en las quintas, cumplan en aquellos el tiempo de empeño señalado á estas, con tal que pertenezcan á dichos pelotones seis meses antes del 1.o de Enero del año en que se verifique la quinta.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de las Posesiones de Africa lo siguiente:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que V. E. dirigió á este Ministerio en 2 de Junio del año próximo pasado, so— licitando que los jóvenes que sienten plaza voluntariamente y por el tiempo de ocho años en los pelotones de mar de las plazas de

aquel distrito, puedan continuar sirviendo en los mismos en el caso de tocarles la suerte de soldados en la quinta para el ejército, se ha servido S. M. resolver, de conformidad con lo manifestado por el Tribunal supremo de Guerra y Marina, que á los jóvenes inscritos voluntariamente en los pelotones de mar de los presidios menores se les concede la gracia de que, si les tocare la suerte de soldados en las quintas, cumplan en aquellos el tiempo de empeño señalado á estas, alcanzando tan solo esta ventaja á los que pertenezcan á dichos pelotones seis meses antes del 1: de Enero del año en que se verifique la quinta.»>

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1850.-El oficial 1.o, Francisco Valiente. Señor.....

8. HACIENDA.

[5 Enero.] Real órden, mandando remitir al Ministerio de Hacienda estados de negocios civiles y causas criminales pendientes en las subdelegaciones.

S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que en el preciso término de quince dias, contados desde el recibo de esta Real órden, se formen y remitan á este Ministerio de Hacienda notas y estados de los negocios civiles y criminales pendientes en todos los juzgados de las subdelegaciones de la Hacienda pública en la Península á islas adyacentes, ya pertenezcan al contencioso-administrativo, ya al judicial propiamente dicho, cualquiera que sea su clase, objeto ó denominacion, ó ya procedan los mismos juzgados por derecho propio ó por delegacion, con arreglo á los adjuntos modelos números 1.° y 2.o, y á las advertencias que al pié de ellos se estampan para que sirvan de regla á su formacion.

Lo que de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, digo á V. para su cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1850.- El Subsecretario interino, José Sanchez Ocaña. Señor Gobernador de la provincia de.....

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