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posición del Ministerio de la Guerra, con destino á la construcción de un grupo de cuarteles, se facilitará al de Gracia y Justicia solar que éste admita como adecuado para edificar la Cárcel de Mujeres, que se pensó situar en aquel terreno, y también se pondrá á disposición del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes un almacén idóneo para las decoraciones del Teatro Real, que allí se custodian en la actualidad. Así el nuevo solar para Cárcel de Mujeres, como el nuevo almacén, se habilitarán en inmuebles ó con recursos disponibles del ramo de Guerra.

Art. 2.° Demolido que sea el cuartel de San Gil, su área y el terreno situado delante de su fachada serán distribuídos entre las vías públicas y las manzanas edificables y enajenables, para regularizar la avenida en la actual plaza de San Marcial, con anchura uniforme de 40 metros; prolongar hasta dicha avenida, y con su actual amplitud, las calles de Mendizabal y Martín de los Heros, y dejar un chaflán de 25 metros de largo en la esquina de la citada a enida con la calle de Ferraz; todo con sujeción á las alineaciones concertadas en la Comisión que instituyó el Real decreto de 1.o de Julio de 1901, cuyos planos y Memoria aparecen suscritos en 6 de Febrero de 1992. Los terrenos del Estado que han de dedicarse á vías públicas, según las mencionadas alineaciones, quedan cedidos gratuitamente al Municipio.

Art. 3. En conformidad con los planos y Memoria citados, quedan cedidos gratuitamente al Municipio, dentro de la superficie que con arreglo al Real decreto del Ministerio de Estado de 27 de Febrero de 1888 ha de ceder al Estado el Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares, los terrenos necesarios para aislar el templo de San Francisco el Grande, rodeándole de calles de 15 metros de anchura, y dejar abierta otra calle, también de 15 metros, en prolongación del eje del edificio hacia la cuesta de las Descargas.

La línea de fachada de los nuevos edificios por la calle del Rosario quedará determinada de modo que ésta resulte de 15 metros de ancho, mediante las necesarias mutuas cesiones gratuitas de terreno.

Los restantes solares disponibles en el área del actual cuartel de San Francisco, podrán ser dedicados á construcción de un nue vo cuartel y de cualesquiera otros edificios que necesite el Ministerio de la Guerra, ó enajenados, en cuanto no tuvieren esta aplicación, para invertir el producto en las nuevas obras que se acuerdan.

Art. 4. El producto en venta de los solares que resultan por la urbanización del área del cuartel de San Gil, será dedicado al

grupo de cuarteles que se ha de construir, según el art. 1.o de este decreto.

Art. 5.o De conformidad con los mencionados planos y Memoria de 6 de Febrero de 1902, y según lo acordado por el Ayuntamiento de Madrid, y con él concertado, se incorpora al inmueble denominado Jardines del Buen Retiro, el área qué ocupa el palacio de San Juan y su jardín.

Art. 6. Dispondrá el Ministerio de la Guerra, para construir un nuevo Museo de Ingenieros del Ejército ó para habilitarlo con el producto en venta, de los solares que compondrán las dos manzanas, limitadas, la una, por las prolongaciones de Alfonso XII, Montalbán y Alarcón y por las casas construídas en la calle de Juan de Mena, y la otra, por el Salón del Prado, prolongaciones de las calles de Montalbán y Alarcón y casas construidas también en la calle de Juan de Mena.

Art. 7.° De conformidad con el acuerdo y conciertos mencionados, se destinan al emplazamiento de un edificio para Dirección general y Administraciones generales de Correos y Telégrafos toda la manzana limitada por la calle de Alcalá, en su alineación oficial, la plaza de Castelar, el Salón del Prado y las prolongaciodes de las calles de Montalbán y Alarcón, más una zona de la manzana comprendida entre las calles de Alcalá y las prolongaciones de las calles de Alarcón, Montalbán y Alfonso XI, con fachada á la calle de Alarcón en toda su línea y fondo de 20 metros contados en una normal á dicha calle, con las consiguientes fachadas á las calles de Alcalá y Montalbán. El trayecto de la prolongación de la calle de Alarcón, que separa las áreas de la manzana y zona descritas, también quedará reservado para los servi cios á que el edificio se dedica, en la forma más conveniente.

El producto en venta del solar denominado de la Trinidad, en la calle de Atocha, el del inmueble de la calle de Carretas, donde está hoy la Dirección general de Correos y Telégrafos, y el del otro inmueble que en la plaza de Pontejos ocupa la Central, se aplicarán á costear el nuevo edificio que se decreta.

Art. 8. Quedan adjudicados al Municipio de Madrid, en pleno dominio, para enajenarlos ó destinarlos á los fines que considere convenientes, según se ha concertado, los restantes terrenos de los Jardines del Buen Retiro, del Palacio de San Juan y de su jardin; así el solar que resulta sobrante en la manzana limitada por la calle de Alcalá y las prolongaciones de las de Alarcón, Montalbán y Alfonso XI, como el área de las calles y la parcela que resultará aislada al regularizarse la intersección de la calle de Montalbán con la prolongación de la de Alfonso XI.

También dispondrá el Ayuntamiento, como de su libre propie

dad, de los árboles y plantas, verja, materiales y demás aprovechamientos de los actuales Jardines del Buen Retiro, Palacio de San Juan y su jardín.

Quedará asimismo el Ayuntamiento en el pleno dominio y pro. piedad de las parcelas de terreno procedentes de la calle de la Reina Mercedes, que ha de suprimirse por la prolongación de la de Alfonso XI.

Se exonera al Ayuntamiento de la obligación de construir el nuevo Museo de Ingenieros del Ejército, que se entendiere como consecuencia del art. 2.o de la ley de 21 de Julio de 1876.

Art. 9.o La cesión del sitio del Retiro para parque de Madrid, hecha por decreto de 6 de Noviembre de 1868 se entenderá de modo que, siendo exclusivo el dominio del Municipio de Madrid, quede condicionado y limitado con absoluta prohibición de cercenar su área actual ó de dedicar porción alguna de ella á más edificaciones de las ya existentes, pues única y precisamente ha de quedar destinada á recreo del vecindario.

Si durante las temporadas de verano fuesen necesarios nuevos locales cubiertos para espectáculos, comedores ú otros análogos servicios, se harán las instalaciones de manera que puedan ser retiradas al concluir la temporada, y siempre sin mengua del arbolado.

Ninguna novedad se introduce por este decreto en la condición jurídica actual de las anteriores edificaciones del Estado emplazadas en el Parque de Madrid.

Art. 10. Mediante las disposiciones de este decreto y la ejecución de las mismas, se entenderá enteramente utilizada por el Gobierno la autorización que, en cuanto á la disposición de inmuebles, le concede la ley de 19 de Julio de 1904.

Dado en San Sebastián á catorce de Agosto de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Maura y Montaner.

Num. 31.-GOBERNACIÓN.—14 de Agosto, pub. el 19.

Real decreto dando nueva redacción á los arts. 86 y adicional del reglamento de 9 de Junio de 1903, para el establecimiento y explotación del servicio telefónico.

A propuesta del Ministro de la Gobernación, teniendo en cuenta el parecer de la Dirección general de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo informado por la Comisión permanente del Consejo de Estado y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.o Los arts. 86 y adicional del reglamento de 9 de Junio de 1903 para el establecimiento y explotación del servicio telefónico, se redactarán en la siguiente forma:

Art. 86. Para las conferencias telefónicas interurbanas entre los abonados de dos redes urbanas á través de las líneas de enlace no será preciso el telefonema de aviso, y tampoco lo será para las de un particular y un abonado si aquél las pidiese con éste para celebrarla inmediatamente, siempre que abone el importe de una conferencia de tres minutos, aunque ésta no tenga lugar por no hallarse aquél en su domicilio ó por otra causa independiente de la Administración.

Artículo adicional. Los concesionarios de las redes telefónicas urbanas y líneas interurbanas actualmente establecidas, podrán ó no acogerse en todo á las disposiciones de este reglamento, excepto en lo relativo al pago del canon correspondiente, que se conservará invariable, pagándose como hasta aquí el que cada red y y línea tiene asignado, con arreglo á su concesión.

Art. 2. Quedan anuladas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Real decreto.

Dado en San Sebastián á catorce de Agosto de mil novecientos cuatro. -ALFONSO.-El Ministro de la Gobernación, José Sánchez Guerra.

Núm. 32.-GOBERNACIÓN.-16 de Agosto, pub. el 17

Real orden interesando del Ministerio de Gracia y Justicia que por la Dirección de los Registros se dicten disposiciones encareciendo à los Notarios y Registradores de la propiedad pongan en conoci miento de la Direccion general de Administración local las cláusu. las de carácter benéfico que consten en los testamentos en que intervengan.

Disposiciones recientes dictadas por este Ministerio y encaminadas á dar nuevo impulso á los importantes asuntos de la Beneficencia pública y privada, obligan á esto Centro á adoptar todo género de medidas eficaces y saludables con las elevadas miras de procurar con el mayor celo y actividad por parte de los Poderes públicos el que no permanezcan ocultos ni detentados importantísimos bienes legados á la Beneficencia por filantrópicos donantes, y los que, de no sufrir malversación ni pérdida ni aplicación distinta de la ordenada por los fundadores, hubieran quizá bastado para enjugar y remediar los terribles males producitos en el país por la miseria y las múltiples necesidades que padecen las clases proletarias y desvalidas, tan merecedoras de toda clase de protección y amparo.

El único medio de evitar aquellas deficiencias radica en que este Ministerio acometa de una vez con toda la energía y vigor posibles la importantísima cuestión de la estadística, inspección é investigación de todas las clases de Beneficencia, cuyas operaciones se hallan en relativo estado de abandono, y que iniciadas y planteadas de una manera vigorosa puedan producir el advenimiento á la Beneficencia de cuantiosos bienes y valores que se hallan hoy sin aplicación por falta de una vigilancia escrupulosa por parte de la Administración central.

Uno de los puntos en que radica principalmente la distracción y detentación de elevadas sumas destinadas á un fin benéfico, consiste en no haberse adoptado medidas hasta ahora que tiendan á que este Ministerio obtenga constantemente noticias de los testamentos y últimas voluntades, en los que se legan cantidades de mayor ó menor importancia con destino benéfico, cuya ignorancia de tales disposiciones da lugar á que en ocasiones los albaceas encargados de dar cumplimiento á la última voluntad, ya por incuria, ya por mala fe, no cumplan su sagrado cargo con la escrupulosidad y rectitud á que se hallan obligados, unas veces por prorrogarse el albaceazgo indefinidamente, otras cumpliendo sólo en parte y de una manera deficiente lo dispuesto por el fundador, otras dándole aplicación distinta, y otras, finalmente, dejando de cumplirlo en absoluto; confiados la mayoría de las veces en la impunidad que esperan lograr de sus actos, y muy frecuentemente en la ignorancia en que suponen se hallan los Poderes, los Centros ministeriales y provinciales de las mandas, lega dos y herencias benéficas relictos en testamentos, especialmente cuando se trata de instituciones poco conocidas y de cantidades que no son de gran entidad.

Poco puede esperarse, para el remedio de estos inconvenientes, de la investigación practicada por particulares, pues aparte de que el carácter y oficio de denunciante suele ser poco halagador en muchas ocasiones para la mayoría de las personas, aun en el caso de que la investigación se promueva, suelen ser los espedientes de larga tramitación; se oponen á la viril gestión de los particulares infinidad de obstáculos, á veces insuperables, y en la mayoría de los casos el resultado ulterior suele ser nulo ó muy escaso, unas veces porque los investigadores encuentran la labor muy ruda, abandonando la investigación y viniendo á transacciones con los detentadores; otras, porque el expediente se halla mal formado y no procede aquélla; y otras, porque el premio de investigación, á veces muy elevado, consume gran parte de la cantidad investigada.

El remedio más eficaz para evitar que los bienes de BeneficenTOMO 123

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