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[TRADUCCIÓN]

Del Palacio del Vaticano, 15 de Agosto de 1889.

La Santa Sede ha sabido, hace poco, de fuente segura, que á Monseñor Medina, recientemente nombrado Obispo de Trujillo, en el acto de prestar juramento de obediencia á las leyes de la República Peruana, el Supremo Tribunal de Lima quiso impo nerle la fórmula pura y simple prescrita por el Gobierno, sin permitir que agregase alguna expresa restricción ó reserva con la que, de algún modo, se entendiesen salvos las leyes de Dios y los derechos de la Iglesia.

Se ha referido, igualmente, á la Santa Sede, que el Gobierno Peruano, tomando una actitud no común y poco conforme á la gravedad de las circunstancias, ha llegado á dar órdenes seve ras para que se impidiese, aun con la fuerza, la consagración Episcopal de dicho Prelado, quien, con el único fin de no com prometer su conciencia, había pedido, pero en vano, agregar una oportuna reserva á la fórmula propuesta del juramento.

Estas noticias han producido tanto más penosa impresión cuanto mayor es la estimación y la confianza que la Santa Sede pone en el Gobierno Peruano, el cual, católico él mismo, tiene la dirección de un país cuyos habitantes, continuando la gloriosa tradición de sus padres, son sinceramente y profundamente adictos á nuestra Santa Religión.

No es por cierto necesario exponer los justos motivos por los que la Santa Sede no podría consentir en que los Obispos presten juramento á las leyes del Estado conforme á la fórmu la querida por el Gobierno Peruano. Cualquiera que considere, con ánimo imparcial, los términos de esa fórmula, comprenderá facilmente que, á ellos, siempre que no fuesen atenuados por una expresa declaración ó reserva, podría atribuirse una significación del todo contraria á la libertad y á los derechos de la Iglesia, que ciertamente el Gobierno Peruano, por los sentimientos católicos que profesa, no tiene en mente verlos conculcados. Exigir, por lo tanto, que los nuevos Obispos prome. tan fidelidad y obediencia á las leyes del país, conforme á tal fórmula, sería lo mismo que violentar su conciencia desde el principio de su Santa Misión, é imponerles obligaciones y vínculos que, siendo incompatibles con los deberes de su ministe rio pastoral, se hallarían desprovistos de toda fuerza y yalor.

Es por esto que la Santa Sede, penetrada del vivo deseo de ver conciliados los principios de la Iglesia con las exigencias de la Autoridad Civil, juzga necesario pedir al Gobierno Peruano que se encuentre una justa y satisfactoria solución al desagradable incidente antes mencionado, y á los que, en circunstancias semejantes, pudieran producirse en adelante.

A fin de llegar más facilmente á este resultado, el infrascrito, Secretario de Estado, propone uno ú otro de los siguientes arbitrios:

Consistiría el primero, en no poner obstáculo á la expresa reserva de las leyes de Dios y á los derechos de la Iglesia, que los Obispos hiciesen en el acto de prestar juramento. Tal reserva, que no es nueva en el Perú, nada tiene en si que pueda ofender en lo menor á ningun derecho del Estado: en ello no podría verse motivo plausible para encontrar oposición por parte del Poder Civil.

Si el Gobierno del Perú prefiriese declarar que con la fórmula, por él prescrita, no se entiende precisamente que los Obispos estén obligados á hacer cosa alguna contraria á las leyes de Dios y á los derechos de la Iglesia, esta declaración podría constituir el otro arbitrio, que la Santa Sede no estaría lejos de tomar en consideración. Y con esto entiende dar todavía al mismo Gobierno una nueva prueba de su deferencia y del vivo deseo de ver cuanto antes removida toda dificultad, y arreglado el importante asunte del juramento con recíproca satisfacción.

El Cardenal que suscribe, al rogar á Vuestra Excelencia se sirva poner lo expuesto en conocimiento de su Gobierno, abriga la esperanza de que, penetrado de las justas razones en que se funda la presente comunicación, y de las graves consecuencias que resultarían de la prolongada vacancia de las Sedes Episcopales, tendrá á bien interponer sus buenos y valiosos oficios á fin de que las protestas de la Santa Sede sean acogidas por el mencionado Gobierno.

El infrascrito Cardenal se complace, entranto, en confirmar á Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguida consideración.

M. CARDENAL RAMPOLLA.

Al Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, cerca de la Santa Sede.

En la actualidad el Arzobispo y Obispos prestan el juramento con arreglo á la fórmula prescrita por el siguiente decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el juramento que prescribe el artículo 12 de la Constitución de la República se refiere exclusivamte á los funciona. rios designados en ella. entre los que no están designados los Obispos;

Que la fórmula del juramento que prestan esos Prelados ha de estar en armonía con la naturaleza de su cargo y con las relaciones que median entre la Iglesia y el Estado, sin que por esto se hallen exentos, como ciudadanos, de la disposición contenida en el artículo 32 de la citada Constitución;

Decreto:

Artículo único.-El Arzobispo y los Obispos prestarán ju ramento con arreglo á la siguiente fórmula:

¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios obediencia y fidelidad al Gobierno establecido por la Constitución de la República?

¿Juráis, así mismo, no hacer nada que pueda menoscabar la soberania de la Nación ó perturbar su tranquilidad? A lo que contestarán: Si juro. Ý concluirá la autoridad llamada á recibir el juramento diciendo: Si así lo hicieréis, Dios os premie, y si nó, El y la Patria os lo demanden.

El Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto e Instrucción, queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiun días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.

N. DE PIEROLA.

José J. Loayza.

VACANCIA INDEFINIDA DEL OBISPADO DEL CUZCO.-CESACIÓN de

ELLA.

Delegación Apostólica.

Lima, Mayo 24 de 1892.

Señor Ministro:

Tengo á honra acusar recibo de su estimable oficio, de fecha 17 del que rige, con la adjunta nota del Señor Ministro del Culto á V. E., relativa al último proyecto, insinuado por mí, para el nombramiento de un Vicario Capitular en el Cuzco con caracter episcopal. Se sirve, además, V. E. agregarme copia del Memorandum en que, su digno colega, expone los fundamentos de la resolución adoptada por el Supremo Gobierno.

En su nota el señor Ministro del Culto dice: "Enterado del oficio de V. E., fecha 25 del pasado, en el que se sirve trascribirme otro de Monseñor Macchi, Delegado Apostólico, relativos á los diferentes medios que podrían emplearse para hacer cesar la vacancia indefenida del Obispado del Cuzco, cumple al infrascrito comunicar á V. E., en respuesta, que habiendo recomendado el segundo de los proyectos á que hace referencia Monseñor Delegado Apostólico, en su citado oficio, el Consejo de Ministros acordó, por muy graves consideraciones, aplazar su determinación hasta después del Congreso próximo, llamado á resolver acerca de la presentación hecha á Su Santidad para el Obispado del Cuzco.

"En consecuencia, juzga este Despacho que V. E. está en el caso de manifestarlo así al Representarte de la Santa Sede, á fin de evitar el curso de una gestión que el Gobierno cree inconveniente continuar por ahora.

"En virtud del precitado acuerdo, S. E. el Presidente, no ha estimado oportuno tomar informes acerca de las cualidades y prendas de los tres señores presbíteros peruanos á quienes se refiere Monseñor Delegado Apostólico, en su oficio de 21 de Abril último, y cuya trascripción se ha servido V. E., también, hacer á este Despacho".

Muy sensible es que, con esta resolución, el Supremo Gobierno haya acordado aplazar, hasta después del Congreso próximo, su determinación acerca de una medida tan premiosa, y que, no solo por mí, sino también por V. E. y por el mismo señor Ministro del Culto, se juzgó, desde el primer día, como sencilla, facil y salvadora, aunque de un modo provisional

de todo conflicto. Digo "de un modo provisional", pues estaba encaminada, no á hacer cesar la vacancia indefinida, según ha tenido á bien expresarse el Señor Ministro, sino tan solo á proveer, durante su misma prolongación, á los intereses espirituales de aquella Diócesis.

Me parece, pues, llegado el momento en que esta Delegación Apostólica debe decir una palabra oficial sobre todo el incidente de la vacante del Cuzco, cuya trascendencia entraña cuestiones de alta importancia y de interés general para la Iglesia del Perú. Aún más, porque V. E., en nuestra entrevis ta de 19 de abril, me hizo entender que, en ciertas esferas, no han desaparecido, todavía, prevenciones que, impidiendo la armonía de las ideas, podían prolongar, por más tiempo, la tan deseada solución de la cuestión del Cuzco, con perjuicio, siempre creciente, de aquella dilatada é ilustre Diócesis, viuda de su Pastor doce años ha.

Con el noble objeto, pues, de apartar toda sombra, presentando con la mayor claridad posible los hechos y princi pios que es menester tener á la vista, por ambas partes, en este gravísimo asunto, me permito ocupar la atención de V. E., por largo rato, á fin de desarrollarlo en toda su extensión, y, sobre todo, porque estoy convencido de que el incidente "Gamboa" tendrá su puesto en los anales de la Iglesia Peruana.

La Santa Sede no ha aceptado la persona del Doctor Don Juan M. Gamboa, presentada, desde el 20 de Octubre de 1886, por el Excmo. Jefe del Estado, para Obispo del Cuzco.

En la delicadeza de su proceder, Su Santidad, no sólo no pasó, jure devoluto, á nombrar motu propio á otro sujeto, como le era potestativo, por derecho común (el cual dispone que cuando la presentación no tiene lugar en el tiempo establecido, ó cuando adolezca de vicio intrínseco, se devuelve el derecho de nombrar), sino que se abstuvo hasta de formular un rechazo directo, limitándose á anunciar, eso sí, de un modo categórico, á S.E. el Representante del Perú en Roma, la no aceptación del señor Gamboa por graves motivos de conciencia, y á encarecerle que rogara al Supremo Gobierno que procediera á otra presentación.

S.E. el señor Goyeneche cumplió debidamente con este encargo, mediante repetidos despachos que están en manos de V.E., y cuyas copias, según se me ha asegurado, obran aún en el expediente presentado al Congreso último.

En contra de esta condutca, serena y prudente, del Sumo Pontífice, se han desatado por la prensa los defensores del señor Gamboa. Algunos, para excitar las susceptibilidades del Supremo Gobierno y del Soberano Congreso, han querido ver en la conducta Pontificia ofensas al Patronato nacional y desaire á "las regalías del Estado". Y otros, exigían que el Padre Santo revelara los motívos de la no aceptación.

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