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pitan e el dicho Diego Dordaz, e los otros xpianos entraron en la dicha Cibdad, el primero que subió a pelear con los dichos yndios, fué el dicho Diego Dordaz con su gente, los quales pelearon con ellos en una calle e puente grande; e como los dichos yndios tenian tomadas las azoteas e lo alto de las casas, e á su salvo los herian sin se poder aprovechar dellos, le mataron quatro o cinco ombres, e le hyrieron muchos; e el dicho Diego Dordaz fué herido en tres partes, de que le mancaron un dedo, el qual en esta batalla, pasó arto trabajo e peligro de su persona.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

Diez e seis. Si saben que despues quel dicho Hernando Cortes e los xpianos que con él iban, salieron desbaratados desta Cibdad de Temystitan, e se fueron a la Provyncia de Tascaltecla, el dicho Diego Dordaz, llevó la delantera; el qual en todas las batallas e renquentros quen el dicho campo obieron, era el primero que rompia, fasta que llegaron a la dicha Provyncia.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

Diez e siete.

Si saben que despues quel dicho Capitan e xpianos se reformaron del dicho des

barato en la Provyncia de Tascaltecla, de tres capitanías quel dicho Capitan fizo de la gente que abia quedado, para conquistar e apaciguar la Provyncia de Tebeaca, el dicho Diego Dordaz llevó cargo de la una dellas, el qual siempre llevó la delantera en todas las batallas e rencuentros que obieron, e pasos peligrosos que pasaron; e fizo por sí muchas entradas a los pueblos quen esta Provyncia estaban, e los apaciguó e fizo de paz en nombre de Su Magestad.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

Diez e ocho. Si saben questando en esta conquista de la Nueva España, el dicho Diego Dordaz compró una yegua en quatrocientos e cinquenta pesos doro, la qual le mataron en la dicha Cibdad de Temystitan, e un caballo que le costó trescientos pesos.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

Diez e nueve. Si saben quen el tiempo quel dicho Diego Dordaz estobo en la dicha conquista de Nueva España, fué Alcalde e Rexidor de los pueblos donde los dichos xpianos estaban e vyvian, en todo lo qual Su Magestad fué muy servido dél.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

Veynte. Si saben questando el dicho Diego Dordaz en la dicha guerra guerra e conquista de la Nueva España, Diego Velazquez le quitó e despojó de los yndios que tenia encomendados, e de la fazienda que tenia con ellos en quanto vino e aportó a la dicha Ysla de Cuba, lestaban quitados como dicho es.

Digan e declaren lo que cerca desto pasó e saben.

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Item: Sean fechas a los dichos testigos las otras preguntas al caso pertenescientes, para lo qual su Ofycio que debo implorar e imploro e lo que los dichos testigos dixeren e depusieren, me lo mande dar en pública forma e manera que faga fée, para que yo le presente ante Su Magestad o ante quien viere que me conviene.-Diego Dordaz.>

El dicho escripto de pedimento e poder ansí presentados, en la manera que dicha es, luego el dicho Señor Alcalde dixo que traya e presente antél los testigos de quen este caso sentiende aprovechar, e quél está presto de rescebir dellos xuramento e tomar sus dichos e depusyciones, e fazer en el caso lo que sea xustycia.

E luego el dicho Francisco Casco, en el dicho

nombre dixo: que porque Su Merced está ocupado en otros negocios cumplideros al servycio de Su Magestad e a la execución de la xustycia, a cabsa de lo qual no podrá ser presente a rescebir e examinar los testigos quen el dicho nombre cerca desta cabsa presentase, que pedia e pydió al dicho Señor Alcalde, cometa la rescepcion e xuramento de los dichos testigos, a mí el dicho Escribano, para que yo los pueda rescebir e tomar sus dichos, puesto que Su Merced no está presente.

E luego el dicho el Señor Alcalde, visto lo susodicho, dixo: que atento lo contenido en el dicho pedimento a él fecho por el dicho Francisco Casco, cometia e cometió a mí, el dicho Escribano, la rescepcion e xuramento de los dichos testigos quel dicho Francisco Casco, en el dicho nombre presente, acerca del pedimento por él fecho, e para ello dixo que me daba e dió lycencia e poder, e facultad en quanto podia e de derecho debia.

Despues de lo susodicho en diez e seis dias del dicho mes de Setiembre del dicho año de quynientos e veynte e un años, ante mí el dicho Escribano, paresció presente el dicho Francisco Casco, en el dicho nombre, e presentó por testigos a Diego Bardales e a Anton del Río, los quales e cada uno dellos xuraron en forma debida e de derecho; e abiendo xurado, fueron pregun

tados por las preguntas del dicho pedimento; e lo que dixeron e depusieron cada uno por sí e sobre sí, está adelante en el pryncipio de su probanza.

Despues de lo susodicho, en diez e siete dias del dicho mes de Setiembre de dicho año de quynientos e veynte e un años, por ante mi el dicho Escribano, pareció presente el dicho Francisco Casco en el dicho nombre, e presentó por testigos a Pero Lopez de Barbas e a Gonzalo Gimenez, los quales e cada uno dellos, xuraron en forma de derecho, e abiendo xurado, fueron preguntados por las preguntas del dicho pedimento; e lo que dixeron e depusieron cada uno dellos, por sí e sobre sí, secreta e apartada- . mente, está adelante, en la probanza.

Despues de lo susodicho en diez e ocho dias del dicho mes de Setiembre del dicho año de quynientos e veynte e un años, por ante mí el dicho Escribano, pareció presente el dicho Francisco Casco en el dicho nombre, e presentó por testigo a Alonso Dávila, el qual xuró en forma de derecho, e fué preguntado por las preguntas de dicho pedimento; e lo que dixo e depuso, está adelante.

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Despues de lo susodicho en veynte dias de dicho mes de Setiembre del dicho año de quynientos e veynte e un años, ante mí el dicho Escribano, pareció presente el dicho Francisco Casco en el dicho nombre, e presentó por testigo

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